El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 5 días hábiles a partir de la comunicación al proveedor en caso de que el bien ofertado sufra un desperfecto, dentro del plazo de la garantía.
Solicitamos a la Convocante considerar al menos el plazo de 15 días hábiles, tiempo real en el que se pueden realizar las gestiones de reposición, flete aéreo y despacho, considerando que todos los repuestos son importados únicamente de origen, ya que los mismos deben ser originales y con la garantía del Fabricante.
El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: 5 días hábiles a partir de la comunicación al proveedor en caso de que el bien ofertado sufra un desperfecto, dentro del plazo de la garantía.
Solicitamos a la Convocante considerar al menos el plazo de 15 días hábiles, tiempo real en el que se pueden realizar las gestiones de reposición, flete aéreo y despacho, considerando que todos los repuestos son importados únicamente de origen, ya que los mismos deben ser originales y con la garantía del Fabricante.
Remitirse a la Adenda, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el SICP.
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Plan de Entrega de los Bienes Items 1 y 2
Se observa en el Pliego de Bases y Condiciones en la página 26 – Plan de Entrega de los Bienes Items 1 y 2 dice:
“Dentro de los 20 días de la Recepción de la Orden de Compra”
Solicitamos a la Convocante que el plazo de entrega sea extendido a 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra atendiendo a que los bienes son importados y dependen de diversos factores prestablecidos como: a) Fabricación; b) Permisos administrativos del país de origen; c) Trámites aduaneros de exportación; d) Flete Internacional, entre otros.
Se observa en el Pliego de Bases y Condiciones en la página 26 – Plan de Entrega de los Bienes Items 1 y 2 dice:
“Dentro de los 20 días de la Recepción de la Orden de Compra”
Solicitamos a la Convocante que el plazo de entrega sea extendido a 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la recepción de la Orden de Compra atendiendo a que los bienes son importados y dependen de diversos factores prestablecidos como: a) Fabricación; b) Permisos administrativos del país de origen; c) Trámites aduaneros de exportación; d) Flete Internacional, entre otros.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Página 34 Reajuste.
En la Página 34 Reajuste. El precio adjudicado estará sujeto a reajustes, la fórmula se basa en la variación del IPC. El IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
En la Página 34 Reajuste. El precio adjudicado estará sujeto a reajustes, la fórmula se basa en la variación del IPC. El IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.
Remitirse a la Adenda, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el SICP.
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Item 1
Punto 2.18 Archivo de Imagen en datos crudos, que permita modificar en las imágenes archivadas como mínimo:
Modo B: ganancia, speckle tracking
Modo Pw: ganancia, velocidad de barrido horizontal
Modo Color: ganancia, línea de base
Modo M: Velocidad d
Solicitamos que estos puntos sean opcionales
Punto 2.18 Archivo de Imagen en datos crudos, que permita modificar en las imágenes archivadas como mínimo:
Modo B: ganancia, speckle tracking
Modo Pw: ganancia, velocidad de barrido horizontal
Modo Color: ganancia, línea de base
Modo M: Velocidad d
Solicitamos que estos puntos sean opcionales
Remitirse a la Adenda, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el SICP.
55
Item 1
3.3 Transductor Sectorial adulto de 1.3MHz a 4 MHz con 120° de campo visual solicitamos modificar Transductor Sectorial adulto de 1.3MHz a 4 MHz con Campo visual de hasta 85° o mayor, considerando que un angulo inecesariamente amplio puede reducir los frame rates , lo cual comprometería la calidad e imagen.
3.3 Transductor Sectorial adulto de 1.3MHz a 4 MHz con 120° de campo visual solicitamos modificar Transductor Sectorial adulto de 1.3MHz a 4 MHz con Campo visual de hasta 85° o mayor, considerando que un angulo inecesariamente amplio puede reducir los frame rates , lo cual comprometería la calidad e imagen.
Remitirse a la Adenda, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el SICP.
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Item 2
2.26 Analisis de medidas cardiológicas pediátricas por sistema Scores-Z, de manera a dar mayor participación a los oferentes solicitamos que este punto sea opcional.
2.26 Analisis de medidas cardiológicas pediátricas por sistema Scores-Z, de manera a dar mayor participación a los oferentes solicitamos que este punto sea opcional.
Z-scores o puntajes z son un medio para expresar la desviación de una medida dada de la media de población especifica por tamaño o edad, no es un algoritmo sino que se trata de tablas, NO diseñadas ni patentadas por los fabricantes de equipos de ecocardiografía. Han sido realizadas por diversos autores en diversas poblaciones, pudiendo ser elegida la que mas se adecue a la población latinoamericana, las mismas están avaladas por las universidades mas importantes alrededor del mundo y son utilizadas cotidianamente como parte integral de la evaluación del paciente en ecocardiografía, en especial para un hospital escuela, y permiten la toma de las decisiones mas certeras con respecto a la cirugía o intervencionismo basados con frecuencia en los hallazgos ecocardiograficos. Puntajes Z no es una característica ni algoritmo exclusivo patentado de un único potencial oferente por lo cual deberá ajustarse a lo establecido en el PBC.
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Item 1
2.32 Medición automática de Onda E y E´de Doppler Tisular solicitamos que este punto sea OPCIONAL considerando que no es una función imprescindible ya que la Medición de la Onda E y E´ de Doppler Tisular es una medición que queda a criterio del profesional y no de la máquina. Una función que automatice este proceso no solo encarecería el precio del equipo sino que también se estaría dirigiendo a una marca en particular.
2.32 Medición automática de Onda E y E´de Doppler Tisular solicitamos que este punto sea OPCIONAL considerando que no es una función imprescindible ya que la Medición de la Onda E y E´ de Doppler Tisular es una medición que queda a criterio del profesional y no de la máquina. Una función que automatice este proceso no solo encarecería el precio del equipo sino que también se estaría dirigiendo a una marca en particular.
2.28 Campo visual de hasta 120° en transductor phased array adulto, solicitamos modificar por Campo visual de hasta 85° en transductor phased array adulto, considerando que un angulo inecesariamente amplio puede reducir los frame rates , lo cual comprometería la calidad e imagen .
2.28 Campo visual de hasta 120° en transductor phased array adulto, solicitamos modificar por Campo visual de hasta 85° en transductor phased array adulto, considerando que un angulo inecesariamente amplio puede reducir los frame rates , lo cual comprometería la calidad e imagen .