Fecha de Consulta: 23-11-2020
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Solicitamos se considere eliminar el criterio de establecido en la Adenda Nº2 que dice “Certificado escrito por el productor o Distribuidor de dicho producto a nivel local, firmado y sellado, original o copia autenticada por Escribanía donde consigne su aprobación a favor de la Empresa Adjudicada para su aplicación y aclare expresamente el componente químico con las cualidades deseadas por las bases concursales asi como la suficiente disponibilidad del mismo para su uso inmediato en las tareas que requiere las acciones de limpieza de las áreas definidas para el presente llamado” ya que el componente químico se encuentra claramente informado en la etiqueta del producto y el productor, fabricante o Distribuidor de dicho producto no tiene ningún Derecho para aprobar o rechazar que un potencial oferente o el mismo ESTADO aplique o compre dicho producto disponible en VENTA LIBRE en farmacias, supermercados y ferreterías entre otros asegurando así su disponibilidad inmediata. La sola factura de compra, el certificado de la Dirección de Vigilancia Sanitaria del MSPBS acompañada de la ficha técnica son elementos suficientemente claros, transparentes y en igualdad de condiciones para fomentar la mayor cantidad de participantes.