EN ANEXO C, Especificaciones técnicas, detalle de especificaciones técnicas y las normas, Item 1.18 Cable UTP cat 6A color Rojo. Se solicita respetuosamente a la Convocante sean aceptados cable de color Violeta, de tal forma a dar mayor participación de parte de los oferente.
EN ANEXO C, Especificaciones técnicas, detalle de especificaciones técnicas y las normas, Item 1.18 Cable UTP cat 6A color Rojo. Se solicita respetuosamente a la Convocante sean aceptados cable de color Violeta, de tal forma a dar mayor participación de parte de los oferente.
Un certificador de Redes es un equipo de medida que se utiliza para verificar la calidad de una instalación de cableado "estructurado" segun el estándar ANSI/TIA-568. El cableado para una instalacion CCTV analógica, si bien usa cable UTP no se rige por dicha normativa. Por lo que solicitamos a la convocante el verificar y/o explicar la relevancia de tener expericia o contar con el certificador de redes para este llamado ya que es tecnologicamente inaplicable para las camaras analógicas
Un certificador de Redes es un equipo de medida que se utiliza para verificar la calidad de una instalación de cableado "estructurado" segun el estándar ANSI/TIA-568. El cableado para una instalacion CCTV analógica, si bien usa cable UTP no se rige por dicha normativa. Por lo que solicitamos a la convocante el verificar y/o explicar la relevancia de tener expericia o contar con el certificador de redes para este llamado ya que es tecnologicamente inaplicable para las camaras analógicas
El certificador de Redes es un equipo que se utiliza exclusivamente para cableado estructurado y/o en fibra óptica siendo totalmente irrelevante y sin fundamentos técnicos la utilización en este sistema CCTV analógico ya que según el PBC se utilizara para una función la cual no fue diseñado y carece de importancia en este sistema , solicitamos respetuosamente a la convocante rever este aspecto ya que limita la participación de futuros oferentes y disminuye la calidad de oferta a la convocante
El certificador de Redes es un equipo que se utiliza exclusivamente para cableado estructurado y/o en fibra óptica siendo totalmente irrelevante y sin fundamentos técnicos la utilización en este sistema CCTV analógico ya que según el PBC se utilizara para una función la cual no fue diseñado y carece de importancia en este sistema , solicitamos respetuosamente a la convocante rever este aspecto ya que limita la participación de futuros oferentes y disminuye la calidad de oferta a la convocante
En el Pliego de Bases y Condiciones ANEXO B, Datos de la Contratación, 12. Muestra, se solicita:
"Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: SI. DEL ITEM 20. El oferente deberá contar con: Certificado de equipo de cobre para cableado estructurado y haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019).
En caso de ser solicitadas las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta"
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado ya que el llamado se refiere a CIRCUITO CERRADO DE TV (CCTV) Y CONTROL DE ACCESO, no teniendo ningún fundamento técnico para la exigencia de MUESTRAS para CABLEADO ESTRUCTURADO, siendo que las cámaras y los grabadores solicitados son de tecnología analógica, donde no es necesaria la utilización de todos los pares del cable UTP cat.6. y se utilizara VIDEO BALUN para la transmisión de la señal de video. Por tanto, se tiene este requerimiento como técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones ANEXO B, Datos de la Contratación, 12. Muestra, se solicita:
"Se requerirá la presentación de muestras de los siguientes productos y en las siguientes condiciones: SI. DEL ITEM 20. El oferente deberá contar con: Certificado de equipo de cobre para cableado estructurado y haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019).
En caso de ser solicitadas las muestras deberán ser presentadas junto con la oferta, o bien en el plazo fijado por la convocante en este apartado, la cual será considerada requisito indispensable para la evaluación de la oferta. La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la convocante será causal de descalificación de la oferta"
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante que este punto sea eliminado ya que el llamado se refiere a CIRCUITO CERRADO DE TV (CCTV) Y CONTROL DE ACCESO, no teniendo ningún fundamento técnico para la exigencia de MUESTRAS para CABLEADO ESTRUCTURADO, siendo que las cámaras y los grabadores solicitados son de tecnología analógica, donde no es necesaria la utilización de todos los pares del cable UTP cat.6. y se utilizara VIDEO BALUN para la transmisión de la señal de video. Por tanto, se tiene este requerimiento como técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones ANEXO B, Datos de la Contratación, 30. Evaluación de ofertas, g Experiencia requerida, se solicita:
"El oferente deberá contar con: Equipo de certificación de cobre para cableado estructurado y haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019) demostrables únicamente con comprobantes de ventas de servicio de Certificación- Cantidad mínima: 300 tramos de cableado."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que la exigencia de Equipo de certificación de cobre para cableado estructurado sea eliminado, y sean aceptados experiencia en provisión y/o instalación de sistemas de Circuito Cerrado de TV (CCTV) en los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019), siendo que la exigencia de demostrar con comprobantes de ventas de servicio de Certificación –Cantidad mínima: 300 tramos de cableado, no posee ningún sustento técnico pues exige una experiencia en un área totalmente distinta al ámbito del llamado que es, como su título lo dice CIRCUITO CERRADO DE TV (CCTV) Y CONTROL DE ACCESO. Por tanto, se tiene esta exigencia como no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley
En el Pliego de Bases y Condiciones ANEXO B, Datos de la Contratación, 30. Evaluación de ofertas, g Experiencia requerida, se solicita:
"El oferente deberá contar con: Equipo de certificación de cobre para cableado estructurado y haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019) demostrables únicamente con comprobantes de ventas de servicio de Certificación- Cantidad mínima: 300 tramos de cableado."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que la exigencia de Equipo de certificación de cobre para cableado estructurado sea eliminado, y sean aceptados experiencia en provisión y/o instalación de sistemas de Circuito Cerrado de TV (CCTV) en los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019), siendo que la exigencia de demostrar con comprobantes de ventas de servicio de Certificación –Cantidad mínima: 300 tramos de cableado, no posee ningún sustento técnico pues exige una experiencia en un área totalmente distinta al ámbito del llamado que es, como su título lo dice CIRCUITO CERRADO DE TV (CCTV) Y CONTROL DE ACCESO. Por tanto, se tiene esta exigencia como no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley
No observamos en el Pliego de Bases y Condiciones ninguna indicación respecto a la visita técnica de relevamiento para los potenciales oferentes. Solicitamos respetuosamente a la convocante sea fijada una fecha y hora para la visita técnica, ya que para una correcta elaboración de la oferta es necesario que todos los potenciales oferentes conozcan a cabalidad el sitio donde será implementada la solución. Esto ayudara a que la participación sea en igualdad de condiciones para todos los posibles oferentes, ya que en el pliego de bases y condiciones, así como en la sección de especificaciones técnicas, las cantidades solicitadas de los equipos así como los materiales se indican en una cantidad MINIMA y otra MAXIMA, siendo que esto no corresponde pues la modalidad no es por CONTRATO ABIERTO.
No observamos en el Pliego de Bases y Condiciones ninguna indicación respecto a la visita técnica de relevamiento para los potenciales oferentes. Solicitamos respetuosamente a la convocante sea fijada una fecha y hora para la visita técnica, ya que para una correcta elaboración de la oferta es necesario que todos los potenciales oferentes conozcan a cabalidad el sitio donde será implementada la solución. Esto ayudara a que la participación sea en igualdad de condiciones para todos los posibles oferentes, ya que en el pliego de bases y condiciones, así como en la sección de especificaciones técnicas, las cantidades solicitadas de los equipos así como los materiales se indican en una cantidad MINIMA y otra MAXIMA, siendo que esto no corresponde pues la modalidad no es por CONTRATO ABIERTO.
En el Pliego de Bases y Condiciones ANEXO B, Datos de la Contratación, 15. Autorización del Fabricante, se solicita:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: SI. Deberá presentar Representante o distribuidor (autenticado por escribanía). En caso de ser fabricante deberá respaldar tal situación en base a las Certificaciones y/o habilitaciones a que este supeditada su actividad de fabricante y en orden a la legislación que resulte aplicable para el tipo de producto.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. "
Al respecto, entendemos que la Carta de Autorización del Fabricante será requerida solamente para los equipos activos (Cámaras, DVR, TV, Switch, UPS, Lector de Huellas y Auriculares), no así para los accesorios y materiales de instalación ya que para estos, entendemos que NO APLICA este punto. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta de manera a presentar la oferta correctamente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones ANEXO B, Datos de la Contratación, 15. Autorización del Fabricante, se solicita:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: SI. Deberá presentar Representante o distribuidor (autenticado por escribanía). En caso de ser fabricante deberá respaldar tal situación en base a las Certificaciones y/o habilitaciones a que este supeditada su actividad de fabricante y en orden a la legislación que resulte aplicable para el tipo de producto.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. "
Al respecto, entendemos que la Carta de Autorización del Fabricante será requerida solamente para los equipos activos (Cámaras, DVR, TV, Switch, UPS, Lector de Huellas y Auriculares), no así para los accesorios y materiales de instalación ya que para estos, entendemos que NO APLICA este punto. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta de manera a presentar la oferta correctamente.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En la visita técnica realizada se verificó que las puertas están en malas condiciones y no se encuentran en aptas para soportar la instalación de los brazos hidráulicos ni las cerraduras electromagnéticas. Favor confirmar que la convocante se hará cargo del reemplazo de dichas puertas o bien, si la provisión de las nuevas puestas deberán ser incluidas con la oferta.
En la visita técnica realizada se verificó que las puertas están en malas condiciones y no se encuentran en aptas para soportar la instalación de los brazos hidráulicos ni las cerraduras electromagnéticas. Favor confirmar que la convocante se hará cargo del reemplazo de dichas puertas o bien, si la provisión de las nuevas puestas deberán ser incluidas con la oferta.
LA ESSAP S.A. SE HARÁ CARGO DE LAS REFACCIONES NECESARIAS, COMO REEMPLAZO DE LAS PUERTAS Y LO QUE CONSIDERE OPORTUNO EL OFERENTE PARA LA EJECUCION CORRECTA DEL TRABAJO QUE IMPLICA LA INSTALACION
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Indicar cantidad y sitios
Se solicita respetuosamente a la convocante indicar la cantidad y los lugares específicos (accesos, áreas y/o departamentos) donde serán instalados los equipos de control de acceso, ya que en la visita guida realizada, no se pudo dar estas indicaciones por desconocimiento del personal designada para tal efecto.
Se solicita respetuosamente a la convocante indicar la cantidad y los lugares específicos (accesos, áreas y/o departamentos) donde serán instalados los equipos de control de acceso, ya que en la visita guida realizada, no se pudo dar estas indicaciones por desconocimiento del personal designada para tal efecto.
SE DETALLA EN UN CUADRO LOS LUGARES Y CANTIDADES DONDE SERÁN INSTALADAS LAS CÁMARAS DE VIGILANCIA. FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA N°3
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Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B, Datos de la Contratación, 30. Evaluación de ofertas, g Experiencia requerida, se solicita:
"El oferente deberá contar con: Equipo de certificación de cobre para cableado estructurado y haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019) demostrables únicamente con comprobantes de ventas de servicio de Certificación- Cantidad mínima: 300 tramos de cableado."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que la exigencia de haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019), sea extendido a 5 (cinco) años (2.015, 2.016, 2.017, 2.018, 2.019) demostrables únicamente con comprobantes de ventas de certificación- Cantidad mínima : 300 tramos de cableado”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO B, Datos de la Contratación, 30. Evaluación de ofertas, g Experiencia requerida, se solicita:
"El oferente deberá contar con: Equipo de certificación de cobre para cableado estructurado y haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019) demostrables únicamente con comprobantes de ventas de servicio de Certificación- Cantidad mínima: 300 tramos de cableado."
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que la exigencia de haber realizado certificaciones durante los últimos 3 (tres) años (2.017, 2.018, 2.019), sea extendido a 5 (cinco) años (2.015, 2.016, 2.017, 2.018, 2.019) demostrables únicamente con comprobantes de ventas de certificación- Cantidad mínima : 300 tramos de cableado”