Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA CONSULTA ANEXO B – DATOS DE LA CONTRATACIÓN ITEM 30 – Evaluación de Ofertas Inc. i) Criterio de evaluación y calificación de muestras ASPECTOS TÉCNICOS “El sistema informático debe estar desarrollado sobre el .NET Framework de Windows 4.7.2 o superior” Consulta: Dadas las características propias del framework como ambiente de desarrollo propio del proveedor del sistema, y que no se contempla en el llamado la entrega de los programas fuentes, limitarlo a .NET Framework de Windows 4.7.2 o superior sería restringir la participación de otros productos que no utilizan esta herramienta. ASPECTOS FUNCIONALES Catastro y Urbanismo “Opción para cargar los Bloques de Construcción de acuerdo a lo establecido a la Resolución 77/2005 de la Dirección de Catastro, con cálculo automático de puntos y antigüedad a fin de determinar la Categoría y Antigüedad.” Consulta: Los atributos de las construcciones para el cálculo del valor fiscal del inmueble, se limitan a la categoría, y antigüedad de cada bloque de construcción, y como dato accesorio el estado de conservación. Una opción sería cargar cada bloque con estos atributos en forma directa: Categoría, antigüedad, vigencia y estado de conservación. Tránsito – Patente de Rodados “Enlace con el Módulo de Infracción de Tránsito a fin de evitar el Pago de una Patente si tiene alguna infracción vigente.” Consulta: ¿El enlace debe darse a través de la Patente de Rodados o a través de la cédula de identidad del infractor? Tránsito – Infracción de Tránsito “Enlace con el Módulo de Patente a los Rodados y Registro de Conducir a fin de evitar el Pago de alguno de dichos tributos si tiene alguna infracción vigente.” Consulta: ¿El enlace debe darse a través de la Patente de Rodados o a través de la cédula de identidad del infractor? Patente Comercial “Registrar El Activo Comercial y Activo Industrial en forma Separada con su correspondiente cálculo también por separado.” Consulta: Las disposiciones tributarias no distinguen un activo comercial de un activo industrial, ya que el activo de un negocio o industria es único. Lo que establece la Ley Tributaria Municipal es que si la empresa es una industria, se debe aplicar un descuento del 20% o del 40% sobre el monto del activo, que es único. 17-11-2020 14-06-2024
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