Fecha de Respuesta:
17-11-2020
Respuesta:
La Dirección Administrativa, como unidad requerinte, responde lo que sigue:
Nos mantenemos en el monto del precio referencial, ya que fue construido en virtud a la Resolución DNCP N° 1890/2020 "POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACIÓN DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03".
En tal sentido se realizó la solicitud de cotización a diferentes empresas, de las cuales las primeras dos en responder fueron las utilizadas para dicha construcción, y de la última adjudicación realizada, ya que en la GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y MUNICIPALIDADES, EN LAS CONTRATACIONES REGULADAS POR LA LEY N° 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, en el apartado de Método para la Elaboración de Precios Referenciales, se establecen que Las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones (Precios de potenciales oferentes, Precios adjudicados por la propia Convocante, Precios ofrecidos por empresas al público, Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones).
Asimismo, en el referido decreto reglamentario, habla sobre el análisis de los precios ofertados:
Artículo 4º APROBACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, obra o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Así también, se aclara que el total del PAC TOTAL es de Gs. 830.000.000.-