L.P.N 01/2.020 PROVISIÓN DE ALMUERZO, BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO)
Consultas:
1-Preguntamos a la Convocante, porque incluye la exigencia de categoría Nº 17 de INAN ( MSP y BS), vigente , que es 1 obligación que cercena la posibilidad abierta de libre competencia, consagrada en la ley 2051/ 03 y Modificatoria Ley Nro34 39 / 07 de Contrataciones públicas . Siendo que esta disposición podría regularizarse en el transcurso de la eventual adjudicación, firma de contrato y comienzo de operaciones que está marcado para marzo de 2021., según cronograma del PBC referido
2-Declaración Jurada de que dispone con medios de transporte propios o tercerizados, en cantidad suficiente, con habilitación de SENACSA y con habilitación de SENAVE ,para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena. En este texto del pbc , hay otra ambigüedad . ya que puede ser 1 de cada uno , dos de cada uno o más , específicamente No solicita la cantidad de vehículos , en qué condiciones deben estar equipados , ni siquiera establece capacidad en Kg de el o los vehículos que necesitara el/los oferentes para cumplir a cabalidad con el servicio .Que cantidad con Habilitación vigentes de SENAVE y cuantos con habilitación de SENACSA
3-Poseer depósito propio y/o alquilado en el departamento de la Convocante, para el almacenamiento de mercaderías alimenticias a ser entregados en las escuelas beneficiadas, con patente vigente
Se trata de una exigencia ambigua y confusa, ya que hubo casos de empresas oferentes que alquilan una oficina de 4 x 4 Mtrs , obtienen la patente municipal de la zona de la convocante recurren al INAN para 1 habilitación precaria x cierto , de la categoría 17, NO se solicita experiencia y tiempo de trabajo en la zona requerida o de servicios realizados en la región. En forma bastante injusta, alquilan oficinas una semana previos a la apertura de las Licitaciones, y compiten en forma directa con oferentes locales que durante años han mantenido locales, personales, impuestos, etc. en la jurisdicción de la Convocante, y que poseen documentos en regla.
El citado predio de los oferentes que se solicita dónde debe estar ubicado ¿¡debe estar situado en la jurisdicción de la Convocante., de que dimensiones mínimas debe tener el predio o deposito solicitado, para albergar mercaderías NO perecederos y también mercaderías en fresco en cuanto a las Proteínas exigidas , Pollo , Vacuno y otros.
Si el PBC pide que los oferentes posean predio o deposito (NO OFICINA) , por ello debe establecer la Convocante una medida aproximada en M2 , estimativa mínima , NO condicionante NI exagerada , para NO coartar la libre competencia de eventuales oferentes
Siempre en este mismo punto. La Convocante dispondrá a través de su Comité de Evaluación, las visitas respectivas a los Predios habilitados por el INAN, en carácter de visita técnica, para corroborar físicamente, los predios declarados¡¡???? Debido a que es un Tópico 100 % Vinculante a la naturaleza del presente llamado, es necesario realizar la aclaración y enmienda correspondiente.
4-Capacidad Financiera de los oferentes: El PBC establece que con solo los Ratios de los balances de los últimos 3 años, con ratios positivos, ya amerita Financieramente habilitado para competir en la LPN de referencia. Creemos es un despropósito muy evidente, ya que NO solo los Ratios positivos demuestran contablemente la capacidad financiera de los oferentes . Máxime teniendo en cuenta que el PBC NO otorga Anticipo Financiero de contrato. Este tipo de Programa de almuerzo escolar debe estar blindado y protegido también con la capacidad real contante y efectiva a la vista de los potenciales oferentes, con líneas de créditos, estado de los últimos estados de cuentas de caja de ahorro y/o Ctas. Corrientes, etc. , de tal forma a demostrar la real capacidad financiera.
21-12-2020
22-12-2020
L.P.N 01/2.020 PROVISIÓN DE ALMUERZO, BAJO LA MODALIDAD DE ALIMENTOS PREPARADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (COCINANDO)
1-Preguntamos a la Convocante, porque incluye la exigencia de categoría Nº 17 de INAN ( MSP y BS), vigente , que es 1 obligación que cercena la posibilidad abierta de libre competencia, consagrada en la ley 2051/ 03 y Modificatoria Ley Nro34 39 / 07 de Contrataciones públicas . Siendo que esta disposición podría regularizarse en el transcurso de la eventual adjudicación, firma de contrato y comienzo de operaciones que está marcado para marzo de 2021., según cronograma del PBC referido
2-Declaración Jurada de que dispone con medios de transporte propios o tercerizados, en cantidad suficiente, con habilitación de SENACSA y con habilitación de SENAVE ,para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena. En este texto del pbc , hay otra ambigüedad . ya que puede ser 1 de cada uno , dos de cada uno o más , específicamente No solicita la cantidad de vehículos , en qué condiciones deben estar equipados , ni siquiera establece capacidad en Kg de el o los vehículos que necesitara el/los oferentes para cumplir a cabalidad con el servicio .Que cantidad con Habilitación vigentes de SENAVE y cuantos con habilitación de SENACSA
3-Poseer depósito propio y/o alquilado en el departamento de la Convocante, para el almacenamiento de mercaderías alimenticias a ser entregados en las escuelas beneficiadas, con patente vigente
Se trata de una exigencia ambigua y confusa, ya que hubo casos de empresas oferentes que alquilan una oficina de 4 x 4 Mtrs , obtienen la patente municipal de la zona de la convocante recurren al INAN para 1 habilitación precaria x cierto , de la categoría 17, NO se solicita experiencia y tiempo de trabajo en la zona requerida o de servicios realizados en la región. En forma bastante injusta, alquilan oficinas una semana previos a la apertura de las Licitaciones, y compiten en forma directa con oferentes locales que durante años han mantenido locales, personales, impuestos, etc. en la jurisdicción de la Convocante, y que poseen documentos en regla.
El citado predio de los oferentes que se solicita dónde debe estar ubicado ¿¡debe estar situado en la jurisdicción de la Convocante., de que dimensiones mínimas debe tener el predio o deposito solicitado, para albergar mercaderías NO perecederos y también mercaderías en fresco en cuanto a las Proteínas exigidas , Pollo , Vacuno y otros.
Si el PBC pide que los oferentes posean predio o deposito (NO OFICINA) , por ello debe establecer la Convocante una medida aproximada en M2 , estimativa mínima , NO condicionante NI exagerada , para NO coartar la libre competencia de eventuales oferentes
Siempre en este mismo punto. La Convocante dispondrá a través de su Comité de Evaluación, las visitas respectivas a los Predios habilitados por el INAN, en carácter de visita técnica, para corroborar físicamente, los predios declarados¡¡???? Debido a que es un Tópico 100 % Vinculante a la naturaleza del presente llamado, es necesario realizar la aclaración y enmienda correspondiente.
4-Capacidad Financiera de los oferentes: El PBC establece que con solo los Ratios de los balances de los últimos 3 años, con ratios positivos, ya amerita Financieramente habilitado para competir en la LPN de referencia. Creemos es un despropósito muy evidente, ya que NO solo los Ratios positivos demuestran contablemente la capacidad financiera de los oferentes . Máxime teniendo en cuenta que el PBC NO otorga Anticipo Financiero de contrato. Este tipo de Programa de almuerzo escolar debe estar blindado y protegido también con la capacidad real contante y efectiva a la vista de los potenciales oferentes, con líneas de créditos, estado de los últimos estados de cuentas de caja de ahorro y/o Ctas. Corrientes, etc. , de tal forma a demostrar la real capacidad financiera.
Con relación a lo consultado, con respecto a los puntos 1, 2 y 4, los requisitos allí cuestionados, se encuentran estandarizados por la DNCP en su pliego de almuerzo escolar ultima versión utilizada para este llamado, lo que significa que no pueden ser alterados o modificados.
Al respecto de lo consultado en el numeral 3, (local propio o alquilado y condiciones), no se encuentra requerida en ninguna parte del P.B.C., únicamente se habla de poseer patente comercial de cualquier distrito del Departamento afectado (Misiones) para poder ser otorgado el margen de preferencia Local, lo cual también las condicionantes al respecto se encuentra estandarizado por la DNCP.
Se destaca que el pliego se encuentra totalmente abierta con requisitos mínimos básicos exigidos por la DNCP a los efectos de respetar lo dispuestos por la normativas de la DNCP y dar mayor oportunidad de participación a los posibles oferentes que quieran participar y que cumplan con los mínimos requisitos establecidos y aprobados por la DNCP.