El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
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1 |
CARNAZA DE 1RA. |
Carnaza de primera, Tipo Exportación. Envasado. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs. Cotizar por kilogramos. |
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2 |
PECHUGA DE POLLO |
Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, Fresca, congelada, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Presentar en Bolsa de 10 a 20 kgrs. Cotizar por kilogramos. |
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3 |
CARNE MOLIDA |
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. Presentar en Bolsa de 10 a 13 kgrs. Cotizar por kilogramos. |
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4 |
ZAPALLO |
Zapallo fresco Entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentar en bolsa por 40 a 50kgrs. Cotizar por kilogramos. |
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5 |
CEBOLLA |
Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en cajas por 10 a 20 kgrs. |
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6 |
PAPA |
Papa negra o blanca fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas por 20 a 50 kgrs |
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7 |
TOMATE |
Tomate fresco Entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en Caja por 10 a 20 kgrs. |
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8 |
LOCOTE |
Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en caja de 10 a 20 kgrs. |
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9 |
GALLETA MOLIDA |
Galleta molida, paquete de 1 kgr, se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación, cuyo expendio deberá ser envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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10 |
FIDEO ESPAGUETI |
Pastas alimenticias o fideo spaguetti paquete de 5 kgrs, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
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11 |
FIDEO TALLARIN |
Pastas alimenticias o fideo tallarín, paquete de 5kgr., elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
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12 |
FIDEO MOÑITO |
Pastas alimenticias o fideo moñito, paquete de 5kgr, elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
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13 |
ARROZ |
Arroz grano largo, fino tipo 1., paquete de 1 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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14 |
POROTO SAN FRANCISCO |
Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vigna sinensis de la variedad San Francisco cuyo granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. Paquetes de 1 a 5 Kgrs. |
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15 |
HARINA DE TRIGO |
Harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO., paquete de 1 kgr, Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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16 |
MAYONESA SACHET |
Mayonesa, sachet de 1 k grs, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
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17 |
EXTRACTO DE TOMATE |
Extracto de tomate, envase de 680 a 1.000 grs, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa de tomates frescos, herméticamente cerrados. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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18 |
AJO EN CABEZA |
Ajo en paquete o bolsas x 50 cabezas.. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos |
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SALSA DE SOJA |
Salsa de soja de 500 a 1000 ml, es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por litro. |
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20 |
QUESO RALLADO |
Queso parmesano, pasta dura, cocida y prensada. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS., paquete de 100 a 150 grs. |
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21 |
DISCO PARA EMPANADA |
Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete por 12 unidades. |
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SAL FINA |
Sal fina, paquete de 1 kgrs, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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DISCO PARA PASTELON/TAPA PARA PASCUALINA |
Producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionados en forma circular y comercializada en envases cerrados. Inocuo y apto para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete de 450 a 500 gr. |
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24 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. paquete por 800 a 1.000 grs. |
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25 |
AZUCAR BLANCA |
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación bolsas por 5 kgr. Cotizar por kilogramo. |
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EDULCORANTE |
Edulcorante frasco de 250 mL. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. INGREDIENTES: Agua, Edulcorante Sucralosa (5g/100mL) INS 955, Edulcorante natural Esteviosido, Stevia Rebaudiana Bertoni, Steviol Glicosido (0.3g/100 mL) INS 960, Conservante Sorbato de Potasio INS 202, Metilparabeno (Nipagina) INS 218. No debe contener Ciclamato de sodio. |
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YERBA MATE |
Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. Presentar en bolsas de 5 Kgrs. |
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ACEITE VEGETAL COMESTIBLE |
Aceite de Girasol 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas. 2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2.1 Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. 2.2. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. 2.3. Características fisicoquímicas: Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Normas Paraguayas. 4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MATERIAL Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N' 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir las siguientes reglamentaciones técnicas: RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y 4/80 equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. 5. CONTENIDOS NETOS: Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res No. 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos pre-medidos. 6. REGISTROS SANITARIOS: Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN): a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradas del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. b) En caso de empresas que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante. c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del Fabricante d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de: Registro de Establecimiento (RE No.) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente Autorización del Fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda. En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°.) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino. 7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: a. Denominación del alimento b. Peso Neto c. Datos del Establecimiento elaborador d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) e. Lote f. Lista de ingredientes g. Fecha de vencimiento h. Datos del Importador, en caso de productos importados i. Condiciones de conservación j. Información nutricional k. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. l. Asimismo, se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN. 8. REFERENCIAS Norma de Codex para el aceite de girasol comestible- Codex STAN 210 (Enmendado 2003) Código Alimentario Argentino. Norma paraguaya NP N" 109 Aceite de Girasol. Especificaciones. NMX-F-265-SCFt-2005. Alimentos de aceite comestible puro de girasol. Especificaciones. En bidones de 5 litros. Cotizar por litros. |
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29 |
HUEVO DE GALLINA |
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por paquetes de 30 unidades. |
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30 |
QUESO TIPO PARAGUAY |
Queso tipo Paraguay, paquetes de 900 a 3000 grs, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar por kilogramos. |
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31 |
CHOCLO EN LATA |
Granos de choclo, envase de 250 a 300 grs, envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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32 |
ARVEJA EN LATA |
Conserva de arveja, envase de 250 a 300 grs neto, seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. |
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33 |
ZANAHORIA |
Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cotizar por kilogramos. Presentar en caja por 10 a 20 kgrs. |
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34 |
CAFÉ SOLUBLE |
Producto en polvo instantáneo resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de café tostado. No podrá contener agregado de hidratos de carbono o de sus productos de caramelización, así como el de aromatizantes artificiales. Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Cotizar en frasco de 200 a 250 gramos como mínimo. Presentación frasco de 200 a 250 gramos. |
Observación:
Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes.
Considerar lo dispuesto en los artículos 11 al 18 del Decreto 9270/18 para los insumos a ser adquiridos de los productores de la Agricultura Familiar registrado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en un mínimo del 10% (diez por ciento) con relación al monto total del contrato. Los productos que incluyen la lista se pueden observar en la siguiente página web www.agriculturafamiliar.gov.py
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem | Descripción del bien | Cantidad | Unidad de medida | Lugar de entrega de los bienes | Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 | CARNAZA DE 1RA. | 10.000 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
2 | PECHUGA DE POLLO | 10.039 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
3 | CARNE MOLIDA | 1.000 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
4 | ZAPALLO | 1.400 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
5 | CEBOLLA | 3.370 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
6 | PAPA | 3.868 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
7 | TOMATE | 3.780 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
8 | LOCOTE | 1.460 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
9 | GALLETA MOLIDA | 460 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
10 | FIDEO ESPAGUETI | 1.459 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
11 | FIDEO TALLARIN | 1.301 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
12 | FIDEO MOÑITO | 340 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
13 | ARROZ | 3.200 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
14 | POROTO SAN FRANCISCO | 410 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
15 | HARINA DE TRIGO | 600 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
16 | MAYONESA SACHET | 230 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
17 | EXTRACTO DE TOMATE | 600 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
18 | AJO EN CABEZA | 80 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
19 | SALSA DE SOJA | 144 | Litro | IV Región Sanitaria | Mensual |
20 | QUESO RALLADO | 48 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
21 | DISCO PARA EMPANADA | 432 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
22 | SAL FINA | 300 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
23 | DISCO PARA PASTELON/TAPA PARA PASCUALINA | 671 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
24 | LECHE DESCREMADA EN POLVO | 932 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
25 | AZUCAR BLANCA | 1.865 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
26 | EDULCORANTE | 240 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
27 | YERBA MATE | 719 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
28 | ACEITE VEGETAL COMESTIBLE | 1.520 | Litro | IV Región Sanitaria | Mensual |
29 | HUEVO DE GALLINA | 239 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
30 | QUESO TIPO PARAGUAY | 590 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
31 | CHOCLO EN LATA | 348 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
32 | ARVEJA EN LATA | 348 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
33 | ZANAHORIA | 1.668 | Kilogramos | IV Región Sanitaria | Mensual |
34 | CAFÉ SOLUBLE | 70 | Unidad | IV Región Sanitaria | Mensual |
Lugar de entrega: Sección de Suministros de la IV Región Sanitaria Guairá, sito en Avda. España y Spezinni de la ciudad de Villarrica. De Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 horas.
La entrega se realizará en forma mensual el último día de cada mes y/o según necesidad de la institución. Las entregas se realizarán por la totalidad de los bienes consignados en la Orden de Compra y/o Servicio como máximo a los 5 días hábiles contados desde la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato. Una vez que la orden de compra y/o servicio sea emitida será remitida al correo declarado en el formulario de oferta, el proveedor deberá dar acuse de la recepción de la misma, computándose como fecha de recepción el siguiente día hábil. En caso de que el proveedor no hiciera efectiva el acuse de la recepción esto no impedirá que corran los plazos establecidos para la entrega de los bienes y/o servicios.
La administración del contrato estará a cargo de la Administración de la IV Región Sanitaria Guairá, quien otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.
El requerimiento promedio mensual podría sufrir variaciones considerando la cantidad de pacientes y personal de guardia.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Los productos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de recepción. Para la recepción por parte de la Sección de Suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará aquellos productos de que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en plazo de 2 días. El Proveedor tendrá que reemplazar los bienes o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con lo pautado, sin ningún costo para la Contratante.
Los funcionarios de la Sección de Suministro Regional y del Departamento de Fiscalización Regional serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las Especificaciones Técnicas, con las disposiciones higiénicas y dietéticas, para el efecto deberán coordinar con el proveedor día y hora de recepción de los bienes.
El acta de recepción definitiva será emitida por la Sección de Suministro Regional una vez finalizada la inspección de los productos en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de Remisión Total/Acta de Recepción Total.
Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 20 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 21 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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