Solicitamos respetuosamente a la convocante que la fecha límite de consultas sea extendida en al menos 5 (cinco) días hábiles y en consecuencia el plazo de presentación de ofertas, considerando la envergadura del proyecto y que luego de la visita técnica los potenciales oferentes deberán oficializar las consultas, puesto que como el proyecto implica equipamientos, integración y puesta en funcionamiento de toda la solución es primordial que todas las dudas puedan ser respondidas de manera oficial y por escrito a fin de que los potenciales oferentes cuenten con la misma información y criterio para la presentación de sus ofertas, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. En este mismo documento señalado, se indica también: Fecha de Publicación del llamado: 18 nov. 2020. Al respecto, nótese que resulta claramente insuficiente para todos los potenciales oferentes contar tan solo (tres) días hábiles para el análisis técnico pormenorizado de un proyecto de esta envergadura. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas () se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que la fecha límite de consultas sea extendida en al menos 5 (cinco) días hábiles y en consecuencia el plazo de presentación de ofertas, considerando la envergadura del proyecto y que luego de la visita técnica los potenciales oferentes deberán oficializar las consultas, puesto que como el proyecto implica equipamientos, integración y puesta en funcionamiento de toda la solución es primordial que todas las dudas puedan ser respondidas de manera oficial y por escrito a fin de que los potenciales oferentes cuenten con la misma información y criterio para la presentación de sus ofertas, de esta manera se permitirá la mayor participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante. En este mismo documento señalado, se indica también: Fecha de Publicación del llamado: 18 nov. 2020. Al respecto, nótese que resulta claramente insuficiente para todos los potenciales oferentes contar tan solo (tres) días hábiles para el análisis técnico pormenorizado de un proyecto de esta envergadura. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley Nº 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: Las especificaciones técnicas () se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.
La DNCP como ente rector de las compras públicas ha estipulado plazos y/o fechas topes para comunicar los llamados (Circular Nro. 20/2020 del 13/10/2020 conforme lo dispuesto en la Ley 6469/20 y el art. 23 de la Resolución del Ministerio de Hacienda M.H. Nro. 347/2020 Por la cual se establecen normas y procedimientos presupuestarios, contables, de tesorería, patrimoniales, de crédito y deuda pública y contrataciones públicas, para el cierre del ejercicio fiscal 2020), razón por la cual no podría extenderse los plazos exigidos por el potencial oferente, razón por lo cual, se deben remitir al PBC.
2
Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Experiencia Requerida, se solicita:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
(Equipos Demostrar la experiencia en Provisión, Instalación y/o mantenimiento de por lo menos 3 unidades de equipos de similar envergadura de Rayos X de doble Generador) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos años. 2017,2018 Y 2019
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante este punto sea modificado a:
El oferente deberá demostrar haber instalado al menos 1 (una) unidad de equipo de similares funciones, de aéreas de control de control a entidades públicas y/o privadas de modo a demostrar su experiencia y capacidad en la provisión de similar funciones. Deberá presentar contratos que lo avalen. Con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos años. 2015, 2016, 2017,2018 Y 2019. Con las experiencias en equipos de igual funciones con un solo generador se puede garantizar el buen desempeño en las funciones de instalación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Experiencia Requerida, se solicita:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
(Equipos Demostrar la experiencia en Provisión, Instalación y/o mantenimiento de por lo menos 3 unidades de equipos de similar envergadura de Rayos X de doble Generador) con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos años. 2017,2018 Y 2019
Al respecto, respetuosamente solicitamos a la Convocante este punto sea modificado a:
El oferente deberá demostrar haber instalado al menos 1 (una) unidad de equipo de similares funciones, de aéreas de control de control a entidades públicas y/o privadas de modo a demostrar su experiencia y capacidad en la provisión de similar funciones. Deberá presentar contratos que lo avalen. Con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos años. 2015, 2016, 2017,2018 Y 2019. Con las experiencias en equipos de igual funciones con un solo generador se puede garantizar el buen desempeño en las funciones de instalación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
La Convocante de tal forma a garantizar que la empresa oferente cuente con experiencia en instalación, puesta en marcha y los sucesivos mantenimientos preventivos y correctivos indicados en el Pliego de Bases y Condiciones (Garantía del equipo: mínimo de 2 años de Garantía de Equipo, incluyendo mantenimientos preventivos y correctivos), exige que la experiencia sea en equipos de similares características (doble generador) en vista a que el presente llamado además de prever la compra, la empresa adjudicada deberá realizar los mantenimientos durante la vigencia de la Garantía del Equipo por lo que, el potencial oferente se debe apegar al PBC.
3
Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Capacidad técnica,
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: , se solicita:
B) Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento Etapa de Competencia.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que en este punto sea aceptada la constancia de solicitud de Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante. Y para la firma del contrato sea presentada Dicha Autorizacion.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Capacidad técnica,
Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: , se solicita:
B) Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento Etapa de Competencia.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que en este punto sea aceptada la constancia de solicitud de Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante. Y para la firma del contrato sea presentada Dicha Autorizacion.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir la actividad licitatoria del Estado, consagrado en el inciso b del artículo 4° de la Ley 2051/2003 De Contrataciones Públicas.
La Convocante de tal forma a garantizar el trato igualitario y en base a lo dispuesto en el Pliego Estándar elaborado y aprobado por la DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS, que claramente dispone que los documentos que conformen la oferta estén fechados a más tardar la fecha y hora de la etapa de competencia, se mantiene que los documentos exigidos y consultados se mantengan y que sean requeridos para la Etapa de Competencia en cumplimiento del principio de igualdad y libre competencia (es más, si se aceptase constancia de solicitud de las autorizaciones, claramente al presentar dichos documentos estarán con fecha posterior a la Etapa de Competencia, contraviniendo lo dispuesto en el PBC estándar), por lo que, el potencial oferente se debe apegar al PBC.