Serían tan amables en verificar el error en la página del Portal de la DNCP del llamado de referencia, en la pestaña "Historial de Publicaciones"; ya que no baja el documento PDF, y el mismo es muy importante ya que allí indica el porcentaje de Mantenimiento de oferta solicitado y si el mismo debe ser en DDJJ ó Póliza.
Gracias!
Serían tan amables en verificar el error en la página del Portal de la DNCP del llamado de referencia, en la pestaña "Historial de Publicaciones"; ya que no baja el documento PDF, y el mismo es muy importante ya que allí indica el porcentaje de Mantenimiento de oferta solicitado y si el mismo debe ser en DDJJ ó Póliza.
Gracias!
Buenas tardes.
En relación al punto consultado, en la pestaña "Historial de Publicaciones", el Documento "llamado publicado" de fecha 31/12/2020, permite la correcta descarga, siendo esa la correcta.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el PBC, ANEXO C - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – LOTE 03 Y 05, establece:
“OBSERVACIONES:…. Deberán ser proveídos en caja, la cual deberá contener la fecha de fabricación y fecha de vencimiento que deberá ser como mínimo al 31/12/2021.”
Con respecto a este punto solicitamos a la convocante excluir para los toners solicitados en los Lotes 03 y 05, el requerimiento de que los mismos deban tener vencimiento al 31/12/2021.
Lo solicitado obedece a que las cajas de los cartuchos de toner originales de la marca de los equipos, que entendemos son los requeridos, no cuentan con fecha de expiración/vencimiento.
La convocante desde el momento de la adquisición, a través del oferente, tendría asegurada el cambio del insumo en caso de desperfecto de fabricación por medio de la garantía del fabricante de los insumos.
En ese mismo sentido, como distribuidores autorizados no exclusivos, manifestamos que la fecha impresa en los cartuchos solo aplica para los cartuchos tintas, vale aclarar además, que la fecha impresa en los cartuchos de tintas, no es la fecha de caducidad/vencimiento de los mismos; las fechas impresas en los cartuchos son “De Fin de Garantía” del fabricante y ronda entre 1,5 y 2 años, a partir de la fabricación en origen.
En el PBC, ANEXO C - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – LOTE 03 Y 05, establece:
“OBSERVACIONES:…. Deberán ser proveídos en caja, la cual deberá contener la fecha de fabricación y fecha de vencimiento que deberá ser como mínimo al 31/12/2021.”
Con respecto a este punto solicitamos a la convocante excluir para los toners solicitados en los Lotes 03 y 05, el requerimiento de que los mismos deban tener vencimiento al 31/12/2021.
Lo solicitado obedece a que las cajas de los cartuchos de toner originales de la marca de los equipos, que entendemos son los requeridos, no cuentan con fecha de expiración/vencimiento.
La convocante desde el momento de la adquisición, a través del oferente, tendría asegurada el cambio del insumo en caso de desperfecto de fabricación por medio de la garantía del fabricante de los insumos.
En ese mismo sentido, como distribuidores autorizados no exclusivos, manifestamos que la fecha impresa en los cartuchos solo aplica para los cartuchos tintas, vale aclarar además, que la fecha impresa en los cartuchos de tintas, no es la fecha de caducidad/vencimiento de los mismos; las fechas impresas en los cartuchos son “De Fin de Garantía” del fabricante y ronda entre 1,5 y 2 años, a partir de la fabricación en origen.
En relación a la consulta realizada, la convocante presentara una Adenda.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En la Adenda 03, ANEXO C - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - – LOTE 03 Y 05:
Solicitamos a la convocante la inclusión adenda mediante, que los insumos y consumibles informáticos solicitados deberán ser “ORIGINALES PRODUCIDOS POR LOS FABRICANTES DE LAS IMPRESORAS, Y NO SE ACEPTARÁN LOS DEMÁS, LLÁMESE ALTERNATIVOS, RE MANUFACTURADOS, O PRODUCIDOS POR TERCEROS”.
Lo solicitado precedentemente, es con el objeto de aclarar si, exclusivamente están solicitando originales producidos por los fabricantes de las impresoras (HP, Brother, Ricoh, Lexmark Samsung, Canon, Kyocera, Oki, Xerox, etc) que son los únicos consumibles aprobados por los fabricantes de las impresoras para la utilización en las mismas, y que desde siempre, tanto en los pliegos y en la jerga informática se entendía que al decir “ORIGINALES” se hacía referencia a estos, pero desde hace un tiempo y actualmente, en virtud de varias Resoluciones emanadas por la DNCP, entre las cuáles podemos citar, la Res. DNCP N° 1.572/2015, reconfirma una nueva interpretación que da la DNCP a las especificaciones técnicas de “CONSUMIBLES ORIGINALES”, dejando en claro que para la entidad reguladora existen 2 tipos de consumibles originales:
1) Los producidos por los fabricantes de las impresoras (HP, Brother, Ricoh, Lexmark Samsung, Canon, Kyocera, Oki, Xerox, etc) y
2) Todos los demás, Llámese: Los producidos por terceros: Multigraph, Msptech, Kim, Top Color, etc., todos estos alternativos, re-manufacturados, recargados), por lo que la única opción y/o manera que tienen las convocantes actualmente de solicitar consumibles originales (Entiéndase producidos por los fabricantes de las impresoras), es incluyendo en los pliegos adenda mediante la aclaración solicitada: que los consumibles deberán ser originales producidos por los fabricantes de las impresoras.
En la Adenda 03, ANEXO C - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - – LOTE 03 Y 05:
Solicitamos a la convocante la inclusión adenda mediante, que los insumos y consumibles informáticos solicitados deberán ser “ORIGINALES PRODUCIDOS POR LOS FABRICANTES DE LAS IMPRESORAS, Y NO SE ACEPTARÁN LOS DEMÁS, LLÁMESE ALTERNATIVOS, RE MANUFACTURADOS, O PRODUCIDOS POR TERCEROS”.
Lo solicitado precedentemente, es con el objeto de aclarar si, exclusivamente están solicitando originales producidos por los fabricantes de las impresoras (HP, Brother, Ricoh, Lexmark Samsung, Canon, Kyocera, Oki, Xerox, etc) que son los únicos consumibles aprobados por los fabricantes de las impresoras para la utilización en las mismas, y que desde siempre, tanto en los pliegos y en la jerga informática se entendía que al decir “ORIGINALES” se hacía referencia a estos, pero desde hace un tiempo y actualmente, en virtud de varias Resoluciones emanadas por la DNCP, entre las cuáles podemos citar, la Res. DNCP N° 1.572/2015, reconfirma una nueva interpretación que da la DNCP a las especificaciones técnicas de “CONSUMIBLES ORIGINALES”, dejando en claro que para la entidad reguladora existen 2 tipos de consumibles originales:
1) Los producidos por los fabricantes de las impresoras (HP, Brother, Ricoh, Lexmark Samsung, Canon, Kyocera, Oki, Xerox, etc) y
2) Todos los demás, Llámese: Los producidos por terceros: Multigraph, Msptech, Kim, Top Color, etc., todos estos alternativos, re-manufacturados, recargados), por lo que la única opción y/o manera que tienen las convocantes actualmente de solicitar consumibles originales (Entiéndase producidos por los fabricantes de las impresoras), es incluyendo en los pliegos adenda mediante la aclaración solicitada: que los consumibles deberán ser originales producidos por los fabricantes de las impresoras.
En relación a la consulta realizada, solicitamos a los oferentes remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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PLAN DE ENTREGAS
En la Adenda 03, ANEXO C – PLAN DE ENTREGAS - – LOTE 03 Y 05, establece:
“12 días corridos a partir de la emisión de la Orden de Compra por parte de la Dirección Administrativa”
Al respecto, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega se extienda a por lo menos 20 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
Lo solicitado se cursa considerando que los productos requeridos dentro del presente llamado no son de producción nacional, y en consecuencia, los mismos deben ser necesariamente importados. Al respecto vale mencionar que, considerando la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional a consecuencia de la pandemia del Convid-19, los plazos de transporte, importación y trámites de despacho aduanero sufren un retraso considerable, por lo que el plazo de entrega establecido en la mencionada adenda resulta irrisorio y solo estaría beneficiando a oferentes que ya cuentan estos equipos de forma anticipada.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley.
En la Adenda 03, ANEXO C – PLAN DE ENTREGAS - – LOTE 03 Y 05, establece:
“12 días corridos a partir de la emisión de la Orden de Compra por parte de la Dirección Administrativa”
Al respecto, solicitamos respetuosamente que el plazo de entrega se extienda a por lo menos 20 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
Lo solicitado se cursa considerando que los productos requeridos dentro del presente llamado no son de producción nacional, y en consecuencia, los mismos deben ser necesariamente importados. Al respecto vale mencionar que, considerando la situación actual por la que atraviesa la comunidad internacional a consecuencia de la pandemia del Convid-19, los plazos de transporte, importación y trámites de despacho aduanero sufren un retraso considerable, por lo que el plazo de entrega establecido en la mencionada adenda resulta irrisorio y solo estaría beneficiando a oferentes que ya cuentan estos equipos de forma anticipada.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley.