En el apartado de capacidad técnica se establece: El oferente deberá presentar en el momento de la apertura el Certificado de Registro de Establecimiento Vigente RE, otorgado por el INAN, en la categoría 17 Distribuidor.
Al respecto, consultamos si dicho requisito aplica para los fabricantes ya que los elaboradores de los productos a ser ofertados poseen la categoría de RE 6 y no son distribuidores sino fabricantes y elaboradores de los productos.
Lo requerido resulta limitativo para la participación de los potenciales oferentes y va en contradicción a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En el apartado de capacidad técnica se establece: El oferente deberá presentar en el momento de la apertura el Certificado de Registro de Establecimiento Vigente RE, otorgado por el INAN, en la categoría 17 Distribuidor.
Al respecto, consultamos si dicho requisito aplica para los fabricantes ya que los elaboradores de los productos a ser ofertados poseen la categoría de RE 6 y no son distribuidores sino fabricantes y elaboradores de los productos.
Lo requerido resulta limitativo para la participación de los potenciales oferentes y va en contradicción a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 Principio General de Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Se emite una Adenda en respuesta a su consulta dando mayor amplitud al criterio consultado.
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ITEM 33 EDULCORANTE LÍQUIDO
Con relación al ítem 33 EDULCORANTE LIQUIDO especifica frascos plastico con tapa rosca de 600ml.
Para dicho caso no se podría solicitar de 500 ml a 600 ml??
Con relación al ítem 33 EDULCORANTE LIQUIDO especifica frascos plastico con tapa rosca de 600ml.
Para dicho caso no se podría solicitar de 500 ml a 600 ml??
Se informa que el procedimiento de estimación de precios esta regulada por la Resolución 1890/20, el resultado de aplicación es el precio referencial del llamado cuyos registros obran en el SICP, en consecuencia se aclara que la Convocante mantiene sus estimaciones realizadas.