Consulta sobre el punto 2, y 5 de la Capacidad Técnica
Señores Unidad Operativa de Contrataciones N° 1
Hacemos notar a la UOC y por su intermedio a las autoridades de la Institución, algunos puntos llamativos que al parecer pasó por alto los controles previos a la convocatoria para la Adquisición de Materiales Electricos, Ferretería y Materiales de Construcción que pasamos a enumerar a continuación:
El PBC en el apartado de Capacidad Técnica, en el punto 2, exige lo siguiente;
2 - Los potenciales oferentes deberá acreditar que posee un local comercial propio, de venta de Materiales Eléctricos, Artículos de ferretería, Materiales de Construcción.
Este punto, contrariamente al espiritu de la Ley 2051/3, discrimina a los posibles Oferentes que contamos con un local alquilado, pero que tranquilamente podemos ofertar y mejorar la competitividad en las convocatorias realizadas por el Estado Paraguayo, como siempre lo hemos hecho. Solicitamos a la convocante que modifique el punto aceptando la presentación de un contrato de alquiler a nombre del oferente.
Punto 5: Los Oferentes deberán acreditar su solvencia y capacidad para contratar, para el efecto deberán contar con un mínimo de cinco (5) personas inscriptas en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, a fin de comprobar dicho requisito deberá presentar la planilla emitida por el IPS de los últimos (3) meses.
Con ralación a este punto, claramente no se trata de un requisito indispensable para el buen cumplimiento del contrato, los personales se pueden subcontratar como normalmente se hace, además la adjudicación es por lote, se puede en todo caso exigir menos cantidad de personal y no se justifica solicitar que cuente 3 meses de antiguedad en el IPS, no existe fundament técnico para solicitar dicha antiguedad. Solicitamos a la Convocante disminuir la cantidad de personales inscripto en el IPS y suprimir la exigencia de antiguedad en la misma. Vuestra Institución históricamente ha dado participación a la mayor cantidad de oferentes posible, entendemos que aca pasó por alto por motivos que desconocemos, asi como entendemos que aún están en etapa de flexibilizar las exigencias sin que los posibles oferentes tengan que recurrir a la DNCP para lograr flexibilizar los puntos mencionados que a todas luces se pueden mejorar.
Al establecerse de esta forma las especificaciones en el referido punto ya señalado, se restringen y vulneran derechos consagrados por ley, tácitamente prohibiendo la participación de oferentes en igualdad de condiciones, en total contradicción con los principios básicos de contrataciones públicas y las expresas disposiciones constitucionales. Los pliegos de bases y condiciones, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan PRINCIPIOS DE IGUALDAD, lo que determina que por imperio de ley se descarten preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo, preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por indispensables o que sean contrarias a los principios rectores en materia de contrataciones públicas.
Al respecto hacemos énfasis en lo expresado por la Ley Nº2051/03 “De Contrataciones Públicas”, art. 4…”la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad, y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, economía y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Enfatizamos la necesidad de flexibilizar estas condiciones que limitan innecesariamente la participación de más proveedores, que contradice precisamente el espíritu de Ley 2051/03, cual es la mayor participación de oferentes.
26-01-2021
27-01-2021
Consulta sobre el punto 2, y 5 de la Capacidad Técnica
Señores Unidad Operativa de Contrataciones N° 1
Hacemos notar a la UOC y por su intermedio a las autoridades de la Institución, algunos puntos llamativos que al parecer pasó por alto los controles previos a la convocatoria para la Adquisición de Materiales Electricos, Ferretería y Materiales de Construcción que pasamos a enumerar a continuación:
El PBC en el apartado de Capacidad Técnica, en el punto 2, exige lo siguiente;
2 - Los potenciales oferentes deberá acreditar que posee un local comercial propio, de venta de Materiales Eléctricos, Artículos de ferretería, Materiales de Construcción.
Este punto, contrariamente al espiritu de la Ley 2051/3, discrimina a los posibles Oferentes que contamos con un local alquilado, pero que tranquilamente podemos ofertar y mejorar la competitividad en las convocatorias realizadas por el Estado Paraguayo, como siempre lo hemos hecho. Solicitamos a la convocante que modifique el punto aceptando la presentación de un contrato de alquiler a nombre del oferente.
Punto 5: Los Oferentes deberán acreditar su solvencia y capacidad para contratar, para el efecto deberán contar con un mínimo de cinco (5) personas inscriptas en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, a fin de comprobar dicho requisito deberá presentar la planilla emitida por el IPS de los últimos (3) meses.
Con ralación a este punto, claramente no se trata de un requisito indispensable para el buen cumplimiento del contrato, los personales se pueden subcontratar como normalmente se hace, además la adjudicación es por lote, se puede en todo caso exigir menos cantidad de personal y no se justifica solicitar que cuente 3 meses de antiguedad en el IPS, no existe fundament técnico para solicitar dicha antiguedad. Solicitamos a la Convocante disminuir la cantidad de personales inscripto en el IPS y suprimir la exigencia de antiguedad en la misma. Vuestra Institución históricamente ha dado participación a la mayor cantidad de oferentes posible, entendemos que aca pasó por alto por motivos que desconocemos, asi como entendemos que aún están en etapa de flexibilizar las exigencias sin que los posibles oferentes tengan que recurrir a la DNCP para lograr flexibilizar los puntos mencionados que a todas luces se pueden mejorar.
Al establecerse de esta forma las especificaciones en el referido punto ya señalado, se restringen y vulneran derechos consagrados por ley, tácitamente prohibiendo la participación de oferentes en igualdad de condiciones, en total contradicción con los principios básicos de contrataciones públicas y las expresas disposiciones constitucionales. Los pliegos de bases y condiciones, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan PRINCIPIOS DE IGUALDAD, lo que determina que por imperio de ley se descarten preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo, preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por indispensables o que sean contrarias a los principios rectores en materia de contrataciones públicas.
Al respecto hacemos énfasis en lo expresado por la Ley Nº2051/03 “De Contrataciones Públicas”, art. 4…”la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad, y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, economía y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Enfatizamos la necesidad de flexibilizar estas condiciones que limitan innecesariamente la participación de más proveedores, que contradice precisamente el espíritu de Ley 2051/03, cual es la mayor participación de oferentes.
RESPUESTA:
En consideración la consulta realizada através del módulo habilitado para consultas del SICP, la convocante emite la ADENDA N° 1, que modifica algunos puntos del Pliego de Bases y Condiciones en la Seccion de Capacidad Técnica.
La convocante no considera limitante los criterios establecidos en los puntos 4 y 5 de Capacidad Técnica, en base a la Consulta realizada, en la Adenda 1 se flexibiliza aún más en este punto, la misma fue modificada a fin de dar mayor participación de posibles oferentes que reúnan las condiciones legales, técnicas y económicas para contratar con el Estado Paraguayo, es dable destacar que la institución no podrá contratar con ninguna empresa o firma comercial alguna que este en detrimento o incumplimiento de lo que establecen las leyes en materia laboral que rigen en la República, la convocante actuando siempre bajo los "PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA", establecen criterios mínimos de capacidades técnicas y logísticas a todo potencial oferente y firmas comerciales legalmente constituidas y además cumplan con lo establecido en la Ley Nº 213 / 93; QUE ESTABLECE EL CODIGO DEL TRABAJO. LIBRO CUARTO; CAPITULO II; De la Seguridad Social en su Artículo 382° y 383°.-
Los requerimientos mínimos en cuanto a capacidades técnicas y logísticas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, obedece principalmente a las considerables cantidades de bienes solicitadas en el presente llamado, unido a la diversidad de locaciones que corresponden a la unidades responsables indicadas como lugares de entrega (en diferentes puntos de la ciudad capital, Asunción y Departamento Central), que hacen que la convocante busque asegurar la buena ejecución de los contratos derivados del presente proceso, buscando para ello contar con firmas que cuenten con la infraestructura y logística que posibiliten la satisfacción oportuna de las necesidades institucionales.