En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%.
Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%.
Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En atención a la consulta formulada, se incluyeron ajustes en el punto consultado mediante una Adenda al PBC, a publicarse en el SICP.
2
D
con relacion a la capacidad técnica y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica es un claro direccionamiento a un oferente en particular ya que las empresas relacionadas al rubro de insumos (tintas y toner) mas de algunos tendran uno o dos maximo empleado incriptos en ips, al respecto de : 2. Deberá contar con un depósito de 350 (trescientos cincuenta) metros cuadrados como mínimo
3. Contar como mínimo con 2 (dos) vehículos para reparto de mediano y gran porte de mercaderías, respectivamente
2. Título de propiedad a nombre del oferente o en su defecto copia autenticada del contrato de alquiler a favor del
oferente donde conste las dimensiones solicitadas en el punto 2), relacionadas al inmueble destinado como depósito de
mercaderías. El oferente en el caso de no poseer local propio, el mismo deberá contar con un convenio o contrato de
alquiler formalizado ante Escribanía Publica con su respectiva certificaciones de firmas, la misma deberá tener una
vigencia mínima de 12 meses a partir de la firma, a fin de asegurar el cumplimiento del Contrato desde su firma hasta el
cumplimiento total de sus obligaciones, en caso de ser adjudicado
3. Cédula verde del rodado a nombre del oferente o personal autorizado o en su defecto copia autenticada del contrato
de alquiler de los vehículos solicitados en el punto 3) con la firma oferente
CLARAMENTE DIRECIONADO AL PEDIR ESTOS REQUISITOS,.
con relacion a la capacidad técnica y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica es un claro direccionamiento a un oferente en particular ya que las empresas relacionadas al rubro de insumos (tintas y toner) mas de algunos tendran uno o dos maximo empleado incriptos en ips, al respecto de : 2. Deberá contar con un depósito de 350 (trescientos cincuenta) metros cuadrados como mínimo
3. Contar como mínimo con 2 (dos) vehículos para reparto de mediano y gran porte de mercaderías, respectivamente
2. Título de propiedad a nombre del oferente o en su defecto copia autenticada del contrato de alquiler a favor del
oferente donde conste las dimensiones solicitadas en el punto 2), relacionadas al inmueble destinado como depósito de
mercaderías. El oferente en el caso de no poseer local propio, el mismo deberá contar con un convenio o contrato de
alquiler formalizado ante Escribanía Publica con su respectiva certificaciones de firmas, la misma deberá tener una
vigencia mínima de 12 meses a partir de la firma, a fin de asegurar el cumplimiento del Contrato desde su firma hasta el
cumplimiento total de sus obligaciones, en caso de ser adjudicado
3. Cédula verde del rodado a nombre del oferente o personal autorizado o en su defecto copia autenticada del contrato
de alquiler de los vehículos solicitados en el punto 3) con la firma oferente
CLARAMENTE DIRECIONADO AL PEDIR ESTOS REQUISITOS,.
La Convocante niega categóricamente ningún tipo de direccionamiento, puesto que se establecen las condiciones del PBC de acuerdo mínimamente a la gran cantidad de bienes a adquirir que; a modo de aclarar el punto se menciona que con esto la Convocante solo pretende asegurar el concurso en igualdad de condiciones de empresas/potenciales oferentes que supongan mínimamente una capacidad en materia de infraestructura y logística que sea coherente a la cantidad de artículos requeridos y la diversidad de Unidades Responsables (lugares de entrega). No obstante en el marco de otorgar una mayor amplitud a la participación se aplican ciertos ajustes al criterio consultado lo cual se incluye en una adenda a publicarse en el SICP
3
CONSULTA LOTE 9 Y 20 TONER PARA FOTOCOPIADORAS CANON
TENIENDO EN CUENTA QUE PARA LOS LOTES 9 Y 20 , NO MENCIONA QUE DEBEN SER ORIGINAL DE LA MISMA MARCA DE LAS FOTOCOPIADORAS . CONSULTAMOS SI SERAN ACEPTADOS TONER GENERICOS Y/O COMPATIBLES O SOLO SERAN ACEPTADOS TONER ORIGINAL DE LA MISMA MARCA DE LAS FOTOCOPIADORAS ASI COMO MENCIONA EN LOS LOTES 3 Y 17 PEDIMOS SEA CONSIDERADO UNIFICANDO CRITERIOS DE ORIGINALIDAD DE LA MISMA MARCA YA QUE EXISTEN INSUMOS DE DUDOSA PROEDENCIA QUE PUDIERA OCASIONAR DAÑOS IRREPARABLES A LOS EQUIPOS EN CUESTION EN CASO DE INCORPORAR SU USO
10-02-2021
17-02-2021
CONSULTA LOTE 9 Y 20 TONER PARA FOTOCOPIADORAS CANON
TENIENDO EN CUENTA QUE PARA LOS LOTES 9 Y 20 , NO MENCIONA QUE DEBEN SER ORIGINAL DE LA MISMA MARCA DE LAS FOTOCOPIADORAS . CONSULTAMOS SI SERAN ACEPTADOS TONER GENERICOS Y/O COMPATIBLES O SOLO SERAN ACEPTADOS TONER ORIGINAL DE LA MISMA MARCA DE LAS FOTOCOPIADORAS ASI COMO MENCIONA EN LOS LOTES 3 Y 17 PEDIMOS SEA CONSIDERADO UNIFICANDO CRITERIOS DE ORIGINALIDAD DE LA MISMA MARCA YA QUE EXISTEN INSUMOS DE DUDOSA PROEDENCIA QUE PUDIERA OCASIONAR DAÑOS IRREPARABLES A LOS EQUIPOS EN CUESTION EN CASO DE INCORPORAR SU USO
En atención a la consulta se menciona que se aplican ciertos ajustes sobre el punto consultado e incluidos en una Adenda a publicarse en el SICP.
4
consulta
referente al Lote 5 HP, en el item 12 donde solicitan cartucho de tinta n° 954 color, por favor solicitamos respetuosamente separar las tintas 954 por cada color (954 Cyan, 954 Amarillo, 954 magenta) para poder cotizar correctamente.
referente al Lote 5 HP, en el item 12 donde solicitan cartucho de tinta n° 954 color, por favor solicitamos respetuosamente separar las tintas 954 por cada color (954 Cyan, 954 Amarillo, 954 magenta) para poder cotizar correctamente.
En atención a la consulta se menciona que se aplican ciertos ajustes sobre el punto consultado e incluidos en una Adenda a publicarse en el SICP.
5
Con relación al tipo de Adjudicación del llamado,
POR LOTE, consultamos respetuosamente considerar que el ÍTEM 3 DEL LOTE 18 sea separado por su marca (Lexmark) en otro lote distinto, considerando que son marcas diferentes al de "HP" como se engloba en dicho lote, y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, por lo cual no cuentan con la Autorización del Fabricante de todas las marcas solicitadas, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
POR LOTE, consultamos respetuosamente considerar que el ÍTEM 3 DEL LOTE 18 sea separado por su marca (Lexmark) en otro lote distinto, considerando que son marcas diferentes al de "HP" como se engloba en dicho lote, y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, por lo cual no cuentan con la Autorización del Fabricante de todas las marcas solicitadas, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".