Fecha de Respuesta:
23-01-2021
Respuesta:
1. Se mantiene lo establecido en el PBC.
La Visita al sitio de ejecución del contrato es una opción establecida por los Pliegos Estándares y su declaración de obligatoriedad es igualmente una opción a la cual las Convocantes pueden acogerse, la Gobernación de Ñeembucú en uso de esas atribuciones que le permiten los parámetros fijados para la elaboración de los Pliego de Bases y Condiciones ha decidido realizar la Visita al sitio de ejecución del Contrato de cumplimiento obligatorio por parte de los potenciales oferentes, a los efectos de explicar claramente todos los detalles logísticos de la eventual provisión, sus posibles inconvenientes teniendo en cuenta la geografía departamental y las ubicaciones de las instituciones educativas, en razón a experiencias de ejecuciones contractuales de años anteriores.
Esta información proveída in situ facilita a los potenciales oferentes a realizar o presentar su oferta correctamente y ejecutar los contratos sin incurrir en incumplimientos eventualmente.
Igualmente, manifestamos que el requisito objeto de consulta no puede contraponerse principios generales de igualdad y libre competencia de ninguna manera, ya que de ser así no hubiese estado como tal en los Pliegos de Bases y Condiciones establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones.
La constancia emitida a los participantes que debe ser adjuntada a la oferta es el documento por el cual se comprueba el cumplimiento del requisito.
Asimismo, afirmamos que una Declaración Jurada de conocer el sitio no puede suplir a una Visita al sitio de ejecución del contrato; y es siempre recomendado realizar lo último.