En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,10 %) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio (0,10 %) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del corriente año, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor" donde el PBC indica que NO APLICA,
Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido, de ademas "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan y teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía.
04-01-2021
06-01-2021
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor" donde el PBC indica que NO APLICA,
Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido, de ademas "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan y teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía.
En relación a la consulta esta Unidad Operativa de Contrataciones aclara:
Que, a fin de cumplir con los requisitos técnicos solicitados resultaría imposible que un mismo proveedor, distribuidor o fabricante pueda llenar tales requerimientos.
Que, a los efectos esta unidad ha considerado requerir por lo menos patente de marcas o registro de propiedad intelectual, así como la consecuente acreditación de importador para los productos o marcas que no tengan origen nacional, justificando que el proveedor realiza importaciones para la distribución y comercialización de tales marcas o productos.
Que, las acreditaciones o concesiones para distribución y comercialización son otorgadas por periodos anuales y a la fecha ningún proveedor puede contar con ellas.
Es parecer de esta Unidad Operativa, el requerimiento expreso de los certificados o registros de importadores, así como la presentación de respaldos documentales que acrediten la propiedad o representación de una marca en el mercado nacional, con lo cual se estaría precautelando el cumplimiento de especificaciones técnicas, se estaría garantizando los aspectos de calidad de productos y las garantías sobre los mismos, sean estos de origen nacional o extranjero. De esta manera no se estaría limitando la participación de oferentes.
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* Con relación a los ítem solicitados en el PBC aclaramos a la entidad que no coincide en absoluto el orden de los items citados de la pagina de la DNCP,
solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar este punto cual seria el orden correctos de los items de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
04-01-2021
06-01-2021
* Con relación a los ítem solicitados en el PBC aclaramos a la entidad que no coincide en absoluto el orden de los items citados de la pagina de la DNCP,
solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar este punto cual seria el orden correctos de los items de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.