Señores Comando de la Armada - Unidad Operativa de Contrataciones N° 3
Hacemos notar a la UOC y por su intermedio a las autoridades de la Institución, un punto llamativo que al parecer pasó por alto los controles previos a la convocatoria para la Adquisición de Ferretería, Plomería y Materiales de Construcción según consta a continuación:
El PBC en el apartado de Capacidad Técnica, en el punto 3, exige lo siguiente;
“Certificado de cumplimiento con el seguro social emitido por el IPS, de los últimos 6 meses, y planilla de aporte obrero patronal con una cantidad mínima de 04 personas inscripto”.
Este punto, claramente no se trata de un requisito indispensable para el buen cumplimiento del contrato, no se justifica solicitar que cuente 6 meses de antigüedad en el IPS, no existe fundamento técnico para solicitar dicha antigüedad. Solicitamos a la Convocante modificar la exigencia de antigüedad de 3 meses en la misma, con un mes ya es suficiente.
Vuestra Institución históricamente ha dado participación a la mayor cantidad de oferentes posible, entendemos que acá pasó por alto por motivos que desconocemos, así como entendemos que aún están en etapa de flexibilizar las exigencias sin que los posibles oferentes tengan que recurrir a la DNCP para lograr atenuar el punto mencionado que a todas luces se puede mejorar sin comprometer el buen cumplimiento del contrato en caso de ser adjudicado.
Al establecerse de esta forma las especificaciones en el referido punto señalado, se restringen y vulneran derechos consagrados por ley, tácitamente prohibiendo la participación de oferentes en igualdad de condiciones, en total contradicción con los principios básicos de contrataciones públicas y las expresas disposiciones constitucionales. Los pliegos de bases y condiciones, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan PRINCIPIOS DE IGUALDAD, lo que determina que por imperio de ley se descarten preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo, preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por indispensables o que sean contrarias a los principios rectores en materia de contrataciones públicas.
Al respecto hacemos énfasis en lo expresado por la Ley Nº2051/03 “De Contrataciones Públicas”, art. 4…”la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad, y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, economía y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Enfatizamos la necesidad de flexibilizar estas condiciones que limitan innecesariamente la participación de más proveedores, que contradice precisamente el espíritu de Ley 2051/03, cual es la mayor participación de oferentes.
Señores Comando de la Armada - Unidad Operativa de Contrataciones N° 3
Hacemos notar a la UOC y por su intermedio a las autoridades de la Institución, un punto llamativo que al parecer pasó por alto los controles previos a la convocatoria para la Adquisición de Ferretería, Plomería y Materiales de Construcción según consta a continuación:
El PBC en el apartado de Capacidad Técnica, en el punto 3, exige lo siguiente;
“Certificado de cumplimiento con el seguro social emitido por el IPS, de los últimos 6 meses, y planilla de aporte obrero patronal con una cantidad mínima de 04 personas inscripto”.
Este punto, claramente no se trata de un requisito indispensable para el buen cumplimiento del contrato, no se justifica solicitar que cuente 6 meses de antigüedad en el IPS, no existe fundamento técnico para solicitar dicha antigüedad. Solicitamos a la Convocante modificar la exigencia de antigüedad de 3 meses en la misma, con un mes ya es suficiente.
Vuestra Institución históricamente ha dado participación a la mayor cantidad de oferentes posible, entendemos que acá pasó por alto por motivos que desconocemos, así como entendemos que aún están en etapa de flexibilizar las exigencias sin que los posibles oferentes tengan que recurrir a la DNCP para lograr atenuar el punto mencionado que a todas luces se puede mejorar sin comprometer el buen cumplimiento del contrato en caso de ser adjudicado.
Al establecerse de esta forma las especificaciones en el referido punto señalado, se restringen y vulneran derechos consagrados por ley, tácitamente prohibiendo la participación de oferentes en igualdad de condiciones, en total contradicción con los principios básicos de contrataciones públicas y las expresas disposiciones constitucionales. Los pliegos de bases y condiciones, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan PRINCIPIOS DE IGUALDAD, lo que determina que por imperio de ley se descarten preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo, preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por indispensables o que sean contrarias a los principios rectores en materia de contrataciones públicas.
Al respecto hacemos énfasis en lo expresado por la Ley Nº2051/03 “De Contrataciones Públicas”, art. 4…”la actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad, y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, economía y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Enfatizamos la necesidad de flexibilizar estas condiciones que limitan innecesariamente la participación de más proveedores, que contradice precisamente el espíritu de Ley 2051/03, cual es la mayor participación de oferentes.
Sobre la consulta realizadas comunicamos que dicho PUNTO fue modificada por medio de una Adenda que estaría publicada en el SICP. Se solicita respetuosamente adecuarse a las modificaciones realizadas en la Adenda emitida por la convocante.