Puntuación de experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas
El valor total de la experiencia especifica pertinente a las tareas se establece como 20 puntos divididos en la experiencia general y la experiencia especifica con su correspondiente ponderación.
para el caso de la experiencia especifica se establece en el primer punto que el valor máximo de puntos será 100, pero establece un criterio de 25% del puntaje hasta alcanzar un máximo de 80 puntos y luego expresa nuevamente que la calificación máxima de este factor será de 20 puntos de los cuales 10 puntos se darán por cada servicio con otro criterio de obtención. Favor definir con claridad los puntajes y ponderaciones atribuibles a los 20 puntos inicialmente establecidos para valorar la experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas
26-01-2021
18-02-2021
Puntuación de experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas
El valor total de la experiencia especifica pertinente a las tareas se establece como 20 puntos divididos en la experiencia general y la experiencia especifica con su correspondiente ponderación.
para el caso de la experiencia especifica se establece en el primer punto que el valor máximo de puntos será 100, pero establece un criterio de 25% del puntaje hasta alcanzar un máximo de 80 puntos y luego expresa nuevamente que la calificación máxima de este factor será de 20 puntos de los cuales 10 puntos se darán por cada servicio con otro criterio de obtención. Favor definir con claridad los puntajes y ponderaciones atribuibles a los 20 puntos inicialmente establecidos para valorar la experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas
El detalle de la puntuación para Experiencia General y Experiencia Específica, referente a la cláusula 5.2 (a-2) - (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, se muestra en el siguiente cuadro, a modo de ejemplo:
"En la Nota Aclaratoria Numero 1 se consigno un cuadro a modo de ejemplo".
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Solicitud de Aclaración del PBC - Experiencia en Fiscalización - Residente
En el item (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, 3- Competencia para el trabajo, experiencia en fiscalización para el ingeniero residente donde dice: a) Servicios de consultoría para fiscalización de obras que incluyan pavimentaciones asfálticas o fiscalización /supervisión de concesión de obras viales que incluyan pavimentación asfáltica (25,0 puntos).
Solicitamos aclaración si también serán válidos experiencias como residente de obras viales con pavimentación asfáltica
27-01-2021
18-02-2021
Solicitud de Aclaración del PBC - Experiencia en Fiscalización - Residente
En el item (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, 3- Competencia para el trabajo, experiencia en fiscalización para el ingeniero residente donde dice: a) Servicios de consultoría para fiscalización de obras que incluyan pavimentaciones asfálticas o fiscalización /supervisión de concesión de obras viales que incluyan pavimentación asfáltica (25,0 puntos).
Solicitamos aclaración si también serán válidos experiencias como residente de obras viales con pavimentación asfáltica
Según lo establecido en la cláusula 5.2 (a-2) - (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo, de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, modificado a través de la Adenda N° 1, en la cual se define para el Ingeniero Residente de Fiscalización lo siguiente: "Los cargos que serán considerados para la puntuación son el de responsable técnico, director de servicio, gerente, consultor, supervisor, residente de obra o fiscalización.", por lo que será válida la experiencia como residente de obras viales con pavimentación asfáltica.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Entendemos que todos los documentos probatorios o de respaldo de las capacidades financieras, experiencias, personal, etc., deben presentarse en fotocopias simples, como son los requeridos en los documentos legales. Es correcta nuestra interpretación?
29-01-2021
18-02-2021
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Entendemos que todos los documentos probatorios o de respaldo de las capacidades financieras, experiencias, personal, etc., deben presentarse en fotocopias simples, como son los requeridos en los documentos legales. Es correcta nuestra interpretación?
En las cláusulas 5.2 (a-1) y 5.2 (a-2) de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos se establecen el tipo y la forma de los documentos respaldatorios requeridos por esta Contratante.
Además, referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica el punto (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
Así también, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo A - TEC-9 DOCUMENTOS LEGALES y lo establecido en el pie de página de cada formulario requerido para la presentación de la oferta.
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Acta de Acuerdo de Intención de consorcio
En el Acta de Acuerdo de Intención de consorcio en la Cláusula Cuarta dice:
Queda establecido de común acuerdo, designar como GESTOR DEL CONSORCIO a la Firma (Nombre de la Empresa Líder), la que asumirá el liderazgo del mismo, y cuyo Representante Legal (Nombre del/los Representante/s Legal/es), será quien suscriba la oferta y todos los documentos relativos a la misma.
Con relación al Representante Legal debe ser de la Firma Lider? O el documento hace referencia a un Representante Legal del Consorcio para este punto?
En el Acta de Acuerdo de Intención de consorcio en la Cláusula Cuarta dice:
Queda establecido de común acuerdo, designar como GESTOR DEL CONSORCIO a la Firma (Nombre de la Empresa Líder), la que asumirá el liderazgo del mismo, y cuyo Representante Legal (Nombre del/los Representante/s Legal/es), será quien suscriba la oferta y todos los documentos relativos a la misma.
Con relación al Representante Legal debe ser de la Firma Lider? O el documento hace referencia a un Representante Legal del Consorcio para este punto?
El Representante Legal del Consorcio debe ser el Representante Legal del Gestor del Consorcio (Empresa Líder).
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Formación Académica
En el punto: 1-Formación Académica (CUMPLE/NO CUMPLE):
• Director de Servicio y Especialista en Pavimentos: se calificará al personal que presente curso de Especialización relacionado al ámbito vial, debidamente demostrado con certificado. Como equivalencia a la especialización se calificarán los cursos de capacitación correspondiente al campo especificado para el que es propuesto y con una duración mínima de 120 horas lectivas, asimilándose a especialización, cursos que acumulados alcancen 360 horas lectivas y estén debidamente demostrados con certificados o diplomas. Así también, se considerará como equivalencia a la Especialización para el Director de Servicio que cuente con 10 años de experiencia en Dirección o coordinación de trabajos en proyectos viales con pavimentación asfáltica.
• Profesionales y Especialistas: Se calificará al personal que presente título universitario relacionado al cargo propuesto, debidamente demostrado con una copia del mismo.
Observación:
• En el caso de documentos (títulos universitarios) otorgados en el extranjero, el Oferente que resulte adjudicado deberá presentar los mismos con la legalización pertinente (Apostilla de la Haya o legalización consular o del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción), todo ello previo a la firma del Contrato.
• Todos los documentos respaldatorios deben estar autenticados por escribanía y en idioma castellano. Los documentos no autenticados no serán tomados en cuenta para la calificación, así como los documentos presentados en idioma extranjero que no presenten su traducción.
• Solo será considerado para la calificación si se presenta una copia autenticada por Escribanía del título respectivo otorgado por la Unidad Académica, donde conste claramente que corresponde a una maestría o Certificado de Estudio en donde conste la conclusión del mismo.
Se entiende que para el Director del Servicio y Especialista en Pavimento es requerida una especialización (Maestría) o su equivalencia, Se consulta si el título universitario referente a los otros Profesionales y Especialistas es el título de grado Universitario o si es requerida una Maestría para cumplir lo solicitado en este punto.
En el punto: 1-Formación Académica (CUMPLE/NO CUMPLE):
• Director de Servicio y Especialista en Pavimentos: se calificará al personal que presente curso de Especialización relacionado al ámbito vial, debidamente demostrado con certificado. Como equivalencia a la especialización se calificarán los cursos de capacitación correspondiente al campo especificado para el que es propuesto y con una duración mínima de 120 horas lectivas, asimilándose a especialización, cursos que acumulados alcancen 360 horas lectivas y estén debidamente demostrados con certificados o diplomas. Así también, se considerará como equivalencia a la Especialización para el Director de Servicio que cuente con 10 años de experiencia en Dirección o coordinación de trabajos en proyectos viales con pavimentación asfáltica.
• Profesionales y Especialistas: Se calificará al personal que presente título universitario relacionado al cargo propuesto, debidamente demostrado con una copia del mismo.
Observación:
• En el caso de documentos (títulos universitarios) otorgados en el extranjero, el Oferente que resulte adjudicado deberá presentar los mismos con la legalización pertinente (Apostilla de la Haya o legalización consular o del Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción), todo ello previo a la firma del Contrato.
• Todos los documentos respaldatorios deben estar autenticados por escribanía y en idioma castellano. Los documentos no autenticados no serán tomados en cuenta para la calificación, así como los documentos presentados en idioma extranjero que no presenten su traducción.
• Solo será considerado para la calificación si se presenta una copia autenticada por Escribanía del título respectivo otorgado por la Unidad Académica, donde conste claramente que corresponde a una maestría o Certificado de Estudio en donde conste la conclusión del mismo.
Se entiende que para el Director del Servicio y Especialista en Pavimento es requerida una especialización (Maestría) o su equivalencia, Se consulta si el título universitario referente a los otros Profesionales y Especialistas es el título de grado Universitario o si es requerida una Maestría para cumplir lo solicitado en este punto.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica el punto (iii) Calificaciones del personal profesional clave y competencia para el trabajo.
Para los demás profesionales (a excepción del Director de Servicio y del Especialista en Pavimentos): Se calificará al personal que presente título universitario relacionado al cargo propuesto, debidamente demostrado con una copia del mismo.
Para los Especialistas, referirse al apartado "PERSONAL PROFESIONAL REQUERIDO PARA LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA" de los Términos de Referencia del PBC, que ha sido modificado a través de la Adenda N° 1.
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Términos de Referencia - Asignación del Personal Profesional
Solicitamos asignación de días por mes para cada personal profesional
04-02-2021
18-02-2021
Términos de Referencia - Asignación del Personal Profesional
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se han incluido las asignaciones de los personales.
17
PARTICIPACIÓN
En la página 15 del Pliego se indica "Los consultores podrán presentar una sola propuesta para cada lote. Si un consultor presenta más de una propuesta para un mismo lote, será descalificado". Podría aclarar la convocante a qué lote se refiere, considerando que el sistema de adjudicación es por el total? Tiene alguna implicancia presentar ofertas en las demás licitaciones de fiscalización de este proyecto, específicamente las licitaciones 130 y 134?
En la página 15 del Pliego se indica "Los consultores podrán presentar una sola propuesta para cada lote. Si un consultor presenta más de una propuesta para un mismo lote, será descalificado". Podría aclarar la convocante a qué lote se refiere, considerando que el sistema de adjudicación es por el total? Tiene alguna implicancia presentar ofertas en las demás licitaciones de fiscalización de este proyecto, específicamente las licitaciones 130 y 134?
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica la cláusula 1.14 de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos.
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FIRMA EN LOS DOCUMENTOS
Considerando que la licitación es con fondos de la CAF, la Ley N° 2051 y sus reglamentaciones son aplicables, por tanto, consultamos ¿cómo afecta a la oferta la falta de firma de un documento formal? pues se indica en el pliego "Todas las hojas deberán ir firmadas, selladas y foliadas en número y letras (Resolución MOPC Nº 347 de fecha 26 de marzo de 2009). Además, la documentación presentada debe contener un índice paginado detallado que permita encontrar fácilmente cualquier información."
Sin embargo, el Artículo 45. Formato y firma de la oferta del Decreto 2992/20 indica que "El formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales según se indique en el presente reglamento, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente".
Es decir, según el decreto lo que debe ser firmado en forma obligatoria son los documentos sustanciales, no necesariamente toda la oferta.
Considerando que la licitación es con fondos de la CAF, la Ley N° 2051 y sus reglamentaciones son aplicables, por tanto, consultamos ¿cómo afecta a la oferta la falta de firma de un documento formal? pues se indica en el pliego "Todas las hojas deberán ir firmadas, selladas y foliadas en número y letras (Resolución MOPC Nº 347 de fecha 26 de marzo de 2009). Además, la documentación presentada debe contener un índice paginado detallado que permita encontrar fácilmente cualquier información."
Sin embargo, el Artículo 45. Formato y firma de la oferta del Decreto 2992/20 indica que "El formulario de oferta y la lista de precios, y otros documentos considerados como sustanciales según se indique en el presente reglamento, serán firmados, física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente".
Es decir, según el decreto lo que debe ser firmado en forma obligatoria son los documentos sustanciales, no necesariamente toda la oferta.
Esta Contratante se mantiene en lo establecido en la cláusula 3.11 de la sección 2. Instrucciones para los Consultores, que menciona lo siguiente: "3.11 El original y todas las copias de la oferta deberán ser mecanografiados o escritos con tinta indeleble. El nombre y cargo de los que firmen la Oferta deberán ser mecanografiados, sellados o impresos al pie de la respectiva firma. Todas las páginas del original de la oferta, excepto las que contengan folletos o catálogos que no hayan sido modificados, deberán estar firmadas y foliadas por el oferente."
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA
1.2 Experiencia específica menciona "Por cada Servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica", se consulta si los puentes, costaneras, viaductos, muros de contención que cuenten con pavimentación asfáltica serán considerados como obras viales para la puntuación en experiencia específica.
1.2 Experiencia específica menciona "Por cada Servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales con pavimentación asfáltica", se consulta si los puentes, costaneras, viaductos, muros de contención que cuenten con pavimentación asfáltica serán considerados como obras viales para la puntuación en experiencia específica.
Todo servicio de diseño de ingeniería vial, fiscalización y/o supervisión de obras y/o gerenciamiento técnico y/o fiscalización/supervisión de concesión de obras viales que contenga pavimentación asfáltica y que cumpla lo especificado en la cláusula 5.2 (a-2), (i) Experiencia específica de los consultores pertinente a las tareas, 1.2 Experiencia Específica, de las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, será considerado para la puntuación de la Experiencia Específica.
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SOLICITUD DE PRORROGA
SOLICITAMOS PRORROGA DEBIDO A LA COMPLEJIDAD DE LA OFERTA.
Referirse a lo establecido en la Adenda N° 1, en donde se modifica lo establecido en las Instrucciones para los Consultores - Hoja de Datos, cláusulas 4.5 y 4.6.