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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:El pago será realizado en forma mensual, dentro de los primeros 15 días de cada mes, con la presentación de las documentaciones supra citadas, de acuerdo con las cantidades suministradas en la Orden de Compra, según los precios unitarios fijados en el Contrato.

2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: El pago será realizado a plazos, 15 días posteriores de la presentación de las documentaciones supra citadas, de acuerdo con las cantidades suministradas en la Orden de Compra, según los precios unitarios fijados en el Contrato.

2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Formas y condiciones de pago

El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1. Documentos Genéricos:

  1. Nota de remisión;
  2. La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
  3. REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
  4. Certificado de Cumplimiento Tributario;
  5. Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
  6. Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS).

Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: El pago será realizado en forma mensuala plazos, dentro de los primeros 15 días posteriores de cada mes, con la presentación de las documentaciones supra citadas, de acuerdo con las cantidades suministradas en la Orden de Compra, según los precios unitarios fijados en el Contrato.

2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.

3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios unitarios adjudicados de todos los tipos de Gasoil (TIPO I y TIPO III) y Nafta RON 97, podrán ser reajustados durante la ejecución del Contrato, en forma automática de acuerdo con el incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustible, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado. En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la fórmula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fue hallado en el reajuste anterior. Dichas variaciones deberán ser comunicadas por escrito, por el proveedor a la convocante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio. Para que el incremento o disminución del precio de venta de los combustibles, objeto del presente contrato sea aceptado, deberá constatarse mínimamente con dos (02) emblemas o distribuidores de combustibles no pertenecientes al proveedor

Fórmula:

V= (PPN/PPA) 1

PR= PC + (PC x V)

 

Donde:

V= Variación

PR= Precio Reajustado

PPN= Precio al Público Nuevo

PPA= Precio al Público Anterior

PC= Precio del Contrato o último reajuste

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios unitarios adjudicados de todos los tipos de Gasoil (TIPO I y TIPO III) y Nafta RON 97, podrán ser reajustados durante la ejecución del Contrato, en forma automática de acuerdo con el incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustible, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado. En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la fórmula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fue hallado en el reajuste anterior. Dichas variaciones deberán ser comunicadas por escrito, por el proveedor a la convocante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio. Para que el incremento o disminución del precio de venta de los combustibles, objeto del presente contrato sea aceptado, deberá constatarse mínimamente con dos (02) emblemas o distribuidores de combustibles no pertenecientes al proveedor

Fórmula:

V= (PPN/PPA) 1

PR= PC + (PC x V)

 

Donde:

V= Variación

PR= Precio Reajustado

PPN= Precio al Público Nuevo

PPA= Precio al Público Anterior

PC= Precio del Contrato o último reajuste

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios unitarios adjudicados de todos los tipos de Gasoil (TIPO I y TIPO III) y Nafta RON 97, podrán ser reajustados durante la ejecución del Contrato, en forma automática de acuerdo con el incremento o disminución del precio de venta al público dispuesto por las distribuidoras de combustible, de acuerdo con la variación del precio ofertado y el adjudicado. En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la fórmula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fue hallado en el reajuste anterior. Dichas variaciones deberán ser comunicadas por escrito, por el proveedor a la convocante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio. Para que el incremento o disminución del precio de venta de los combustibles, objeto del presente contrato sea aceptado, deberá constatarse mínimamente con dos (02) emblemas o distribuidores de combustibles no pertenecientes al proveedor

Fórmula:

V= (PPN/PPA) 1

PR= PC + (PC x V)

Donde:

V= Variación

PR= Precio Reajustado

PPN= Precio al Público Nuevo

PPA= Precio al Público Anterior

PC= Precio del Contrato o último reajuste