El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
GASOIL DIESEL TIPO I calidad |
TIPO I: reunir las condiciones de calidad establecidos para dicho derivado del petroleo VER PLANILLA EN EL SICP |
2 |
NAFTA RON 85 OCTANOS |
Nafta común derivado del petróleo con proceso de filtrado, con capacidad de combustión de 85 octanos como mínimo VER PLANILLA EN EL SICP |
3 |
Aceite para maquinaria pesada multigrado 40° |
Aceite lubricante multigrado para motores de combustión interna, ciclo diesel de cuatro tiempos, de simple efecto turbinado. |
GARANTÍA DE PROVISION DE INSUMOS. El PROVEEDOR garantiza que los bienes suministrados poseen disponibilidad inmediata en el mercado local, como así también que cuenta con bocas de expendio en la ciudad de Ñemby, comprendido dentro del casco urbano.-
METODOLOGÍA DE LA ENTREGA DE LOS COMBUSTIBLES Será de la siguiente manera: la Municipalidad de Ñemby, designará un personal responsable para autorizar las provisiones de combustibles diariamente (incluyendo sábados, domingos y feriados) conforme a las necesidades de la convocante. Dichas provisiones se harán efectivas conforme a lo establecido en el Art. N° 154 de la Ley 6469/2020, por medio de mecanismos o dispositivos de control magnéticos o electrónicos en valores por litros. La carga de combustibles será realizada en la Estación de Servicios debidamente autorizada y desde el día siguiente de la suscripción del contrato. La proveedora preparará un resumen de las provisiones realizadas en el mes y confeccionará la Factura, atendiendo a los impuestos gravados o exentos, la referida factura deberá contener los siguientes datos: el lugar, fecha, mes, año, RUC, a nombre de la Municipalidad de Ñemby, cantidad de litros, monto en guaraníes (en números y letras). Ante las enmiendas o tachaduras en las facturas se procederá al rechazo de las mismas. El pago en concepto de la provisión de combustibles se realizará únicamente por las cantidades efectivamente expendidas por el proveedor, a satisfacción de la Contratante. La Municipalidad de Ñemby a través del Departamento de Administración y Finanzas realizará las gestiones de pagos al proveedor. El Proveedor es responsable de la calidad de los combustibles entregados. Todo defecto que se detecte en su uso será responsabilidad del Proveedor ante cualquier daño que pueda ocasionar. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
GASOIL DIESEL TIPO I calidad |
3.500 |
LITRO |
En Boca de Expendio de la Estación de Servicios
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En atención a lo establecido en el Art. 328 del Decreto N° 4780/2021. la provisión de combustibles se realizará por medio de mecanismos o dispositivos de control magnéticos o electrónicos en valores por litros y no por dinero. El pago en concepto de la provisión de combustibles se realizará únicamente por las cantidades efectivamente expedidas por el proveedor a satisfacción de la contratante. Las provisiones serán realizadas desde el día siguiente de la suscripción del contrato de acuerdo a la necesidad de la Municipalidad de Nemby a, Incluyendo sábados, domingos y feriados |
2 |
NAFTA RON 85 OCTANOS |
37.000 |
LITRO |
En Boca de Expendio de la Estación de Servicios
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3 |
Aceite para maquinaria pesada multigrado 40° |
50.430 |
LITRO |
En bidones y Expendio de la Estación de Servicios |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Febrero 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Marzo 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Abril 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Mayo 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Junio 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Julio 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Agosto 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Setiembre 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Octubre 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Noviembre 2021 |
Acta de Recepción 1 |
Acta de Recepción 1 |
Diciembre 2021 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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