Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación para lograr la mayor participación de oferentes, considerando lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución 1061/2014 que establece “Disponer de la utilización del Sistema de Adjudicación por ítem”
Solicitamos respetuosamente a la Convocante modificar el sistema de adjudicación para lograr la mayor participación de oferentes, considerando lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución 1061/2014 que establece “Disponer de la utilización del Sistema de Adjudicación por ítem”
Se ha procedido a modificar el sistema de adjudicación, ver Adenda I en el PBC, versión 2
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Ítem N° 1 Punto 17 - Licencias
Se han requerido en las especificaciones técnicas que el producto tenga REGISTRO EPEAT, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la página del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar e ISO 14001:2015 que si son de aplicación mundial, y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay.
Se han requerido en las especificaciones técnicas que el producto tenga REGISTRO EPEAT, al cual haremos referencia a continuación. Efectuado una pequeña introducción, el registro EPEAT es administrada por el Green Electronics Council de USA, una organización sin fines de lucro fundada en 2005 para inspirar y catalizar el liderazgo ambiental a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías electrónicas. En el sistema, los fabricantes de dispositivos declaran por sí mismos qué criterios ambientales cumplen sus productos, y esas declaraciones son supervisadas por una red de organismos de garantía de conformidad, que ayudan a los fabricantes a demostrar que sus productos cumplen con el IEEE 1680, familia de estándares de 'electrónica verde'. Los productos se clasifican en bronce, plata y oro, según la cantidad de criterios que cumplan los dispositivos. La categoría de PC incluye 51 criterios ambientales diferentes, 23 obligatorios y 28 opcionales, que miden la eficiencia y los atributos ambientales de un producto aplicado en el país o región de comercialización. Los productos con clasificación de bronce cumplen con todos los criterios requeridos en cada categoría de productos EPEAT. Los productos con clasificación de plata (Silver) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 50% de los criterios opcionales. Los productos con calificación de oro (Gold) cumplen con todos los criterios requeridos más al menos el 75% de los criterios opcionales. Conforme a las directivas IEEE 1680, los modelos de computadoras deben cumplir con 23 requisitos obligatorios, y que incluyen criterios también corporativos (El fabricante), y entre los cuales se encuentra el (4.6.1.1) Provisión del servicio de retirada del producto. Criterio Corporativo (se aplica a la empresa): El fabricante debe proveer un servicio de retirada del producto para reutilización, reacondicionamiento o reciclaje para productos en países donde el producto se declara ser conforme con este estándar, esto en concordancia con el requerimiento: (4.6.3.1) Procesamiento de fin de ciclo de vida - Criterio corporativo: El fabricante debe demostrar que los siguientes criterios son cumplidos para todos los equipos recolectados al final de la vida útil por el fabricante (o agente contractual) siguiendo el punto (4.6.1.1) que es de Provisión del servicio de retirada del producto. Aclaramos que estos dos requisitos corporativos forman parte de los 23 básicos y obligatorios que deben ser cumplidos y deben ser declarados por los fabricantes para los países en cuales el modelo declarado cumple con estos criterios, por lo que, conforme a las directivas establecidas, ninguna marca, modelo de ningún fabricante cumple con este criterio en o para nuestro país. Esto queda de manifiesto en la lista que puede ser obtenida de la página del EPEAT, www.epeat.net, en donde se puede apreciar, filtrando los países en cuales se aplican los criterios EPEAT para los modelos listados, que no figura el Paraguay para ningún modelo, de hecho no existen evidencia de que los fabricantes de las marcas HP, DELL Y LENOVO realicen procesamiento de fin de vida en Paraguay, no cumpliendo uno criterios básicos exigidos por la directiva IEEE1680 (EPEAT), por consiguiente no cumple con los criterios básicos Epeat en esta región o mejor dicho Paraguay. Es por ello que solicitamos el remplazo del registro EPEAT que no existe en o para Paraguay por la certificación ISO 14001:2015, considerando que solicitan en forma individual las certificaciones Energystar e ISO 14001:2015 que si son de aplicación mundial, y que dentro de las políticas ambientales del fabricante, se incluya la recolección de desechos o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que se constituye en un punto exigido y excluyente para obtener el registro EPEAT en el país de comercialización del modelo declarado para esa región. Por lo arriba expuesto ninguna marca tiene registro Epeat en Paraguay. Dado este requerimiento, con meridiana claridad concluimos entonces que la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS esté tremendamente preocupada por el cuidado del medio ambiente y salud de las personas, pero de otros países, dado la inaplicabilidad de este registro en o para Paraguay.
SE SOLICITA LA CERTIFICACIÓN O REGISTRO DE EPEAT, PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PERSONALES:
1. Por razones de que los equipos con certificación EPEAT registrados presentan niveles reducidos de sustancias toxicas, para proteger mejor la salud humana y el medio ambiente. Esto es muy importante tener en cuenta, ya que todo el edificio de la H. Cámara de Diputados es cerrado y bajo cualquier circunstancia de inconveniente eléctrico o deterioro del equipo informático, evitar la diseminación de sustancias nocivas y perjudiciales para la salud y el medio ambiente.
2. La reciclabilidad futura del producto, es otro criterio y razón por la cual el registro EPEAT es importante, ya que muchas de sus piezas son aptas a el reciclado sin afectar el ambiente y sin poner en riesgo la salud del que lo utiliza.
3. La longevidad del producto, es otro de los criterios y exigencias importantes en donde los equipos registrados a través de la Certificación EPEAT, son adaptables a las necesidades de la institución.
4. Otro de los motivos importantes de elegir esta modalidad de Certificación y Registro EPEAT para la adquisición de Computadoras Personales es, que de esta forma estaremos adquiriendo productos que, además de garantizar un buen funcionamiento, permitirán contribuir con el cuidado del medio ambiente, facilitando su eliminación cuando ya no se los utilice más.
5. Por todas las razones expuestas precedentemente se ha solicitado al MITIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación) la modificación de las Especificaciones Técnicas Estándar, lo cual fue aceptada según Certificado Nº 28.385.
En consecuencia, la Honorable Cámara de Diputados se mantiene en la exigencia de la presentación de la Certificación y Registro EPEAT.
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En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación
de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos respetuosamente que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
22-02-2021
23-02-2021
En vista a que el Sistema de Adjudicación de la Licitación
de referencia, POR TOTAL, limita a muchos oferentes a poder presentar sus ofertas, solicitamos respetuosamente que El Sistema de Adjudicación sea POR ITEM. Debido a que el mismo, además de eliminar a varios oferentes por no poder ofertar uno de los productos; perjudica a la Convocante, puesto que existen oferentes que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. Por estos motivos, y a fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Se ha procedido a modificar el sistema de adjudicación, ver adenda I en PBC versión 2
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Con relación al Plazo de Entrega solicitamos
respetuosamente extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
respetuosamente extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
La razón por la que se solicita que los equipos sean proveídos dentro de los 15 días, obedece a la necesidad que tiene la institución de remplazar equipos que se encuentran sin funcionamiento, por ser muy viejos y discontinuados, estos equipos deben necesariamente ser cambiados para el inicio de las actividades parlamentarias de manera a que los legisladores puedan realizar sus actividades en forma normal, consideramos que 15 días es un plazo razonable teniendo en cuenta la cantidad requerida, por lo que el plazo de entrega de los equipos se mantiene de acuerdo a lo solicitado en el PBC.