Rubro vacaciones en el formulario Nº 5 análisis de precios ofertados
Viendo la adenda Nº 3 formulario Nº 5 ANALISIS DE PRECIOS OFERTADOS visualizamos que en la planilla de desglose de precio en el rubro vacaciones para los horarios nocturnos y mixtos figuran 13 y 14 días de vacaciones y teniendo en cuenta el código laboral en su Art. 218 inciso a) para trabajadores hasta cinco años de antigüedad son 12 días hábiles corrido por lo que solicitamos a la convocante adecuar dicho formulario en el rubro de vacaciones a los días establecidos por el código laboral
29-03-2021
06-04-2021
Rubro vacaciones en el formulario Nº 5 análisis de precios ofertados
Viendo la adenda Nº 3 formulario Nº 5 ANALISIS DE PRECIOS OFERTADOS visualizamos que en la planilla de desglose de precio en el rubro vacaciones para los horarios nocturnos y mixtos figuran 13 y 14 días de vacaciones y teniendo en cuenta el código laboral en su Art. 218 inciso a) para trabajadores hasta cinco años de antigüedad son 12 días hábiles corrido por lo que solicitamos a la convocante adecuar dicho formulario en el rubro de vacaciones a los días establecidos por el código laboral
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 4. La finalidad del formulario Nº 5 ANALISIS DE PRECIOS OFERTADOS, es asegurar que el oferente considere en su oferta los requerimientos mínimos que deberá cumplir. En ese sentido, al considerar el salario mensual completo de cada personal, ya cumplirá con las vacaciones remuneradas. Sin embargo, el alcance del trabajo incluye que el proveedor deberá proveer un sustituto en casos de inasistencia de cualquier tipo, por lo que se requiere prever el pago de días adicionales al año por cada personal. Caso contrario estos gastos impactaran sobre los beneficios del proveedor.
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Experiencia requerida
En relación a la experiencia requerida, en el PBC se consulta si además de los servicios de electricidad, electromecánica, carpintería, albañilería, pintura, plomería podría agregarse igualmente el servicio de estiba, el cual no vendría a sustituir a los demás servicios indicados sino que se incluiría como uno más en la lista permitida para la acreditación de experiencia.
En relación a la experiencia requerida, en el PBC se consulta si además de los servicios de electricidad, electromecánica, carpintería, albañilería, pintura, plomería podría agregarse igualmente el servicio de estiba, el cual no vendría a sustituir a los demás servicios indicados sino que se incluiría como uno más en la lista permitida para la acreditación de experiencia.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC y a las adendas.
13
Capacidad Técnica del oferente
3. En relación a la constancia de autorización de trabajo nocturno emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe señalarse que, de conformidad a lo establecido en el art. 208 del Código Laboral establece que debe AUTORIZARSE la realización de trabajos en horario nocturno y que esta autorización será expedida por el organismo administrativo del trabajo (en este caso, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), es decir, conforme a lo previsto en los arts. 208 y 209 del Código Laboral no puede realizarse ningún tipo de trabajo nocturno mientras no se cuente con la autorización de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para cumplir con ello, los interesados deben cumplir con los pasos establecidos en la Resolución MTESS Nº 30/2014, mientras el ministerio no lo autorice no se puede realizar trabajo nocturno, de hacerlo, el BCP se estaría convirtiendo en cómplice de un incumplimiento a la ley laboral. Salvo que la Convocante se comprometa a lograr la autorización en nombre del oferente que resulte adjudicado. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de incluir este requerimiento en el PBC.
3. En relación a la constancia de autorización de trabajo nocturno emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe señalarse que, de conformidad a lo establecido en el art. 208 del Código Laboral establece que debe AUTORIZARSE la realización de trabajos en horario nocturno y que esta autorización será expedida por el organismo administrativo del trabajo (en este caso, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), es decir, conforme a lo previsto en los arts. 208 y 209 del Código Laboral no puede realizarse ningún tipo de trabajo nocturno mientras no se cuente con la autorización de la Autoridad Administrativa del Trabajo, para cumplir con ello, los interesados deben cumplir con los pasos establecidos en la Resolución MTESS Nº 30/2014, mientras el ministerio no lo autorice no se puede realizar trabajo nocturno, de hacerlo, el BCP se estaría convirtiendo en cómplice de un incumplimiento a la ley laboral. Salvo que la Convocante se comprometa a lograr la autorización en nombre del oferente que resulte adjudicado. Por ende, se consulta acerca de la posibilidad de incluir este requerimiento en el PBC.
Definicion de horarios y turnos por cada personal nocturno
2. En relación al horario de trabajo agregado en la Adenda Nº 2 se consulta la posibilidad de modificar la distribución de horarios establecida en el cuadro obrante en la Adenda específicamente los horarios F y G, ya que los mismos carecen de sentido. En primer término, los mismos se construyen en base a 8 horas cuando la jornada máxima de trabajo nocturno es de 7 horas según Art. 194 de código laboral paraguayo. Además, en el horario F se requiere el pago doble por 2 horas trabajadas los días domingo cuando ello no corresponde ya que el pago por domingo como doble jornada se da solo si no tiene ningún dia de descanso asignado en la semana en ambos caso tiene asignados jornadas de descansos dentro de la semana, debido a que el personal se retira de la institución el día sábado a las 06:00 ingresando nuevamente el domingo a las 22:00, por tanto, su día de descanso se computa desde el sábado a la mañana hasta el domingo a la noche, por consiguiente no existe razón que justifique el pago doble por esas 2 horas. Por otra parte, en relación al horario G debe decirse que el mismo es completamente irracional por cuanto el personal trabajará únicamente TRES días por semana (de jueves a viernes, de viernes a sábado y de sábado a domingo), en este punto no se objeta el pago doble del trabajo de los domingos sino que se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho horario puesto que no tiene sentido, se indica allí que quedan 12 horas para cubrir el horario nocturno de los feriados del mes( un dia por mes en promedio son los feriados durante el año), empero la forma de calcular del BCP está incorrecta porque no es que cada hora de trabajo nocturno equivale a 2 horas, sino que es que cada hora trabajada recibe un pago doble pero no es que 1 hora equivalga a 2 y solo si el personal no tiene un día de descanso en la semana que se da el pago doble pero así como se plantea en el pbc todos lo personales contaran con un día de descanso obligatorio en la semana asi como el personal que trabajara en el horario G no podrá completar cantidad de días/hora semanales y mensuales para cobrar el salario mensual completo solo cobrara por jornal trabajado durante el mes y conseguir técnicos en electromecánica asi con ese ritmo de trabajo es casi imposible ya que son casi profesionales por lo que les convendrían mas trabajar con un salario mensual fijo que cobrar al mes por días trabajados. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar ambos horarios para ajustarse efectivamente a lo previsto por el Código Laboral.
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06-04-2021
Definicion de horarios y turnos por cada personal nocturno
2. En relación al horario de trabajo agregado en la Adenda Nº 2 se consulta la posibilidad de modificar la distribución de horarios establecida en el cuadro obrante en la Adenda específicamente los horarios F y G, ya que los mismos carecen de sentido. En primer término, los mismos se construyen en base a 8 horas cuando la jornada máxima de trabajo nocturno es de 7 horas según Art. 194 de código laboral paraguayo. Además, en el horario F se requiere el pago doble por 2 horas trabajadas los días domingo cuando ello no corresponde ya que el pago por domingo como doble jornada se da solo si no tiene ningún dia de descanso asignado en la semana en ambos caso tiene asignados jornadas de descansos dentro de la semana, debido a que el personal se retira de la institución el día sábado a las 06:00 ingresando nuevamente el domingo a las 22:00, por tanto, su día de descanso se computa desde el sábado a la mañana hasta el domingo a la noche, por consiguiente no existe razón que justifique el pago doble por esas 2 horas. Por otra parte, en relación al horario G debe decirse que el mismo es completamente irracional por cuanto el personal trabajará únicamente TRES días por semana (de jueves a viernes, de viernes a sábado y de sábado a domingo), en este punto no se objeta el pago doble del trabajo de los domingos sino que se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho horario puesto que no tiene sentido, se indica allí que quedan 12 horas para cubrir el horario nocturno de los feriados del mes( un dia por mes en promedio son los feriados durante el año), empero la forma de calcular del BCP está incorrecta porque no es que cada hora de trabajo nocturno equivale a 2 horas, sino que es que cada hora trabajada recibe un pago doble pero no es que 1 hora equivalga a 2 y solo si el personal no tiene un día de descanso en la semana que se da el pago doble pero así como se plantea en el pbc todos lo personales contaran con un día de descanso obligatorio en la semana asi como el personal que trabajara en el horario G no podrá completar cantidad de días/hora semanales y mensuales para cobrar el salario mensual completo solo cobrara por jornal trabajado durante el mes y conseguir técnicos en electromecánica asi con ese ritmo de trabajo es casi imposible ya que son casi profesionales por lo que les convendrían mas trabajar con un salario mensual fijo que cobrar al mes por días trabajados. Se consulta acerca de la posibilidad de modificar ambos horarios para ajustarse efectivamente a lo previsto por el Código Laboral.
Teniendo en cuenta que en la adenda Nº 2 en el Punto Responsabilidad del proveedor en el punto Nº 7 solicita el reemplazo del personal en le caso que es mismo durante el periodo de vacaciones se presente un sustituto para cubrir el puesto dicho punto va en contravención a lo estipulado en el Art 222 de código laboral donde de modo a no afectar el servicio podrá establecer turnos en este caso en cuestión teniendo en cuenta que existe varios técnicos del mismo rubro se podrá establecer turnos entre los personales que no estén usufructuando el periodo de vacaciones y prestan servicio en el mismo contrato esto permitiría a la convocante ahorra el costo del personal sustituto ya que de continuar las pretensiones de la convocante de que le proveedor presente un sustituto durante del periodo de vacaciones entones en le FORMULARIO Nº 5 desglose de precios por turnos deberá de incluir el costo de personal sustituto ya que es un costo que deberá de asumir el proveedor por ende debe de estar incluido dentro del citado formulario por lo que solicitamos eliminar dicha responsabilidad al proveedor o en todo caso incluir como un costo mas a detallar dentro del citado formulario
Teniendo en cuenta que en la adenda Nº 2 en el Punto Responsabilidad del proveedor en el punto Nº 7 solicita el reemplazo del personal en le caso que es mismo durante el periodo de vacaciones se presente un sustituto para cubrir el puesto dicho punto va en contravención a lo estipulado en el Art 222 de código laboral donde de modo a no afectar el servicio podrá establecer turnos en este caso en cuestión teniendo en cuenta que existe varios técnicos del mismo rubro se podrá establecer turnos entre los personales que no estén usufructuando el periodo de vacaciones y prestan servicio en el mismo contrato esto permitiría a la convocante ahorra el costo del personal sustituto ya que de continuar las pretensiones de la convocante de que le proveedor presente un sustituto durante del periodo de vacaciones entones en le FORMULARIO Nº 5 desglose de precios por turnos deberá de incluir el costo de personal sustituto ya que es un costo que deberá de asumir el proveedor por ende debe de estar incluido dentro del citado formulario por lo que solicitamos eliminar dicha responsabilidad al proveedor o en todo caso incluir como un costo mas a detallar dentro del citado formulario
Vemos que en la adenda 4 se volvió a modificar el formulario Nº 5 análisis de precios ofertados creando mas confusiones con respecto al calculo de las vacaciones ya que en el mismo formulario modificado dice dentro del RUBRO SALARIOS PROPUESTO que se incluye el PAGO DE LAS VACACIONES DE PERSONAL cuando en el anterior formulario del pbc inicial y en la adenda Nº 2 las vacaciones debían de ser cotizadas como un rubro aparte del salario propuesto las constante modificaciones con respecto a este formulario en vez de aclarar las dudas fue creando mas confusión por lo que solicitamos se mantenga el rubro Vacaciones como un rubro independiente al rubro de salario propuesto así como esta dispuesto el rubro de aguinaldo y del aporte patronal ips.
Vemos que en la adenda 4 se volvió a modificar el formulario Nº 5 análisis de precios ofertados creando mas confusiones con respecto al calculo de las vacaciones ya que en el mismo formulario modificado dice dentro del RUBRO SALARIOS PROPUESTO que se incluye el PAGO DE LAS VACACIONES DE PERSONAL cuando en el anterior formulario del pbc inicial y en la adenda Nº 2 las vacaciones debían de ser cotizadas como un rubro aparte del salario propuesto las constante modificaciones con respecto a este formulario en vez de aclarar las dudas fue creando mas confusión por lo que solicitamos se mantenga el rubro Vacaciones como un rubro independiente al rubro de salario propuesto así como esta dispuesto el rubro de aguinaldo y del aporte patronal ips.