Estimados, en el PBC habla de adjudicación por Lotes, sin embargo en el PBC habla de limpieza por Zonas, favor especificar a que Lote corresponde cada Zona.
Estimados, en el PBC habla de adjudicación por Lotes, sin embargo en el PBC habla de limpieza por Zonas, favor especificar a que Lote corresponde cada Zona.
Se aclara que en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, en el punto Protocolo de Procedimientos de Limpieza se indican y/o dividen las tareas por Zonas, la cual también se puede definir como Áreas; en este apartado se indica las características técnicas de los servicios requeridos, equipamientos, uniformes, productos, métodos y periodicidad del servicio.
Estas indicaciones corresponden a los sectores que cuentan cada uno de los Ítems (dependencias) que se encuentran definidas dentro de cada Lote, es decir que cuando se refiere a zona no se refiere a Lotes específicos, sino a sectores con que cuenten cada ítem.
Por lo que el oferente deberá remitirse al Punto 2. Plan de cumplimiento de servicios de la Sección de Especificaciones técnicas, donde indica claramente los ítems (ZONAS) con que cuenta cada lote y cuáles serían.
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Aclaración
Especificaciones T. y Suministros Requeridos Punto 1.16
CONSULTAMOS en el marco de la Ley Nº. 5282/14 ¨de libre acceso ciudadano a la información publica y transparencia gubernamental¨sírvanse proveer los datos y referencias que la convocante tiene como antecedente del producto exigido en punto 1.16 en formato de pintura de categoría toxicológica clase III o IV según lo describre este punto, considerando que el producto en cuestión según nuestra investigación de mercado es sola y exclusivamente fabricado por una empresa la que no proporciona la documentación solicitada en este punto que es la autorización suficiente por parte de la fabrica, distribuidor o representante para ofertar el servicio solicitado a todos los oferentes por igual lo que constituye en una evidente competencia desleal que propicia el presente pliego, a la vez con la información que la convocante está obligada a proveer en el marco de la citada Ley los oferentes podrán acceder a otros productos alternativos y evitar el direccionamiento a una empresa oferente en particular.
Especificaciones T. y Suministros Requeridos Punto 1.16
CONSULTAMOS en el marco de la Ley Nº. 5282/14 ¨de libre acceso ciudadano a la información publica y transparencia gubernamental¨sírvanse proveer los datos y referencias que la convocante tiene como antecedente del producto exigido en punto 1.16 en formato de pintura de categoría toxicológica clase III o IV según lo describre este punto, considerando que el producto en cuestión según nuestra investigación de mercado es sola y exclusivamente fabricado por una empresa la que no proporciona la documentación solicitada en este punto que es la autorización suficiente por parte de la fabrica, distribuidor o representante para ofertar el servicio solicitado a todos los oferentes por igual lo que constituye en una evidente competencia desleal que propicia el presente pliego, a la vez con la información que la convocante está obligada a proveer en el marco de la citada Ley los oferentes podrán acceder a otros productos alternativos y evitar el direccionamiento a una empresa oferente en particular.
Se aclara que el Instituto de previsión social en su carácter de convocante del presente llamado, no puede proveer de datos y mucho menos recomendar a ninguna empresas y/o firma dedicadas al servicio en cuestión, cada oferentes individual y/o empresas consorciadas puede seleccionar el método, sistema o empresa que considere más adecuada para su propuesta, es siempre fundamental que las mismas sean empresas constituidas en la república del Paraguay, con personería jurídica, con amplia experiencia en este tipo de servicio, las sub contratadas dependen del acuerdo que establezcan con las empresas participantes, cada uno es libre de seleccionar la empresa con la cual pueda o quiera trabajar.
Con relación a la provisión de datos del producto indicado, los potenciales oferentes a modo de obtener esta información deberán recurrir a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria (D.I.G.E.S.A.) quien posee el registro y listado (razón Social) completo de las empresas habilitadas para la representación de productos, atendiendo que son ellos los que deben y/o pueden proveer de las informaciones requeridas en este punto.
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Especificaciones Técnicas
Punto 1.16. CONSULTAMOS
Esta Técnica y/o producto se aplica en forma de pintura está prevista su implantación y/o aplicación en las cañerías abiertas , depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales ..¨
CONSULTAMOS:
Cómo se puede aplicar una pintura a una cámara de desagüe cloacal en funcionamiento? Por fuera? Por dentro? Vaciando y luego aplicando?
Como se aplicar la pintura en las cañerías ¨abiertas ¨
Solicitamos aclaración conveniente y en detalle del procedimiento con respecto a esta aplicación que a todas luces consiste en un trabajo técnico de cumplimiento imposible y/o un error involuntario de expresión por parte de la convocante
Punto 1.16. CONSULTAMOS
Esta Técnica y/o producto se aplica en forma de pintura está prevista su implantación y/o aplicación en las cañerías abiertas , depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales ..¨
CONSULTAMOS:
Cómo se puede aplicar una pintura a una cámara de desagüe cloacal en funcionamiento? Por fuera? Por dentro? Vaciando y luego aplicando?
Como se aplicar la pintura en las cañerías ¨abiertas ¨
Solicitamos aclaración conveniente y en detalle del procedimiento con respecto a esta aplicación que a todas luces consiste en un trabajo técnico de cumplimiento imposible y/o un error involuntario de expresión por parte de la convocante
En el Punto 1.16 de RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA CONTRATISTA, indica que el citado producto se deberá aplicar en los espacios y/o sitios indicados en las Especificaciones Técnicas, al igual que cualquier otro servicio para la ejecución de la misma se deberán de evacuar las áreas en cuestión conforme indicaciones de la Sección Limpieza en su carácter de administrador del contrato.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
4
Aporte Obrero Patronal
Cuál será la inclusión aceptada por Aporte Obrero Patronal, para los personales?
Esta consulta se entiende que se refiere a lo establecido en el Punto 9 de Capacidad Técnica, 9.1 Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: Planilla de Asegurados en el Instituto de Previsión Social, donde conste que el contratista posee inscripto en el seguro social mínimamente el 25% de la cantidad trabajadores del o los lotes ofertados.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
5
Zona por Lote
En el PBC indica la adjudicación por Lote, posteriormente habla de Zonas, Podrían aclarar por favor a que Zona corresponde cada Lote?
Se aclara que en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, en el punto Protocolo de Procedimientos de Limpieza se indican y/o dividen las tareas por Zonas, la cual también se puede definir como Áreas; en este apartado se indica las características técnicas de los servicios requeridos, equipamientos, uniformes, productos, métodos y periodicidad del servicio.
Estas indicaciones corresponden a los sectores que cuentan cada uno de los Ítems (dependencias) que se encuentran definidas dentro de cada Lote, es decir que cuando se refiere a zona no se refiere a Lotes específicos, sino a sectores con que cuenten cada ítem.
Por lo que el oferente deberá remitirse al Punto 2. Plan de cumplimiento de servicios de la Sección de Especificaciones técnicas, donde indica claramente los ítems (ZONAS) con que cuenta cada lote y cuáles serían.
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Zona por Lote
En el PBC indica la adjudicación por Lote, posteriormente habla de Zonas, Podrían aclarar por favor a que Zona corresponde cada Lote?
Se aclara que en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, en el punto Protocolo de Procedimientos de Limpieza se indican y/o dividen las tareas por Zonas, la cual también se puede definir como Áreas; en este apartado se indica las características técnicas de los servicios requeridos, equipamientos, uniformes, productos, métodos y periodicidad del servicio.
Estas indicaciones corresponden a los sectores que cuentan cada uno de los Ítems (dependencias) que se encuentran definidas dentro de cada Lote, es decir que cuando se refiere a zona no se refiere a Lotes específicos, sino a sectores con que cuenten cada ítem.
Por lo que el oferente deberá remitirse al Punto 2. Plan de cumplimiento de servicios de la Sección de Especificaciones técnicas, donde indica claramente los ítems (ZONAS) con que cuenta cada lote y cuáles serían.
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ACLARACIÓN
En el punto 8 de Capacidad Requerida se menciona lo sgte:
Los oferentes individuales y en consorcio, deben tener una antigüedad en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y estar inscriptos en el rubro de referencia en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Por lo tanto se asume que la actividad relacionada al llamado no necesariamente debió darse de alta en el RUC desde los 36 meses anteriores al inicio de la etapa competitiva pero si demostrar la antigüedad de 36 meses con contratos y facturas.
En el punto 8 de Capacidad Requerida se menciona lo sgte:
Los oferentes individuales y en consorcio, deben tener una antigüedad en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y estar inscriptos en el rubro de referencia en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Por lo tanto se asume que la actividad relacionada al llamado no necesariamente debió darse de alta en el RUC desde los 36 meses anteriores al inicio de la etapa competitiva pero si demostrar la antigüedad de 36 meses con contratos y facturas.
Para demostrar la antigüedad como mínimo de 36 (treinta y seis) meses en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización, se deberá presentar la Constancia del RUC en la cual conste como actividad económica la fecha de inscripción en el rubro de limpieza, la constancia debe ser la emitida por el sistema electrónico de la Sub Secretaría de Tributación.
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ACLARACIÓN
En el punto 8 de Capacidad Requerida se menciona lo sgte:
Los oferentes individuales y en consorcio, deben tener una antigüedad en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y estar inscriptos en el rubro de referencia en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Por lo tanto se asume que la actividad relacionada al llamado no necesariamente debió darse de alta en el RUC desde los 36 meses anteriores al inicio de la etapa competitiva pero si demostrar la antigüedad de 36 meses con contratos y facturas.
En el punto 8 de Capacidad Requerida se menciona lo sgte:
Los oferentes individuales y en consorcio, deben tener una antigüedad en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización como mínimo de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y estar inscriptos en el rubro de referencia en el Registro Único de Contribuyente (RUC).
Por lo tanto se asume que la actividad relacionada al llamado no necesariamente debió darse de alta en el RUC desde los 36 meses anteriores al inicio de la etapa competitiva pero si demostrar la antigüedad de 36 meses con contratos y facturas.
Para demostrar la antigüedad como mínimo de 36 (treinta y seis) meses en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización, se deberá presentar la Constancia del RUC en la cual conste como actividad económica la fecha de inscripción en el rubro de limpieza, la constancia debe ser la emitida por el sistema electrónico de la Sub Secretaría de Tributación.
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Capital Operativo
En donde dice: activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 10 % (diez por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2019) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado
Solicitamos a la Convocante la posibilidad OPCIONAL de acreditar el Capital Operativo con el Balance del año 2020, a fin de permitir mayor amplitud de posibilidades para los oferentes que ya han presentado sus balances y que tienen mejores resultados en dicho ejercicio. Esto también beneficia al IPS pues los datos financieros sobre el capital operativo son mas actualizados que el año 2019, mas aun luego de haber sufrido un año de pandemia que afectó a la mayoría de las empresas, los datos del capital operativo desde el 2019 al cierre del ejercicio 2020 habrán sufrido importantes variaciones. Es por ello que admitir la posibilidad de acreditar el Capital Operativo con el balance 2020 de manera Opcional no viola ningún derecho ni constituye restricción alguna, por lo que solicitamos sea admitido en el presente llamado.
Atentamente,
En donde dice: activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 10 % (diez por ciento) del monto total de la oferta, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2019) pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado
Solicitamos a la Convocante la posibilidad OPCIONAL de acreditar el Capital Operativo con el Balance del año 2020, a fin de permitir mayor amplitud de posibilidades para los oferentes que ya han presentado sus balances y que tienen mejores resultados en dicho ejercicio. Esto también beneficia al IPS pues los datos financieros sobre el capital operativo son mas actualizados que el año 2019, mas aun luego de haber sufrido un año de pandemia que afectó a la mayoría de las empresas, los datos del capital operativo desde el 2019 al cierre del ejercicio 2020 habrán sufrido importantes variaciones. Es por ello que admitir la posibilidad de acreditar el Capital Operativo con el balance 2020 de manera Opcional no viola ningún derecho ni constituye restricción alguna, por lo que solicitamos sea admitido en el presente llamado.
Se aclara que en la etapa de preparación y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones, aún no se reunía los plazos ni condiciones de presentación del Balance correspondiente al ejercicio 2020, por lo cual en el Punto 7. Capacidad Financiera se toma de referencia el Balance correspondiente al ejercicio 2019, y se otorga la posibilidad de completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado, sin mencionar que modificar dichas condiciones conllevaría a la modificación del P.B.C. y por ende un retraso en el proceso licitatorio.
Por tanto, el oferente debe remitirse al citado punto y cumplir con lo indicado.
10
Sobre el Capital Operativo
Es evidente que existe un error en el PLiego, ya que no se establece como se va a calcular o acreditar el Capital Operativo para los Contribuyentes de IRPC.
Aqui se da una disparidad de criterios, se aplica el capital operativo para Contribuyente de IRACIS, pero NO SE APLICA el requisito de acreditar el Capital Operativo para los Contribuyentes de IRPC.
Con esta disparidad de criterio se esta vulnerando el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes participantes, y una discriminación a los contribuyentes de IRACIS, al darse condiciones más ventajosas a los Contribuyentes de IRPC.
Solicitamos establecer los mismos criterios para todos los potenciales oferentes.
Es evidente que existe un error en el PLiego, ya que no se establece como se va a calcular o acreditar el Capital Operativo para los Contribuyentes de IRPC.
Aqui se da una disparidad de criterios, se aplica el capital operativo para Contribuyente de IRACIS, pero NO SE APLICA el requisito de acreditar el Capital Operativo para los Contribuyentes de IRPC.
Con esta disparidad de criterio se esta vulnerando el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes participantes, y una discriminación a los contribuyentes de IRACIS, al darse condiciones más ventajosas a los Contribuyentes de IRPC.
Solicitamos establecer los mismos criterios para todos los potenciales oferentes.