ACTIVO LIQUIDO:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del Periodo Fiscal 2.019. Deberá de cubrir el 40% de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato. Para este punto en caso de consorcio cualquiera de los socios podrá cumplir con este requisito.
Lo establecido resulta un requerimiento, que riñe contra el principio de propiciar, fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes, en razón de que limita la participación solo a empresas de gran porte.
Consideramos que con los ratios de liquidez, endeudamiento y rentabilidad establecidos en la capacidad financiera, con estos números la Convocante puede asegurar la solvencia del adjudicado.
Como lo indica la DNCP a través de la Nota DNC N° 2965/2021 ”No se encuentra contemplado en el Pliego estándar, por tanto, podría limitar la participación de oferentes, contraviniendo lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03”.
Se observa que ya se incluyó parámetros financieros que limitan la participación de los potenciales oferentes.
En consecuencia, solicitamos sean omitidos o modificados tales parámetros.
ACTIVO LIQUIDO:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del Periodo Fiscal 2.019. Deberá de cubrir el 40% de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato. Para este punto en caso de consorcio cualquiera de los socios podrá cumplir con este requisito.
Lo establecido resulta un requerimiento, que riñe contra el principio de propiciar, fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes, en razón de que limita la participación solo a empresas de gran porte.
Consideramos que con los ratios de liquidez, endeudamiento y rentabilidad establecidos en la capacidad financiera, con estos números la Convocante puede asegurar la solvencia del adjudicado.
Como lo indica la DNCP a través de la Nota DNC N° 2965/2021 ”No se encuentra contemplado en el Pliego estándar, por tanto, podría limitar la participación de oferentes, contraviniendo lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03”.
Se observa que ya se incluyó parámetros financieros que limitan la participación de los potenciales oferentes.
En consecuencia, solicitamos sean omitidos o modificados tales parámetros.
La Gobernación de Canindeyú ha establecido estrictas exigencias en cuanto Capacidad Financiera, atendiendo a que el presente llamado reviste de una gran envergadura por los montos referenciales publicados en el portal y la sensibilidad del objeto del llamado que es la provisión de desayuno/merienda para niños en edad escolar de las zonas más vulnerables del Departamento de Canindeyú, motivo por el cual es necesario asegurar que los oferentes resulten verdaderamente solventes y puedan hacer frente a la ejecución del contrato.
El Activo Liquido requerido en el pliego de bases y condiciones tiene el objetivo de garantizar que el proveedor pueda en todo momento hacer frente con solvencia a los compromisos que serán asumidos tras la adjudicación, lo que permitirá al proveedor cumplir con el contrato haciendo llegar los productos que componen el desayuno/merienda escolar, con independencia de los frecuentes problemas referentes a disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja que corrientemente afectan al sector público y obligan muchas veces a una dilación involuntaria de los pagos.
El Activo Líquido debe garantizar la ejecución del contrato para el cual se está presentando el potencial oferente y en este sentido, la Convocante no puede ser excesivamente flexible, ya que se pondría en riesgo la ejecución satisfactoria de la contratación, lo que a su vez iría en detrimento de los intereses generales del Estado.
Por lo tanto, se solicita a todo potencial Oferente atenerse al requerimiento original establecido en el Pliego de Bases y Condiciones - PBC en cuanto a Capacidad Financiera.