CONSULTA
Hacemos la siguiente consulta:
En el punto: Reajuste
Dice: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Durante la ejecución del contrato, si en el período comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y las fechas previstas en el Cronograma de Entregas, se verificare variación del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, o Índice de Precios del Gasoil (IPG), en el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precios del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a).-
En el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a), del Banco Central de Paraguay, manifiesta solo los índices.
En el CUADRO N°. 13.a DICE: hasta el mes de mayo de 2018 el precio del gasoil común (Tipo III) se determinaba por decreto de Poder Ejecutivo. Desde el mes de junio de 2018 el precio del gasoil común (Tipo III) se determina por el libre juego de la oferta y la demanda según Decreto Presidencial N° 8982, de fecha 29 de mayo de 2018.
Solicitamos saber la fuente de precio Base al mes de apertura del precio del Gasoil, para la aplicación en la formula de reajuste.
Solicitamos saber la fuente de precio Base al mes de apertura del precio del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, para la aplicación en la forma de reajuste.
Manifestamos desconocer que no hay un Decreto Presidencial que los puntos arriba mencionados se determine por el libre juego de la oferta y la demanda. En caso que lo hubiere favor, manifestar el Numero de Decreto.
En el punto: Reajuste
Dice: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Durante la ejecución del contrato, si en el período comprendido entre la fecha de apertura de ofertas y las fechas previstas en el Cronograma de Entregas, se verificare variación del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, o Índice de Precios del Gasoil (IPG), en el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precios del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a).-
En el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a), del Banco Central de Paraguay, manifiesta solo los índices.
En el CUADRO N°. 13.a DICE: hasta el mes de mayo de 2018 el precio del gasoil común (Tipo III) se determinaba por decreto de Poder Ejecutivo. Desde el mes de junio de 2018 el precio del gasoil común (Tipo III) se determina por el libre juego de la oferta y la demanda según Decreto Presidencial N° 8982, de fecha 29 de mayo de 2018.
Solicitamos saber la fuente de precio Base al mes de apertura del precio del Gasoil, para la aplicación en la formula de reajuste.
Solicitamos saber la fuente de precio Base al mes de apertura del precio del Salario Mínimo Oficial o del índice de Precios al Productor (IPP) de Productos metálicos, maquinarias y equipo, o Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Cemento, para la aplicación en la forma de reajuste.
Manifestamos desconocer que no hay un Decreto Presidencial que los puntos arriba mencionados se determine por el libre juego de la oferta y la demanda. En caso que lo hubiere favor, manifestar el Numero de Decreto.
Cual es el criterio de ANDE para considerar que un proveedor está con atrasos en sus provisiones de licitaciones anteriores, por la sumatoria de todos los postes a entregar (por lote) o se analiza específicamente por cada ítem? es decir, si la sumatoria de postes entregados es superior a la sumatoria de postes a entregar pero en uno de los ítems está atrasado cómo consideran?
Cual es el criterio de ANDE para considerar que un proveedor está con atrasos en sus provisiones de licitaciones anteriores, por la sumatoria de todos los postes a entregar (por lote) o se analiza específicamente por cada ítem? es decir, si la sumatoria de postes entregados es superior a la sumatoria de postes a entregar pero en uno de los ítems está atrasado cómo consideran?
Al respecto, se evalúa el cumplimiento del Cronograma de Entregas, por cada Lote e Ítem.
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SOBRE CAPACIDAD LEGAL EN UNA PERSONA JURIDICA
Consulta
1. En el PBC en lo referente a Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación en su pagina 20/48 en el punto 9.2
9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas se solicita:
a) “Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos.
En ese sentido la consulta es la siguiente ya que no está previsto el caso en vuestro PBC:
Si una empresa presento los protocolos de transferencia de acciones vía Notario Público a la Dirección de los Registros Públicos para que se inscriban en la Sección de Personas Jurídicas, los nuevos socios de la misma y su nueva composición societaria y dicha inscripción y los sellos que acreditan tales inscripciones aún están en etapa de aprobación por dicha oficina Pública, proceso de inscripción en el Registro Público que conlleva un cierto tiempo para ser finiquitado.
Se consulta a la Convocante.
Será válida la presentación del protocolo ante dicha instancia y los poderes que puedan extender los nuevos socios según estatuto modificado, pero en etapa de inscripción, o debe la Oferente aguardar que dicho proceso se termine en la la Dirección de los Registros Públicos para que los nuevos socios extiendan el poder respectivo.
Será válida en ese caso el poder que extiendan los socios que vendieron sus acciones, pero que por no finiquitarse el proceso inscripción en la Dirección de los Registros Públicos para que se inscriban en la Sección de Personas Jurídicas, son los que aún figuran en la escritura que tiene todos los sellos de validación del protocolo?
Del punto anterior consultado se deriva que esto afecta a lo establecido en el PBC como “Requisitos de Calificación” página 17/48 de la misma en el punto denominado Capacidad Legal que en su Item 5. Establece: que se Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
Solicitamos nos aclaren la consulta respectiva porque el mismo afecta al llenado del Formulario siguiente:
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE MIEMBROS
ID No.: [indicar el número del proceso licitatorio]
A: [indicar el nombre completo de la Convocante]
Quien suscribe, en nombre de la empresa a la cual represento, declaro bajo fe de juramento que:
1. Los accionistas, cuota-partistas, propietarios, directores, gerentes, socio gerentes y quienes ejercen funciones de administración dentro de la empresa no se encuentran comprendidos en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar con el Estado establecidas en el art. 40 de la Ley N° 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
2. Certifico que el listado de accionistas, cuota-partistas, propietarios, directores, gerentes, socio gerentes y de quienes ejercen funciones de administración en la empresa, citado a continuación, corresponde a los datos actualizados y vigentes de la empresa a la fecha de presentación de esta oferta, los cuales condicen con exactitud con la documentación y registros respectivos obrantes en mi poder.
3. Me comprometo a actualizar y comunicar, en tiempo y forma, en caso de que hubieren, las modificaciones de datos aquí consignados o de los sujetos citados, ante la Entidad Convocante, en cualquier etapa del procedimiento de contratación en el que se registren tales cambios, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables en cumplimiento de todas mis obligaciones y deberes como participante, por lo que asumo responsabilidad plena por todo lo declarado.
4. Asumo todas las consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad, inexactitud u omisión de información alguna en esta declaración.
5. El listado de accionistas, cuota-partistas, propietarios, directores, gerentes, socio gerentes y de quienes ejercen funciones de administración en la empresa es el siguiente:
CI N° NOMBRES APELLIDOS EN CALIDAD DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
Observación: Completar la casilla de EN CALIDAD DE indicando el carácter de accionista, cuota-partista, propietario y/o director, gerente, socio gerente u otro cargo de administración que ocupe.
Firma: ______________________________________________________________________
Aclaración: ___________________________________________________________________
En calidad de: _________________________________________________________________
Consulta
1. En el PBC en lo referente a Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación en su pagina 20/48 en el punto 9.2
9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas se solicita:
a) “Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos.
En ese sentido la consulta es la siguiente ya que no está previsto el caso en vuestro PBC:
Si una empresa presento los protocolos de transferencia de acciones vía Notario Público a la Dirección de los Registros Públicos para que se inscriban en la Sección de Personas Jurídicas, los nuevos socios de la misma y su nueva composición societaria y dicha inscripción y los sellos que acreditan tales inscripciones aún están en etapa de aprobación por dicha oficina Pública, proceso de inscripción en el Registro Público que conlleva un cierto tiempo para ser finiquitado.
Se consulta a la Convocante.
Será válida la presentación del protocolo ante dicha instancia y los poderes que puedan extender los nuevos socios según estatuto modificado, pero en etapa de inscripción, o debe la Oferente aguardar que dicho proceso se termine en la la Dirección de los Registros Públicos para que los nuevos socios extiendan el poder respectivo.
Será válida en ese caso el poder que extiendan los socios que vendieron sus acciones, pero que por no finiquitarse el proceso inscripción en la Dirección de los Registros Públicos para que se inscriban en la Sección de Personas Jurídicas, son los que aún figuran en la escritura que tiene todos los sellos de validación del protocolo?
Del punto anterior consultado se deriva que esto afecta a lo establecido en el PBC como “Requisitos de Calificación” página 17/48 de la misma en el punto denominado Capacidad Legal que en su Item 5. Establece: que se Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
Solicitamos nos aclaren la consulta respectiva porque el mismo afecta al llenado del Formulario siguiente:
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE MIEMBROS
ID No.: [indicar el número del proceso licitatorio]
A: [indicar el nombre completo de la Convocante]
Quien suscribe, en nombre de la empresa a la cual represento, declaro bajo fe de juramento que:
1. Los accionistas, cuota-partistas, propietarios, directores, gerentes, socio gerentes y quienes ejercen funciones de administración dentro de la empresa no se encuentran comprendidos en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar con el Estado establecidas en el art. 40 de la Ley N° 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
2. Certifico que el listado de accionistas, cuota-partistas, propietarios, directores, gerentes, socio gerentes y de quienes ejercen funciones de administración en la empresa, citado a continuación, corresponde a los datos actualizados y vigentes de la empresa a la fecha de presentación de esta oferta, los cuales condicen con exactitud con la documentación y registros respectivos obrantes en mi poder.
3. Me comprometo a actualizar y comunicar, en tiempo y forma, en caso de que hubieren, las modificaciones de datos aquí consignados o de los sujetos citados, ante la Entidad Convocante, en cualquier etapa del procedimiento de contratación en el que se registren tales cambios, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables en cumplimiento de todas mis obligaciones y deberes como participante, por lo que asumo responsabilidad plena por todo lo declarado.
4. Asumo todas las consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad, inexactitud u omisión de información alguna en esta declaración.
5. El listado de accionistas, cuota-partistas, propietarios, directores, gerentes, socio gerentes y de quienes ejercen funciones de administración en la empresa es el siguiente:
CI N° NOMBRES APELLIDOS EN CALIDAD DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
Observación: Completar la casilla de EN CALIDAD DE indicando el carácter de accionista, cuota-partista, propietario y/o director, gerente, socio gerente u otro cargo de administración que ocupe.
Firma: ______________________________________________________________________
Aclaración: ___________________________________________________________________
En calidad de: _________________________________________________________________
Al respecto, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL
En el caso de que el oferente A, sea de la zona y además cuente con el certificado de producto y empleo nacional, y el oferente B tenga mejor precio y solo cuente con el certificado de producto y empleo nacional, el oferente A tiene la ventaja del 10% en su precio?
En el caso de que el oferente A, sea de la zona y además cuente con el certificado de producto y empleo nacional, y el oferente B tenga mejor precio y solo cuente con el certificado de producto y empleo nacional, el oferente A tiene la ventaja del 10% en su precio?