Consulta:
El PBC en la parte de EXPERIENCIA REQUERIDA establece: Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en los años 2016,2017,2018, 2019 y 2020, demostrable con la presentación de por lo menos un contrato ejecutado en cada año, será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No se admitirá la subcontratación.
Dicho requisito solicitado por la Convocante DELIMITA EXCESIVAMENTE la participación de posibles oferentes o está dirigido a una empresa en particular, en contravención a las disposiciones y normativas vigentes que rigen las contrataciones públicas.
No se admitirá la subcontratación se contradice con la expresión demostrar la experiencia en la elaboración de alimentos frescos para colectividades públicas o privados.
Solicitamos a la Convocante reducir los años de experiencias requeridas a los 3 últimos años (2018,2019 y 2020) y quitar lo que no está contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones Standard, según recomendación de la DNCP y atendiendo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA y de esta manera habrá más posibilidades que más empresas puedan participar y reducir los costos y mejorar la calidad de los servicios.