En cuanto al requisito establecido en el PBC: "Autorización del fabricante o su representante en Parqguay". Favor tener en cuenta que: 1) Según el listado de vehículos de la entidad muchos de los móviles de marcas Mitsubishi, Nissan, Hyundai, Isuzu y Toyota ya no cuentan con garantía del fabricante ni siquiera garantía de provisión de partes y repuestos de parte del representante de la marca; 2) Los representantes de las marcas citadas en el punto anterior no extienden cartas, constancias ni ningún tipo de documento que autorice a otros talleres ni tampoco brinda capacitaciones para personal ajeno a su empresa; 3) El presente llamado se realiza en la modalidad de CONCURSO DE OFERTAS, NO ES una Contratación por la Vía de la Excepción por Representación Exclusiva, por tanto no se puede limitar la participación a un solo potencial OFERENTE por marca. 4) Las marcas citadas en el primer punto son de las más comercializadas en el territorio nacional, habiendo muchas instituciones públicas que cuentan con vehículos de la misma marca y modelo, por ende, son numerosos los talleres que cuentan con la experiencia y capacidad técnica para brindar servicio técnico, mantenimiento y reparación de las unidades con que cuenta la Facultad. 5) De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, no se justifica que la FCA UNA pretenda contratar exclusivamente a un taller autorizado por el fabricante de cada marca o, en este caso, su representante, siendo que otras instituciones públicas con vehículos incluso más nuevos optan por contratar talleres convencionales que cuenten con la capacidad técnica e infraestructura adecuada, en estricto cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia por el cual deben velar los administradores de la cosa pública. 6) El Artículo 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia que debe primar en los procesos de contratación pública de nuestro país. 7) El Artículo 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables SI CON ELLO SE RESTRINGE la participación de potenciales oferentes. 8) El PBC del presente llamado contiene cláusulas que direccionan el proceso a un solo potencial oferente por cada Lote, siendo los únicos que pueden cumplir con todos los requisitos del PBC.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación de las cláusulas del PBC que restringen y limitan la participación de potenciales oferentes y que atentan contra las normas y leyes que rigen en materia de contrataciones públicas, reservándonos el derecho de protestar contra el PBC ante la DNCP, habida cuenta de las numerosas irregularidades expuestas en la presente consulta.
En cuanto al requisito establecido en el PBC: "Autorización del fabricante o su representante en Parqguay". Favor tener en cuenta que: 1) Según el listado de vehículos de la entidad muchos de los móviles de marcas Mitsubishi, Nissan, Hyundai, Isuzu y Toyota ya no cuentan con garantía del fabricante ni siquiera garantía de provisión de partes y repuestos de parte del representante de la marca; 2) Los representantes de las marcas citadas en el punto anterior no extienden cartas, constancias ni ningún tipo de documento que autorice a otros talleres ni tampoco brinda capacitaciones para personal ajeno a su empresa; 3) El presente llamado se realiza en la modalidad de CONCURSO DE OFERTAS, NO ES una Contratación por la Vía de la Excepción por Representación Exclusiva, por tanto no se puede limitar la participación a un solo potencial OFERENTE por marca. 4) Las marcas citadas en el primer punto son de las más comercializadas en el territorio nacional, habiendo muchas instituciones públicas que cuentan con vehículos de la misma marca y modelo, por ende, son numerosos los talleres que cuentan con la experiencia y capacidad técnica para brindar servicio técnico, mantenimiento y reparación de las unidades con que cuenta la Facultad. 5) De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, no se justifica que la FCA UNA pretenda contratar exclusivamente a un taller autorizado por el fabricante de cada marca o, en este caso, su representante, siendo que otras instituciones públicas con vehículos incluso más nuevos optan por contratar talleres convencionales que cuenten con la capacidad técnica e infraestructura adecuada, en estricto cumplimiento del principio de Economía y Eficiencia por el cual deben velar los administradores de la cosa pública. 6) El Artículo 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia que debe primar en los procesos de contratación pública de nuestro país. 7) El Artículo 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables SI CON ELLO SE RESTRINGE la participación de potenciales oferentes. 8) El PBC del presente llamado contiene cláusulas que direccionan el proceso a un solo potencial oferente por cada Lote, siendo los únicos que pueden cumplir con todos los requisitos del PBC.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante la modificación de las cláusulas del PBC que restringen y limitan la participación de potenciales oferentes y que atentan contra las normas y leyes que rigen en materia de contrataciones públicas, reservándonos el derecho de protestar contra el PBC ante la DNCP, habida cuenta de las numerosas irregularidades expuestas en la presente consulta.
Respecto a la consulta, sobre el requisito establecido en el PBC "Carta de Autorización del Representante oficial o copia autenticada por Escribanía Pública emitida por el Fabricante, debidamente legalizado a favor del Oferente que lo acredite como Distribuidor Autorizado de los Servicios y Repuestos ofertados de la Marca en la República del Paraguay", manifiesto en primer lugar, que por Resolución de la DNCP Nº 611/2015 la misma establece que las Convocantes serán las responsables de determinar en sus Pliegos de Bases y Condiciones particulares si se requerirá o no la presentación de la Autorización del Fabricante como una condición del llamado. Asimismo, es de suma importancia, contar con los servicios de las Firmas Representantes o Talleres Autorizados en el país de las marcas señaladas en los Lotes Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6, teniendo en cuenta que para el uso y el buen funcionamiento de los Equipos de Transporte, las Firmas Representantes o Talleres Autorizados prestan servicios de mantenimientos generales contando en sus Talleres con equipamientos y tecnología de punta y Profesionales Capacitados, idóneos para brindar servicios oportunos y al menor tiempo en materia de Técnica Automotriz. Además de ser los Representantes Oficiales de las marcas mencionadas en los Lotes de referencia, simbolizan un nexo único y directo entre la Fabrica y el Cliente, evitando costos adicionales que pueden surgir en la intermediación, ubicando a las mismas en mejores condiciones para obtener ofertas razonables con el debido respaldo de calidad y garantía en los trabajos, brindando las mejores condiciones para nuestra Institución.
Por lo dicho, se considera procedente mantener lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente Llamado.