Los insumos (tóner) deberán ser originales de la marca de la impresora)
2
*- CONSULTA SOBRE MULTAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “DATOS DE LA CONTRATACIÓN”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “DATOS DE LA CONTRATACIÓN”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Las especificaciones técnicas están convenientemente claras por lo que solicitamos se adecue al PBC.
3
Consultamos respetuosamente a la Convocante la inclusión
de la exigencia de Autorización del fabricante para el ítem 6 correspondiente a la marca Lexmark, ya que existen en el mercado distribuidores no autorizados que cuentan con insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterado. De manera a resguardar la inversión de los recursos de la Institución solicitamos dicha inclusión ya que con la Autorización del Fabricante la Convocante tendrá la seguridad y el respaldo de lo que esta adquiriendo es lo correcto y con el soporte necesario, bajo comercialización legal por los representantes AUTORIZADOS, además de ser original de la marca.
08-06-2021
10-06-2021
Consultamos respetuosamente a la Convocante la inclusión
de la exigencia de Autorización del fabricante para el ítem 6 correspondiente a la marca Lexmark, ya que existen en el mercado distribuidores no autorizados que cuentan con insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterado. De manera a resguardar la inversión de los recursos de la Institución solicitamos dicha inclusión ya que con la Autorización del Fabricante la Convocante tendrá la seguridad y el respaldo de lo que esta adquiriendo es lo correcto y con el soporte necesario, bajo comercialización legal por los representantes AUTORIZADOS, además de ser original de la marca.
Las especificaciones técnicas están convenientemente claras por lo que solicitamos se adecue al PBC.
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Con relación al tipo de Adjudicación del llamado, POR TOTAL,
consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios insumos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
08-06-2021
10-06-2021
Con relación al tipo de Adjudicación del llamado, POR TOTAL,
consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios insumos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
Siendo poca la cuantía del bien, representaría una división onerosa de dicha adquisición, ya sea por la firma de varios contratos a ser ejecutados, lo cual iría en contra del Principio de Economía y Eficiencia, por lo que solicitamos adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), conforme a la necesidad institucional.
5
PRECIO REFERENCIAL
EL PRECIO REFERENCIAL DEL TONER LEXMARK MS 610 ES INCORRECTO Y NO SE AJUSTA AL PRECIO ACTUAL DE COMPRA, FAVOR VERIFICAR EL MISMO,A MODO DE UNA COMPETENCIA JUSTA, LEAL Y REAL EN BASE A PRECIOS ACTUALES QUE OSCILAN ENTRE 2.150.000 A 2.350.000 COSTO DE EMPRESAS IMPORTADORAS COMO PS LINE, RAIMBOW (REPRESENTANTES)
EL PRECIO REFERENCIAL DEL TONER LEXMARK MS 610 ES INCORRECTO Y NO SE AJUSTA AL PRECIO ACTUAL DE COMPRA, FAVOR VERIFICAR EL MISMO,A MODO DE UNA COMPETENCIA JUSTA, LEAL Y REAL EN BASE A PRECIOS ACTUALES QUE OSCILAN ENTRE 2.150.000 A 2.350.000 COSTO DE EMPRESAS IMPORTADORAS COMO PS LINE, RAIMBOW (REPRESENTANTES)
Que, a los efectos de realizar el precio de referencia se utiliza el parámetro previsto en el numeral N° 3 y 4 de la Resolución DNCP N° 1890/2020.
Favor adecuarse al PBC.