En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Ítem 1 Servidores, Memoria dice:
“64GB de memoria RAM instalada en módulos de 16GB DDR4 2933 MT/s.”
Solicitamos a la convocante aclarar si podrán ser aceptados a su vez equipos con módulos de 32 GB DDR4 2933 MT/s, de ser así, el equipamiento podría aprovechar de mejor manera las ranuras disponibles, ocuparía un total de 2 (dos) ranuras en vez de 4 (cuatro) ranuras de 16 GB DDR4 2933 MT/s. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Ítem 1 Servidores, Memoria dice:
“64GB de memoria RAM instalada en módulos de 16GB DDR4 2933 MT/s.”
Solicitamos a la convocante aclarar si podrán ser aceptados a su vez equipos con módulos de 32 GB DDR4 2933 MT/s, de ser así, el equipamiento podría aprovechar de mejor manera las ranuras disponibles, ocuparía un total de 2 (dos) ranuras en vez de 4 (cuatro) ranuras de 16 GB DDR4 2933 MT/s. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado
Favor remitirse a la Adenda Nº 2 de fecha 18/03/21.
12
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, RANURAS DE EXPANSIÓN dice:
“Al menos 2 (dos) Ranuras PCI-Express 3.0 (1X16 y 1X8)”
Solicitamos a la convocante sean aceptados a su vez 2 (dos) Ranuras PCI-Express 3.0 (1x16 y 1x16) ya que las mismas son de mayores prestaciones que las 1x8 y por ende este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo, al contrario, mejorará la performance en gran medida. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO C – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, RANURAS DE EXPANSIÓN dice:
“Al menos 2 (dos) Ranuras PCI-Express 3.0 (1X16 y 1X8)”
Solicitamos a la convocante sean aceptados a su vez 2 (dos) Ranuras PCI-Express 3.0 (1x16 y 1x16) ya que las mismas son de mayores prestaciones que las 1x8 y por ende este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo, al contrario, mejorará la performance en gran medida. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Favor remitirse a la Adenda Nº 2 de fecha 18/03/21.
13
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En la ADENDA Nº 1 de 10 de marzo de 2021. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Ítem 1 Servidor, PUERTOS ADICIONALES dice:
“…puertos USB 3.0 (1 frontal, 2 posteriores) mínimo.”
Solicitamos a la convocante sean aceptados a su vez, 1 (un) puerto USB 2.0 frontal y 2 (dos) puertos USB 3.0 posterior, ya que este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo, la cantidad de puertos USB 3.0 y la distribución exacta de las mismas no son requerimientos que afecten el desempeño de los servidores, la mayoría de las fabricantes proveen un mínimo de puerto USB 3.0 debido a su poca utilización en equipamientos del tipo servidor. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En la ADENDA Nº 1 de 10 de marzo de 2021. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES O SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS, Ítem 1 Servidor, PUERTOS ADICIONALES dice:
“…puertos USB 3.0 (1 frontal, 2 posteriores) mínimo.”
Solicitamos a la convocante sean aceptados a su vez, 1 (un) puerto USB 2.0 frontal y 2 (dos) puertos USB 3.0 posterior, ya que este requerimiento no afectará las funcionalidades del equipo, la cantidad de puertos USB 3.0 y la distribución exacta de las mismas no son requerimientos que afecten el desempeño de los servidores, la mayoría de las fabricantes proveen un mínimo de puerto USB 3.0 debido a su poca utilización en equipamientos del tipo servidor. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.