Solicitamos a la convocante incluir en las EE.TT: prolongador de vía transparente y de desplazamiento neutro, la transparencia permitirá visualizar el lavado después de las infusiones de los medicamentos evitando de que queden residuos dentro del conector y la posibilidad de formación de biopelículas, el desplazamiento neutro ayudara a minimizar la entrada de sangre al catéter disminuyendo la frecuencia de recambio.
Solicitamos a la convocante incluir en las EE.TT: prolongador de vía transparente y de desplazamiento neutro, la transparencia permitirá visualizar el lavado después de las infusiones de los medicamentos evitando de que queden residuos dentro del conector y la posibilidad de formación de biopelículas, el desplazamiento neutro ayudara a minimizar la entrada de sangre al catéter disminuyendo la frecuencia de recambio.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
71
ITEM 59
Solicitamos a la convocante la actualización del precio referencial del ítem N° 59 – Colector/Contenedor de orina, atendiendo que el precio puesto se encuentra desfasado en referencia a los precios existentes actualmente en el mercado privado local. Por ello el precio sugerido es Gs. 1.100 por unidad.-
Solicitamos a la convocante la actualización del precio referencial del ítem N° 59 – Colector/Contenedor de orina, atendiendo que el precio puesto se encuentra desfasado en referencia a los precios existentes actualmente en el mercado privado local. Por ello el precio sugerido es Gs. 1.100 por unidad.-
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
72
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos a la Convocante la posibilidad de modificar las Especificaciones Técnicas de los Catéter Intravenoso Periférico de los Ítems 39 al 42 a fin de permitir la cotizar los mismos con o sin alas. A fin de brindar oportunidad a otros oferentes que cuentan con dichas especificaciones
Solicitamos a la Convocante la posibilidad de modificar las Especificaciones Técnicas de los Catéter Intravenoso Periférico de los Ítems 39 al 42 a fin de permitir la cotizar los mismos con o sin alas. A fin de brindar oportunidad a otros oferentes que cuentan con dichas especificaciones
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
73
ITEM 60
Para el ítem N° 60, se podrá cotizar Compresa de Vientre, no estéril? Vale aclarar que la misma no afectaría la calidad del producto ni ocasionaría reacciones adversas en el paciente si no más ofrecería mayor oportunidad a posibles proveedores que cuenten con el mismo a participar en el presente llamado
Para el ítem N° 60, se podrá cotizar Compresa de Vientre, no estéril? Vale aclarar que la misma no afectaría la calidad del producto ni ocasionaría reacciones adversas en el paciente si no más ofrecería mayor oportunidad a posibles proveedores que cuenten con el mismo a participar en el presente llamado
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
74
Ítem N° 12 - Aguja Raquídea
Donde dice: aguja raquídea punta lápiz con introductor - Nº 25G x 90mm
Consulta: Solicitamos por favor considerar agujas N° 25G x 90 ±2 mm, ya que dicho rango de longitud no impactará en la aplicación del producto, y por otro lado permitiría la participación de un mayor número de oferentes.
Donde dice: aguja raquídea punta lápiz con introductor - Nº 25G x 90mm
Consulta: Solicitamos por favor considerar agujas N° 25G x 90 ±2 mm, ya que dicho rango de longitud no impactará en la aplicación del producto, y por otro lado permitiría la participación de un mayor número de oferentes.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
75
Ítem N° 36 - Catéter intravenosa vía central pediátrico
Donde dice: catéter vía central 2 lumen pediátrico 4 fr 16 +-3 cm de largo, con introductor + jeringa 5 ml y extensor con clamp.
Consulta: Solicitamos por favor considerar catéteres de 2 lumen 4 Fr de 16 ±4 cm de largo, ya que la diferencia solicitada no impactará en la aplicación del producto, y por otro lado permitiría la participación de un mayor número de oferentes.
17-04-2021
19-04-2021
Ítem N° 36 - Catéter intravenosa vía central pediátrico
Donde dice: catéter vía central 2 lumen pediátrico 4 fr 16 +-3 cm de largo, con introductor + jeringa 5 ml y extensor con clamp.
Consulta: Solicitamos por favor considerar catéteres de 2 lumen 4 Fr de 16 ±4 cm de largo, ya que la diferencia solicitada no impactará en la aplicación del producto, y por otro lado permitiría la participación de un mayor número de oferentes.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
76
Plan de entregas - Ítem N° 12 - Aguja Raquídea
Solicitamos por favor a la convocante considerar para el ítem 12, 5 (cinco) entregas parciales de 1000 unidades cada 30 días, considerando los retrasos en los plazos de importación debido a la pandemia del COVID 19, lo que prolonga considerablemente los tiempos de entrega de dichos productos.
Solicitamos por favor a la convocante considerar para el ítem 12, 5 (cinco) entregas parciales de 1000 unidades cada 30 días, considerando los retrasos en los plazos de importación debido a la pandemia del COVID 19, lo que prolonga considerablemente los tiempos de entrega de dichos productos.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
77
Plan de entregas - Ítem N° 36 - Catéter intravenosa vía central pediátrico
Solicitamos por favor a la convocante considerar para el ítem 36, 2 (dos) entregas parciales de 200 unidades cada 30 días considerando los retrasos en los plazos de importación debido a la pandemia del COVID 19, lo que prolonga considerablemente los tiempos de entrega de dichos productos.
17-04-2021
19-04-2021
Plan de entregas - Ítem N° 36 - Catéter intravenosa vía central pediátrico
Solicitamos por favor a la convocante considerar para el ítem 36, 2 (dos) entregas parciales de 200 unidades cada 30 días considerando los retrasos en los plazos de importación debido a la pandemia del COVID 19, lo que prolonga considerablemente los tiempos de entrega de dichos productos.
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
78
Item 106-Papel para esterilizacion.
Con respecto a las documentaciones emitidas por la DNVS, mas especificadamente el punto c. Registro Sanitario Vigente expedido por la DNVS. Para todos los ítems. Solicitamos tomar como documentación suficiente el dictamen emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria en donde manifiestan que el producto Papel de esterilización (corte de tela polipropileno 120x120 cm) no se ajusta a la definición de la Ley N° 4659/12 en su articulo 2° Dispositivos Médicos para ser usados y aplicados en seres humanos por tanto, dicho producto de acuerdo a la indicación de uso declarada por nuestra empresa no corresponde al rubro dispositivo médicos no siendo necesario el registro sanitario. Solicitamos amablemente a la convocante pueda modificar este punto de requerimiento.
Con respecto a las documentaciones emitidas por la DNVS, mas especificadamente el punto c. Registro Sanitario Vigente expedido por la DNVS. Para todos los ítems. Solicitamos tomar como documentación suficiente el dictamen emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria en donde manifiestan que el producto Papel de esterilización (corte de tela polipropileno 120x120 cm) no se ajusta a la definición de la Ley N° 4659/12 en su articulo 2° Dispositivos Médicos para ser usados y aplicados en seres humanos por tanto, dicho producto de acuerdo a la indicación de uso declarada por nuestra empresa no corresponde al rubro dispositivo médicos no siendo necesario el registro sanitario. Solicitamos amablemente a la convocante pueda modificar este punto de requerimiento.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones en el SICP.
79
Registro Sanitario Vigente-
Con respecto a las documentaciones emitidas por la DNVS, específicamente el punto c. Registro Sanitario Vigente expedido por la DNVS. Para todos los ítems:
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley”
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que “Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.”
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
Con respecto a las documentaciones emitidas por la DNVS, específicamente el punto c. Registro Sanitario Vigente expedido por la DNVS. Para todos los ítems:
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley”
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que “Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.”
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.