Apelando a que contamos con la totalidad de los requisitos solicitados como CAPACIDAD FINANCIERA salvo el de PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO, solicitamos la posibilidad de ajustarlo de Gs, 10.000.000.000.- a Gs. 8.000.000.000,. en el entendimiento de que el mismo no afectaría en ningún caso el cumplimiento correcto del contrato que originaria las exigencias financieras de la cobertura del seguro requerido.-
Por otro lado, apelamos también al Art. 4º. PRINCIPIOS GENERALES de la Ley Nº 2051/03, principalmente en cuanto a sus incisos: a) Economía y Eficiencia, y, b) Igualdad y Libre Competencia.-
Apelando a que contamos con la totalidad de los requisitos solicitados como CAPACIDAD FINANCIERA salvo el de PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO, solicitamos la posibilidad de ajustarlo de Gs, 10.000.000.000.- a Gs. 8.000.000.000,. en el entendimiento de que el mismo no afectaría en ningún caso el cumplimiento correcto del contrato que originaria las exigencias financieras de la cobertura del seguro requerido.-
Por otro lado, apelamos también al Art. 4º. PRINCIPIOS GENERALES de la Ley Nº 2051/03, principalmente en cuanto a sus incisos: a) Economía y Eficiencia, y, b) Igualdad y Libre Competencia.-
Los valores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, son considerados razonables, teniendo en cuenta la magnitud de las sumas aseguradas y la sensibilidad de los bienes asegurados en la contratación en cuestión. Estos requerimientos financieros permiten analizar y evaluar a los oferentes, garantizando con ello las mejores condiciones de contratación y posterior ejecución del contrato.
La Convocante cuenta con la facultad de solicitar requisitos que crea conveniente para salvaguardar el Patrimonio y los bienes del Estado, dentro de los procesos de licitaciones. Por lo expuesto, esta convocante insta a los potenciales oferentes a ceñirse a lo establecido en el PBC.
2
SINIESTRALIDAD
Siniestralidad de los ultimos 3 años expresados en montos y por año de vigencia
Año 2018/2019: Gs. 9.772.729 (ALFA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS).
Año 2019/2020: Gs. 10.751.378 ( EL PRODUCTOR S.A.)
Año 2020/2021: Gs. 47.560.329 (ASEPASA DE SEGUROS).
3
consulta
Los 35 vehiculos donde y en que ambito circular si por el Departamento Central o va al interior algunas veces y si algunos de los vehiculos actuan en algun combate de la FTC o para custodiar fronteras
Los 35 vehiculos donde y en que ambito circular si por el Departamento Central o va al interior algunas veces y si algunos de los vehiculos actuan en algun combate de la FTC o para custodiar fronteras
Los vehiculos circulan todo el territorio nacional, no son utilizados por la FTC, son vehiuclos del Gabinete Militar de la Presidencia de la Republica.
4
consulta
Que tareas se realiza utilizando el camion Agrale CA 10000/2018 AM41
El camion Agrale CA 10000/2018 AM41, es utilizado para transportar equipos y accesorios militares, como tambien personales para cursos y actividades fuera del Gabinete Militar.
5
consulta
Consultamos el ámbito de circulación de los vehiculos, si van a zona de EPP, si participan en enfrentamientos de delincuencia y cuales son los usos que se les da, si son para uso administrativos o identificar que usos les da.
Consultamos el ámbito de circulación de los vehiculos, si van a zona de EPP, si participan en enfrentamientos de delincuencia y cuales son los usos que se les da, si son para uso administrativos o identificar que usos les da.
Los vehiculos circulan todo el territorio nacional, no son utilizados por la FTC, son vehiculos del Gabinete Militar de la Presidencia de la Republica.
6
CAPACIDAD FINANCIERA:
En el marco de la Ley Nº 2051/03, Art. 4º. PRINCIPIOS GENERALES: inc. a) Economía y Eficiencia, y, el inc. b) Igualdad y Libre Competencia, como así también en el del Art. 7º. FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, considerando que cumplimos, holgadamente, con todos parámetros exigidos para la determinación de la Capacidad Financiera, salvo el de PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO, cuyo monto indicado en el PBC, asciende a Gs. 10.000.000.000.-, solicitamos disminuir dicho parámetro a Gs. 8.000.000.000.-, en la seguridad de que el mismo garantiza, igual y fehacientemente, el correcto y buen cumplimiento, tanto del objeto de la convocatoria como así también del contrato emergente.
En el marco de la Ley Nº 2051/03, Art. 4º. PRINCIPIOS GENERALES: inc. a) Economía y Eficiencia, y, el inc. b) Igualdad y Libre Competencia, como así también en el del Art. 7º. FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, considerando que cumplimos, holgadamente, con todos parámetros exigidos para la determinación de la Capacidad Financiera, salvo el de PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO, cuyo monto indicado en el PBC, asciende a Gs. 10.000.000.000.-, solicitamos disminuir dicho parámetro a Gs. 8.000.000.000.-, en la seguridad de que el mismo garantiza, igual y fehacientemente, el correcto y buen cumplimiento, tanto del objeto de la convocatoria como así también del contrato emergente.
Los valores establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, son considerados razonables, teniendo en cuenta la magnitud de las sumas aseguradas y la sensibilidad de los bienes asegurados en la contratación en cuestión. Estos requerimientos financieros permiten analizar y evaluar a los oferentes, garantizando con ello las mejores condiciones de contratación y posterior ejecución del contrato.
La Convocante cuenta con la facultad de solicitar requisitos que crea conveniente para salvaguardar el Patrimonio y los bienes del Estado, dentro de los procesos de licitaciones. Por lo expuesto, esta convocante insta a los potenciales oferentes a ceñirse a lo establecido en el PBC.