1. En relación al punto “Evaluación del desempeño de la empresa adjudicada” obrante en el Anexo 3 del documento de Especificaciones Técnicas, específicamente los requerimientos previstos en la página 43/2 del mismo, se observa que algunos de los puntos indicados como parámetros de calificación del desempeño podrían no resultar medibles de acuerdo a parámetros objetivos como ser “Percepción de limpieza y mantenimiento en nivel óptimo de las áreas de influencia”, “Buena calidad de los insumos utilizados en general”, “Buena calidad de los insumos utilizados en los sanitarios”, si bien la Convocante siempre puede medir el desempeño de la empresa adjudicada, debe hacerlo sobre bases ciertas y medibles objetivamente, ya que, de no ser así la evaluación de los puntos que citamos quedaría librado al mero arbitrio del fiscalizador con lo cual se podrían dar lugar a distintos tipos de arbitrariedad en la evaluación a ser realizada. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar los puntos citados y sustituirlos por otros más objetivos y concretos y que se señalen los parámetros específicos que se utilizarán para evaluar cada uno de los puntos expuestos en el Anexo 3 de las Especificaciones Técnicas.
1. En relación al punto “Evaluación del desempeño de la empresa adjudicada” obrante en el Anexo 3 del documento de Especificaciones Técnicas, específicamente los requerimientos previstos en la página 43/2 del mismo, se observa que algunos de los puntos indicados como parámetros de calificación del desempeño podrían no resultar medibles de acuerdo a parámetros objetivos como ser “Percepción de limpieza y mantenimiento en nivel óptimo de las áreas de influencia”, “Buena calidad de los insumos utilizados en general”, “Buena calidad de los insumos utilizados en los sanitarios”, si bien la Convocante siempre puede medir el desempeño de la empresa adjudicada, debe hacerlo sobre bases ciertas y medibles objetivamente, ya que, de no ser así la evaluación de los puntos que citamos quedaría librado al mero arbitrio del fiscalizador con lo cual se podrían dar lugar a distintos tipos de arbitrariedad en la evaluación a ser realizada. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar los puntos citados y sustituirlos por otros más objetivos y concretos y que se señalen los parámetros específicos que se utilizarán para evaluar cada uno de los puntos expuestos en el Anexo 3 de las Especificaciones Técnicas.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: A fin de poder evaluar la CALIDAD del servicio en cuanto al indicador de: "Percepción de limpieza y mantenimiento en nivel óptimo de las áreas de influencia" (indicador 2 de Calidad), los evaluadores designados tendrán en cuenta el cumplimiento de las "Actividades" definidas para cada área (cubiertas, libres, patio de maniobras) en el punto B "DESCRIPCIONES DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LIMPIEZA DE LAS ÁREAS AFECTADAS" de las Especificaciones Técnicas, es decir, por ejemplo, para la actividad de barrido y repasado, o limpieza de techos y ventanas que corresponde a áreas cubiertas, los evaluadores tendrán en cuenta la condición de los espacios físicos para poder determinar si se está cumpliendo con las actividades establecidas, lo cual se puede percibir con la simple observación, a fin de poder calificar el nivel de limpieza y mantenimiento. Asimismo, los evaluadores designados tendrán en cuenta los informes mensuales del servicio, conforme se encuentra indicado en el numeral 13 del punto A de las Especificaciones Técnicas.
En cuanto a los indicadores de "Buena calidad de los insumos utilizados en general" y "Buena calidad de los insumos utilizados en los sanitarios" (indicadores 3 y 4 de calidad), los evaluadores tendrán en cuenta los insumos, características y calidad requeridas, las cuales se encuentran detalladas en el citado punto B de las Especificaciones Técnicas, por ejemplo, en el caso de los insumos utilizados en los sanitarios, verificará la calidad del papel higiénico, papel secamanos, jabón líquido para manos, insumos indispensables para la higiene y salubridad de los funcionarios como de los clientes que acuden a las oficinas de la Institución.
Asimismo, los evaluadores designados tendrán en cuenta los informes mensuales del servicio, conforme se encuentra indicado en el numeral 13 del punto A de las Especificaciones Técnicas.
22
especificaciones técnicas Recolección de Basura
2. En relación a la recolección y depósito de residuos señalado en el PBC es menester indicar que tal proceder constituye un servicio distinto que cuenta con otro código de catálogo aprobado por la DNCP. Así, el servicio de limpieza cuenta con el código de catálogo 76111501-001, mientras que la recolección y depósito de residuos constituyen diversos tipos de servicio incluidos en diversos códigos de catálogo y, por ende, no deberían formar parte de las responsabilidades del prestador del servicio de limpieza. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir dicho punto del PBC. Además teniendo en cuenta que en una de las respuesta ante la misma consulta la convocante automáticamente nos obliga a hacer la recolección de basura de los edificios de la convocantes a los vertederos habilitados teniendo en cuenta que el servicio solicitado es el SERVICIO DE LIMPIEZA y no del RECOLECCION DE BASURA un servicio totalmente distintos al servicio solicitado con otros tipo de exigencias y de documentación por lo que reiteramos de que deben de eliminar dicha exigencia ya que no se ajusta al servicio requerido
2. En relación a la recolección y depósito de residuos señalado en el PBC es menester indicar que tal proceder constituye un servicio distinto que cuenta con otro código de catálogo aprobado por la DNCP. Así, el servicio de limpieza cuenta con el código de catálogo 76111501-001, mientras que la recolección y depósito de residuos constituyen diversos tipos de servicio incluidos en diversos códigos de catálogo y, por ende, no deberían formar parte de las responsabilidades del prestador del servicio de limpieza. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de excluir dicho punto del PBC. Además teniendo en cuenta que en una de las respuesta ante la misma consulta la convocante automáticamente nos obliga a hacer la recolección de basura de los edificios de la convocantes a los vertederos habilitados teniendo en cuenta que el servicio solicitado es el SERVICIO DE LIMPIEZA y no del RECOLECCION DE BASURA un servicio totalmente distintos al servicio solicitado con otros tipo de exigencias y de documentación por lo que reiteramos de que deben de eliminar dicha exigencia ya que no se ajusta al servicio requerido
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
La recolección de residuos se encuentra determinada en el Pliego Estándar aprobado por la DNCP para el Servicio de Limpieza, y de uso obligatorio para todas las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas".
Asimismo, es importante mencionar, que el mismo requerimiento relacionado al retiro de residuos, se encuentra establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de los Contratos de Limpiezas vigentes, originados en la LPN ANDE 1497/2019 y LPN ANDE 1450/2018.