En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO A “GENERALIDADES”, Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 10 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO A “GENERALIDADES”, Numeral 38 Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 10 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
El 10% de multar corresponde al Ítem 1, es decir, al incumplimiento del plazo establecido en el calendario que el propio oferente debe proveer una vez adjudicado.
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*-Experiencia Requerida.
En el PBC, Anexo B. Datos de la Contratación, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en los servicios requeridos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años. (2018, 2019, y 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 6 (seis) años (2015-2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de cableado de fibra óptica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B. Datos de la Contratación, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en los servicios requeridos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años. (2018, 2019, y 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la experiencia de los últimos 6 (seis) años (2015-2016-2017-2018-2019-2020) de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de cableado de fibra óptica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La cantidad de 3 años es suficiente debido a que esto demuestra la actividad frecuente del oferentes.
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*-Experiencia Requerida.
En el PBC, Anexo B. Datos de la Contratación, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en los servicios requeridos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años. (2018, 2019, y 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como acreditación de experiencia “la provisión e implementación de enlaces de fibra óptica”. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de enlaces de fibra óptica guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de igual envergadura. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, Anexo B. Datos de la Contratación, numeral 30. Evaluación de ofertas, inciso g) Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en los servicios requeridos con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años. (2018, 2019, y 2020).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada como acreditación de experiencia “la provisión e implementación de enlaces de fibra óptica”. Lo solicitado se cursa teniendo en consideración que la implementación de enlaces de fibra óptica guarda estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de provisión en proyectos de igual envergadura. En consecuencia, permitirá la participación de un mayor número de potenciales oferentes, con capacidad, experiencia, trayectoria e idoneidad necesarias para satisfacer las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”