El PBC en su página 21 en Capacidad Tecnica reza:
Como Dice: El oferente deberá demostrar que cuenta con infraestructura y capacidad técnica requerida para cumplir con los servicios médicos corporativos, pudiendo ser propios o de terceros para la prestación del servicio servicios de urgencias, Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION, Centros de Diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratorios; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, farmacias adheridas. Con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo.
1) En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, aceptando Centros Asistenciales o Sanatorios con áreas y pabellones pediátricos, en vista a que el único Potencial proveedor y actualmente adjudicado por la convocante en un proceso similar anterior, cumple con el requisito especifico de Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION, limitando así la participación de más oferentes quienes no logran obtener habilitación del (IPN) para el cumplimiento de dicho requisito, pudiendo también ser asignados Centros asistenciales o sanatorios que cuenten con áreas o pabellones ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS, INTERNACION, Y TERAPIA INTENSIVA DE NIÑOS Y NEONATAL, el cual cumple a cabalidad con la naturaleza de dicho servicio solicitado, ante lo expuesto solicitamos redactado de la siguiente forma:
DEBE DECIR: El oferente deberá demostrar que cuenta con infraestructura y capacidad técnica requerida para cumplir con los servicios médicos corporativos, pudiendo ser propios o de terceros para la prestación del servicio servicios de urgencias, centros especializados o Centros asistenciales o sanatorios que cuenten con áreas o pabellones ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS, INTERNACION, Y TERAPIA INTENSIVA DE NIÑOS Y NEONATAL, Centros de Diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos. Con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo
Es importante mencionar que lo solicitado obedece a que como potenciales oferentes contamos con numerosos prestadores que cuentan con servicios SUPERIORES a lo solicitado en el PBC en sus PROPIAS instalaciones, ofreciendo servicios de URGENCIAS, CONSULTAS, EMERGENCIAS, INTERNACION Y TERAPIA INTENSIVA DE NIÑOS Y NEONATAL en Centros Asistenciales o Sanatorios, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia.
Como Dice: El oferente deberá demostrar que cuenta con infraestructura y capacidad técnica requerida para cumplir con los servicios médicos corporativos, pudiendo ser propios o de terceros para la prestación del servicio servicios de urgencias, Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION, Centros de Diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratorios; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos, farmacias adheridas. Con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo.
1) En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, aceptando Centros Asistenciales o Sanatorios con áreas y pabellones pediátricos, en vista a que el único Potencial proveedor y actualmente adjudicado por la convocante en un proceso similar anterior, cumple con el requisito especifico de Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION, limitando así la participación de más oferentes quienes no logran obtener habilitación del (IPN) para el cumplimiento de dicho requisito, pudiendo también ser asignados Centros asistenciales o sanatorios que cuenten con áreas o pabellones ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS, INTERNACION, Y TERAPIA INTENSIVA DE NIÑOS Y NEONATAL, el cual cumple a cabalidad con la naturaleza de dicho servicio solicitado, ante lo expuesto solicitamos redactado de la siguiente forma:
DEBE DECIR: El oferente deberá demostrar que cuenta con infraestructura y capacidad técnica requerida para cumplir con los servicios médicos corporativos, pudiendo ser propios o de terceros para la prestación del servicio servicios de urgencias, centros especializados o Centros asistenciales o sanatorios que cuenten con áreas o pabellones ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS, INTERNACION, Y TERAPIA INTENSIVA DE NIÑOS Y NEONATAL, Centros de Diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos. Con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo
Es importante mencionar que lo solicitado obedece a que como potenciales oferentes contamos con numerosos prestadores que cuentan con servicios SUPERIORES a lo solicitado en el PBC en sus PROPIAS instalaciones, ofreciendo servicios de URGENCIAS, CONSULTAS, EMERGENCIAS, INTERNACION Y TERAPIA INTENSIVA DE NIÑOS Y NEONATAL en Centros Asistenciales o Sanatorios, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia.
1. Se toma conocimiento de la sugerencia y la convocante expresa: Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que como parte de este servicio solicitado se tiene la atención de los hijos, menores de edad, de funcionarios de la institución, es decir, se requiere de al menos 1 centro especializado, pues los niños requieren de servicios diferenciados por la variedad y complejidad de circunstancias que pueden afectar su salud, que no es lo mismo que contar con un pabellón/área pediátrica
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CONSULTA Nº2
2) En estrecha relación con el punto anteriormente expuesto, en la página 22 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica en el punto g. del PBC, reza:
Registro vigente expedido por la Direccion de Control de Profesiones del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
Solicitamos que dicho requisito sea eliminado, en consideración que en el inciso e. menciona presentar en carácter de Declaración Jurada el listado del plantel de Profesionales Médicos por especialidades (experiencia no menor a 5 años en la especialidad respectiva) adheridos a la prestadora. Los contratos o la copia autenticada de los mismos suscriptos entre la prestadora y los profesionales médicos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como ganador a criterio del Comité de Evaluación por lo que dicho requisito duplica lo solicitado.
2) En estrecha relación con el punto anteriormente expuesto, en la página 22 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica en el punto g. del PBC, reza:
Registro vigente expedido por la Direccion de Control de Profesiones del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
Solicitamos que dicho requisito sea eliminado, en consideración que en el inciso e. menciona presentar en carácter de Declaración Jurada el listado del plantel de Profesionales Médicos por especialidades (experiencia no menor a 5 años en la especialidad respectiva) adheridos a la prestadora. Los contratos o la copia autenticada de los mismos suscriptos entre la prestadora y los profesionales médicos podrán ser solicitados para su verificación al oferente propuesto como ganador a criterio del Comité de Evaluación por lo que dicho requisito duplica lo solicitado.
Se toma conocimiento de la sugerencia y la convocante expresa: se suprime el requisito expuesto en el punto g. Se emite una adenda. Ver versión 2 del PBC.
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CONSULTA Nº3
El PBC en su página 26 en Laboratorio de Análisis Clínicos reza:
Como Dice: Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la ciudad de Asunción, la Prestadora de Servicios debe contar, ya sean estos, parte de los servicios de los centros asistenciales, sanatorios y/o de los centros para el efecto por lo menos:
El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios; electroencefalografía, estudios tomograficos multislice de 16 canales y estudios de resonancia magnética nuclear con campo abierto y con equipo de 1.3 tesla, radiografías, ecografias, ecocardiografía, mamografía, radioterapia con fuentes de braquiterapia
3) En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando sanatorios y/o centros de diagnostico tercerizados para el efecto en la ciudad de Asuncion y Gran Asunción, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Como debe Decir: Con respecto a los Centros de Diagnosticos, en la ciudad de Asuncion y Gran Asuncion, la Prestadora de Servicios debe contar, ya sean estos, parte de los servicios de los centros asistenciales, sanatorios y/o centros de diagnóstico tercerizados para el efecto por lo menos:
El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios; electroencefalografía, estudios tomograficos multislice de 16 canales y estudios de resonancia magnética nuclear con campo abierto y con equipo de 1.3 tesla, radiografías, ecografias, ecocardiografía, mamografía, radioterapia con fuentes de braquiterapia
Es importante mencionar que lo solicitado obedece a que como potenciales oferentes contamos con numerosos prestadores que cuentan con servicios en Asunción y Gran Asunción con sanatorios y/o centros de diagnóstico tercerizados para el efecto cuentan con los servicios mencionados dentro de sus instalaciones o de forma tercerizada, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
El PBC en su página 26 en Laboratorio de Análisis Clínicos reza:
Como Dice: Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la ciudad de Asunción, la Prestadora de Servicios debe contar, ya sean estos, parte de los servicios de los centros asistenciales, sanatorios y/o de los centros para el efecto por lo menos:
El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios; electroencefalografía, estudios tomograficos multislice de 16 canales y estudios de resonancia magnética nuclear con campo abierto y con equipo de 1.3 tesla, radiografías, ecografias, ecocardiografía, mamografía, radioterapia con fuentes de braquiterapia
3) En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando sanatorios y/o centros de diagnostico tercerizados para el efecto en la ciudad de Asuncion y Gran Asunción, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Como debe Decir: Con respecto a los Centros de Diagnosticos, en la ciudad de Asuncion y Gran Asuncion, la Prestadora de Servicios debe contar, ya sean estos, parte de los servicios de los centros asistenciales, sanatorios y/o centros de diagnóstico tercerizados para el efecto por lo menos:
El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios; electroencefalografía, estudios tomograficos multislice de 16 canales y estudios de resonancia magnética nuclear con campo abierto y con equipo de 1.3 tesla, radiografías, ecografias, ecocardiografía, mamografía, radioterapia con fuentes de braquiterapia
Es importante mencionar que lo solicitado obedece a que como potenciales oferentes contamos con numerosos prestadores que cuentan con servicios en Asunción y Gran Asunción con sanatorios y/o centros de diagnóstico tercerizados para el efecto cuentan con los servicios mencionados dentro de sus instalaciones o de forma tercerizada, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
Se toma conocimiento de la sugerencia y la convocante acepta lo propuesto, se emite una adenda. Ver versión 2 del PBC.
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CONSULTA Nº4
4) En estrecha relación con el punto anteriormente expuesto, en la página 27 Calidad del Servicio del PBC, solicitamos agregar el siguiente apartado:
En caso de que la prestadora de servicio no cuente con sanatorios propios o terciarizados en determinadas localidades, la misma deberá proceder al reintegro o reembolso de todos los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida del presente contrato. Se deberá poner a conocimiento de la convocante en que localidades no cuenta con sanatorios propios o terciarizados
4) En estrecha relación con el punto anteriormente expuesto, en la página 27 Calidad del Servicio del PBC, solicitamos agregar el siguiente apartado:
En caso de que la prestadora de servicio no cuente con sanatorios propios o terciarizados en determinadas localidades, la misma deberá proceder al reintegro o reembolso de todos los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida del presente contrato. Se deberá poner a conocimiento de la convocante en que localidades no cuenta con sanatorios propios o terciarizados
La convocante toma conocimiento de la sugerencia, y expresa: A razón de que las actividades de la institución se realizan de forma continua en las localidades citadas en la página 27 y, considerando que los casos de atenciones médicas son imprevistos y no planificadas, los beneficiarios podrían no contar con disponibilidad presupuestaria para asumir los gastos que se pudieran dar en ese momento, por lo que la convocante se mantiene en lo requerido.
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CONSULTA Nº5
El PBC en su página 27 en Calidad del Servicio reza:
Será requerido por lo menos dos (2) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno de los Sanatorios Nivel 3, deberá contar con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de Hemodinamia.
Solicitamos a la Convocante aceptar contar con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de Hemodinamia propio o tercerizado.
Es importante mencionar que lo solicitado obedece a que como potenciales oferentes contamos con numerosos prestadores que cuentan con servicios de forma tercerizada, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
Ante lo expuesto solicitamos sea redactado de la siguiente forma:
Será requerido por lo menos dos (2) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno de los Sanatorios Nivel 3, deberá contar con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de Hemodinamia propio o tercerizado
El PBC en su página 27 en Calidad del Servicio reza:
Será requerido por lo menos dos (2) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno de los Sanatorios Nivel 3, deberá contar con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de Hemodinamia.
Solicitamos a la Convocante aceptar contar con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de Hemodinamia propio o tercerizado.
Es importante mencionar que lo solicitado obedece a que como potenciales oferentes contamos con numerosos prestadores que cuentan con servicios de forma tercerizada, pero de conformidad a lo establecido actualmente por la convocante como capacidad técnica el mismo limita nuestra participación amparándonos en el Artículo 4 Principios Generales inciso b) Igualdad y Libre competencia, DANDO ÚNICAMENTE OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN EN CUMPLIMIENTO A DICHO REQUISITO A UN SOLO PRESTADOR Y ACTUALMENTE ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE EN UN PROCESO SIMILAR ANTERIOR
Ante lo expuesto solicitamos sea redactado de la siguiente forma:
Será requerido por lo menos dos (2) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno de los Sanatorios Nivel 3, deberá contar con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de Hemodinamia propio o tercerizado
La convocante toma conocimiento de la sugerencia y expresa que debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones considerando que es imperioso que por lo menos un Sanatorio nivel 3 que cuente con resonador instalado y en funcionamiento además de tomógrafo y equipo de hemodinamia, para garantizar la atención rápida, en caso de urgencia, ya que no es lo mismo que los equipos se encuentren fuera del sanatorio ya que eso implicaría el traslado del paciente, fundamentalmente es imprescindible para las lesiones traumáticas de consideración que puede conllevar secuelas irreversibles. Cabe mencionar que además del Sanatorio Británico, los sanatorios Migone, La Costa y Santa Julia también cuentan con dicho equipo y que tienen convenios con varias empresas de medicina prepaga tales como SIME, PROMED, REYVA, Salud Protegida, Plan Médico Francés, Samaja, quienes en otras licitaciones públicas ofrecieron el servicio
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CONSULTA Nº6
En el PBC en la pag. 21 "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica":
Solicitamos a la convocante las siguientes modificaciones en consideración a que actualmente existe la Resolución de la Superintendencia de Salud Nº 25/2021 Articulo 1º: Prorrogar hasta el mes de marzo del año 2022 la vigencia de las Categorias asignadas a las Entidades Prestadoras de servicios de Salud con vencimientos en los años 2020 y 2021.
Debe decir:
Punto b. Se podrá dar por cumplido el requisito con la presentación del Certificado de Registro y Habilitación del MSP y BS y/o el certificado de En trámite o la Resolución de la Súper intendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo, dicho requisito es para los Sanatorios de Asunción, Gran Asunción e interior del país.
En el PBC en la pag. 21 "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica":
Solicitamos a la convocante las siguientes modificaciones en consideración a que actualmente existe la Resolución de la Superintendencia de Salud Nº 25/2021 Articulo 1º: Prorrogar hasta el mes de marzo del año 2022 la vigencia de las Categorias asignadas a las Entidades Prestadoras de servicios de Salud con vencimientos en los años 2020 y 2021.
Debe decir:
Punto b. Se podrá dar por cumplido el requisito con la presentación del Certificado de Registro y Habilitación del MSP y BS y/o el certificado de En trámite o la Resolución de la Súper intendencia Nº 25/2021 de fecha 24 de Marzo, dicho requisito es para los Sanatorios de Asunción, Gran Asunción e interior del país.
Se toma conocimiento de la sugerencia y la convocante acepta lo propuesto, se emite una adenda. Ver Versión 2 del PBC.
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B. HONORARIOS PROFESIONALES. PAG. 34
. Donde dice: La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE. Se entiende que siempre y cuando el profesional preste su conformidad para la contratación.
. Donde dice: La PRESTADORA DE SERVICIOS deberá gestionar la contratación de los profesionales solicitados por LA CONTRATANTE. Se entiende que siempre y cuando el profesional preste su conformidad para la contratación.
en el listado de especialidades se menciona Endoscopia diagnóstica y Terapéutica. Adultos y niños, esto es un procedimiento, no una especialidad. Favor aclarar.
en el listado de especialidades se menciona Endoscopia diagnóstica y Terapéutica. Adultos y niños, esto es un procedimiento, no una especialidad. Favor aclarar.
Se toma conocimiento de la observación y la convocante aclara que independientemente a que sea un procedimiento o especialidad debe tener cobertura.
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Condiciones Generales de Prestación. Punto G. Pág. 26.
Pregunta: Teniendo en cuenta que el PBC de este llamado insta al cuidado del medio ambiente y por tanto la impresión de guías medicas demandará la utilización de papeles en grandes cantidades, por tanto SOLICITAMOS EL reemplazo de estas, por comunicación vía correo y la habilitación de una sección en la web de la empresa, dando a los funcionarios la posibilidad de consultar por estos medios sobre los prestadores requeridos.
08-09-2021
13-09-2021
Condiciones Generales de Prestación. Punto G. Pág. 26.
Pregunta: Teniendo en cuenta que el PBC de este llamado insta al cuidado del medio ambiente y por tanto la impresión de guías medicas demandará la utilización de papeles en grandes cantidades, por tanto SOLICITAMOS EL reemplazo de estas, por comunicación vía correo y la habilitación de una sección en la web de la empresa, dando a los funcionarios la posibilidad de consultar por estos medios sobre los prestadores requeridos.
La convocante toma conocimiento de la observación y responde a la consulta, cuanto sigue; en el PBC, página 26 ítem g), no se menciona que el listado deba ser impreso en papel, por lo tanto, dichos listados pueden ser entregados en formato PDF y también encontrarse disponible en la web de la prestadora con el detalle y datos requeridos en dicho ítem.
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Honorarios Profesionales. Pag. 34.
Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el vacunatorio de la prestadora, favor aclarar si es correcta la siguiente interpretación Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según disponibilidad de éste y serán aplicadas en el vacunatorio habilitado por la prestadora.
Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el vacunatorio de la prestadora, favor aclarar si es correcta la siguiente interpretación Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según disponibilidad de éste y serán aplicadas en el vacunatorio habilitado por la prestadora.