Margen de Solvencia: FUNDAMENTO: Invocando la Ley Nº 2051/03, Art. 7º. FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. "En los procedimientos de contratación publica regidos por esta ley, los organismos, las entidades y municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas", como asimismo, atendiendo la potenciacion que viene realizando la DNCP, tal como se puede desprender , por analogía, del EXORDIO de la RESOLUCIÓN DNCP Nº 483/2021 de fecha 05/02/2021, que expresa:..."La necesidad de establecer a nivel reglamentario, criterios que favorezcan a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia"...
CONSULTA: Atendiendo a lo preferentemente expuestos, se consulta sobre la posibilidad de establecer el Indice de Margen de Solvencia a 2,35 en vez de 2,50 habida cuenta que los niveles de los demás parámetros se cubren holgadamente sobre los exigidos, como así tambien los Requisitos Documentales para Evaluar el presente criterio.
Margen de Solvencia: FUNDAMENTO: Invocando la Ley Nº 2051/03, Art. 7º. FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. "En los procedimientos de contratación publica regidos por esta ley, los organismos, las entidades y municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de la micro, pequeñas y medianas", como asimismo, atendiendo la potenciacion que viene realizando la DNCP, tal como se puede desprender , por analogía, del EXORDIO de la RESOLUCIÓN DNCP Nº 483/2021 de fecha 05/02/2021, que expresa:..."La necesidad de establecer a nivel reglamentario, criterios que favorezcan a la mayor participación de oferentes en los procedimientos licitatorios, orientados a lograr la adjudicación de ofertas convenientes de acuerdo con los Principios de Economía y Eficiencia, Igualdad y Libre Competencia"...
CONSULTA: Atendiendo a lo preferentemente expuestos, se consulta sobre la posibilidad de establecer el Indice de Margen de Solvencia a 2,35 en vez de 2,50 habida cuenta que los niveles de los demás parámetros se cubren holgadamente sobre los exigidos, como así tambien los Requisitos Documentales para Evaluar el presente criterio.
El índice de Margen de Solvencia requerido en las bases y condiciones fue establecido conforme a la Ley N° 827/96 de Seguros y sus reglamentaciones. Se solicita al oferente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
2
Siniestralidad
Favor proveer siniestralidad de los últimos 3 años
Según los datos que se posee en los archivos históricos (Actas de Denuncias) de los últimos tres años 2018, 2019 y 2020, el grado de siniestralidad que se produjeron suma 7 (siete) siniestros totales.
3
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos a la convocante adecue el siguiente requisito requerido:
Ítem 7. Capacidad Financiera. 1. Margen de Solvencia: Igual o mayor a 2.50 (dos punto cincuenta) al 30/06/2020, que se adecue a 1.80 (Uno punto ochenta) al 30/06/2020.
01-06-2021
03-06-2021
Consulta al PBC, Capacidad Financiera - Margen de Solvencia.
Solicitamos a la convocante adecue el siguiente requisito requerido:
Ítem 7. Capacidad Financiera. 1. Margen de Solvencia: Igual o mayor a 2.50 (dos punto cincuenta) al 30/06/2020, que se adecue a 1.80 (Uno punto ochenta) al 30/06/2020.
El índice de Margen de Solvencia requerido en las bases y condiciones fue establecido conforme a la Ley N° 827/96 de Seguros y sus reglamentaciones. Se solicita al oferente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.