Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

ITEMS 1 ROBO, HURTO, APROPIACIÓN, Y RIESGOS SIMILARES - VALORES EN CAJA FUERTE Y OFICINA.

  • OFICINA CENTRAL: Robo, hurto, Apropiación, Asalto y/o pérdida de dinero en efectivo y/o cheques, valores. Con permanencia en cajas de caudales, cajón de escritorio y/o mostrador y pagos ordinarios diarios.

Exposición temporal  :           (24 horas)

Pérdida máxima         :           Gs.  200.000.000. por evento.

Ubicación                   :           Tesorería de la Oficina Central

                                               Centro de Atención al Cliente en la Sede Central.

                                               Gerencia Financiera de la Sede Central y sus dependencias.

                                               Gerencia Administrativa / Gerencia de Servicios y Asesoría Jurídica / Servicios Generales.

                                              

Durante las 24 horas la institución en la oficina central cuenta con serenos, dos (2) en horario diurno y (2) en horario nocturno. La Sede Central cuenta con sistema de vigilancia por cámaras con servidor de grabación.

 

  • OFICINAS DEL INTERIOR DEL PAIS Robo, hurto, apropiación, Asalto y/o pérdida de dinero en efectivo y/o cheques, valores, pagaré, Títulos de Propiedades, etc.), con permanencia en cajas de caudales, cajón de escritorio y/o mostrador y pagos ordinarios diarios.

 

Exposición temporal diaria (24) horas Ubicación: Gerencias Zonales y Centros de Atención del interior del país según listado. Pérdida máxima Gs. 100.000.000.- (Guaraníes Cien millones) por evento por cada local.

 

LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE GS 500.000.000 (GUARANÍESQUINIENTOS MILLONES).

  1. SIN FRANQUICIA.

 

Exigencias Particulares:

  1. Aspectos Generales :

 

Entiéndase por cada local, el lugar o recinto donde esté funcionando la Oficina del CAH en el momento de la ocurrencia del siniestro, ya sea local propio, alquilado, cedido, compartido con otras instituciones, uso temporal por mudanzas, etc.

Las Gerencias Zonales y Centros de Atención del Interior del país, no cuentan con guardia y/o serenos. Esta prevista la instalación gradual de cámaras de seguridad en los distintos locales.

Entiéndase por caja de caudales a cajas de acero, hierro fundido, forjado/acero, etc sin detallar el espesor, cerrado con llave y/o combinaciones sean estas modelos exclusivos o comunes, empotrado o amurado a una pared cualquiera sea el espesor de la misma.

La Aseguradora indemnizará en forma TOTAL asimismo los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecten a la Caja, Edificio o sus instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.

En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formara parte integra de las Condiciones Particulares de la Póliza.

En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.

No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplica a las condiciones institucionales vigentes o actuales.

En caso de existir una denuncia por robo y luego se comprueba que la cobertura recae en Fidelidad en Empleados y viceversa, la simple denuncia de uno de ellos debe cubrir automáticamente la otra póliza, sin necesidad de efectuar nuevamente otra denuncia. 

  1. Exclusiones:

Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del asegurado.

Los locales que permanezcan cerrados por más de 10 (diez) días consecutivos (se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el asegurado, sus empleados o dependientes). No aplican para las oficinas satelitales, descriptas en el listado de oficinas.

Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto. 

  1. Condiciones para el pago por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentará los siguientes documentos

  1. Nota de comunicación del siniestro.
  2. Denuncia Policial o Fiscal.
  3. Detalle de los valores siniestrados y daños verificados, presentados por el CAH.

 

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que hayan afectado a la Caja, Edificio o sus instalaciones según se indica en el inc. a)

  1. Plazo para la Reposición/Restitución/Reparación/Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y  d) indicadas la aceptación,  presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de los trámites pertinentes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

 

 ITEMS 2 . ROBO Y RIESGOS SIMILARES - VALORES EN TRANSITO.

2.1 Desde CASA MATRIZ hacia Bancos, financieras, bocas de cobranza, cooperativas, oficinas recaudadoras, Juzgados y/o viceversa diariamente hasta Gs. 300.000.000 (Guaraníes Trescientos millones) por evento. La cobertura horaria es para 24 horas diarias.

2.2 Desde OFICINAS DEL INTERIOR hasta casa matriz y/o bancos y/o viceversa y/o cobranzas directas (en fincas) hasta Gs. 100.000.000 (Guaraníes Cien Millones). por evento. La cobertura horaria es para 24 horas diarias.

La cobertura debe ser por: Robo, Hurto, Apropiación, y/o asalto; Pérdida por Accidente y/o incendio del medio transportador; hurto por muerte fortuita del personal transportador, Reposición automática de la suma asegurada, liquidándose la extra - prima a prorrata.

LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE Gs. 1.000.000.000 (GUARANIES MIL  MILLONES).

  1. SIN FRANQUICIA.

 

Exigencias Particulares:

  1. Aspectos Generales

 

VALORES EN TRANSITO:

  1. Entiéndase para fines de la cobertura la cantidad de 1 en sede Central (Tesorería y CAC Asunción) en la Ciudad Capital del país, 85 locales o centros de Atención al Cliente (CAC) y 4 Gerencias Zonales en el interior del país, según listado.
  1. Los valores son transportados en vehículos  de la institución, o excepcionalmente en vehículos particulares, por 1(una) persona y eventualmente por 2 (dos) personas sin portar armas de fuego.
  2. La Aseguradora indemnizará en forma TOTAL. Además, la póliza deberá cubrir los daños que sufran los valores asegurados(destrucción parcial), extravío, etc. También daños a los vehículos, equipos o mobiliarios de trasporte, ocasionados por el siniestro o su tentativa.
  1. Debe cubrir los trayectos realizados a pie, fuera de los locales indicados en la COBERTURA para abordar los vehículos y/o acceder hasta los lugares de deposito o retiro, hasta un radio de 150 metros.
  1. También debe tener cobertura cuando la distancia entre el local del CAH y los Bancos y Financieras y/o juzgados estén a menos de 150 metros.
  2. La Sede Central, las Gerencias Zonales y Centros de Atención del Interior del país, no cuentan con guardia de seguridad/custodios; No se cuenta con servicio tercerizado de transporte de caudales.
  3. Entiéndase para fines de la cobertura al personal permanente, personal, comisionados, contratado y/o personal ocasional quienes realicen el transporte de los valores en vehículos de 4 ruedas y excepcionalmente 2 ruedas, o aquellos que se realicen a pie (dentro del radio indicado en los inc. ii;iii.) Además deberá cubrir el trasporte de valores realizado por el personal de Asesoría jurídica y/o Abogados externos en vehículos particulares y/o a pie conforme los inc. ii y iii
  4. No se aceptaran exclusiones que indiquen condicionantes sobre los valores transportados, el monto transportado, su personal o las características del transporte.
  5. El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
  6. En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  7. En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
  8. No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.
  9. En caso de existir una denuncia por robo, hurto y/o apropiación y luego se comprueba que la cobertura recae en Fidelidad en Empleados y viceversa, la simple denuncia de uno de ellos debe cubrir automáticamente la otra póliza, sin necesidad de efectuar nuevamente otra denuncia.

 

  1. Exclusiones:

 

VALORES EN TRANSITO:

                  Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual,                comercial o profesional del asegurado.

Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro, no pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto. 

  1. Condiciones para el pago por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara los siguientes documentos

  1. Nota de comunicación del siniestro.
  2. Denuncia Policial o Fiscal.
  3. Detalle de los valores siniestrados presentados por el CAH.

 

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectivo el pago y reposición de los valores siniestrados y bienes afectados.

  1. Plazo para la Reposición/Restitución/Reparación/Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y c) e indicadas la aceptación,  presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectivo el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que hayan afectado los vehículos, equipos o mobiliarios de trasporte según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días corridos siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH. Dicho pedido de prórroga deberá ser presentado al CAH antes del vencimiento del mismo.

 

ITENS 3. SEGUROS TECNICOS.

La cobertura solicitada alcanza a los equipos descriptos o citados en el listado adjunto, en los cuales se incluye el valor de adquisición estimativamente actualizado de todos y cada uno de ellos.

Dicha cobertura debe alcanzar toda pérdida o daño físico, súbito e imprevisto, incluyendo entre otros los daños producidos por incendio, impacto de rayos, explosión, humo, gases corrosivos, hollín, incandescencias, incendio sin llamas, chamuscados, daños por productos químicos de extintores, daños producidos por acción de bomberos y similares, acción del agua (incluye, raudales, inundaciones, etc., humedad, cortocircuitos, otras causas eléctricas, daños malintencionados, dolo por parte de terceros, sabotaje, robo, saqueo, hurto, apropiación, helada, granizo, tempestad, terremoto, temblores, huelga, motín, conmoción civil, tumultos, errores de construcción y de cálculo, fallas de fabricación y montaje y sufridas por daños y/o perdidas consecuenciales.

Las sumas aseguradas reflejan el valor contable de los equipos. En caso de siniestros parciales y/o totales SE PROCEDERÁ A LA REPOSICIÓN DEL BIEN ASEGURADO.

El Saldo sobrante de las estimaciones indicadas en la planilla 3.4, una vez que el CAH presente el listado con el valor total de los equipos adquiridos, estos serán utilizados para reponer la cobertura de los equipos siniestrados, hasta el tope del saldo del mismo y según sea para cada evento.

  1. SIN FRANQUICIA:

 

Exigencias Particulares:

  1. Aspectos Generales :
  1. Entiéndase para fines de la cobertura el listado anexado con sus respectivos valores.

Aquellos bienes (muebles, equipos y otros), que no estén incluidos en el listado de seguro técnico, por las razones que sean, pero que formen parte del patrimonio institucional deberán ser cubiertos por los lotes: LOTE 6 y 7. ROBO Y/O ASALTO E INCENDIO DEL CONTENIDO GENERAL

  1. Entiéndase que a la ocurrencia del siniestro, la ASEGURADORA repondrá el bien asegurado. Excepcionalmente se aceptaran indemnizaciones en efectivo y/o cheques por decisión del CAH, 
  2. La reposición del bien siniestrado deberá ser nuevo,  de igual o mejor característica técnicas y operativas que el bien asegurado. El CAH informará de la característica del bien siniestrado a fin de cumplir con lo indicado en el punto ii.
  3. Para los fines de la cobertura entiéndase que la misma será las 24 horas al día, dentro o fuera de las instalaciones del CAH, estén estas en guarda en transporte por parte del personal del CAH, estén instaladas en locales del CAH o en locales de prestadoras de servicios al CAH o en recintos temporales (Expo ferias, cursos, viajes dentro y fuera del país, hoteles, domicilios particulares o Similares) o siendo utilizadas para eventos específicos. 
  4. En aquellos casos en donde se pudieran reparar los daños ocurridos a los bienes asegurados, el ASEGURADOR indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación incluirá también los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como  también fletes ordinarios al  y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere.
  5. El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
  6. En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  7. En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
  8. No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.
  9. En caso de siniestro de los equipos asegurados, donde la Aseguradora haya restituido el equipo, El CAH solicitara la inclusión del equipo nuevo repuesto a la presente cobertura, utilizando el saldo de las estimaciones de inclusión presente en la lista 3.4, la Aseguradora deberá incluir dichos equipos, sin costo adicional para el CAH, descontando del saldo indicado como tope. Este procedimiento se realizara por cada evento, hasta alcanzar el tope del saldo. 
  10. No se perderá la cobertura por modificaciones en las denuncias; entiéndase por aquellas que sufran ampliaciones posteriores por nuevos hechos verificados. 
  1. Sobre las Inspecciones, Indicaciones y  Procedimientos sobre los equipos siniestrados:

En caso de ocurrencia del siniestro y para fines de la inspección se considerarán los siguientes procedimientos:

  1. El ASEGURADOR podrá en cualquier fecha razonable, no mayor a 30 días calendario, inspeccionar y examinar  el riesgo; y el CAH suministrará al ASEGURADOR todos los detalles e informaciones necesarias para la apreciación del riesgo.
  2. El CAH notificará al ASEGURADO cualquier cambio material en el riesgo dentro de un plazo razonable para el CAH. Debiendo el ASEGURADO tomarlo e incluirlo dentro de la cobertura contratada. 
  3. El CAH conservara las partes y bienes dañados y poner a disposición de un representante o experto del ASEGURADOR para su inspección.
  4. El CAH Suministrará toda información y pruebas documentales indicadas en el punto d) Condiciones para el pago por parte de la Aseguradora 
  5. El CAH informará a las autoridades policiales en caso de pérdidas o daños debido a robo asalto, apropiación  y/o hurtos
  6. Si el ASEGURADOR no llevará a cabo la inspección del siniestro después del lapso indicado en el punto i) se considerará como aceptada los procedimientos de verificación por parte ASEGURADOR, y el CAH podrá iniciar los procesos necesarios para reparaciones o reemplazos respectivos con empresas representantes autorizados por la marca del bien siniestrado, debiendo el ASEGURADOR realizar los pagos al momento de la presentación de la factura y en no más de 15 días calendario, a las empresas representantes autorizadas o sus técnicos habilitados,  surgidos a causa del reemplazo y/o reparación del bien siniestrado
  7. La responsabilidad del ASEGURADOR con respecto a cualquier bien asegurado no cesara si dicho bien continua operando después de la reclamación, a fin de mantener en operatividad mínima al CAH o se realizaran reparaciones provisionales sin consentimiento del ASEGURADOR para mantener una minina operatividad al CAH.
  8. Los Beneficios derivados de la cobertura podrían perderse si :
  1. Si la propuesta llenada por el asegurado fuera de alguna forma fraudulenta o si se hicieran o se emplearan declaraciones falsas para apoyar la reclamación.
  2. Cualquier reclamo rechazado por el ASEGURADOR que no tenga acción o demanda dentro de los seis meses posteriores a tal rechazo, o si después de un arbitraje, se dejara de reclamar dentro de los 3 meses posteriores a tal decisión a arbitral.

 

  1. Exclusiones:
  • Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del asegurado.
  • Fallas o defectos ya existentes en el momento del comienzo de referencia, de las cuales debiera tener conocimiento el Asegurado o el encargado responsable.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, etc.
  • Pérdida o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continúo (desgaste, cavitación, corrosión) o deterioro gradual del bien.
  • Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurado; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
  • Pérdida o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
  • Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas
  • Pérdida o daños a partes desgastables, tales como bulbos, valvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, recambiables, rodillos gravados, objetos de vidrio, o cualquier medio de operación (combustibles, lubricantes, agentes químicos)

     El ASEGURADOR será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en los puntos vii y viii cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.

                        Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta,                      en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar                              cualquier exclusión no establecida en el presente punto.

  1. Condiciones para la Reposición del Bien por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentará los siguientes documentos

  1. Nota de comunicación del siniestro.
  2. Denuncia Policial o Fiscal, en caso de robo, hurto y otros similares, cuando el siniestro requiera de este tipo de documentación. No sera necesario para aquellos eventos de carácter climatologico, técnicos, y similares. 
  3. Detalle de los bienes siniestrados presentados por el CAH.

 

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reposición de los bienes siniestrados.

 

  1. Plazo para la Reposición/Restitución/Reparación/Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y c) e indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectivo la reposición y/o de los bienes siniestrados y la reparación de los daños que hayan afectado los equipos o mobiliarios de según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días corridos siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

3.1 - EQUIPOS DE VARIOS EN PROCESO DE INCORPORACIÓN   Y PARA REPOSICIÓN DE COBERTURA.-

EQUIPOS DE COMPUTACION, COMUNICACIÓN, SERVIDORES Y EQUIPOS VARIOS, MUEBLES   EN PROCESO DE INCORPORACION  (precios Estimados) y/o Para reposición de cobertura de equipos siniestrados.

OBS: SE DEBERA PRESUPUESTAR SOBRE LOS MONTOS ESTIMADOS.

UNA VEZ ADQUIRIDOS SE INFORMARA A LA ADJUDICADA DE LAS CARACTERÍSTICAS, CANTIDADES Y DEMAS DATOS PARA LA INCLUSION A LA PLANILLA DE BIENES ASEGURADOS.  LOS BIENES A INCLUIR NO SUPERARAN LOS MONTOS ESTIMADOSEN CONJUNTO

1

 

 

LLAMADO ADQUISICIÓN MUEBLES PARA OFICINAS (SILLAS INTERLOCUTORAS, ESCAÑOS, GAVETAS O ESTANTES, FICHEROS, ESCRITORIOS  ETC.

 

2.237.000.000

2

 

 

LLAMADO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, DE RED Y MULTIMEDIA ( IMPRESORAS LASER/LED/MATRICIALES/DIGITALES Y OTROS, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN  -SERVIDORES ETC.)

 

3.585.900.000

3

 

 

LLAMADO ADQUISICIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE Y HELADERAS

 

300.000.000

4

 

 

LLAMADO ADQUISICIÓNGenerador electrico

 

150.000.000

 

 

 

TOTAL

 

6.272.900.000.-

 

ITEMS 4. SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES, POR DAÑOS FISICOS, LESIONES Y LESIONES  DE PERSONAS.

 

1. Justificación de Necesidad:

El Crédito Agrícola de Habilitación, asumiendo la responsabilidad social de velar por el bienestar y la integridad de los funcionarios de la Institución, quienes desempeñan altas y delicadas funciones dentro y fuera del país en representación de del Estado, considera pertinente contar con una Póliza de Seguro Contra accidentes personales.

Este plan de protección permite que cada uno de los funcionarios incluidos en esta cobertura cuente con una protección financiera en casos de  invalidez permanente derivados de accidentes personales.

La Póliza de Seguro, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos familiares ante la ausencia del funcionario en accidente, o ante la incapacidad total y permanente, que genere el evento sufrido por el titular.

El monto previsto por cada funcionario asegurado asciende a la suma de Gs. 100.000.000 (guaraníes cien  millones), a ser abonados por la Aseguradora en forma automática contra presentación de la Póliza respectiva, en la cual se detalla la declaración de beneficiarios previstos por el funcionario asegurado.

Para la ejecución de la Póliza en caso de Invalidez, la indemnización será abonada previa determinación de su condición de Invalidez mediante certificado medico pertinente. El asegurador podrá recurrir  al pronunciamiento y dictamen de una Junta Médica, cuyo costo deberá asumir la aseguradora.

Entiéndase por Invalidez o Incapacidad total y permanente, la inhabilidad del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual.

En caso de incapacidad total y permanente del funcionario asegurado, el/los beneficiario/s declarados previamente por el mismo (mediante formulario a ser habilitado), este formulario deberá ser remitido por el adjudicado y deberá ser llenado por cada funcionario, se  deberán comunicar el hecho y presentar los documentos respaldatorios a la Unidad de Ejecución contractual del CAH, para la verificación del siniestro y posterior solicitud de ejecución de la Póliza respectiva a la Empresa Aseguradora. En ningún caso la falta de llenado del formulario hará decaer el derecho del cobro de este ítem.

En caso de invalidez del asegurado, la indemnización se efectuaría inicialmente al primer evento surgido y posteriormente se ajustará la diferencia hasta el monto maximo de segundo evento,

 

2. Capital a Asegurar

 

POBLACIÓN BENEFICIARIA ESTIMADA

 

  1. POBLACIÓN ACTUAL: 500 Funcionarios.
  2. POBLACIÓN FUTURA ESTIMADA: 550 Funcionarios.

 

La edad promedio es de 39 años aproximadamente.

3. Especificaciones Técnicas

Modalidad de Contratación:

Póliza de Seguro Contra Accidentes Personales, para funcionarios del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) por daños físicos, Incapacidad temporal y/o permanente.

Asegurados:

 

Los funcionarios del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) (entiéndase en forma enunciativa y no limitativa al personal permanente, contratados, con capacidades especiales, ocasionales y comisionados que prestan servicios en el CAH, así como aquellos comisionados del CAH a otras instituciones)

Entiéndase para fines de la cobertura el listado anexado del personal, que sera actualizado nota mediante cuando existieren variaciones en el plantel del CAH.

Coberturas:

La Póliza de Seguro Contra Accidentes Personales, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos familiares en caso de invalidez del funcionario asegurado.

En caso de Invalidez, la indemnización será abonada previa determinación de su condición de Invalidez mediante certificado medico pertinente. El asegurador podrá recurrir  al pronunciamiento y dictamen de una Junta Médica, cuyo costo deberá asumir la aseguradora.

Entiéndase por Invalidez o Incapacidad total y permanente, la inhabilidad del trabajador para la realización de todas las tareas fundamentales  de su profesión habitual.

El monto previsto para cada funcionario asciende a la suma de ₲ 100.000.000 (guaraníes Cien millones) a ser abonados por la Aseguradora en forma automática contra presentación de la Póliza respectiva.

Periodo de Vigencia: Un (1) año. Sin periodo de carencia, de vigencia automática e inmediata. Se cubrirá la pre-existencia. Deberá cubrir las 24 horas del dia, todos los dias de la vigencia del contrato, dentro y fuera del pais.

Tomador de la Póliza:

Crédito Agrícola de Habilitación.

MODALIDAD OPERATIVA

Ocurrido el siniestro, el/los beneficiario/s declarados por el funcionario asegurado, deberán comunicar el hecho al Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la Gerencia Administrativa, y presentar los documentos respaldatorios, para la verificación del siniestro y la solicitud de ejecución de la Póliza respectiva a la Empresa Aseguradora, dentro de los 30 dias de ocurrido el siniestro.

El plazo para el desembolso de la indemnización no deberá exceder 30 días calendario a partir de la comunicación del siniestro.

En caso de invalidez del asegurado, la indemnización se efectuaría inicialmente al primer evento surgido y posteriormente se ajustará la diferencia hasta el monto maximo de segundo evento.

 

CAPITALES ASEGURADOS

 

La  Empresa Aseguradora cotizará:

  • Capital Asegurado:

Hasta ₲ 100.000.000 (cien millones de guaraníes) por funcionario, según las coberturas indicadas en el presente Anexo Técnico.

 

  • Premios del Seguro:

La aseguradora cotizará los premios por el colectivo a ser asegurado, conforme a las coberturas solicitadas. La cotización deberá cubrir las franquicias de cada evento ( la contratante no abonara monto alguno en este concepto al momento de las denuncias)

 

  • Certificado Individual:

La Aseguradora adjudicada deberá emitir además de la Póliza Principal, un certificado de cobertura individual para el titular.

 

Plazo del contrato:

Anual.

 

ITEMS 5. FIDELIDAD DE EMPLEADOS

 

El Crédito Agrícola de Habilitación, con (Sede Central) en Asunción, además cuenta con 85 locales o centros de Atención al Cliente (CAC) y 4 Gerencias Zonales (en el interior del país), que realizan operaciones de colocación  y cobranza de créditos, además de manejar Cuentas de Ahorro y Cuenta Corriente para los desembolsos y recuperaciones de crédito.

Los Funcionarios del Crédito Agrícola de Habilitación, se rigen bajo la ley 1626/2000 de la Función Pública y los procedimientos bajo la Ley 1535/1999 y su Decreto Reglamentario, de Administración Financiera del Estado, la Ley 360/2013, Por la Cual Se Regula El Procedimiento Sumarial Administrativo Para La Investigación Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Capítulo XI Del Régimen Disciplinario De La Ley 1626/2000 De La Función Pública, Así como la Carta Orgánica del CAH Ley 5361/14.

 

COBERTURA

Sobre todo lo expuesto se necesita cubrir los posibles casos de robo/hurto apropiación,/estafa y/o defraudación que el personal permanente, personal contratado, personal ocasional o personal comisionado y pasante debidamente autorizado, pueda cometer en el ejercicio de sus funciones, sin entrar a someter lo descrito en el manual de funciones y/o reglamentaciones del CAH, tampoco se estará a la resulta de sumarios administrativos, demandas civiles, penales o actuaciones del Ministerio Público.

* En OFICINA CENTRAL:

  • Gerente General (1)
  • Gerente Financiero (1)
  • Gerente Administrativo (1)
  • Gerente de Servicios (1)
  • Asesor Juridico (1)
  • Jefe/a Departamento de Servicios Generales (1)
  • Jefe/a de Tesoria (1)
  • Funcionarios de Tesoria (6)
  • Total en Central:  13 funcionarios.

 

Cobertura hásta Gs. 100.000.000 (cien millones de guaranies). por evento.

 

* GERENCIAS ZONALES Y CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (CACs).

  • Gerentes Zonales (4)
  • Jefe de cada CAC (75)
  • Oficial Administrativo / Financiero (75)
  • Total en en Interior del Pais: 154 funcionarios.

 

Cobertura hásta Gs. 250.000.000 (dos cientos cincuenta millones de guaranies), por evento y por cada local, según listado.

 

LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE Gs. 500.000.000 (QUINIENTOS MILLONES DE GUARANIES)

 

  1. SIN  FRANQUICIA

 

Exigencias Particulares:

 

  1. Aspectos Generales :
  1. para los fines de la presente cobertura por extensión y aclaración de manera enunciativa y no limitativa a personal permanente, personal contratado, personal ocasional o personal comisionado de otras instituciones al CAH,  queda comprendida que la cobertura deberá cubrir en forma irrestricta  al plantel indicado.
  2. por local, el lugar o recinto donde esté funcionando la Oficina del CAH en el momento de la ocurrencia del siniestro, sea este local propio, alquilado, cedido, temporal por mudanza, etc.
  1. ASEGURADOR indemnizará al CAH, hasta las sumas indicadas en la cláusula COBERTURA, el perjuicio pecuniario sufrido por apropiación, robo, hurto, apropiación, pérdida por otorgamiento fraudulento de créditos o en complicidad con clientes del CAH, estafa o defraudación cometidos en el territorio de la República del Paraguay para los personales indicados en la cláusula COBERTURA, durante la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado al ASEGURADOR a más tardar dentro del plazo de diez y ocho meses a contar desde la fecha del vencimiento de la póliza En caso de cesación o renuncia en la función del empleado autor del hecho con anterioridad a la fecha de vencimiento de la póliza, el plazo se computará desde dicha cesación
  1. caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  2. los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura. La única condición para abonar la póliza será la verificación o existencia del daño patrimonial.
  3. se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.
  4. caso de existir una denuncia por robo, hurto y/o apropiación indicadas en el lote 1 y 2 y luego se comprueba que la cobertura recae en Fidelidad en Empleados y viceversa, la simple denuncia de uno de ellos debe cubrir automáticamente la otra póliza, sin necesidad de efectuar nuevamente otra denuncia.

 

  1. Sobre las Indicaciones y  Procedimientos durante la vigencia de la cobertura:

            El CAH se compromete, sin que esto implique la pérdida de derecho a cualquier    indemnización a:

  1. A mantener todos los registros necesarios y los controles contables,
  2. Facilitar al ASEGURADOR,  las informaciones indicadas en el punto e de la presente especificación, en forma parcial o total conforme a las disponibilidades de datos.

 

  1. Sobre las Indicaciones y  Procedimientos en caso de siniestros :

El   CAH se reserva el derecho de informar a la aseguradora, luego de verificado cada siniestro, dentro de los 90 (noventa) días hábiles, sin que esto implique la perdida de los derechos sobre la petición de la ejecución de la póliza. La información proveída en este tiempo podrá ser parcial hasta tanto se pueda reunir las documentaciones requeridas

No se considerarán como válidas las solicitudes de informes de los liquidadores de siniestros que emplacen al CAH con menos de 90 días hábiles para remitir dichas informaciones. Cualquier reiteración de el/las liquidadoras de siniestros sobre emplazamiento menor alo estipulado se considerara como agravante de incumplimiento a lo expuesto en el presente pliego y por ende a las pautas del contrato/póliza.

El CAH, en consideración a las cantidad de oficinas/ lugares donde pueden ocurrir el/los  siniestros  y  los trámites administrativos que conllevan reunir la información,  se reserva el derecho de responder  en el tiempo y plazo que el CAH crea conveniente o considere necesario sobre cualquier información adicional solicitada.

El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.

En caso de ocurrencia del siniestro  y tomando en consideración lo  descripto en la ley 1626/2000,  el CAH se limitará a trasladar de los puestos donde prestan servicios al/los funcionario/os involucrados en los supuestos hechos de apropiación, robo, hurto, estafa  y/o defraudación e iniciará el proceso de sumario administrativo correspondiente según lo estipula la Decreto 360/2013 Por El Cual Se Regula El Procedimiento Sumarial Administrativo Para La Investigación Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Capítulo XI Del Régimen Disciplinario De La Ley 1626/2000 De La Función Pública, por tanto el ASEGURADOR no podrá invocar ningún articulado que indique la pérdida de los derechos sobre la póliza por no haber procedido el CAH al despido de los funcionarios involucrados, ya que en el AMBITO DEL DERECHO PUBLICO, únicamente se puede proceder a la DESTITUCIÓN O DESVINCULACIÒN de un funcionario,  previo sumario administrativo.

Considerando que la CONVOCANTE, se rige por normas especiales del Derecho Público, y por ende algunos aspectos difieren de las normativas del Derecho Privado (Código Civil), la Convocante no considerará valida, cualquier petición por parte de la liquidadora, que contravengan las disposiciones legales que rigen a los entes estatales, por lo tanto deberán dar trámite a la ejecución de la cobertura de los siniestros.

En caso de ocurrencia del siniestro, el CAH adoptará  las siguientes medidas para la reducción  del daño/ perjuicio, sin que esto implique la pérdida de derecho a cualquier indemnización a :

* Denuncia policial y/o Fiscal sobre el siniestro.

* Trasladara   al/los funcionarios involucrados, previa Resolución interna de la autoridad competente.

* En caso de fuga y/o abandono del funcionario, se procederá a la notificación correspondiente del mismo y posteriormente los pasos administrativos que corresponden en estos casos (abandono de cargo)

No se considerarán como válidas, las intimaciones del ASEGURADOR de cualquier requerimiento, so pena de pérdida del derecho a indemnización o condicionando para el pago, sobre confiscación de bienes del empleado compromiso o garantía de restitución del valor siniestrado o el despido directo del empleado, quedando el compromiso del CAH a adoptar las medidas indicadas en el punto vii.

  1. Exclusiones:
  1. No cubre los hechos punibles cometidos por el empleado antes de comenzar la vigencia del seguro.

La exclusion citada precedentemente es la única a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.

  1. Condiciones para  Pago de la Indemnización por parte del ASEGURADOR:

El CAH, a la ocurrencia del siniestro únicamente presentará los siguientes documentos

  1. Nota de comunicación del siniestro.
  2. Denuncia Policial o Fiscal, en caso de robo y/o hurto., estafa, etc.
  1. Informe sobre los detalles del siniestro, presentados por el CAH.

 

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reposición de los bienes siniestrados.

  1. Plazo para el Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos e) indicadas la aceptación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

 

ITEMS 6. ROBO Y/O ASALTO E INCENDIO DEL CONTENIDO GENERAL - OFICINA CENTRAL

 

Cobertura a primer riesgo absoluto de robo, hurto, apropiación, y/o asalto e incendio), del contenido general, valores en caja fuerte, dinero en efectivo y/o cheques, valores con permanencia en cajas de caudales, cajón de escritorio y/o mostrador y pagos ordinarios diarios. así como también, equipos, artefactos eléctricos, y demás elementos de oficinas y vehículos en guarda en parque cerrado de la institución) por un monto hasta (Gs. 150.000.000.) guaraníes Ciento cincuenta millones, por evento.-

 

En robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio designado por el asegurado. En caso de incendio, el mismo se refiere al siniestro causado directamente o indirectamente por el fuego, rayo o explosión. (Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los del incendio y por las medidas para extinguirlo. además deberá de cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. la cobertura tanto por los daños por la acción directa o indirecta del fuego serán totales, no admitiendo restricciones. cuando la pérdida o daño previsto en la cobertura afecte bienes colocados o expuestos en escaparates que den al exterior, la indemnización será del cien por ciento.

 

Cobertura a primer riesgo absoluto para incendio,  robo y/o hurto, apropiación,  de las mercaderías contenidas en el depósito, almacenes, área de patrimonio y servicios generales, patio interno y estacionamiento de la Sede Central por un monto hasta Gs. 850.000.000.- ( guaraníes  ochocientos cincuenta millones) , por evento.  Los oferentes podrán solicitar el listado convalidado mensual de las mercaderías que contiene el depósito, almacenes y área de patrimonio. asi como documentos internos de servicios generales cuando sea necesario.

 

En caso de incendio; el asegurador se compromete a indemnizar por los daño/s ocurrido/s, por un riesgo cubierto por esta póliza, podrá reparar, reintegrar, reemplazar el/ os los bien (es) asegurado/os. En el caso de que el incendio afecte las oficinas del asegurado, el asegurador se compromete a realizar la construcción pertinente, donde siempre deberá de mediar la aceptación y la conformidad por parte del asegurado.    El monto de las reparaciones deberá ser por el monto asegurado.  El daño parcial se considera daño total cuando el costo de la reparación o del reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto sea igual o superior al 70% de la suma asegurada.

Esta póliza se aplicará igualmente por cualquier daño causado directa o indirectamente por la caída de aeronaves y/o sus partes componentes.

 

El asegurador además se compromete a indemnizar en caso de daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de los riesgos de impacto de vehículos terrestres, a los efectos de esta cláusula, los que circulan por tierra o sobre rieles sea cual sea su medio de tracción.

 

La presente póliza cubre además daños por incendio causados directa e indirectamente por tumulto o alboroto popular, o huelga. No aceptándose limitaciones.

 

LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE Gs. 1.000.000.000 (GUARANÍES, UN MIL MILLONES).

  1. SIN FRANQUICIA:

Exigencias Particulares:

  1. Aspectos Generales :
  1. Se entenderá por Apropiación, Hurto, apropiación, y Robo la conducta incursa en los articulados pertinentes de la ley 1160/97

Aquellos bienes (muebles, equipos y otros), que no esten incluidos en el listado del Lote 3 Seguro Tecnico, por las razones que sean, pero que formen parte del patrimonio instittucional, deberan ser cubiertos por este Lote.

  1. Se entenderá por Incendio: los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objetos del seguro (no cubiertos por el seguro técnico) y el seguro de edificios e instalaciones. Se entenderá por fuego toda combustión originada o principio de incendio. La indemnización por extravío durante el siniestro comprenden las que se produzcan en ocasión al traslado de los bienes objetos del seguro con motivos de operaciones de salvamento.
  2. Los parámetros para establecer el Monto del Resarcimiento en los casos de Incendio serán los siguientes;

            * Para maquinarias, instalaciones y mobiliarios y demás efectos por su valor al tiempo del siniestro. EL monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determina;

  1. Mercaderías; por el precio de adquisición, serán calculados al tiempo del siniestro y en ningún caso podrá exceder el precio de venta en plaza en la misma época.
  2. Maquinarias, instalaciones, mobiliarios, vehiculos y demás efectos; el valor a la época estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso, antigüedad y estado.
  3. En el caso de destrucción total de los bienes asegurados por cualquiera de los riesgos que ampara esta póliza el valor de la Reposición y/o Reinstalación que reconocerá la compañía en este caso de siniestro será el que corresponda a los bienes en estado nuevo al día del siniestro, en caso de reposición deberá ser por un bien con las mismas características técnicas o superior.
  4. En caso de que los bienes asegurados por esta póliza resulten parcialmente averiados, por cualquiera de los riesgos que ampara la misma, la responsabilidad del Asegurador, será la de reparar la misma, debiendo el bien reparado quedar en el mismo estado en que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro.
  5. La Reposición y/o Reinstalación deberá iniciarse y llevarse a cabo en un plazo razonable, debiendo quedar terminado o dentro del plazo de consensuado por los técnicos del ASEGURADOR y el CAH, contados desde la notificación del siniestro.
  6. Entiéndase para fines de la cobertura el listado anexado con sus respectivos valores.
  7. En caso de ocurrencia del siniestro y estas afecten a equipamientos técnicos, mobiliarios o maquinarias, Entiéndase que la ASEGURADORA repondrá el bien asegurado por una de las mismas características técnicas o mejores que las siniestradas.
  8. El CAH informará de la característica del bien siniestrado a fin de cumplir con lo indicado en el punto d).
  9. El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones. 
  10. En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  11. En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
  12. No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.
  1. Exclusiones:

En Caso de Robo y Hurto:

  1. El Local permanezca cerrado por más de 10 (diez) días consecutivos; se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el asegurado, sus empleados o dependientes.

En Caso de Incendio:

  1. Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
  2. Terremoto.
  3. Meteorito, maremotos y erupción volcánicas

Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto. 

  1. Definición de Bienes Asegurados:

            Incendio: El Asegurador cubre los bienes muebles, vehículos y maquinarias  que se encuentren en los locales o predios de los locales al momento del siniestro, teniendo el significado que se le asigna a continuación;

  1. Por edificio o local se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. las instalaciones unidas a ellas con carácter permanente serán considerados edificios o construcciones en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio o construcción.
  2. Por contenido general se entiende las maquinarias, vehículos en uso oficiales o particulares, vehículos desafectados o en proceso de desafectacion del patrimonio institucional,  instalaciones, mercaderías, suministros. Etc.
  3. Por maquinaria se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento funcionando en el local.
  4. Por instalaciones se entiende tanto las complementarias de los procesos y sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado (eléctricas, telefónicas, informática, pluvial, hidráulica, sanitaria, pararrayos, sistemas de aterramiento, etc.).
  5. Por mercaderías, se entienden las materias primas, insumos, útiles, papelería, accesorios, repuestos, lubricantes, neumaticos, accesorios para vehiculos, productos de limpieza, utilizados para el funcionamiento institucional.
  6. Por suministros, se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.     
  7. Por demás efectos se entiende lo útiles, herramientas, repuestos, accesorios, y otros elementos no comprendidos en las definiciones menores que hagan a la actividad.
  8. Por mobiliario, se entiende al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de las oficinas del Asegurado.
  9. por mejores, se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

 

  1. Condiciones para el pago y reposición de los bienes por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara únicamente los siguientes documentos

  1. [i]Nota de comunicación del siniestro.

                        Denuncia Policial o Fiscal, en caso de robo, hurto y otros similares, cuando el                  siniestro requiera de este tipo de documentación. No será necesario para                         aquellos eventos de carácter climatológico, técnicos, y similares. 

  1. Detalle de los bienes siniestrados presentados por el CAH.

 

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados.

  1. Plazo para la Reposición / Restitución / Reparación / Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

 

ITEMS 7. ROBO Y/O ASALTO E INCENDIO DEL CONTENIDO GENERAL CUATRO GERENCIAS ZONALES Y CENTROS DE ATENCIÓN.

 

Cobertura a primer riesgo absoluto de robo, hurto, apropiación, y/o asalto e incendio), del contenido general, valores en caja fuerte, dinero en efectivo y/o cheques, valores  (con permanencia en cajas de caudales, cajón de escritorio y/o mostrador y pagos ordinarios diarios. así como también, equipos, artefactos eléctricos, y demás elementos de oficinas y vehículos en guarda en parque cerrado de la institución) por un monto hasta (Gs. 150.000.000.) guaraníes Ciento cincuenta millones de las cuatro gerencias zonales y los centros de atención, sean estos propios o alquilados.

 

En caso de robo  y hurto, apropiación, el seguro se extiende a los bienes del asegurado así como de terceros, por los daños que sufran sus bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los perpetradores para cometer el delito en el edificio designado por el asegurado. En caso de incendio, el mismo se refiere al siniestro causado directamente o indirectamente por el fuego, rayo o explosión. (Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los del incendio y por las medidas para extinguirlo. además deberá de cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. la cobertura tanto por los daños por la acción directa o indirecta del fuego serán totales, no admitiendo restricciones. cuando la pérdida o daño previsto en la cobertura afecte bienes colocados o expuestos en escaparates que den al exterior, la indemnización será del cien por ciento.

 

En caso de incendio; el asegurador se compromete a indemnizar por los daño/s ocurrido/s, por un riesgo cubierto por esta póliza, podrá reparar, reintegrar, reemplazar el/ os los bien (es) asegurado/os.

 

Esta póliza se aplicará igualmente por cualquier daño causado directa o indirectamente por la caída de aeronaves y/o sus partes componentes.

 

El asegurador además se compromete a indemnizar en caso de daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de los riesgos de impacto de vehículos terrestres, a los efectos de esta cláusula, los que circulan por tierra o sobre rieles sea cual sea su medio de tracción.

 

La presente póliza cubre además daños por incendio causados directa e  por tumulto o alboroto popular,  o huelga . No aceptándose limitaciones

  • SIN FRANQUICIA:

 

Exigencias Particulares:

  1. Aspectos Generales :
  1. Se entenderá por Hurto, Apropiación y Robo la conducta incursa en los articulados pertinentes de la ley 1160/97 Se entenderá por Incendio: los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objetos del seguro. Se entenderá por fuego toda combustión originada o principio de incendio. La indemnización por extravío durante el siniestro comprenden las que se produzcan en ocasión al traslado de los bienes objetos del seguro con motivos de operaciones de salvamento.
  2. Los parámetros para establecer el Monto del Resarcimiento en los casos de Incendio serán los siguientes;

 

            * Para maquinarias, instalaciones y mobiliarios, vehículos oficiales/particulares y demás efectos por su valor al tiempo del siniestro. EL monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determina;

  1. Maquinarias, instalaciones, mobiliarios y demás efectos; el valor a la época estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso, antigüedad y estado.
  2. En el caso de destrucción total de los bienes asegurados por cualquiera de los riesgos que ampara esta póliza el valor de la Reposición y/o Reinstalación que reconocerá la compañía en este caso de siniestro será el que corresponda a los bienes en estado nuevo al día del siniestro, en caso de reposición deberá ser por un bien con las mismas características técnicas o superior.
  3. En caso de que los bienes asegurados por esta póliza resulten parcialmente averiados, por cualquiera de los riesgos que ampara la misma, la responsabilidad del Asegurador, será la de reparar la misma, debiendo el bien reparado quedar en el mismo estado en que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro.
  4. La Reposición y/o Reinstalación deberá iniciarse y llevarse a cabo en un plazo razonable, debiendo quedar terminado o dentro del plazo de consensuado por los técnicos del ASEGURADOR y el CAH, contados desde la notificación del siniestro.
  5. Entiéndase para fines de la cobertura el listado de locales anexado con sus respectivos valores.
  6. En caso de ocurrencia del siniestro y estas afecten a equipamientos técnicos, mobiliarios o maquinarias, Entiéndase que la ASEGURADORA repondrá el bien asegurado por una de las mismas características técnicas o mejores que las siniestradas.
  7. El CAH informará de la característica del bien siniestrado a fin de cumplir con lo indicado en el punto d).
  8. El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
  9. En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  10. En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
  11. No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.
  1. Exclusiones:

En Caso de Robo y Hurto:

Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del asegurado, excepto los vehículos de funcionarios del CAH y otras instituciones.

El Local permanezca cerrado por más de 10 (diez) días consecutivos; se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el asegurado, sus empleados o dependientes.

En Caso de Incendio:

  1. Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
  2. Terremoto.
  3. Meteorito, maremotos y erupción volcánicas

Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto. 

 

  1. Definición de Bienes Asegurados:

 

            Incendio: El Asegurador cubre los bienes muebles o inmuebles que cuenten las oficinas al momento del siniestro, teniendo el significado que se le asigna a continuación;

 

  1. Por contenido general se entiende las maquinarias, vehículos, instalaciones, mercaderías, suministros, y demás efectos.
  2. Por maquinaria se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento.
  3. Por mercaderías, se entienden las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallan a la venta o en exposición o depósito en los establecimientos comerciales.
  4. Por suministros, se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.     
  5. Por demás efectos se entiende lo útiles, herramientas, repuestos, accesorios, y otros elementos no comprendidos en las definiciones menores que hagan a la actividad.
  6. Por mobiliario, se entiende al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de las oficinas del Asegurado.
  7. por mejores, se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

 

  1. Condiciones para el pago y reposición de los bienes por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara los siguientes documentos

  • Nota de comunicación del siniestro.
  • Denuncia Policial o Fiscal, en caso de robo, hurto y otros similares, cuando el siniestro requiera de este tipo de documentación. No sera necesario para aquellos eventos de carácter climatológico, técnicos, y similares. 
  • Detalle de los bienes siniestrados presentados por el CAH.

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados.

  1. Plazo para la Reposición/Restitución/Reparación/Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación,  presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, , pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

 

ITEMS 8. INCENDIO Y ADICIONALES (EDIFICIOS E INSTALACIONES)

A- SEDE CENTRAL (EDIFICIO E INSTALACIONES)

B- OFICINAS DE CAMPO (EDIFICIO E INSTALACIONES)

 

COBERTURA:

La Cobertura del riesgo de Incendios deberá abarcar las siguientes coberturas adicionales:

Daños por Lluvias, Vientos, Tormentas eléctricas o evento aislado de carácter eléctrico, rayos, centellas,  Granizadas, huracán, vendaval, ciclón o tornado, satélites artificiales, drones, etc.

Daños por impactos de vehículos terrestres.

Daños por caídas de aeronaves y/o sus partes.

Incendio y/o daños materiales causados por tumultos populares, manifestaciones y/o huelgas.

La cobertura deberá de abarcar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego y por las medidas para extinguirlo, la demolición, evacuación u otras análogas.  Además deberá de cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.

* TOTAL DE OFICINAS: Ver listado   en el  SICP

 

 

En caso de incendio, el mismo se refiere al siniestro causado directamente o indirectamente por el fuego, rayo o explosión. (Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los del incendio y por las medidas para extinguirlo.

 

El asegurador se compromete a indemnizar por los daño/s ocurrido/s, por un riesgo cubierto por esta póliza, deberá reparar, reintegrar, reemplazar el/ os los bien (es) asegurado/os. En el caso de que el incendio afecte las oficinas del asegurado, el asegurador se compromete a realizar la construcción pertinente, donde siempre deberá de mediar la aceptación y la conformidad por parte del asegurado. el monto de las reparaciones deberá ser por el monto asegurado, el daño parcial se considera daño total cuando el costo de la reparación o del reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto sea igual o superior al 70% de la suma asegurada.

 

La cobertura se aplicará igualmente por cualquier daño causado directa o indirectamente por la caída de aeronaves y/o sus partes componentes.

 

El asegurador además se compromete a indemnizar en caso de daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de los riesgos de impacto de vehículos terrestres, a los efectos de esta cláusula, los que circulan por tierra o sobre rieles sea cual sea su medio de tracción.

 

La presente póliza cubre además daños por incendio causado directo e por tumulto o alboroto popular, o huelga. No aceptándose limitaciones.

 

  • SIN FRANQUICIA:

 

Exigencias Particulares:

Aspectos Generales:

  1. Entiéndase para fines de la cobertura el listado anexado con sus respectivos valores.
  2. Se entenderá por Incendio: los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego, a los bienes objetos del seguro. Se entenderá por fuego toda combustión originada o principio de incendio. La indemnización por extravío durante el siniestro comprenden las que se produzcan en ocasión al traslado de los bienes objetos del seguro con motivos de operaciones de salvamento.
  3. Los parámetros para establecer el Monto del Resarcimiento en los casos de Incendio serán los siguientes;

            * Para edificios, construcciones, cerramiento perimetral y mejoras, por su valor en la época del siniestro.

            Cuando el edificio o construcción erigida en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en reparación o reconstrucción en el mismo terreno y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el Asegurado no efectuará la reconstrucción en el mismo sitio el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubiesen tenido en ese caso de demolición. En la misma se procederá en el caso de las mejoras.          

  1. En el caso de edificios o construcciones y mejoras; el valor de la época del siniestro estará dado por su valor a nuevo, con deducción de la depreciación por su uso, antigüedad, y estado. 
  2. En el caso de destrucción total de los bienes asegurados por cualquiera de los riesgos que indicados en la COBERTURA el valor de la Reposición y/o Reinstalación que reconocerá la compañía en este caso de siniestro será el que corresponda a los bienes en estado nuevo al día del siniestro, en caso de reposición deberá ser por un bien con las mismas características técnicas o superior.
  3. En caso de que los bienes asegurados indicados en la COBERTURA resulten parcialmente averiados, por cualquiera de los riesgos que ampara la misma, la responsabilidad del ASEGURADOR, será la de reparar la misma, debiendo el bien reparado quedar en el mismo estado en que se encontraba antes de la ocurrencia del siniestro.
  4. La Reposición y/o Reinstalación y/o Construcción deberá iniciarse y llevarse a cabo en un plazo razonable (aceptado por el CAH), debiendo quedar terminado o dentro del plazo de consensuado por los técnicos del ASEGURADOR y del CAH, contados desde la notificación del siniestro.
  5. El CAH informará de la característica de lo siniestrado a fin de cumplir con lo indicado en el punto d), dentro de los 30 dias de ocurrido el siniestro.
  6. El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
  7. En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  8. En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
  9. No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.

Exclusiones:

  1. Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
  2. Terremoto.
  3. Meteorito, maremotos y erupción volcánicas

Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no

establecida en el presente punto. 

Definición de Bienes Asegurados:

            Incendio: El Asegurador cubre las estructuras y fundaciones que cuenten las oficinas al momento del siniestro, teniendo el significado que se le asigna a continuación;

  1. Por edificio o construcciones se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. las instalaciones unidas a ellas con carácter permanente serán considerados edificios o construcciones en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean propiedad del dueño del edificio o construcción.
  2. Por instalaciones se entiende tanto las complementarias de los procesos y sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del asegurado (eléctricas, telefónicas, informática, pluvial, hidráulica, sanitaria, pararrayos, sistemas de aterramiento, etc.).
  3. por mejores, se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena, como camineros, veredas, guardaobras, etc.
  4. Cerramiento perimetral: Se entiende por murallas, muralles y verjas, verjas, Cercado de alambre tejido con postes de hormigón o madera con o sin muro inferior, Portones para entrada de vehiculos, portones para acceso peatonal

 

Condiciones para el inicio de la reposición de las instalaciones y/o fundaciones por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara únicamente los siguientes documentos

  1. Nota de comunicación del siniestro.
  2. Denuncia Policial o Fiscal (según sea el caso)
  3. Detalle de las instalaciones y/o fundaciones siniestradas presentados por el CAH.

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados.

  1. Plazo para la Reposición/Restitución/Reparación/Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

 

ITEMS 9. CONTRA TODO RIESGO DE VEHÍCULOS DE 4 RUEDAS Y MOTOCICLETAS, INCLUYENDO OVP.

 

COBERTURA:

 

Cobertura del 100% contra todo riesgo como ser: Incendio, Accidente, Apropiación, Asalto, Robo, Hurto, Tumultos populares, Robo o Hurto en la vía pública, Accidente a cualquier conductor, Responsabilidad civil 300 veces más, Especificar porcentaje de cobertura por pérdida total en caso de robo, asalto, incendio, arrastre de raudales, inundaciones, granizos, daños por agua y accidentes. La cobertura eventualmente abarcará el en el Exterior del país.

 

En el caso de ROBO O HURTO total o parcial del automóvil: el mismo, cubrirá el robo o hurto del automóvil, o de sus partes componentes, y/o accesorios. Además, de cubrir el robo parcial de partes componentes del vehículo y/o la de sus accesorios.

 

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la misma cubrirá; lesiones corporales a terceras personas y daños causados a cosas de terceros.

 

Deberán incluir el SEGURO A PASAJEROS para el Vehículo Mercedes Benz Sprinter 2016 con capacidad de 20 plazas.

 

OBS:  EL CAH CUENTA CON EL SISTEMA DE RASTREO SATELITAL EN VEHÍCULOS DE 4 RUEDAS. VIGENTE.

 

ACCIDENTES PARA CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES ( OVP)

Esta póliza deberá dar cobertura a ocupantes y acompañantes tanto de vehículos de 4 ruedas y de 2 ruedas (motocicletas).

Lesiones y/o muerte del conductor

G. 60.000.000.-

Lesiones y/o muerte de cada acompañante 

G. 60.000.000.-

Incapacidadad permanente por ocupante

G. 30.000.000.-

Gastos médicos para cada ocupante.          

G. 15.000.000.-

 

 

ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS:

 

Auto radio c/u     

G. 700.000.-

Antena c/u         

G. 100.000.- 

Aire acondicionado c/u                                                                            

G. 2.500.000.- 

Rueda de Auxilio (Llanta + Cubierta y accesorios) + pintura de logotipo oficial e inscripciones como numero de orden y otros.

Gs. 1.600.000.-

 

  • SIN FRANQUICIA

 

* Obs: Ver listado de vehículos de 2 y 4 ruedas adjunto

Listado 1: Vehículos de 2 ruedas

Listado 2: Vehículos de 4 ruedas 

*  Ver listado   en el  SICP

 

Exigencias Particulares:

 

  1. Aspectos Generales :
  1. Entiéndase para fines de la cobertura el listado de vehículos anexado con sus respectivos valores,  las 24 Hs del día, todos los dias de la vigencia del contrato.
  2. Se deja a consideración la inclusión dentro de lo que implicaría el riesgo por Responsabilidad Civil, la siguiente casuística; El ASEGURADOR se obliga a indemnizar, por el asegurado, cuando éste llegue a deber a un tercero en razón de la responsabilidad extracontractual del mismo, esto incluye el resarcimiento del daño ocasionado al tercero, así como el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales de su defensa si existiera alguna demanda judicial. Quedan excluidos los gastos y costas de la defensa penal del asegurado.
  3. En el caso de DAÑOS AL VEHÍCULO, la misma cubrirá  el  siniestro  cuando el mismo ocurra por causa de roce, choque de otros vehículos, o con otros vehículos o contra terceras personas, animales o cosas y ajeno al mismo automotor, ya sea que esté circulando, remolcado, estacionado bajo techo o al aire libre, o durante su transporte. El daño parcial se considerará daño total cuando el costo de la reparación o del reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto, sea igual o mayor al 70% de la suma asegurada especificada en la lista adjunta, entonces se considera daño total del vehículo y el ASEGURADOR deberá REEMPLAZAR el vehículo asegurado o REINTEGRARLO con acuerdo previo del CAH.
  4. En caso de que los daños no impliquen lo descripto precedentemente, el ASEGURADOR, deberá mandarlo reparar, en caso la CONVOCANTE se reserva el derecho de escoger el taller donde se realizará la reparación, obligándose el ASEGURADOR a entregar el vehículo reparado a satisfacción de la CONVOCANTE. Además el ASEGURADOR se compromete a que los repuestos usados para reponer los daños sean los de las casas representantes u originales de las marcas respectivas. Además la COBERTURA deberá incluir el repintado del logo institucional (a full color), el Número del Vehículo, el Número de R.A.S.P. y la leyenda de USO OFICIAL Y EXCLUSIVO a satisfacción de la CONVOCANTE, en el lado derecho y lado izquierdo de la carrocería, según sea el caso.
  5. El ASEGURADOR deberá cubrir todos los gastos médicos que hayan incurrido los ocupantes del vehículo hasta los montos indicados en el apartado COBERTURA. También deberá cubrir los intereses generados por el no pago en tiempo y forma de los gastos citados.
  6. Además la cobertura se extiende a cubrir aun cuando el vehículo asegurado fuere manejado por cualquier persona, siempre que se encuentre habilitado para conducir vehículos de esa categoría.
  7. En caso de que el vehículo fuera dañado a causa de Robo, Hurto o Asalto o la tentativa de los mismos durante el trasporte de valores, LA ASEGURADORA deberá cubrir todos los daños que se ocasionasen al vehículo, como así también la pérdida o sustracción de accesorios como llaves y otros donde la misma deberá ser repuesta mediante copias o recambios de los mismos.
  8. El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE, dentro de los 30 (Treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
  9. En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formará parte íntegra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
  10. En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
  11. No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplicada a las condiciones institucionales vigentes o actuales.

 

  1. Exclusiones de la COBERTURA:
  1. Daños causados por vicio propio, vicio oculto, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión (salvo que se trate de un accidente que cause daños al resto del vehículo), y de las multas. Art.1605 C.C.Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
  2. Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.
  3. Daños a las cámaras, cubiertas y/o llantas, como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que sea resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otra parte del vehículo o por el Hurto del mismo.
  4. Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave, o cuando no de cumplimiento   a   las   leyes, ordenanzas   municipales, reglamentos   gubernativos,  o policiales,  vigentes en el territorio nacional y extranjero (el dolo debe ser debidamente y formalmente comprobado).
  5. Cuando  el  accidente  ocurriera  mientras  el  vehículo  asegurado  toma  parte  en  carreras  o certámenes de velocidad y/o resistencia.
  6. Cuando el vehículo cambiará de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro al nuevo propietario, en el plazo de siete días de ser comunicado.
  7. Cuando  el  siniestro  sea  consecuencia  directa  o  indirecta  de  hechos  de  guerra  civil,  o internacional, guerrilla, rebelión.
  8. Las multas de tránsito incurridas, quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.
  9. Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o certámenes de velocidad y/o resistencia.
  10. En Caso de Accidentes Personales de los Ocupantes del Vehículo, Cuando el número de ocupantes sea superior al indicado en la capacidad del vehículo.

Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.

 

  1. Sobre las Indicaciones y  Procedimientos sobre en caso de siniestros :

 

  1. La convocante se reserva el derecho de informar a la aseguradora, luego de verificado cada siniestro, dentro de los 30 (treinta) días hábiles, sin que esto implique la perdida de los derechos sobre la petición de la ejecución de la póliza. La información proveída en este tiempo podrá ser parcial hasta tanto se pueda reunir todas las documentaciones solicitadas.
  2. No se considerarán como válidas las solicitudes de informes de los liquidadores de siniestros que emplacen al CAH con menos de 30 días hábiles para remitir dichas informaciones. Cualquier reiteración de el/las liquidadoras de siniestros sobre emplazamiento menor al lo estipulado se considerara como agravante de incumplimiento a lo expuesto en el presente pliego y por ende a las pautas del contrato/póliza.
  3. El CAH, en consideración a las cantidad de oficinas, lugares donde pueden ocasionarse el/los siniestros y los trámites administrativos que conllevan reunir la información, se reserva el derecho de responder en el tiempo y plazo que el CAH crea conveniente o considere necesario sobre cualquier información solicitada.
  4. El CAH podrá realizar Denuncias telefónicas de siniestros a cualquier hora, debiendo de tomarse como válidas. Además La Poliza deberá incluir como un servicio conexo la asistencia de:
  1. Servicio de Grúa desde cualquier punto del país hasta la capital, en caso de siniestro o desperfectos mecánicos que impidan movilizar el vehículo. Se excluye desperfectos de neumáticos. Este servicio deberá ser totalmente sin costo, no se podrá pedir el pago adicional de ninguna laya ya sea (combustibles, viáticos, peajes, etc.)

 

  1. Servicio de ambulancia, desde el lugar de siniestro en cualquier punto del país, hasta centros asistenciales de la capital.

 

  1. Sobre las indemnizaciones en caso de Accidente de los Ocupantes del Vehículo:

 

  1. Muerte e Incapacidad Permanente

En  caso  de  muerte  o  incapacidad  permanente  cubiertos  por  esta  póliza,  la  base  de  indemnización máxima por personas transportadas es la suma asegurada estipulada en el apartado COBERTURA.

 

La indemnización será determinada según la siguiente escala:

 

Descripción

%

Muerte o Incapacidad Total de por Vida - Físico o Mental

Indemnización Máxima

Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos

Indemnización Máxima

Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo

Indemnización Máxima

Pérdida total de la audición de ambos oídos

80% de la Indemniz. Máxima

Pérdida total de una mano o un pie

80% de la Indemniz. Máxima

Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado

50% de la Indemniz. Máxima

Pérdida total de la vista de un ojo

50% de la Indemniz. Máxima

Deformación del rostro, hasta

50% de la Indemniz. Máxima

Debilitamiento   permanente   de   un   órgano   o   de   un   sentido   no especificado

35% de la Indemniz. Máxima

Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos

25 % de la Indemniz. Máxima

Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos

20% de la Indemniz. Máxima

Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos

12,5%   de   la   IndemnizaciónMáxima

Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie

5% de la Indemniz. Máxima

 

Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano  lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional. Con la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido,  sin  que  la  indemnización  total  pueda  exceder  el  cien  por  ciento   (100%)  de  la  indemnización máxima.  Para  otros  casos  de  incapacidad  no  previsto  en  la  escala  anterior,  será  establecido  según diagnóstico médico.

El ASEGURADOR deberá cumplir como mínimo el porcentaje indicado más arriba, para todos los casos indicados.

 

  1. Gastos Médicos, Farmacéuticos y Hospitalarios

 

La  compañía aseguradora  se  hará  cargo  de  los  gastos  médicos,  farmacéuticos  y  hospitalarios  incurridos  o  debidos por  el  Asegurado,  realizados  para  la  curación  de  las  heridas  o  lesiones  sufridas  por  la  persona transportada  como  consecuencia  de  algún  daño  cubierto  por  esta  póliza,  hasta  el  límite  de  la  suma asegurada para asistencia médica consignada en la COBERTURA. También se hará cargo de los intereses o gastos financieros generados por el no pago inmediato de las facturas generadas por estos eventos.

 

  1. Indemnización parcial

 

Si  en  caso  de  una  indemnización  parcial    la  suma  asegurada  no  se  restituyera, el  Asegurador solo responderá  en  el  futuro  por  el  remanente, la  que  será prorrateada  por  la  cantidad  de  personas afectadas, hasta el límite de la suma asegurada por persona.

Si transcurrido 250 días el accidentado no sanare, se procederá  inmediatamente a realizarse la indemnización definitiva a cargo de la Compañía, correspondiente a la incapacidad orgánica o funcional, conforme  a  la  escala  inserta  más  arriba o su  comparación, previa  deducción  de  cualquier importe abonado por la compañía en concepto de gastos  médicos,  farmacéuticos y hospitalarios, en beneficio del asegurado cubierto por este seguro.

 

  1. Condiciones para el inicio de la reposición y/o reparación de los Vehículos por parte de la Aseguradora:

La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentará únicamente los siguientes documentos

  1. Nota de comunicación del siniestro.
  1. Denuncia Policial Nacional, Policía Caminera, Policía Municipal o Fiscal. (según sea el caso)

 

Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la  reparación y/o reposición de los vehículos siniestrados, así mismo la cobertura por gastos médicos y/o indemnizaciones referentes a los indicados en el apartado COBERTURA.

  1. Plazo para la Reposición/Restitución/Reparación/Pago de los siniestros Denunciados:

Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.

 

Vigencia de las coberturas solicitadas

Queda convenido que la vigencia de las Pólizas entrara en vigor desde las 00:00 horas del 1º de enero de 2022 hasta las 23:59 horas del 31 de Diciembre de 2022. El ASEGURADOR, se compromete a entregar las Pólizas de Seguro dentro de los 10 días hábiles de la firma del presente contrato

Observaciones:

  • Para los Lotes 1,2,3, 7, 8. Ver planilla de Listado de Oficinas Central y Campo
  • Para los Lotes 3,  6, 7, 8 y 9 Ver planilla de Inventario
  • Para los Lotes 4 y 5, ver planilla de funcionarios

 

*  Ver listado   en el  SICP

 


[i]          

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

NO APLICA

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado, la convocante deberá:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado. Lic. Oscar Nuñez, Gerente Administrativo
  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada. Es necesaria a fin de precautelar los bienes de la institucion en caso de algun sinienstro
  • Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal) Este llamado se realiza en forma anual
  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas. Las especificaciones tecnicas son preparada de acuerdo a los bienes tangibles e intangiblres con que cuenta la institucion

Inspecciones y Pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 

No aplica

Planos o diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

NO APLICA

Lista de Planos o Diseños

Plano o Diseño No.

Nombre del Plano o Diseño

Propósito

 

 

 

 

 

 

Capacitación

La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).

Indicadores de cumplimiento de contrato

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Entrega del 100% de la Polizas

Aceptación de recepción (Asesoría Jurídica, Gerencia Administrativa)

10 días hábiles firmado el contrato

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación a presentar acompañando la póliza emitida

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original y/o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de seguro (Bróker) presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la emisión de la póliza.

       2. Documentos. Empresas coaseguradoras.

  • Cada empresa integrante del coaseguro deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en el apartado precedente.
  • Contrato de coaseguro cumpliendo las disposiciones establecidas en la reglamentación emitida por la Superintendencia de Seguros relativa a las operaciones en coaseguros. El contrato debe estar formalizado por instrumento privado con certificación de firmas por escribano público.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Presentar el original o fotocopia autenticada del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.
  • En caso de corredores de Seguro (Bróker) presentar el original o fotocopia del contrato de reaseguro cubriendo el porcentaje mencionado en el párrafo anterior, los riesgos y pólizas adjudicadas.