Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
ITEMS 1 ROBO, HURTO, APROPIACIÓN, Y RIESGOS SIMILARES - VALORES EN CAJA FUERTE Y OFICINA.
Exposición temporal : (24 horas)
Pérdida máxima : Gs. 200.000.000. por evento.
Ubicación : Tesorería de la Oficina Central
Centro de Atención al Cliente en la Sede Central.
Gerencia Financiera de la Sede Central y sus dependencias.
Gerencia Administrativa / Gerencia de Servicios y Asesoría Jurídica / Servicios Generales.
Durante las 24 horas la institución en la oficina central cuenta con serenos, dos (2) en horario diurno y (2) en horario nocturno. La Sede Central cuenta con sistema de vigilancia por cámaras con servidor de grabación.
Exposición temporal diaria (24) horas Ubicación: Gerencias Zonales y Centros de Atención del interior del país según listado. Pérdida máxima Gs. 100.000.000.- (Guaraníes Cien millones) por evento por cada local.
LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE GS 500.000.000 (GUARANÍESQUINIENTOS MILLONES).
Exigencias Particulares:
Entiéndase por cada local, el lugar o recinto donde esté funcionando la Oficina del CAH en el momento de la ocurrencia del siniestro, ya sea local propio, alquilado, cedido, compartido con otras instituciones, uso temporal por mudanzas, etc.
Las Gerencias Zonales y Centros de Atención del Interior del país, no cuentan con guardia y/o serenos. Esta prevista la instalación gradual de cámaras de seguridad en los distintos locales.
Entiéndase por caja de caudales a cajas de acero, hierro fundido, forjado/acero, etc sin detallar el espesor, cerrado con llave y/o combinaciones sean estas modelos exclusivos o comunes, empotrado o amurado a una pared cualquiera sea el espesor de la misma.
La Aseguradora indemnizará en forma TOTAL asimismo los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecten a la Caja, Edificio o sus instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.
El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
En caso de discordancia entre las condiciones de cobertura de estas especificaciones técnicas y las condiciones específicas y/o generales de las pólizas, predominaran las Especificaciones técnicas que formara parte integra de las Condiciones Particulares de la Póliza.
En los casos de exclusión, no podrán ser utilizadas meras presunciones para oponerse al reconocimiento de la cobertura.
No se podrá alegar deficiencias institucionales en materia de control, auditoria, carta orgánica, manuales de funciones y procedimientos, etc. para no realizar los pagos por siniestros. Se entiende que la cobertura aplica a las condiciones institucionales vigentes o actuales.
En caso de existir una denuncia por robo y luego se comprueba que la cobertura recae en Fidelidad en Empleados y viceversa, la simple denuncia de uno de ellos debe cubrir automáticamente la otra póliza, sin necesidad de efectuar nuevamente otra denuncia.
Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del asegurado.
Los locales que permanezcan cerrados por más de 10 (diez) días consecutivos (se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el asegurado, sus empleados o dependientes). No aplican para las oficinas satelitales, descriptas en el listado de oficinas.
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentará los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que hayan afectado a la Caja, Edificio o sus instalaciones según se indica en el inc. a)
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la culminación de los trámites pertinentes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
ITEMS 2 . ROBO Y RIESGOS SIMILARES - VALORES EN TRANSITO.
2.1 Desde CASA MATRIZ hacia Bancos, financieras, bocas de cobranza, cooperativas, oficinas recaudadoras, Juzgados y/o viceversa diariamente hasta Gs. 300.000.000 (Guaraníes Trescientos millones) por evento. La cobertura horaria es para 24 horas diarias.
2.2 Desde OFICINAS DEL INTERIOR hasta casa matriz y/o bancos y/o viceversa y/o cobranzas directas (en fincas) hasta Gs. 100.000.000 (Guaraníes Cien Millones). por evento. La cobertura horaria es para 24 horas diarias.
La cobertura debe ser por: Robo, Hurto, Apropiación, y/o asalto; Pérdida por Accidente y/o incendio del medio transportador; hurto por muerte fortuita del personal transportador, Reposición automática de la suma asegurada, liquidándose la extra - prima a prorrata.
LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD TOTAL MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE Gs. 1.000.000.000 (GUARANIES MIL MILLONES).
Exigencias Particulares:
VALORES EN TRANSITO:
VALORES EN TRANSITO:
Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del asegurado.
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro, no pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectivo el pago y reposición de los valores siniestrados y bienes afectados.
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y c) e indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectivo el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que hayan afectado los vehículos, equipos o mobiliarios de trasporte según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días corridos siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH. Dicho pedido de prórroga deberá ser presentado al CAH antes del vencimiento del mismo.
ITENS 3. SEGUROS TECNICOS.
La cobertura solicitada alcanza a los equipos descriptos o citados en el listado adjunto, en los cuales se incluye el valor de adquisición estimativamente actualizado de todos y cada uno de ellos.
Dicha cobertura debe alcanzar toda pérdida o daño físico, súbito e imprevisto, incluyendo entre otros los daños producidos por incendio, impacto de rayos, explosión, humo, gases corrosivos, hollín, incandescencias, incendio sin llamas, chamuscados, daños por productos químicos de extintores, daños producidos por acción de bomberos y similares, acción del agua (incluye, raudales, inundaciones, etc., humedad, cortocircuitos, otras causas eléctricas, daños malintencionados, dolo por parte de terceros, sabotaje, robo, saqueo, hurto, apropiación, helada, granizo, tempestad, terremoto, temblores, huelga, motín, conmoción civil, tumultos, errores de construcción y de cálculo, fallas de fabricación y montaje y sufridas por daños y/o perdidas consecuenciales.
Las sumas aseguradas reflejan el valor contable de los equipos. En caso de siniestros parciales y/o totales SE PROCEDERÁ A LA REPOSICIÓN DEL BIEN ASEGURADO.
El Saldo sobrante de las estimaciones indicadas en la planilla 3.4, una vez que el CAH presente el listado con el valor total de los equipos adquiridos, estos serán utilizados para reponer la cobertura de los equipos siniestrados, hasta el tope del saldo del mismo y según sea para cada evento.
Exigencias Particulares:
Aquellos bienes (muebles, equipos y otros), que no estén incluidos en el listado de seguro técnico, por las razones que sean, pero que formen parte del patrimonio institucional deberán ser cubiertos por los lotes: LOTE 6 y 7. ROBO Y/O ASALTO E INCENDIO DEL CONTENIDO GENERAL
En caso de ocurrencia del siniestro y para fines de la inspección se considerarán los siguientes procedimientos:
El ASEGURADOR será empero responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en los puntos vii y viii cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentará los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reposición de los bienes siniestrados.
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y c) e indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectivo la reposición y/o de los bienes siniestrados y la reparación de los daños que hayan afectado los equipos o mobiliarios de según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días corridos siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
3.1 - EQUIPOS DE VARIOS EN PROCESO DE INCORPORACIÓN Y PARA REPOSICIÓN DE COBERTURA.- |
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EQUIPOS DE COMPUTACION, COMUNICACIÓN, SERVIDORES Y EQUIPOS VARIOS, MUEBLES EN PROCESO DE INCORPORACION (precios Estimados) y/o Para reposición de cobertura de equipos siniestrados. OBS: SE DEBERA PRESUPUESTAR SOBRE LOS MONTOS ESTIMADOS. UNA VEZ ADQUIRIDOS SE INFORMARA A LA ADJUDICADA DE LAS CARACTERÍSTICAS, CANTIDADES Y DEMAS DATOS PARA LA INCLUSION A LA PLANILLA DE BIENES ASEGURADOS. LOS BIENES A INCLUIR NO SUPERARAN LOS MONTOS ESTIMADOSEN CONJUNTO |
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1 |
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LLAMADO ADQUISICIÓN MUEBLES PARA OFICINAS (SILLAS INTERLOCUTORAS, ESCAÑOS, GAVETAS O ESTANTES, FICHEROS, ESCRITORIOS ETC. |
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2.237.000.000 |
2 |
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LLAMADO ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS, DE RED Y MULTIMEDIA ( IMPRESORAS LASER/LED/MATRICIALES/DIGITALES Y OTROS, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN -SERVIDORES ETC.) |
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3.585.900.000 |
3 |
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LLAMADO ADQUISICIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE Y HELADERAS |
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300.000.000 |
4 |
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LLAMADO ADQUISICIÓNGenerador electrico |
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150.000.000 |
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TOTAL |
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6.272.900.000.- |
ITEMS 4. SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES, POR DAÑOS FISICOS, LESIONES Y LESIONES DE PERSONAS.
1. Justificación de Necesidad:
El Crédito Agrícola de Habilitación, asumiendo la responsabilidad social de velar por el bienestar y la integridad de los funcionarios de la Institución, quienes desempeñan altas y delicadas funciones dentro y fuera del país en representación de del Estado, considera pertinente contar con una Póliza de Seguro Contra accidentes personales.
Este plan de protección permite que cada uno de los funcionarios incluidos en esta cobertura cuente con una protección financiera en casos de invalidez permanente derivados de accidentes personales.
La Póliza de Seguro, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos familiares ante la ausencia del funcionario en accidente, o ante la incapacidad total y permanente, que genere el evento sufrido por el titular.
El monto previsto por cada funcionario asegurado asciende a la suma de Gs. 100.000.000 (guaraníes cien millones), a ser abonados por la Aseguradora en forma automática contra presentación de la Póliza respectiva, en la cual se detalla la declaración de beneficiarios previstos por el funcionario asegurado.
Para la ejecución de la Póliza en caso de Invalidez, la indemnización será abonada previa determinación de su condición de Invalidez mediante certificado medico pertinente. El asegurador podrá recurrir al pronunciamiento y dictamen de una Junta Médica, cuyo costo deberá asumir la aseguradora.
Entiéndase por Invalidez o Incapacidad total y permanente, la inhabilidad del trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual.
En caso de incapacidad total y permanente del funcionario asegurado, el/los beneficiario/s declarados previamente por el mismo (mediante formulario a ser habilitado), este formulario deberá ser remitido por el adjudicado y deberá ser llenado por cada funcionario, se deberán comunicar el hecho y presentar los documentos respaldatorios a la Unidad de Ejecución contractual del CAH, para la verificación del siniestro y posterior solicitud de ejecución de la Póliza respectiva a la Empresa Aseguradora. En ningún caso la falta de llenado del formulario hará decaer el derecho del cobro de este ítem.
En caso de invalidez del asegurado, la indemnización se efectuaría inicialmente al primer evento surgido y posteriormente se ajustará la diferencia hasta el monto maximo de segundo evento,
2. Capital a Asegurar
POBLACIÓN BENEFICIARIA ESTIMADA
La edad promedio es de 39 años aproximadamente.
Modalidad de Contratación:
Póliza de Seguro Contra Accidentes Personales, para funcionarios del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) por daños físicos, Incapacidad temporal y/o permanente.
Asegurados:
Los funcionarios del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) (entiéndase en forma enunciativa y no limitativa al personal permanente, contratados, con capacidades especiales, ocasionales y comisionados que prestan servicios en el CAH, así como aquellos comisionados del CAH a otras instituciones)
Entiéndase para fines de la cobertura el listado anexado del personal, que sera actualizado nota mediante cuando existieren variaciones en el plantel del CAH.
Coberturas:
La Póliza de Seguro Contra Accidentes Personales, tiene por objetivo cubrir en forma automática e inmediata los gastos familiares en caso de invalidez del funcionario asegurado.
En caso de Invalidez, la indemnización será abonada previa determinación de su condición de Invalidez mediante certificado medico pertinente. El asegurador podrá recurrir al pronunciamiento y dictamen de una Junta Médica, cuyo costo deberá asumir la aseguradora.
Entiéndase por Invalidez o Incapacidad total y permanente, la inhabilidad del trabajador para la realización de todas las tareas fundamentales de su profesión habitual.
El monto previsto para cada funcionario asciende a la suma de ₲ 100.000.000 (guaraníes Cien millones) a ser abonados por la Aseguradora en forma automática contra presentación de la Póliza respectiva.
Periodo de Vigencia: Un (1) año. Sin periodo de carencia, de vigencia automática e inmediata. Se cubrirá la pre-existencia. Deberá cubrir las 24 horas del dia, todos los dias de la vigencia del contrato, dentro y fuera del pais.
Tomador de la Póliza:
Crédito Agrícola de Habilitación.
MODALIDAD OPERATIVA
Ocurrido el siniestro, el/los beneficiario/s declarados por el funcionario asegurado, deberán comunicar el hecho al Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas de la Gerencia Administrativa, y presentar los documentos respaldatorios, para la verificación del siniestro y la solicitud de ejecución de la Póliza respectiva a la Empresa Aseguradora, dentro de los 30 dias de ocurrido el siniestro.
El plazo para el desembolso de la indemnización no deberá exceder 30 días calendario a partir de la comunicación del siniestro.
En caso de invalidez del asegurado, la indemnización se efectuaría inicialmente al primer evento surgido y posteriormente se ajustará la diferencia hasta el monto maximo de segundo evento.
CAPITALES ASEGURADOS
La Empresa Aseguradora cotizará:
Hasta ₲ 100.000.000 (cien millones de guaraníes) por funcionario, según las coberturas indicadas en el presente Anexo Técnico.
La aseguradora cotizará los premios por el colectivo a ser asegurado, conforme a las coberturas solicitadas. La cotización deberá cubrir las franquicias de cada evento ( la contratante no abonara monto alguno en este concepto al momento de las denuncias)
La Aseguradora adjudicada deberá emitir además de la Póliza Principal, un certificado de cobertura individual para el titular.
Plazo del contrato:
Anual.
ITEMS 5. FIDELIDAD DE EMPLEADOS
El Crédito Agrícola de Habilitación, con (Sede Central) en Asunción, además cuenta con 85 locales o centros de Atención al Cliente (CAC) y 4 Gerencias Zonales (en el interior del país), que realizan operaciones de colocación y cobranza de créditos, además de manejar Cuentas de Ahorro y Cuenta Corriente para los desembolsos y recuperaciones de crédito.
Los Funcionarios del Crédito Agrícola de Habilitación, se rigen bajo la ley 1626/2000 de la Función Pública y los procedimientos bajo la Ley 1535/1999 y su Decreto Reglamentario, de Administración Financiera del Estado, la Ley 360/2013, Por la Cual Se Regula El Procedimiento Sumarial Administrativo Para La Investigación Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Capítulo XI Del Régimen Disciplinario De La Ley 1626/2000 De La Función Pública, Así como la Carta Orgánica del CAH Ley 5361/14.
COBERTURA
Sobre todo lo expuesto se necesita cubrir los posibles casos de robo/hurto apropiación,/estafa y/o defraudación que el personal permanente, personal contratado, personal ocasional o personal comisionado y pasante debidamente autorizado, pueda cometer en el ejercicio de sus funciones, sin entrar a someter lo descrito en el manual de funciones y/o reglamentaciones del CAH, tampoco se estará a la resulta de sumarios administrativos, demandas civiles, penales o actuaciones del Ministerio Público.
* En OFICINA CENTRAL:
Cobertura hásta Gs. 100.000.000 (cien millones de guaranies). por evento.
* GERENCIAS ZONALES Y CENTROS DE ATENCIÓN AL CLIENTE (CACs).
Cobertura hásta Gs. 250.000.000 (dos cientos cincuenta millones de guaranies), por evento y por cada local, según listado.
LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE Gs. 500.000.000 (QUINIENTOS MILLONES DE GUARANIES)
Exigencias Particulares:
El CAH se compromete, sin que esto implique la pérdida de derecho a cualquier indemnización a:
El CAH se reserva el derecho de informar a la aseguradora, luego de verificado cada siniestro, dentro de los 90 (noventa) días hábiles, sin que esto implique la perdida de los derechos sobre la petición de la ejecución de la póliza. La información proveída en este tiempo podrá ser parcial hasta tanto se pueda reunir las documentaciones requeridas
No se considerarán como válidas las solicitudes de informes de los liquidadores de siniestros que emplacen al CAH con menos de 90 días hábiles para remitir dichas informaciones. Cualquier reiteración de el/las liquidadoras de siniestros sobre emplazamiento menor alo estipulado se considerara como agravante de incumplimiento a lo expuesto en el presente pliego y por ende a las pautas del contrato/póliza.
El CAH, en consideración a las cantidad de oficinas/ lugares donde pueden ocurrir el/los siniestros y los trámites administrativos que conllevan reunir la información, se reserva el derecho de responder en el tiempo y plazo que el CAH crea conveniente o considere necesario sobre cualquier información adicional solicitada.
El Asegurador, se deberá pronunciar acerca del derecho de la CONVOCANTE (Entiéndase continuar con los trámites que correspondan para el cumplimiento), dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En el caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funda. Los antecedentes negativos podrán ser usados para la evaluación de otras licitaciones.
En caso de ocurrencia del siniestro y tomando en consideración lo descripto en la ley 1626/2000, el CAH se limitará a trasladar de los puestos donde prestan servicios al/los funcionario/os involucrados en los supuestos hechos de apropiación, robo, hurto, estafa y/o defraudación e iniciará el proceso de sumario administrativo correspondiente según lo estipula la Decreto 360/2013 Por El Cual Se Regula El Procedimiento Sumarial Administrativo Para La Investigación Y La Aplicación De Las Sanciones Administrativas Establecidas En El Capítulo XI Del Régimen Disciplinario De La Ley 1626/2000 De La Función Pública, por tanto el ASEGURADOR no podrá invocar ningún articulado que indique la pérdida de los derechos sobre la póliza por no haber procedido el CAH al despido de los funcionarios involucrados, ya que en el AMBITO DEL DERECHO PUBLICO, únicamente se puede proceder a la DESTITUCIÓN O DESVINCULACIÒN de un funcionario, previo sumario administrativo.
Considerando que la CONVOCANTE, se rige por normas especiales del Derecho Público, y por ende algunos aspectos difieren de las normativas del Derecho Privado (Código Civil), la Convocante no considerará valida, cualquier petición por parte de la liquidadora, que contravengan las disposiciones legales que rigen a los entes estatales, por lo tanto deberán dar trámite a la ejecución de la cobertura de los siniestros.
En caso de ocurrencia del siniestro, el CAH adoptará las siguientes medidas para la reducción del daño/ perjuicio, sin que esto implique la pérdida de derecho a cualquier indemnización a :
* Denuncia policial y/o Fiscal sobre el siniestro.
* Trasladara al/los funcionarios involucrados, previa Resolución interna de la autoridad competente.
* En caso de fuga y/o abandono del funcionario, se procederá a la notificación correspondiente del mismo y posteriormente los pasos administrativos que corresponden en estos casos (abandono de cargo)
No se considerarán como válidas, las intimaciones del ASEGURADOR de cualquier requerimiento, so pena de pérdida del derecho a indemnización o condicionando para el pago, sobre confiscación de bienes del empleado compromiso o garantía de restitución del valor siniestrado o el despido directo del empleado, quedando el compromiso del CAH a adoptar las medidas indicadas en el punto vii.
La exclusion citada precedentemente es la única a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
El CAH, a la ocurrencia del siniestro únicamente presentará los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reposición de los bienes siniestrados.
Cumplidas las gestiones de los puntos e) indicadas la aceptación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
ITEMS 6. ROBO Y/O ASALTO E INCENDIO DEL CONTENIDO GENERAL - OFICINA CENTRAL
Cobertura a primer riesgo absoluto de robo, hurto, apropiación, y/o asalto e incendio), del contenido general, valores en caja fuerte, dinero en efectivo y/o cheques, valores con permanencia en cajas de caudales, cajón de escritorio y/o mostrador y pagos ordinarios diarios. así como también, equipos, artefactos eléctricos, y demás elementos de oficinas y vehículos en guarda en parque cerrado de la institución) por un monto hasta (Gs. 150.000.000.) guaraníes Ciento cincuenta millones, por evento.-
En robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio designado por el asegurado. En caso de incendio, el mismo se refiere al siniestro causado directamente o indirectamente por el fuego, rayo o explosión. (Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los del incendio y por las medidas para extinguirlo. además deberá de cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. la cobertura tanto por los daños por la acción directa o indirecta del fuego serán totales, no admitiendo restricciones. cuando la pérdida o daño previsto en la cobertura afecte bienes colocados o expuestos en escaparates que den al exterior, la indemnización será del cien por ciento.
Cobertura a primer riesgo absoluto para incendio, robo y/o hurto, apropiación, de las mercaderías contenidas en el depósito, almacenes, área de patrimonio y servicios generales, patio interno y estacionamiento de la Sede Central por un monto hasta Gs. 850.000.000.- ( guaraníes ochocientos cincuenta millones) , por evento. Los oferentes podrán solicitar el listado convalidado mensual de las mercaderías que contiene el depósito, almacenes y área de patrimonio. asi como documentos internos de servicios generales cuando sea necesario.
En caso de incendio; el asegurador se compromete a indemnizar por los daño/s ocurrido/s, por un riesgo cubierto por esta póliza, podrá reparar, reintegrar, reemplazar el/ os los bien (es) asegurado/os. En el caso de que el incendio afecte las oficinas del asegurado, el asegurador se compromete a realizar la construcción pertinente, donde siempre deberá de mediar la aceptación y la conformidad por parte del asegurado. El monto de las reparaciones deberá ser por el monto asegurado. El daño parcial se considera daño total cuando el costo de la reparación o del reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto sea igual o superior al 70% de la suma asegurada.
Esta póliza se aplicará igualmente por cualquier daño causado directa o indirectamente por la caída de aeronaves y/o sus partes componentes.
El asegurador además se compromete a indemnizar en caso de daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de los riesgos de impacto de vehículos terrestres, a los efectos de esta cláusula, los que circulan por tierra o sobre rieles sea cual sea su medio de tracción.
La presente póliza cubre además daños por incendio causados directa e indirectamente por tumulto o alboroto popular, o huelga. No aceptándose limitaciones.
LIMITÁNDOSE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA ASEGURADORA HASTA LA SUMA DE Gs. 1.000.000.000 (GUARANÍES, UN MIL MILLONES).
Exigencias Particulares:
Aquellos bienes (muebles, equipos y otros), que no esten incluidos en el listado del Lote 3 Seguro Tecnico, por las razones que sean, pero que formen parte del patrimonio instittucional, deberan ser cubiertos por este Lote.
* Para maquinarias, instalaciones y mobiliarios y demás efectos por su valor al tiempo del siniestro. EL monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determina;
En Caso de Robo y Hurto:
En Caso de Incendio:
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
Incendio: El Asegurador cubre los bienes muebles, vehículos y maquinarias que se encuentren en los locales o predios de los locales al momento del siniestro, teniendo el significado que se le asigna a continuación;
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara únicamente los siguientes documentos
Denuncia Policial o Fiscal, en caso de robo, hurto y otros similares, cuando el siniestro requiera de este tipo de documentación. No será necesario para aquellos eventos de carácter climatológico, técnicos, y similares.
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados.
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
ITEMS 7. ROBO Y/O ASALTO E INCENDIO DEL CONTENIDO GENERAL CUATRO GERENCIAS ZONALES Y CENTROS DE ATENCIÓN.
Cobertura a primer riesgo absoluto de robo, hurto, apropiación, y/o asalto e incendio), del contenido general, valores en caja fuerte, dinero en efectivo y/o cheques, valores (con permanencia en cajas de caudales, cajón de escritorio y/o mostrador y pagos ordinarios diarios. así como también, equipos, artefactos eléctricos, y demás elementos de oficinas y vehículos en guarda en parque cerrado de la institución) por un monto hasta (Gs. 150.000.000.) guaraníes Ciento cincuenta millones de las cuatro gerencias zonales y los centros de atención, sean estos propios o alquilados.
En caso de robo y hurto, apropiación, el seguro se extiende a los bienes del asegurado así como de terceros, por los daños que sufran sus bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los perpetradores para cometer el delito en el edificio designado por el asegurado. En caso de incendio, el mismo se refiere al siniestro causado directamente o indirectamente por el fuego, rayo o explosión. (Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los del incendio y por las medidas para extinguirlo. además deberá de cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio. la cobertura tanto por los daños por la acción directa o indirecta del fuego serán totales, no admitiendo restricciones. cuando la pérdida o daño previsto en la cobertura afecte bienes colocados o expuestos en escaparates que den al exterior, la indemnización será del cien por ciento.
En caso de incendio; el asegurador se compromete a indemnizar por los daño/s ocurrido/s, por un riesgo cubierto por esta póliza, podrá reparar, reintegrar, reemplazar el/ os los bien (es) asegurado/os.
Esta póliza se aplicará igualmente por cualquier daño causado directa o indirectamente por la caída de aeronaves y/o sus partes componentes.
El asegurador además se compromete a indemnizar en caso de daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de los riesgos de impacto de vehículos terrestres, a los efectos de esta cláusula, los que circulan por tierra o sobre rieles sea cual sea su medio de tracción.
La presente póliza cubre además daños por incendio causados directa e por tumulto o alboroto popular, o huelga . No aceptándose limitaciones
Exigencias Particulares:
* Para maquinarias, instalaciones y mobiliarios, vehículos oficiales/particulares y demás efectos por su valor al tiempo del siniestro. EL monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determina;
En Caso de Robo y Hurto:
Los valores asegurados que no tengan relación con la actividad específica o habitual, comercial o profesional del asegurado, excepto los vehículos de funcionarios del CAH y otras instituciones.
El Local permanezca cerrado por más de 10 (diez) días consecutivos; se entenderá cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales o habituales del ramo, el asegurado, sus empleados o dependientes.
En Caso de Incendio:
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
Incendio: El Asegurador cubre los bienes muebles o inmuebles que cuenten las oficinas al momento del siniestro, teniendo el significado que se le asigna a continuación;
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados.
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, , pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
ITEMS 8. INCENDIO Y ADICIONALES (EDIFICIOS E INSTALACIONES)
A- SEDE CENTRAL (EDIFICIO E INSTALACIONES)
B- OFICINAS DE CAMPO (EDIFICIO E INSTALACIONES)
COBERTURA:
La Cobertura del riesgo de Incendios deberá abarcar las siguientes coberturas adicionales:
Daños por Lluvias, Vientos, Tormentas eléctricas o evento aislado de carácter eléctrico, rayos, centellas, Granizadas, huracán, vendaval, ciclón o tornado, satélites artificiales, drones, etc.
Daños por impactos de vehículos terrestres.
Daños por caídas de aeronaves y/o sus partes.
Incendio y/o daños materiales causados por tumultos populares, manifestaciones y/o huelgas.
La cobertura deberá de abarcar el daño causado a los bienes por la acción directa o indirecta del fuego y por las medidas para extinguirlo, la demolición, evacuación u otras análogas. Además deberá de cubrir los bienes asegurados que se extravíen durante el incendio.
En caso de incendio, el mismo se refiere al siniestro causado directamente o indirectamente por el fuego, rayo o explosión. (Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los del incendio y por las medidas para extinguirlo.
El asegurador se compromete a indemnizar por los daño/s ocurrido/s, por un riesgo cubierto por esta póliza, deberá reparar, reintegrar, reemplazar el/ os los bien (es) asegurado/os. En el caso de que el incendio afecte las oficinas del asegurado, el asegurador se compromete a realizar la construcción pertinente, donde siempre deberá de mediar la aceptación y la conformidad por parte del asegurado. el monto de las reparaciones deberá ser por el monto asegurado, el daño parcial se considera daño total cuando el costo de la reparación o del reemplazo de las partes afectadas por un riesgo cubierto sea igual o superior al 70% de la suma asegurada.
La cobertura se aplicará igualmente por cualquier daño causado directa o indirectamente por la caída de aeronaves y/o sus partes componentes.
El asegurador además se compromete a indemnizar en caso de daños y pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa o indirecta de los riesgos de impacto de vehículos terrestres, a los efectos de esta cláusula, los que circulan por tierra o sobre rieles sea cual sea su medio de tracción.
La presente póliza cubre además daños por incendio causado directo e por tumulto o alboroto popular, o huelga. No aceptándose limitaciones.
Exigencias Particulares:
Aspectos Generales:
* Para edificios, construcciones, cerramiento perimetral y mejoras, por su valor en la época del siniestro.
Cuando el edificio o construcción erigida en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en reparación o reconstrucción en el mismo terreno y su pago se condicionará al avance de las obras. Si el Asegurado no efectuará la reconstrucción en el mismo sitio el resarcimiento se limitará al valor que los materiales hubiesen tenido en ese caso de demolición. En la misma se procederá en el caso de las mejoras.
Exclusiones:
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no
establecida en el presente punto.
Definición de Bienes Asegurados:
Incendio: El Asegurador cubre las estructuras y fundaciones que cuenten las oficinas al momento del siniestro, teniendo el significado que se le asigna a continuación;
Condiciones para el inicio de la reposición de las instalaciones y/o fundaciones por parte de la Aseguradora:
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentara únicamente los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados.
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
ITEMS 9. CONTRA TODO RIESGO DE VEHÍCULOS DE 4 RUEDAS Y MOTOCICLETAS, INCLUYENDO OVP.
COBERTURA:
Cobertura del 100% contra todo riesgo como ser: Incendio, Accidente, Apropiación, Asalto, Robo, Hurto, Tumultos populares, Robo o Hurto en la vía pública, Accidente a cualquier conductor, Responsabilidad civil 300 veces más, Especificar porcentaje de cobertura por pérdida total en caso de robo, asalto, incendio, arrastre de raudales, inundaciones, granizos, daños por agua y accidentes. La cobertura eventualmente abarcará el en el Exterior del país.
En el caso de ROBO O HURTO total o parcial del automóvil: el mismo, cubrirá el robo o hurto del automóvil, o de sus partes componentes, y/o accesorios. Además, de cubrir el robo parcial de partes componentes del vehículo y/o la de sus accesorios.
En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la misma cubrirá; lesiones corporales a terceras personas y daños causados a cosas de terceros.
Deberán incluir el SEGURO A PASAJEROS para el Vehículo Mercedes Benz Sprinter 2016 con capacidad de 20 plazas.
OBS: EL CAH CUENTA CON EL SISTEMA DE RASTREO SATELITAL EN VEHÍCULOS DE 4 RUEDAS. VIGENTE.
ACCIDENTES PARA CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES ( OVP)
Esta póliza deberá dar cobertura a ocupantes y acompañantes tanto de vehículos de 4 ruedas y de 2 ruedas (motocicletas).
Lesiones y/o muerte del conductor |
G. 60.000.000.- |
Lesiones y/o muerte de cada acompañante |
G. 60.000.000.- |
Incapacidadad permanente por ocupante |
G. 30.000.000.- |
Gastos médicos para cada ocupante. |
G. 15.000.000.- |
ACCESORIOS DE LOS VEHICULOS:
Auto radio c/u |
G. 700.000.- |
Antena c/u |
G. 100.000.- |
Aire acondicionado c/u |
G. 2.500.000.- |
Rueda de Auxilio (Llanta + Cubierta y accesorios) + pintura de logotipo oficial e inscripciones como numero de orden y otros. |
Gs. 1.600.000.- |
* Obs: Ver listado de vehículos de 2 y 4 ruedas adjunto
Listado 1: Vehículos de 2 ruedas
Listado 2: Vehículos de 4 ruedas
* Ver listado en el SICP |
Exigencias Particulares:
Las exclusiones citadas precedentemente son las únicas a ser tenidas en cuenta, en caso de evaluación del siniestro. No pudiendo el ASEGURADOR invocar cualquier exclusión no establecida en el presente punto.
En caso de muerte o incapacidad permanente cubiertos por esta póliza, la base de indemnización máxima por personas transportadas es la suma asegurada estipulada en el apartado COBERTURA.
La indemnización será determinada según la siguiente escala:
Descripción |
% |
Muerte o Incapacidad Total de por Vida - Físico o Mental |
Indemnización Máxima |
Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos |
Indemnización Máxima |
Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo |
Indemnización Máxima |
Pérdida total de la audición de ambos oídos |
80% de la Indemniz. Máxima |
Pérdida total de una mano o un pie |
80% de la Indemniz. Máxima |
Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado |
50% de la Indemniz. Máxima |
Pérdida total de la vista de un ojo |
50% de la Indemniz. Máxima |
Deformación del rostro, hasta |
50% de la Indemniz. Máxima |
Debilitamiento permanente de un órgano o de un sentido no especificado |
35% de la Indemniz. Máxima |
Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos |
25 % de la Indemniz. Máxima |
Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos |
20% de la Indemniz. Máxima |
Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos |
12,5% de la IndemnizaciónMáxima |
Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie |
5% de la Indemniz. Máxima |
Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional. Con la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el cien por ciento (100%) de la indemnización máxima. Para otros casos de incapacidad no previsto en la escala anterior, será establecido según diagnóstico médico.
El ASEGURADOR deberá cumplir como mínimo el porcentaje indicado más arriba, para todos los casos indicados.
La compañía aseguradora se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el Asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por la persona transportada como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica consignada en la COBERTURA. También se hará cargo de los intereses o gastos financieros generados por el no pago inmediato de las facturas generadas por estos eventos.
Si en caso de una indemnización parcial la suma asegurada no se restituyera, el Asegurador solo responderá en el futuro por el remanente, la que será prorrateada por la cantidad de personas afectadas, hasta el límite de la suma asegurada por persona.
Si transcurrido 250 días el accidentado no sanare, se procederá inmediatamente a realizarse la indemnización definitiva a cargo de la Compañía, correspondiente a la incapacidad orgánica o funcional, conforme a la escala inserta más arriba o su comparación, previa deducción de cualquier importe abonado por la compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios, en beneficio del asegurado cubierto por este seguro.
La Convocante, a la ocurrencia del siniestro presentará únicamente los siguientes documentos
Con la presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva la reparación y/o reposición de los vehículos siniestrados, así mismo la cobertura por gastos médicos y/o indemnizaciones referentes a los indicados en el apartado COBERTURA.
Cumplidas las gestiones de los puntos a) y d) indicadas la aceptación, presentación de los documentos indicados en este punto, la ASEGURADORA deberá hacer efectiva el pago y reposición de los valores siniestrados y la reparación de los daños que se hubieran ocasionado según se indica en el inc. a) dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo prorrogarse los plazos establecidos, por causas debidamente justificadas y aceptadas por el CAH.
Vigencia de las coberturas solicitadas
Queda convenido que la vigencia de las Pólizas entrara en vigor desde las 00:00 horas del 1º de enero de 2022 hasta las 23:59 horas del 31 de Diciembre de 2022. El ASEGURADOR, se compromete a entregar las Pólizas de Seguro dentro de los 10 días hábiles de la firma del presente contrato
Observaciones:
* Ver listado en el SICP |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
NO APLICA
En este apartado, la convocante deberá:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
Lista de Planos o Diseños |
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Plano o Diseño No. |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
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La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Entrega del 100% de la Polizas |
Aceptación de recepción (Asesoría Jurídica, Gerencia Administrativa) |
10 días hábiles firmado el contrato |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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