HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA. SEGURO SOCIAL.
Como es posible que la Convocante, en todos los puntos del PBC exija el cumplimiento de las normativas laborales y del seguro social, y en este punto tan importante consigne “NO APLICA”?
28-09-2021
27-10-2021
HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA. SEGURO SOCIAL.
Como es posible que la Convocante, en todos los puntos del PBC exija el cumplimiento de las normativas laborales y del seguro social, y en este punto tan importante consigne “NO APLICA”?
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Estableciendo los plazos de presentación de documentos.
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HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA. SEGURO SOCIAL.
Acaso el Derecho al trabajo no está protegido por la misma Corte Suprema de Justicia?? Favor solicitamos se aclare la manera en que la Convocante va cercenar el Derecho laboral de las personas que quieran ejercer un trabajo digno garantizado por la misma Constitución Nacional
28-09-2021
27-10-2021
HOMOLOGACIÓN DE CONTRATO. PROHIBICIÓN DE CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y PERIODO DE PRUEBA. SEGURO SOCIAL.
Acaso el Derecho al trabajo no está protegido por la misma Corte Suprema de Justicia?? Favor solicitamos se aclare la manera en que la Convocante va cercenar el Derecho laboral de las personas que quieran ejercer un trabajo digno garantizado por la misma Constitución Nacional
SE HA MODIFICADO POR ADENDA DICHO PUNTO. Estableciendo los plazos de presentación de documentos.
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VISITA TECNICA
Atendiendo a la envergadura del llamado Solicitamos a la Convocante que la Visita Técnica sea obligatoria a fin de que todos los interesados conozcan los detalles técnicos y dimensionen claramente la magnitud del servicio en igualdad de condiciones.
Atendiendo a la envergadura del llamado Solicitamos a la Convocante que la Visita Técnica sea obligatoria a fin de que todos los interesados conozcan los detalles técnicos y dimensionen claramente la magnitud del servicio en igualdad de condiciones.
La convocante se mantiene en lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Dejamos a criterio de cada oferente si considera pertinente realizar o no la visita.
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Experiencia requerida
3- El criterio de experiencia establecido en el PBC, indica que una empresa, a fin de acreditar la experiencia en servicios de limpieza integral en el mercado nacional, deberá presentar documentos que acrediten el 50% como mínimo del monto total ofertado, en la sumatoria de los 3 últimos años (2018, 2019, 2020). Claramente se ve que cualquier empresa que reúna el % requerido puede participar, y esto podría darse en los 3 últimos años o inclusive en 2 o en uno, por lo que se consulta a la convocante como podría evitar, que, a pesar de pedir 3 años de experiencia, oferte una empresa que realmente tenga movimiento comercial en el rubro en un solo año.
3- El criterio de experiencia establecido en el PBC, indica que una empresa, a fin de acreditar la experiencia en servicios de limpieza integral en el mercado nacional, deberá presentar documentos que acrediten el 50% como mínimo del monto total ofertado, en la sumatoria de los 3 últimos años (2018, 2019, 2020). Claramente se ve que cualquier empresa que reúna el % requerido puede participar, y esto podría darse en los 3 últimos años o inclusive en 2 o en uno, por lo que se consulta a la convocante como podría evitar, que, a pesar de pedir 3 años de experiencia, oferte una empresa que realmente tenga movimiento comercial en el rubro en un solo año.
La convocante se mantiene en lo establecido en el pliego de bases y condiciones. La consulta hace referencia a un criterio de evaluación de manera aislada; el oferente adjudicado deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas y criterios financieros, técnicos y documentales de evaluación a fin de corroborar que estamos ante una oferta seria y solvente que garantice las mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad y costo a la Institución.
Por otra parte, se indica que, tanto en el proceso de llamado como de ejecución contractual, la Institución hace un ferreo control de todas las condiciones estipuladas pudiendo verificar tal situación con el actuar institucional en los llamados de limpieza anteriores que fueron rescindidos por incumplimientos de las condiciones establecidas en el PBC.
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Experiencia requerida
2- APFG S.A Inscribió en la Set la actividad secundaria “Otras actividades de limpieza de edificios e industrial” a partir del 01/01/17, y recién en fecha 20/11/19, la actividad principal “Limpieza general de edificios” …. Apenas tiene cuatro años de experiencia… y el cambio de criterio general en los años de experiencia requeridos por la convocante a lo largo de los años demuestra que buscan favorecer a empresas “amigas” Como se verificarían estas experiencias? como nos aseguran de que no tendrán favoritismos?
2- APFG S.A Inscribió en la Set la actividad secundaria “Otras actividades de limpieza de edificios e industrial” a partir del 01/01/17, y recién en fecha 20/11/19, la actividad principal “Limpieza general de edificios” …. Apenas tiene cuatro años de experiencia… y el cambio de criterio general en los años de experiencia requeridos por la convocante a lo largo de los años demuestra que buscan favorecer a empresas “amigas” Como se verificarían estas experiencias? como nos aseguran de que no tendrán favoritismos?
La convocante se mantiene en lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Se aclara que, en los llamados realizados por esta Convocante, los años solicitados como experiencia requerida son de 3 (tres) años e incluso, se puede observar en el I.D. N° 370528 se solicitó como requisito la experiencia requerida de 3 (tres) años.
Sobre el punto se observa que la enunciación no corresponde a una consulta sobre el Pliego de Bases y Condiciones; no obstante, con el fin de colaborar con la transparencia y concientizar a cualquier persona sobre el presente proceso se expondrá cuanto sigue:
Realizando una lectura de la consulta se verifica que la persona ignora la normativa aplicable y los mecanismos pertinentes establecidos por la legislación a los efectos de tratar los conflictos de intereses y evitar transgresiones a la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", por lo cual pasaremos a mencionarlas a fin de que la consultante tome conocimiento y pueda ceñir su actuar a los mismos, si lo considera pertinente.
En primer lugar, se debe indicar que esta Convocante toma decisiones institucionales en la que intervienen varias áreas, no centralizándose exclusivamente en el ámbito solicitante, la Unidad Operativa de Contrataciones ni en el Comité de Evaluación de Ofertas.
Dicho esto, se indica que los potenciales oferentes, así como cualquier ciudadano tienen a su disposición los mecanismos establecidos en los artículos 79 - protestas - o 81 - Denuncia - de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" a los efectos de evitar las transgresiones a la normativa que rige la materia de las contrataciones públicas, es así que si la consultante observa algún direccionamiento en la etapa de convocatoria, alguna falta en la etapa de evaluación de ofertas o en general alguna trasgresión a la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" en cualquier etapa del proceso debe realizar por la vía pertinente la impugnación o denuncia de manera precisa y fundada, evitando frases genéricas o temerarias.
Se aclara que esta Convocante actúa siempre conforme al Principio de legalidad de la Administración Pública y en lo particular se debe indicar que el Comité de Evaluación se conforma atendiendo a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2992/19 que indica: "En todos los casos, los miembros que sean designados para conformar el Comité de Evaluación deberán ser idóneos y no tener conflicto de intereses en el procedimiento. Los miembros de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) no podrán formar parte del Comité de Evaluación. De existir conflicto de intereses, el funcionario designado para la evaluación de ofertas, deberá comunicarlo a la autoridad que lo designa y solicitar su exclusión". En ese sentido, se observa que por Resolución S2 N° 14 de fecha 02 de marzo de 2021, el Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conformo el Comité de Evaluación de Ofertas, siguiendo la normativa aplicable, con las personas que ejerzan los siguientes cargos:
- Director General de Administración y Finanzas,
- Director Financiero
- Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Director del área del ámbito solicitante y, de manera optativa, un director departamental y/o un funcionario técnico del área,
- 04 funcionarios técnicos propuestos por el Consejo de Superintendencia
Así mismo, se expone a fin de que la consultante tome conocimiento de lo que ignora, que el artículo 40°, inciso a) y b), preestablece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y su relación con el funcionariado público y que si realiza una lectura del pliego de bases y condiciones encontrará que el mismo contiene un criterio de evaluación que se centra en verificar si los oferentes se encuentran enmarcados por alguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la ley marco de las contrataciones públicas.
Por lo mencionado, recalcamos que todos los procesos de esta Convocante, incluyendo el presente llamado, se ciñen al Principio de Legalidad de la Administración Pública, no fundándose en pareceres subjetivos de personas internas ni ajenas a la Institución.
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Criterios de Evaluacion
Se observa que en el PBC no se exige una cantidad mínima de personal inscripto en el IPS. Se consulta cual sería el criterio utilizado por la Convocante que permita garantizar que el oferente cuente con personal suficiente y disponible para la cantidad requerida en el presente llamado. ¿Como podría la Convocante asegurarse de que el oferente cuente con personal regular, estable y capacitado dentro de su empresa?. La Convocante debería de establecer criterios de experiencia sólidos que permitan inferir que los oferentes se encuentran formalmente establecidos, de manera a evitar especuladores u oferentes precarios.
Se observa que en el PBC no se exige una cantidad mínima de personal inscripto en el IPS. Se consulta cual sería el criterio utilizado por la Convocante que permita garantizar que el oferente cuente con personal suficiente y disponible para la cantidad requerida en el presente llamado. ¿Como podría la Convocante asegurarse de que el oferente cuente con personal regular, estable y capacitado dentro de su empresa?. La Convocante debería de establecer criterios de experiencia sólidos que permitan inferir que los oferentes se encuentran formalmente establecidos, de manera a evitar especuladores u oferentes precarios.
Se observa que la Convocante, solo ha requerido 3 (tres) años de experiencia. Este criterio permitiría que empresas recientemente habilitadas en el mercado especulen contratos sin contar con la infraestructura, personal capacitado y conocimiento en el servicio pretendido. Solicitamos que se establezca el mínimo de 5 (cinco) años de experiencia, el cual está establecido y permitido en el Pliego Estándar y no resultaría limitante para empresas formalmente establecidas en el mercado, fundamentado en la necesidad de garantizar que el potencial oferente demuestre que ha ejecutado el servicio de limpieza en un periodo razonable que permita inferir su solvencia.
Se observa que la Convocante, solo ha requerido 3 (tres) años de experiencia. Este criterio permitiría que empresas recientemente habilitadas en el mercado especulen contratos sin contar con la infraestructura, personal capacitado y conocimiento en el servicio pretendido. Solicitamos que se establezca el mínimo de 5 (cinco) años de experiencia, el cual está establecido y permitido en el Pliego Estándar y no resultaría limitante para empresas formalmente establecidas en el mercado, fundamentado en la necesidad de garantizar que el potencial oferente demuestre que ha ejecutado el servicio de limpieza en un periodo razonable que permita inferir su solvencia.
Lote 2: en el titulo DESCRIPCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA, se observa que para muebles se solicita lo siguiente: PARA DESINFECTAR MUEBLES EN GENERAL: Alcohol líquido desinfectante al 70%, PARA DESINFECTAR MUEBLES EN GENERAL: Alcohol en gel, bactericida y desinfectante al 70%, transparente e
incoloro, neutro, PARA LIMPIEZA DE MUEBLES, EQUIPOS DE OFICINA: Limpiador con desinfectante y bactericida.
Se consulta a la Convocante cual sería la necesidad de solicitar 2 (dos) tipos de alcohol y encima limpiador con desinfectante y bactericida, considerando que el alcohol de por si, ya es un desinfectante. Es obvio que no se está cumpliendo con los principios de economía y eficiencia que deben regir las contrataciones públicas, ya que se esta solicitando en forma ineficiente lo mismo, en varios productos. Se solicita que la Convocante evalúe y adecue la “desinfección” como un Lote o defina objetiva y claramente con cual de los productos se realizará el proceso deseado, ya que el empleo de varios productos que tienen la misma acción, no es claro ni objetivo.
Lote 2: en el titulo DESCRIPCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA, se observa que para muebles se solicita lo siguiente: PARA DESINFECTAR MUEBLES EN GENERAL: Alcohol líquido desinfectante al 70%, PARA DESINFECTAR MUEBLES EN GENERAL: Alcohol en gel, bactericida y desinfectante al 70%, transparente e
incoloro, neutro, PARA LIMPIEZA DE MUEBLES, EQUIPOS DE OFICINA: Limpiador con desinfectante y bactericida.
Se consulta a la Convocante cual sería la necesidad de solicitar 2 (dos) tipos de alcohol y encima limpiador con desinfectante y bactericida, considerando que el alcohol de por si, ya es un desinfectante. Es obvio que no se está cumpliendo con los principios de economía y eficiencia que deben regir las contrataciones públicas, ya que se esta solicitando en forma ineficiente lo mismo, en varios productos. Se solicita que la Convocante evalúe y adecue la “desinfección” como un Lote o defina objetiva y claramente con cual de los productos se realizará el proceso deseado, ya que el empleo de varios productos que tienen la misma acción, no es claro ni objetivo.
SE HA MODIFICADO POR ADENDA EL PUNTO DESCRIPCIÓN DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA.
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EXIGENCIA EN CUANTO AL PERSONAL
Las EETT del PBC establecen que el contratista deberá responder por buena conducta de sus empleados y será responsable de designar personal de reputación intachable, así como de informarles de las normas y disciplinas que rigen en la Institución, las cuales están obligados a cumplir. El incumplimiento de dichas normas puede ser motivo suficiente para rescindir el contrato. Sobre este punto se consulta a la Convocante cuales son las normas y disciplinas que rigen en la Institución, y si estos serán puestos a conocimiento del Contratista a la firma del Contrato, de manera a realizar una adecuada inducción en los personales que prestaran el servicio de limpieza. El PBC no establece la forma de difusión del régimen disciplinario, por tanto se consulta.
Las EETT del PBC establecen que el contratista deberá responder por buena conducta de sus empleados y será responsable de designar personal de reputación intachable, así como de informarles de las normas y disciplinas que rigen en la Institución, las cuales están obligados a cumplir. El incumplimiento de dichas normas puede ser motivo suficiente para rescindir el contrato. Sobre este punto se consulta a la Convocante cuales son las normas y disciplinas que rigen en la Institución, y si estos serán puestos a conocimiento del Contratista a la firma del Contrato, de manera a realizar una adecuada inducción en los personales que prestaran el servicio de limpieza. El PBC no establece la forma de difusión del régimen disciplinario, por tanto se consulta.
SE HA MODIFICADO POR ADENDA EL PUNTO. Las mismas serán instruidas a los oferentes el primer día de inicio de la prestación del servicio por el administrador del contrato
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PBC - CANTIDAD DE INSUMOS
El PBC no estable la cantidad de insumos que necesitaría la Convocante para la ejecución del alcance del llamado, recordemos que la columna vertebral sobre la que se sostiene el presente llamado resulta la cantidad de insumos necesarios con la mano de obra considerando que los mismos se agrupan en los costos mas importantes de un servicio de limpieza, datos que no se obtiene de una visita técnica donde se dimensionan espacios, obstáculos, disposiciones físicas de accesos, cantidad de sanitarios o de oficinas pero no se determina la cantidad de insumos que pueda necesitar la Convocante, la interpretación subjetiva de la necesidad de insumos no es un asunto al azar sino una cuestión técnica de la Convocante quien es la que recibirá el servicio para lo que debería determinar mínimamente la cantidad de insumos a ser empleados cuya valoración en el mercado sirva de parámetro racional para la interpretación de que la oferta sea viable y de posible ejecución, salvo que el mismo PBC no haya contemplado en el presupuesto la valoración de insumos. La convocante no puede exigir ni cuestionar al oferente sobre la falta de provisión en cantidad si la misma no lo ha determinado mínimamente, por lo que se solicita su aclaración y determinación en el PBC.
El PBC no estable la cantidad de insumos que necesitaría la Convocante para la ejecución del alcance del llamado, recordemos que la columna vertebral sobre la que se sostiene el presente llamado resulta la cantidad de insumos necesarios con la mano de obra considerando que los mismos se agrupan en los costos mas importantes de un servicio de limpieza, datos que no se obtiene de una visita técnica donde se dimensionan espacios, obstáculos, disposiciones físicas de accesos, cantidad de sanitarios o de oficinas pero no se determina la cantidad de insumos que pueda necesitar la Convocante, la interpretación subjetiva de la necesidad de insumos no es un asunto al azar sino una cuestión técnica de la Convocante quien es la que recibirá el servicio para lo que debería determinar mínimamente la cantidad de insumos a ser empleados cuya valoración en el mercado sirva de parámetro racional para la interpretación de que la oferta sea viable y de posible ejecución, salvo que el mismo PBC no haya contemplado en el presupuesto la valoración de insumos. La convocante no puede exigir ni cuestionar al oferente sobre la falta de provisión en cantidad si la misma no lo ha determinado mínimamente, por lo que se solicita su aclaración y determinación en el PBC.
La Convocante, se mantiene lo establecido en el P.B.C. Los insumos la cantidad de insumos requeridos deben ser calculados por el oferente teniendo en los datos establecidos en el pliego de bases, como ser DIMENSIONES DE LOS ESPACIOS FÍSICOS AFECTADOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA, Cantidad de funcionarios, Cantidad promedio diaria de visitantes. Así mismo se ha establecido un periodo de visita para que los mismos puedan realizar el recorrido pudiendo apreciar personalmente el volumen de movimiento institucional e infraestructura física de los edificios donde se prestaran los servicios.