En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, igualmente se solicita remitirse en la Condiciones Contractuales Fuerza Mayor del PByC.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, se solicita:
CANTIDAD: 4
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si los equipos serán instalados en forma stand alone y cada uno de los cuatro equipos será instalado en diferentes sitios con configuraciones independientes o si serán instalados en forma de Alta disponibilidad y cada equipo trabajará a la par con otro, de forma tal que la cantidad de equipos solicitados (cuatro) serán para dos puntos diferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, se solicita:
CANTIDAD: 4
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si los equipos serán instalados en forma stand alone y cada uno de los cuatro equipos será instalado en diferentes sitios con configuraciones independientes o si serán instalados en forma de Alta disponibilidad y cada equipo trabajará a la par con otro, de forma tal que la cantidad de equipos solicitados (cuatro) serán para dos puntos diferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ( ) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, ( ) deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Remítase a lo indicado en el pliego de bases y condiciones, la SET cuenta con 2(dos) Data Center (Sitio Primario y de Contingencia), serán instalados dos firewalls en cada uno. El cluster o HA debe ser establecido entre los firewalls pertenecientes al mismo Data Center y no expandirse entre sitios.
En los Objetivos Generales Específicos está expuesto entre otras cosas de manera clara que La integración de ambas soluciones conforma la principal capa de infraestructura automatizada para brindar servicios a las aplicaciones críticas de la SET. Como seguimiento de este proceso, se requiere implementar soluciones SDN para Acceso y WAN, para brindar facilidad a los usuarios que operan con las aplicaciones críticas, así mismo en el Lote 2 se encuentra claramente indicado: RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DATA CENTER, CAMPUS Y OFICINAS REGIONALES , por lo que se podrá observar que son suficientemente claras e imparciales ya que ha logrado integrar tecnologías de distintos fabricantes dando así apertura al principio de igualdad y en efecto las especificaciones técnicas acompañan esta premisa.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte a, como mínimo, 72.500 nuevas conexiones por segundo
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte a, como mínimo, 21.000 nuevas conexiones por segundo teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para nuevas conexiones por segundo equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte a, como mínimo, 72.500 nuevas conexiones por segundo
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte a, como mínimo, 21.000 nuevas conexiones por segundo teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para nuevas conexiones por segundo equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remítase a lo indicado en el pliego de bases y condiciones. Los requerimientos exigidos en cuanto al rendimiento de los firewalls fueron determinados en base a estadísticas obtenidas sobre la infraestructura existente además de la proyección de crecimiento para los diferentes servicios brindados por la SET.
Estas características solicitadas aseguran no solo la capacidad puntual mencionada sino también la capacidad total que el equipo podrá soportar en esta y otras múltiples funcionalidades, para que puedan operar y ejecutarse sin arriesgar el rendimiento del mismo.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte 1.500 (mil quinientos) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor;
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte 1.000 (mi) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor; teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para soporte de clientes VPN SSL y IPsec equivale a un número que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte 1.500 (mil quinientos) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor;
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte 1.000 (mi) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor; teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para soporte de clientes VPN SSL y IPsec equivale a un número que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remítase a lo indicado en el pliego de bases y condiciones. Los requerimientos exigidos en cuanto al rendimiento de los firewalls fueron determinados en base a estadísticas obtenidas sobre la infraestructura existente además de la proyección de crecimiento para los diferentes servicios brindados por la SET.
Estas características solicitadas aseguran no solo la capacidad puntual mencionada sino también la capacidad total que el equipo podrá soportar en esta y otras múltiples funcionalidades, para que puedan operar y ejecutarse sin arriesgar el rendimiento del mismo.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte 1.500 (mil quinientos) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor;
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte 1.000 (mi) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor; teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para soporte de clientes VPN SSL y IPsec equivale a un número que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte 1.500 (mil quinientos) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor;
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte 1.000 (mi) clientes de VPN SSL y IPSec simultáneos del estilo cliente-servidor; teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para soporte de clientes VPN SSL y IPsec equivale a un número que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remítase a lo indicado en el pliego de bases y condiciones. Los requerimientos exigidos en cuanto al rendimiento de los firewalls fueron determinados en base a estadísticas obtenidas sobre la infraestructura existente además de la proyección de crecimiento para los diferentes servicios brindados por la SET.
Estas características solicitadas aseguran no solo la capacidad puntual mencionada sino también la capacidad total que el equipo podrá soportar en esta y otras múltiples funcionalidades, para que puedan operar y ejecutarse sin arriesgar el rendimiento del mismo.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte 2.800 (dos mil ochocientos) túneles de VPN IPSEC simultáneos del estilo sitio-a- sitio;
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte 2.000 (dos mil) túneles de VPN IPSEC simultáneos del estilo sitio-a- sitio; teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para soporte de clientes VPN IPsec simultaneo del estilo sitio-a-sitio equivale a un número que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, RENDIMIENTO MÍNIMO DEL SISTEMA, se solicita que:
Soporte 2.800 (dos mil ochocientos) túneles de VPN IPSEC simultáneos del estilo sitio-a- sitio;
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a Soporte 2.000 (dos mil) túneles de VPN IPSEC simultáneos del estilo sitio-a- sitio; teniendo en cuenta que el parámetro solicitado en el PBC para soporte de clientes VPN IPsec simultaneo del estilo sitio-a-sitio equivale a un número que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el número propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remítase a lo indicado en el pliego de bases y condiciones. Los requerimientos exigidos en cuanto al rendimiento de los firewalls fueron determinados en base a estadísticas obtenidas sobre la infraestructura existente además de la proyección de crecimiento para los diferentes servicios brindados por la SET.
Estas características solicitadas aseguran no solo la capacidad puntual mencionada sino también la capacidad total que el equipo podrá soportar en esta y otras múltiples funcionalidades, para que puedan operar y ejecutarse sin arriesgar el rendimiento del mismo.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, FUNCIONALIDADES, se solicita que:
Debe permitir el acceso solo a aquellos usuarios que cumplan con políticas empresariales como encriptación de disco, certificados instalados y versión de antivirus.
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que estas funcionalidades pertenecen a otros tipos de dispositivos dedicados y que los parámetros de seguridad solicitado en otros puntos como Los equipos ofertados Deberán permitir la creación de filtros para archivos y datos predefinidos de manera a identificar y opcionalmente prevenir la transferencia de varios tipos de archivos (MS Office, PDF, etc) identificados sobre aplicaciones (P2P, InstantMessaging, SMB, etc) ya son suficiente para la protección en cuanto a red y acceso a la misma, lo cual en términos técnicos ya son suficientes para cumplir con las funciones de configuraciones del equipo que podrían ser necesarios y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Palo Alto/PA-3260 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.paloaltonetworks.com/apps/pan/public/downloadResource?pagePath=/content/pan/en_US/resources/datasheets/pa-3200-series
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, FUNCIONALIDADES, se solicita que:
Debe permitir el acceso solo a aquellos usuarios que cumplan con políticas empresariales como encriptación de disco, certificados instalados y versión de antivirus.
Al respecto, se solicita a la convocante considerar este requerimiento como OPCIONAL, teniendo en cuenta que estas funcionalidades pertenecen a otros tipos de dispositivos dedicados y que los parámetros de seguridad solicitado en otros puntos como Los equipos ofertados Deberán permitir la creación de filtros para archivos y datos predefinidos de manera a identificar y opcionalmente prevenir la transferencia de varios tipos de archivos (MS Office, PDF, etc) identificados sobre aplicaciones (P2P, InstantMessaging, SMB, etc) ya son suficiente para la protección en cuanto a red y acceso a la misma, lo cual en términos técnicos ya son suficientes para cumplir con las funciones de configuraciones del equipo que podrían ser necesarios y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Palo Alto/PA-3260 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.paloaltonetworks.com/apps/pan/public/downloadResource?pagePath=/content/pan/en_US/resources/datasheets/pa-3200-series
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remítase a lo indicado en el Pliego de Bases y condiciones, la funcionalidad exigida permite establecer una línea base de seguridad para el acceso remoto por lo cual no es opcional. Esta funcionalidad es estándar y soportada por múltiples fabricantes de Firewall.
Como entidad del estado que administra información confidencial de todos los contribuyentes que tributan impuestos, es un requisito fundamental avanzar en la adopción de tecnologías que permitan proporcionar mayor seguridad complementando de esta manera la estrategia de seguridad definida.
Estamos hablando de Firewall que soportan Capa 7, como ya se mencionó tenemos conocimiento de que varios fabricantes de firewall lo soportan.
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*- ITEM 1 FIREWALL DE BORDE
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, FUNCIONALIDADES, se solicita que:
El fabricante debe estar posicionado en el cuadrante de líderes de Gartner para "Enterprise Network Firewall" o "Network Firewalls" en los últimos 5 años
Al respecto, solicitamos a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, el posicionamiento en el cuadrante de líderes de Gartner para "Enterprise Network Firewall" o "Network Firewalls, contempla una investigación en un mercado específico que brinda una visión panorámica de las posiciones relativas de los actores del mercado a través de un ranking de proveedores, al ser esto un estudio relativo no representa una validez relevante para determinar o no el funcionamiento del propio equipo, más aun cuando este cumple con todos los parámetros en cuanto a seguridad requerida.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas proveedoras de bienes similares con amplia trayectoria en el mercado local, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante que el fabricante debe estar posicionado en el cuadrante de líderes de Gartner para "Enterprise Network Firewall" o "Network Firewalls" en los últimos 5 años por parte de la marca que representa el oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Palo Alto/PA-3260 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.paloaltonetworks.com/apps/pan/public/downloadResource?pagePath=/content/pan/en_US/resources/datasheets/pa-3200-series
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, LOTE 1 FIREWALL DE BORDE, Figura 1. Diagrama conceptual NGFW, FUNCIONALIDADES, se solicita que:
El fabricante debe estar posicionado en el cuadrante de líderes de Gartner para "Enterprise Network Firewall" o "Network Firewalls" en los últimos 5 años
Al respecto, solicitamos a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, el posicionamiento en el cuadrante de líderes de Gartner para "Enterprise Network Firewall" o "Network Firewalls, contempla una investigación en un mercado específico que brinda una visión panorámica de las posiciones relativas de los actores del mercado a través de un ranking de proveedores, al ser esto un estudio relativo no representa una validez relevante para determinar o no el funcionamiento del propio equipo, más aun cuando este cumple con todos los parámetros en cuanto a seguridad requerida.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas proveedoras de bienes similares con amplia trayectoria en el mercado local, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante que el fabricante debe estar posicionado en el cuadrante de líderes de Gartner para "Enterprise Network Firewall" o "Network Firewalls" en los últimos 5 años por parte de la marca que representa el oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Además se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca y modelo Palo Alto/PA-3260 que puede ser verificado desde el catalogo Técnico de esta marca, https://www.paloaltonetworks.com/apps/pan/public/downloadResource?pagePath=/content/pan/en_US/resources/datasheets/pa-3200-series
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones. remítase en la Aclaración N° 1
9
Capacidad Técnica
Se requiere Al menos 1 (uno) profesional con certificación CCNP Sec o su equivalente. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional...con al menos 2 (dos) años de antigüedad. Al respecto, solicitamos a la Convocante sea aceptado un técnico con la certificación requerida con antigüedad de 1 año, permitiendo de esta manera una mayor participación de oferentes.
Se requiere Al menos 1 (uno) profesional con certificación CCNP Sec o su equivalente. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional...con al menos 2 (dos) años de antigüedad. Al respecto, solicitamos a la Convocante sea aceptado un técnico con la certificación requerida con antigüedad de 1 año, permitiendo de esta manera una mayor participación de oferentes.
En relación a este punto, por favor remitase a la Adenda N° 1 del PByC.
10
Experiencia Requerida
En Experiencia Requerida, solicita Para el Lote 1, la empresa oferente deberá presentar y acreditar experiencias exitosas, con el equipo plenamente operativo, dentro del territorio nacional, de la misma marca de la solución ofertada avaladas por fotocopias simples referencias satisfactorias de clientes finales formalizadas por notas o documentos de recepciones de clientes finales, que contengan la debida identificación del emisor, de haber proveído Solución de Next Generation Firewall, como mínimo 3 (tres), en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2020, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Al respecto, solicitamos a la Convocante sea aceptadas experiencias generales de provisión de Firewall entre los años 2016 y 2020, de modo a permitir mayor participación de oferentes.
En Experiencia Requerida, solicita Para el Lote 1, la empresa oferente deberá presentar y acreditar experiencias exitosas, con el equipo plenamente operativo, dentro del territorio nacional, de la misma marca de la solución ofertada avaladas por fotocopias simples referencias satisfactorias de clientes finales formalizadas por notas o documentos de recepciones de clientes finales, que contengan la debida identificación del emisor, de haber proveído Solución de Next Generation Firewall, como mínimo 3 (tres), en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2020, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Al respecto, solicitamos a la Convocante sea aceptadas experiencias generales de provisión de Firewall entre los años 2016 y 2020, de modo a permitir mayor participación de oferentes.