En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Las adquisiciones de este llamado son de suma importancia para la infraestructura tecnológica de la SET, razón por la cual se mantiene lo establecido en el PBC.
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Con relación al Plazo de Entrega para el Lote 9, Ítem 1
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 60 días hábiles, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
16-09-2021
21-09-2021
Con relación al Plazo de Entrega para el Lote 9, Ítem 1
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 60 días hábiles, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
Dicho plazo no puede ser modificado debido a que el mismo no es un proceso plurianual y se deben dar cumplimiento a las obligaciones financieras del presente ejercicio fiscal. Remítase a lo establecido en el PBC
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En el PBC, Lote 9 Notebooks Tipo 1 Avanzada. Plan de entrega de los bienes
Se solicita:
En un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para el Lote 9 Notebooks Tipo 1 Avanzada, en al menos 90 (noventa) días hábiles, teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de los grandes fabricantes se ha extendido a un mínimo de 90 días, por la faltante a nivel mundial de ciertos componentes principales y necesarios para la fabricación de estos equipos, considerando el prolongado período de tiempo que es necesario para la fabricación e importación de equipos con configuración especial y accesorios, atendiendo además a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
20-09-2021
21-09-2021
En el PBC, Lote 9 Notebooks Tipo 1 Avanzada. Plan de entrega de los bienes
Se solicita:
En un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para el Lote 9 Notebooks Tipo 1 Avanzada, en al menos 90 (noventa) días hábiles, teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de los grandes fabricantes se ha extendido a un mínimo de 90 días, por la faltante a nivel mundial de ciertos componentes principales y necesarios para la fabricación de estos equipos, considerando el prolongado período de tiempo que es necesario para la fabricación e importación de equipos con configuración especial y accesorios, atendiendo además a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Dicho plazo no puede ser modificado debido a que el mismo no es un proceso plurianual y se deben dar cumplimiento a las obligaciones financieras del presente ejercicio fiscal. Remítase a lo establecido en el PBC.
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En el PBC. Para el Lote 9 Notebooks Tipo 1 Avanzada, procesador
Se solicita:
Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo de 2.3 GHz de frecuencia base o superior, ampliable mediante con tecnología turbo.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que puedan ser aceptados equipos con procesador de 1.7 GHz de frecuencia base o superior, teniendo en cuenta que existen modelos de procesadores que cumplen con todas las demás características solicitadas, siendo ínfima esta diferencia de frecuencia base, dando así la posibilidad de ofertar una mayor variedad de modelos de equipos y procesadores aún en existencia y comercialización en el mercado actual.
20-09-2021
21-09-2021
En el PBC. Para el Lote 9 Notebooks Tipo 1 Avanzada, procesador
Se solicita:
Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo de 2.3 GHz de frecuencia base o superior, ampliable mediante con tecnología turbo.
Al respecto, solicitamos respetuosamente que puedan ser aceptados equipos con procesador de 1.7 GHz de frecuencia base o superior, teniendo en cuenta que existen modelos de procesadores que cumplen con todas las demás características solicitadas, siendo ínfima esta diferencia de frecuencia base, dando así la posibilidad de ofertar una mayor variedad de modelos de equipos y procesadores aún en existencia y comercialización en el mercado actual.