En el punto 6.2.1 se requiere (un) ingeniero automotriz. Sobre este punto, la DNCP ya se ha expedido en más de una ocasión al respecto, puesto que, al no haber un argumento sólido y coherente que justifique dicho requisito, no resulta indispensable la exigencia de contar con un ingeniero automotriz en la nómina de personal del oferente, ya que para los fines perseguidos en el presente proceso licitatorio, un profesional mecánico automotriz podría realizar la labor del ingeniero. Con el mencionado requisito, se estaría incurriendo en un presunto direccionamiento hacia un único oferente que podría cumplir con el requisito en cuestión, limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes, en contravención a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 que establece el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe primar en los procesos de contrataciones públicas. A modo de ejemplo, traigo a colación la Resolución DNCP N° 2213/18 que en su parte conclusiva indica que de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con 1 (un) ingeniero automotriz.
En el punto 6.2.1 se requiere (un) ingeniero automotriz. Sobre este punto, la DNCP ya se ha expedido en más de una ocasión al respecto, puesto que, al no haber un argumento sólido y coherente que justifique dicho requisito, no resulta indispensable la exigencia de contar con un ingeniero automotriz en la nómina de personal del oferente, ya que para los fines perseguidos en el presente proceso licitatorio, un profesional mecánico automotriz podría realizar la labor del ingeniero. Con el mencionado requisito, se estaría incurriendo en un presunto direccionamiento hacia un único oferente que podría cumplir con el requisito en cuestión, limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes, en contravención a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 que establece el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe primar en los procesos de contrataciones públicas. A modo de ejemplo, traigo a colación la Resolución DNCP N° 2213/18 que en su parte conclusiva indica que de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con 1 (un) ingeniero automotriz.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y SU ADENDA 3 MODIFICATORIA.
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3. EQUIPAMIENTO
En los numerales 3.8 a 3.13 se exigen equipos de tornería que no resultan indispensables para el objeto del presente llamado, ya que corresponden a equipos de rectificación y tornería que de ninguna manera pueden ser considerados indispensable que los mismos sean propios estén en el taller del oferente, ya que su uso no es muy frecuente y no es el objeto principal del llamado, por lo cual para trabajos ocasionales bien se puede optar por tercerizar el servicio de rectificación y tornería (como es habitual en este rubro) y evitar así limitar la participación a un mayor número de potenciales oferentes. Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con equipos de rectificación y tornería propios y, en consecuencia, se autorice la tercerización de dicho servicio.
En los numerales 3.8 a 3.13 se exigen equipos de tornería que no resultan indispensables para el objeto del presente llamado, ya que corresponden a equipos de rectificación y tornería que de ninguna manera pueden ser considerados indispensable que los mismos sean propios estén en el taller del oferente, ya que su uso no es muy frecuente y no es el objeto principal del llamado, por lo cual para trabajos ocasionales bien se puede optar por tercerizar el servicio de rectificación y tornería (como es habitual en este rubro) y evitar así limitar la participación a un mayor número de potenciales oferentes. Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con equipos de rectificación y tornería propios y, en consecuencia, se autorice la tercerización de dicho servicio.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y SU ADENDA 3 MODIFICATORIA
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2.2 UBICACIÓN
Favor ampliar el radio mínimo de distancia desde la Sede Central de la Convocante hasta el local del oferente a 15 (quince) kilómetros como mínimo, a fin de brindar oportunidad de participar a un mayor número de potenciales oferentes, teniendo en cuenta que no son muchos los talleres que podrán cumplir con el requisito de 10 (diez) kilómetros, ya que es sabido que no existen muchos talleres calificados en los alrededores del microcentro de Asunción, lugar de residencia de la convocante. El requisito de 10 (diez) kilómetros de distancia no hace otra cosa que privar a la Convocante de obtener mejores propuestas económicas en detrimento de los intereses de la entidad que finalmente representan el interés público, ya que potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y financiera para realizar el servicio licitado, no tendrían oportunidad de ofertar por el simple hecho de encontrarse a 2 o 3 kilómetros más de distancia de lo establecido en el PBC, lo cual resulta un despropósito para los fines perseguidos en el proceso licitatorio.
Favor ampliar el radio mínimo de distancia desde la Sede Central de la Convocante hasta el local del oferente a 15 (quince) kilómetros como mínimo, a fin de brindar oportunidad de participar a un mayor número de potenciales oferentes, teniendo en cuenta que no son muchos los talleres que podrán cumplir con el requisito de 10 (diez) kilómetros, ya que es sabido que no existen muchos talleres calificados en los alrededores del microcentro de Asunción, lugar de residencia de la convocante. El requisito de 10 (diez) kilómetros de distancia no hace otra cosa que privar a la Convocante de obtener mejores propuestas económicas en detrimento de los intereses de la entidad que finalmente representan el interés público, ya que potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y financiera para realizar el servicio licitado, no tendrían oportunidad de ofertar por el simple hecho de encontrarse a 2 o 3 kilómetros más de distancia de lo establecido en el PBC, lo cual resulta un despropósito para los fines perseguidos en el proceso licitatorio.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y SU ADENDA 3 MODIFICATORIA
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6.2 Personal Técnico
En el punto 6.2.1 se requiere (un) ingeniero automotriz. Sobre este punto, la DNCP ya se ha expedido en más de una ocasión al respecto, puesto que, al no haber un argumento sólido y coherente que justifique dicho requisito, no resulta indispensable la exigencia de contar con un ingeniero automotriz en la nómina de personal del oferente, ya que para los fines perseguidos en el presente proceso licitatorio, un profesional mecánico automotriz podría realizar la labor del ingeniero. Con el mencionado requisito, se estaría incurriendo en un presunto direccionamiento hacia un único oferente que podría cumplir con el requisito en cuestión, limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes, en contravención a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 que establece el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe primar en los procesos de contrataciones públicas. A modo de ejemplo, traigo a colación la Resolución DNCP N° 2213/18 que en su parte conclusiva indica que de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con 1 (un) ingeniero automotriz.
En el punto 6.2.1 se requiere (un) ingeniero automotriz. Sobre este punto, la DNCP ya se ha expedido en más de una ocasión al respecto, puesto que, al no haber un argumento sólido y coherente que justifique dicho requisito, no resulta indispensable la exigencia de contar con un ingeniero automotriz en la nómina de personal del oferente, ya que para los fines perseguidos en el presente proceso licitatorio, un profesional mecánico automotriz podría realizar la labor del ingeniero. Con el mencionado requisito, se estaría incurriendo en un presunto direccionamiento hacia un único oferente que podría cumplir con el requisito en cuestión, limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes, en contravención a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 que establece el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe primar en los procesos de contrataciones públicas. A modo de ejemplo, traigo a colación la Resolución DNCP N° 2213/18 que en su parte conclusiva indica que de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con 1 (un) ingeniero automotriz.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y SU ADENDA 3 MODIFICATORIA
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3. EQUIPAMIENTO
En los numerales 3.8 a 3.13 se exigen equipos de tornería que no resultan indispensables para el objeto del presente llamado, ya que corresponden a equipos de rectificación y tornería que de ninguna manera pueden ser considerados indispensable que los mismos sean propios estén en el taller del oferente, ya que su uso no es muy frecuente y no es el objeto principal del llamado, por lo cual para trabajos ocasionales bien se puede optar por tercerizar el servicio de rectificación y tornería (como es habitual en este rubro) y evitar así limitar la participación a un mayor número de potenciales oferentes. Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con equipos de rectificación y tornería y, en consecuencia, autorice la tercerización de dicho servicio.
En los numerales 3.8 a 3.13 se exigen equipos de tornería que no resultan indispensables para el objeto del presente llamado, ya que corresponden a equipos de rectificación y tornería que de ninguna manera pueden ser considerados indispensable que los mismos sean propios estén en el taller del oferente, ya que su uso no es muy frecuente y no es el objeto principal del llamado, por lo cual para trabajos ocasionales bien se puede optar por tercerizar el servicio de rectificación y tornería (como es habitual en este rubro) y evitar así limitar la participación a un mayor número de potenciales oferentes. Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con equipos de rectificación y tornería y, en consecuencia, autorice la tercerización de dicho servicio.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y SU ADENDA 3 MODIFICATORIA
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
CONSULTA 1
Sugerimos amablemente considerar en el ítem EQUIPAMIENTOS: 3.3. Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica
3.4. Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail
3.5 Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado.
Se puedan tercerizar los trabajos,POR TODO LO EXPUESTO ESTE LLAMADO SE ESTÁ VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 ART 34 DONDE DICE QUE PARA LA PARTICIPACIÓN, CONTRATACIÓN O ADJUDICACIÓN EN ADQUISICIONES, LOCACIONES, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS, NO SE PODRÁN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTÁ DIRIGIDO A UNA SOLA EMPRESA QUE TIENE TODO LOS EQUIPOS Y PERSONALES QUE ESTÁN REQUIRIENDO QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRÁN TENER FÁCILMENTE, SE ESTARÍA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS BAJO NINGÚN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIÉN SE ESTARÍA TRANSGREDIENDO LEY N° 4956 | DEFIENDE Y PROMUEVE LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS. SABEMOS CÓMO EMPRESA DEDICADA AL RAMO QUE EL ARGUMENTO DE LA INSTITUCIÓN SIEMPRE SERÁ QUE BUSCAN LO MEJOR PARA LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, PERO EN CASO DE ALGÚN TIPO DE FALLA O FALTA AL CONTRATO EXISTE DISTINTOS TIPOS DE SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN, NO ES ARGUMENTO VÁLIDO A NUESTRO PARECER, Y SOSTENEMOS QUE TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LO MISMO DERECHOS QUE LAS OTRAS EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASÍ LA INSTITUCIÓN PODRÁ AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS. POR LO TANTO RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS QUE RECONSIDEREN ESTE PUNTO DEL PBC EXTRAER ESTE REQUISITO SERIA DE VERDAD FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTIÓN.
CONSULTA 2
2.3 Dimensiones del Taller requeridos: se exige que cuente con una superficie cubierta mínima de 1500 m2, y dimensión del taller mínimo de 800 m2, con área cerrada para el resguardo de los vehículos. No se considerarán instalaciones en distintas ubicaciones. Debe ser propio del Oferente no tercerizado. Este punto podrían tener en cuenta bajar un poco más en la dimensión del taller a 650 m2 o 700 m2.
2.1El Oferente deberá contar con infraestructura apropiada, y con local propio no tercerizado. También se puede considerar que los oferentes presente contratos de alquiler de años anteriores para demostrar que están asentados varios años en el mismo local con todos los planos y permiso pertinentes, es muy limitativo lo que están pidiendo considerado que solo un taller cuenta con esas dimensiones y es POR TODO LO EXPUESTO ESTE LLAMADO SE ESTÁ VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 ART 34 DONDE DICE QUE PARA LA PARTICIPACIÓN, CONTRATACIÓN O ADJUDICACIÓN EN ADQUISICIONES, LOCACIONES, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS, NO SE PODRÁN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTÁ DIRIGIDO A UNA SOLA EMPRESA QUE TIENE TODO LOS EQUIPOS Y PERSONALES QUE ESTÁN REQUIRIENDO QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRÁN TENER FÁCILMENTE, SE ESTARÍA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS BAJO NINGÚN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIÉN SE ESTARÍA TRANSGREDIENDO LEY N° 4956 | DEFIENDE Y PROMUEVE LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS. SABEMOS CÓMO EMPRESA DEDICADA AL RAMO QUE EL ARGUMENTO DE LA INSTITUCIÓN SIEMPRE SERÁ QUE BUSCAN LO MEJOR PARA LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, PERO EN CASO DE ALGÚN TIPO DE FALLA O FALTA AL CONTRATO EXISTE DISTINTOS TIPOS DE SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN, NO ES ARGUMENTO VÁLIDO A NUESTRO PARECER, Y SOSTENEMOS QUE TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LO MISMO DERECHOS QUE LAS OTRAS EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASÍ LA INSTITUCIÓN PODRÁ AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS. POR LO TANTO RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS QUE RECONSIDEREN ESTE PUNTO DEL PBC EXTRAER ESTE REQUISITO SERIA DE VERDAD FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTIÓN.
CONSULTA 1
Sugerimos amablemente considerar en el ítem EQUIPAMIENTOS: 3.3. Equipo de Diagnóstico para inyección electrónica
3.4. Banco de prueba para reparación mantenimiento de picos inyectores Common Rail
3.5 Equipo de alineación y balanceo de ruedas computarizado.
Se puedan tercerizar los trabajos,POR TODO LO EXPUESTO ESTE LLAMADO SE ESTÁ VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 ART 34 DONDE DICE QUE PARA LA PARTICIPACIÓN, CONTRATACIÓN O ADJUDICACIÓN EN ADQUISICIONES, LOCACIONES, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS, NO SE PODRÁN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTÁ DIRIGIDO A UNA SOLA EMPRESA QUE TIENE TODO LOS EQUIPOS Y PERSONALES QUE ESTÁN REQUIRIENDO QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRÁN TENER FÁCILMENTE, SE ESTARÍA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS BAJO NINGÚN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIÉN SE ESTARÍA TRANSGREDIENDO LEY N° 4956 | DEFIENDE Y PROMUEVE LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS. SABEMOS CÓMO EMPRESA DEDICADA AL RAMO QUE EL ARGUMENTO DE LA INSTITUCIÓN SIEMPRE SERÁ QUE BUSCAN LO MEJOR PARA LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, PERO EN CASO DE ALGÚN TIPO DE FALLA O FALTA AL CONTRATO EXISTE DISTINTOS TIPOS DE SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN, NO ES ARGUMENTO VÁLIDO A NUESTRO PARECER, Y SOSTENEMOS QUE TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LO MISMO DERECHOS QUE LAS OTRAS EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASÍ LA INSTITUCIÓN PODRÁ AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS. POR LO TANTO RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS QUE RECONSIDEREN ESTE PUNTO DEL PBC EXTRAER ESTE REQUISITO SERIA DE VERDAD FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTIÓN.
CONSULTA 2
2.3 Dimensiones del Taller requeridos: se exige que cuente con una superficie cubierta mínima de 1500 m2, y dimensión del taller mínimo de 800 m2, con área cerrada para el resguardo de los vehículos. No se considerarán instalaciones en distintas ubicaciones. Debe ser propio del Oferente no tercerizado. Este punto podrían tener en cuenta bajar un poco más en la dimensión del taller a 650 m2 o 700 m2.
2.1El Oferente deberá contar con infraestructura apropiada, y con local propio no tercerizado. También se puede considerar que los oferentes presente contratos de alquiler de años anteriores para demostrar que están asentados varios años en el mismo local con todos los planos y permiso pertinentes, es muy limitativo lo que están pidiendo considerado que solo un taller cuenta con esas dimensiones y es POR TODO LO EXPUESTO ESTE LLAMADO SE ESTÁ VIOLENTANDO LA LEY DE 2051/03 ART 34 DONDE DICE QUE PARA LA PARTICIPACIÓN, CONTRATACIÓN O ADJUDICACIÓN EN ADQUISICIONES, LOCACIONES, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS, NO SE PODRÁN EXIGIR A LOS PARTICIPANTES REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR LA LEY, NI SE PODRÁN ESTABLECER ELEMENTOS QUE NO RESULTEN TÉCNICAMENTE INDISPENSABLES. POR UN LADO Y POR OTRO SI ESTE LLAMADO ESTÁ DIRIGIDO A UNA SOLA EMPRESA QUE TIENE TODO LOS EQUIPOS Y PERSONALES QUE ESTÁN REQUIRIENDO QUE OTROS TALLERES POTENCIALES OFERENTES NO PODRÁN TENER FÁCILMENTE, SE ESTARÍA VIOLANDO EL ART 7 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS BAJO NINGÚN SENTIDO EL PBC FOMENTA A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. TAMBIÉN SE ESTARÍA TRANSGREDIENDO LEY N° 4956 | DEFIENDE Y PROMUEVE LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS MERCADOS. SABEMOS CÓMO EMPRESA DEDICADA AL RAMO QUE EL ARGUMENTO DE LA INSTITUCIÓN SIEMPRE SERÁ QUE BUSCAN LO MEJOR PARA LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, PERO EN CASO DE ALGÚN TIPO DE FALLA O FALTA AL CONTRATO EXISTE DISTINTOS TIPOS DE SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLEN, NO ES ARGUMENTO VÁLIDO A NUESTRO PARECER, Y SOSTENEMOS QUE TODO POTENCIAL OFERENTE DEBE TENER LO MISMO DERECHOS QUE LAS OTRAS EMPRESA EN PODER PARTICIPAR EN UNA LIBRE COMPETENCIA ASÍ LA INSTITUCIÓN PODRÁ AHORRAR DINERO AL ESTADO CON MEJORES PRECIOS. POR LO TANTO RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS QUE RECONSIDEREN ESTE PUNTO DEL PBC EXTRAER ESTE REQUISITO SERIA DE VERDAD FOMENTAR A UNA LIBRE Y LEAL COMPETENCIA Y COMO EMPRESA QUE DA TRABAJO A FAMILIAS PARAGUAYAS NECESITAMOS EQUIDAD Y OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR LIBREMENTE AL PROCESO EN CUESTIÓN.