Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 INFORMACION TRIMESTRAL 1) Aclaración: Según el PBC : LA PRESTADORA DE SERVICIOS ADJUDICADA DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE REPORTAR A LA CONVOCANTE EN FORMA TRIMESTRAL, POR ESCRITO ESPECIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y ADHERENTES QUE USUFRUCTÚAN LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS (LISTA DE CONSULTAS REALIZADAS CON LOS DIFERENTES PROFESIONALES MÉDICOS DE MANERA POSEER UN BANCO DE DATOS RELACIONADOS A LA CANTIDAD DE EVENTOS Y TIPOLOGÍAS DE SERVICIOS MÉDICOS OTORGADOS A SU PLANTEL DE FUNCIONARIOS, A FIN DE CUANTIFICAR Y REALIZAR LA ESTIMACIÓN DE COSTO EN FUTURAS LICITACIONES, DICHAS INFORMACIONES SERÁN MANEJADAS CON CARÁCTER CONFIDENCIAL POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO, PARA EL FIN EXPUESTO PRECEDENTEMENTE. Comprendemos el para que soliciten esa información, pero la prestadora no puede decidir por los pacientes el envío de la información con nombre y apellido sin su autorización. Ese informe se hace para que la convocante pueda dimensionar el uso del servicio, pero sin identificar a los pacientes Se solicita se modifique esa exigencia porque es algo que afecta derecho de terceros. 16-08-2021 20-08-2021
2 CENTROS ASITENCIALES EN EL INTERIOR 2) Pregunta: El PBC prevé : CENTROS ASISTENCIALES Y CLÍNICAS EN EL INTERIOR SIN CONVENIO CON LA PRESTADORA DE SERVICIOS En caso de atención Medica de urgencia/primeros auxilios (accidentes), en Sanatorios, Hospitales y/o clínicas fuera del área de Asunción y Gran Asunción, sin convenio con la prestadora de servicios adjudicada, el reembolso de gastos efectuados será hasta la suma de Gs. 250.000.(guaraníes doscientos cincuenta mil), por evento sin límite a cargo de la prestadora de servicios. ¿Es correcta la interpretación que se refiere a aquellas localidades donde no es obligatorio ofrecer un centro asistencial por parte de la oferente? 16-08-2021 20-08-2021
3 SUBCONTRATACION 3) Aclaración: Del PBC resulta : Subcontratación El porcentaje permitido para la subcontratación será de: Se admitirá la subcontratación y en su caso el porcentaje no podrá exceder el 60% del monto total del contrato. Igualmente, que la subcontratación estará supeditada a la autorización de la Contratante. Por la naturaleza de las empresas de medicina prepaga que somos intermediadoras del servicio no es posible limitar a un porcentaje la subcontratación. Se solicita eliminar esa exigencia. 16-08-2021 20-08-2021
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