Consulta:
1) Aclaración: Según el PBC : LA PRESTADORA DE SERVICIOS ADJUDICADA DEBERÁ OBLIGATORIAMENTE REPORTAR A LA CONVOCANTE EN FORMA TRIMESTRAL, POR ESCRITO ESPECIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS TITULARES Y ADHERENTES QUE USUFRUCTÚAN LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS (LISTA DE CONSULTAS REALIZADAS CON LOS DIFERENTES PROFESIONALES MÉDICOS DE MANERA POSEER UN BANCO DE DATOS RELACIONADOS A LA CANTIDAD DE EVENTOS Y TIPOLOGÍAS DE SERVICIOS MÉDICOS OTORGADOS A SU PLANTEL DE FUNCIONARIOS, A FIN DE CUANTIFICAR Y REALIZAR LA ESTIMACIÓN DE COSTO EN FUTURAS LICITACIONES, DICHAS INFORMACIONES SERÁN MANEJADAS CON CARÁCTER CONFIDENCIAL POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TALENTO HUMANO, PARA EL FIN EXPUESTO PRECEDENTEMENTE.
Comprendemos el para que soliciten esa información, pero la prestadora no puede decidir por los pacientes el envío de la información con nombre y apellido sin su autorización.
Ese informe se hace para que la convocante pueda dimensionar el uso del servicio, pero sin identificar a los pacientes
Se solicita se modifique esa exigencia porque es algo que afecta derecho de terceros.