Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto 8. Experiencia Requerida reza:
2. Existencia Legal de 10 (diez) años como mínimo en forma ininterrumpida, a ser comprobada a través del primer certificado de registro y habilitación expedido por el MSP y BS. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
2. Existencia Legal de 3 (tres) años como mínimo en forma ininterrumpida, a ser comprobada a través del primer certificado de registro y habilitación expedido por el MSP y BS.
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto 8. Experiencia Requerida reza:
2. Existencia Legal de 10 (diez) años como mínimo en forma ininterrumpida, a ser comprobada a través del primer certificado de registro y habilitación expedido por el MSP y BS. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
2. Existencia Legal de 3 (tres) años como mínimo en forma ininterrumpida, a ser comprobada a través del primer certificado de registro y habilitación expedido por el MSP y BS.
Adecuarse a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. La evaluación del tiempo de existencia legal y de habilitación de una empresa para operar en el rubro se solicita para poder verificar que cuenta con la capacidad de mantenerse solvente durante un periodo de tiempo determinado. La existencia legal de una empresa a lo largo de los años es un indicador que demuestra que existe solvencia suficiente para hacer frente a los compromisos a corto, mediano y largo plazo, esto con el único fin de asegurar la correcta ejecución del contrato y resguardar los fondos públicos que serán destinados al presente Llamado. Dicho requisito se viene manteniendo desde el primer llamado realizado por la Secretaría Nacional de Cultura (año 2017), existiendo en el mercado varias empresas de medicina prepaga que podrían cumplir lo solicitado, por lo que no se encuentra justificación que amerite la disminución de las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
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CONSULTA Nº2
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto 8. Experiencia Requerida reza:
3. Descripción por declaración jurada de mínimamente 3 (tres) contratos por cada año mantenido durante los siguientes años 2017; 2018; 2019 y 2020, de prestación de servicios de asistencia médica pre-paga corporativo, públicos o privados, con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, acompañados de las constancias de buen cumplimiento. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
3. Descripción por declaración jurada de mínimamente el 50% del monto total ofertado en la presente licitacion, de la sumatoria de los siguientes años 2017; 2018; 2019 y 2020, de prestación de servicios de asistencia médica pre-paga corporativo, públicos o privados, con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, acompañados de las constancias de buen cumplimiento.
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto 8. Experiencia Requerida reza:
3. Descripción por declaración jurada de mínimamente 3 (tres) contratos por cada año mantenido durante los siguientes años 2017; 2018; 2019 y 2020, de prestación de servicios de asistencia médica pre-paga corporativo, públicos o privados, con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, acompañados de las constancias de buen cumplimiento. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
3. Descripción por declaración jurada de mínimamente el 50% del monto total ofertado en la presente licitacion, de la sumatoria de los siguientes años 2017; 2018; 2019 y 2020, de prestación de servicios de asistencia médica pre-paga corporativo, públicos o privados, con cobertura similar o mayor a la exigida en el presente Pliego de Bases y Condiciones, acompañados de las constancias de buen cumplimiento.
Adecuarse a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. El criterio establecido es con el fin de que los potenciales oferentes demuestren su experiencia en el manejo de grandes demandas de servicios de forma simultánea, no únicamente en lo que se refiere a monto sino a cantidad de titulares adheridos al servicio en este rubro tan sensible y vital como lo es el de la salud de las personas. En cuanto a la cantidad de titulares solicitada, no se podría pretender que se solicite una cantidad inferior a la realidad actual de la institución en cuanto a funcionarios, ya que la empresa adjudicada debe mínimamente tener la capacidad operativa, de infraestructura, recursos humanos y de gestión propias de la actividad para administrar varios contratos corporativos a la vez con similar cantidad de titulares, para satisfacer la necesidad institucional manteniendo la conformidad con la prestación del servicio, demostrable con la presentación de documentaciones válidas, lo cual se considera fundamental teniendo en cuenta que el rubro licitado corresponde a la cobertura de la salud y la vida de nuestros funcionarios y grupos familiares, por tanto, no existe razón para bajar la exigencia de experiencia. Además teniendo en cuenta la situación sanitaria actual es aún más lógico y razonable mínimamente mantener los estándares requeridos y no disminuirlos.
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CONSULTA Nº3
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto 9. Capacidad Tecnica reza:
5. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá acreditar vigencia de habilitación ininterrumpida durante el menos dos (2) periodos de vigencia presentando los últimos dos (2) certificados de registro y habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
5. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá presentar el Certificado de Registro y Habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, vigente a la fecha de apertura de la presente licitación.
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto 9. Capacidad Tecnica reza:
5. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá acreditar vigencia de habilitación ininterrumpida durante el menos dos (2) periodos de vigencia presentando los últimos dos (2) certificados de registro y habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
5. Presentar la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 245 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario que exige estar habilitado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como prestadora de servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga, para lo cual el oferente deberá presentar el Certificado de Registro y Habilitación expedidos por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, vigente a la fecha de apertura de la presente licitación.
Adecuarse a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. Tener en cuenta que es la Convocante la encargada de velar por la correcta ejecución contractual y asegurar la calidad del servicio brindado a los funcionarios y sus beneficiarios y que ésta sea consecuente con la inversión de fondos públicos realizada. Esta Convocante ha mantenido a lo largo de los años los estándares de criterios de calificación orientados a permitir la aplicación del Principio de Igualdad y Libre Competencia, pero además debe resguardar los demás principios rectores de las compras públicas, como ser el principio de Economía y Eficiencia, por el cual se debe garantizar que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, por tal motivo se realizan las exigencias requeridas. Además, se debe tener en consideración que con dicha documentación se puede verificar que la empresa oferente se encuentra en cumplimiento de forma ininterrumpida de las exigencias legales que se requieren para la prestación de este tipo de servicios de medicina prepaga.
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CONSULTA Nº4
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto P. Anexo de Centros Asistenciales requeridos de Especificaciones Tecnicas
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares: LOCALIDAD CANTIDAD AREA CAPITAL Y GRAN ASUNCIÓN ASUNCIÓN 6 (SEIS) LAMBARE 1 (UNO) FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO) SAN LORENZO 2 (DOS) LUQUE 1 (UNO) CAPIATA 1 (UNO) ITA 1 (UNO) INTERIOR DEL PAIS DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN 2 (DOS) DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO SAN ESTANISLAO 1 (UNO) SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJY 1 (UNO) ITACURUBI DEL ROSARIO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CORDILLERA CAACUPE 1 (UNO)EUSEBIO AYALA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE GUAIRA VILLARRICA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU CORONEL OVIEDO 2 (DOS) CAAGUAZU 1(UNO) J.E. ESTIGARRIBIA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ITAPUA ENCARNACIÓN 3 (TRES) HOHENAU 1 (UNO) MARIA AUXILIADORA 1 (UNO) OBLIGADO 2 (DOS) CAPITAN MEZA 1 (UNO) CAPITAN MIRANDA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE MISIONES 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE PARAGUARI PARAGUARI 1 (UNO) CARAPEGUA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA CIUDAD DEL ESTE 1 (UNO) SANTA RITA 1 (UNO) HERNANDARIAS 1 (UNO) PRESIDENTE FRANCO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE AMAMBAY 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE BOQUERON COLONIA NEULAND 1 (UNO). En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares: LOCALIDAD CANTIDAD AREA CAPITAL Y GRAN ASUNCIÓN ASUNCIÓN 6 (SEIS) LAMBARE 1 (UNO) FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO) SAN LORENZO 2 (DOS) LUQUE 1 (UNO) CAPIATA 1 (UNO) ITA 1 (UNO) INTERIOR DEL PAIS DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN 2 (DOS) DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO SAN ESTANISLAO 1 (UNO) SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJY 1 (UNO) ITACURUBI DEL ROSARIO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CORDILLERA CAACUPE 1 (UNO)EUSEBIO AYALA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE GUAIRA VILLARRICA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU CORONEL OVIEDO 2 (DOS) CAAGUAZU 1(UNO) J.E. ESTIGARRIBIA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ITAPUA ENCARNACIÓN 3 (TRES) HOHENAU 1 (UNO) MARIA AUXILIADORA 1 (UNO) OBLIGADO 2 (DOS) CAPITAN MEZA 1 (UNO) CAPITAN MIRANDA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE MISIONES 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE PARAGUARI PARAGUARI 1 (UNO) CARAPEGUA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA CIUDAD DEL ESTE 1 (UNO) SANTA RITA 1 (UNO) HERNANDARIAS 1 (UNO) PRESIDENTE FRANCO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE AMAMBAY 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE BOQUERON COLONIA NEULAND 1 (UNO).
En caso de que la prestadora de servicio no cuente con sanatorios propios o terciarizados en determinadas localidades, la misma deberá proceder al reintegro o reembolso de todos los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida del presente contrato. Se deberá poner a conocimiento de la convocante en que localidades no cuenta con sanatorios propios o terciarizados
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto P. Anexo de Centros Asistenciales requeridos de Especificaciones Tecnicas
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares: LOCALIDAD CANTIDAD AREA CAPITAL Y GRAN ASUNCIÓN ASUNCIÓN 6 (SEIS) LAMBARE 1 (UNO) FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO) SAN LORENZO 2 (DOS) LUQUE 1 (UNO) CAPIATA 1 (UNO) ITA 1 (UNO) INTERIOR DEL PAIS DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN 2 (DOS) DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO SAN ESTANISLAO 1 (UNO) SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJY 1 (UNO) ITACURUBI DEL ROSARIO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CORDILLERA CAACUPE 1 (UNO)EUSEBIO AYALA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE GUAIRA VILLARRICA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU CORONEL OVIEDO 2 (DOS) CAAGUAZU 1(UNO) J.E. ESTIGARRIBIA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ITAPUA ENCARNACIÓN 3 (TRES) HOHENAU 1 (UNO) MARIA AUXILIADORA 1 (UNO) OBLIGADO 2 (DOS) CAPITAN MEZA 1 (UNO) CAPITAN MIRANDA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE MISIONES 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE PARAGUARI PARAGUARI 1 (UNO) CARAPEGUA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA CIUDAD DEL ESTE 1 (UNO) SANTA RITA 1 (UNO) HERNANDARIAS 1 (UNO) PRESIDENTE FRANCO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE AMAMBAY 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE BOQUERON COLONIA NEULAND 1 (UNO). En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales en los siguientes lugares: LOCALIDAD CANTIDAD AREA CAPITAL Y GRAN ASUNCIÓN ASUNCIÓN 6 (SEIS) LAMBARE 1 (UNO) FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO) SAN LORENZO 2 (DOS) LUQUE 1 (UNO) CAPIATA 1 (UNO) ITA 1 (UNO) INTERIOR DEL PAIS DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN 2 (DOS) DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO SAN ESTANISLAO 1 (UNO) SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJY 1 (UNO) ITACURUBI DEL ROSARIO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CORDILLERA CAACUPE 1 (UNO)EUSEBIO AYALA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE GUAIRA VILLARRICA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU CORONEL OVIEDO 2 (DOS) CAAGUAZU 1(UNO) J.E. ESTIGARRIBIA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ITAPUA ENCARNACIÓN 3 (TRES) HOHENAU 1 (UNO) MARIA AUXILIADORA 1 (UNO) OBLIGADO 2 (DOS) CAPITAN MEZA 1 (UNO) CAPITAN MIRANDA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE MISIONES 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE PARAGUARI PARAGUARI 1 (UNO) CARAPEGUA 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA CIUDAD DEL ESTE 1 (UNO) SANTA RITA 1 (UNO) HERNANDARIAS 1 (UNO) PRESIDENTE FRANCO 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE AMAMBAY 1 (UNO) DEPARTAMENTO DE BOQUERON COLONIA NEULAND 1 (UNO).
En caso de que la prestadora de servicio no cuente con sanatorios propios o terciarizados en determinadas localidades, la misma deberá proceder al reintegro o reembolso de todos los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida del presente contrato. Se deberá poner a conocimiento de la convocante en que localidades no cuenta con sanatorios propios o terciarizados
Adecuarse a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. Los prestadores son solicitados conforme a los requerimientos de la Convocante, teniendo en cuenta que la Secretaría Nacional de Cultura demás de sus sedes ubicadas en la Ciudad de Asunción, cuenta con Museos en el interior del país y por ende, funcionarios y sus familias que requieren la utilización del servicio y por otro lado, por las actividades propias de la misión institucional, los funcionarios realizan viajes en todo el país, por lo que se debe garantizar la disponibilidad de centros asistenciales habilitados en todo el territorio nacional. Asimismo, la solicitud de prestadores médicos se realizó de conformidad a los centros disponibles y habilitados por el MSP y BS a nivel país, los cuales cualquier empresa de medicina prepaga puede optar por contratar, además existen varias empresas que cuentan con prestadores distribuidos en las zonas geográficas solicitadas. En relación al sistema de reembolso el mismo se encuentra contemplado únicamente de manera eventual para casos excepcionales de consultas a elección del funcionario, en caso de que el profesional no pertenezca al plantel de la adjudicada, por lo que esta Convocante no puede admitir dicha opción como válida, teniendo en cuenta que la atención de un cuadro médico no puede depender de la disponibilidad económica del funcionario al momento de requerir el servicio. Además, no puede esta Convocante realizar la inversión de fondos estatales para la cobertura médica de los funcionarios y sus beneficiarios por medio de un llamado de licitaciones, y finalmente dejar que las atenciones médicas se encuentren supeditadas a que el funcionario y/o sus beneficiarios cuenten o no con fondos propios para hacerse cargo de un evento de salud, más aun cuando existen casos donde la complejidad y/o la gravedad del evento puede tener como consecuencia altos costos. Este es el fin de la contratación de la cobertura de seguro médico, no teniendo justificación alguna modificar la esencia del servicio del seguro médico en detrimento de la atención eficaz de nuestros funcionarios. Debe comprenderse con claridad que la esencia de la motivación de la contratación de un servicio de cobertura médica Pre-paga tiene por objetivo final dar respuesta y cobertura a eventos de salud sin requerir erogaciones económicas por parte de los funcionarios, es por ello que la contratación de la modalidad "Pre-paga" y todo oferente debe cumplir esta condición esencial, garantizando los prestadores requeridos.
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CONSULTA Nº5
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto P. Anexo de Centros Asistenciales requeridos de Especificaciones Tecnicas
- De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
- De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos 2 Centros Asistenciales con servicio de pediatría en Urgencia, Internación y Unidades de Terapia Intensiva Pediátrica y Neo natal
Nos dirigimos, en el marco de la LPN Nro. 01/2021 ID 393.731, para Servicios de Cobertura Medica para funcionarios de la Secretaria Nacional de Cultura Plurianual.
Analizada a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y Medicina de Alta Complejidad.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
1) Punto P. Anexo de Centros Asistenciales requeridos de Especificaciones Tecnicas
- De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES. En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos sanatoriales, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
- De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos 2 Centros Asistenciales con servicio de pediatría en Urgencia, Internación y Unidades de Terapia Intensiva Pediátrica y Neo natal
Adecuarse a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones. Nuevamente, pretender disminuir servicios requeridos de calidad atenta contra los derechos mismos de los funcionarios y de la Convocante de contratar el mejor servicio posible, dentro de la disponibilidad presupuestaria. Un centro exclusivo y especializado para la atención de urgencias, consultas e internaciones para Niños, como bien menciona, al ser exclusivo de niños, tiene mayor expertise en la atención de cuadros clínicos que la mayoría de los sanatorios No especializados y tiene una cantidad de pediatras que tienen alto entrenamiento y casuística a disposición, por el cual el consultante nuevamente debe comprender que la Convocante, fundamentalmente en momentos como los que estamos atravesando, no encuentra razón justificada alguna para prescindir de este servicio a favor de los niños de los funcionarios, sobre todo considerando que son varias las empresas de medicina prepaga que cuentan con centros de estas características en el mercado.