Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA SOBRE REGULACION Solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad 06-08-2021 24-08-2021
2 Sobre el producto Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1%(PHMG) El oferente deberá contar con producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG), para aplicación en el servicio de desinfección. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto, mediante el cual se autoriza al Oferente para la comercialización y aplicación del producto, garantizando que el Oferente cuenta con la capacitación suficiente para el servicio, así como también el Certificado de Análisis donde se compruebe la composición del producto. Consultamos porque se debería tener la Autorización del Fabricante o Representante para la comercialización y aplicación, siendo que : 1- El oferente no comercializa el producto, compra para utilizar 2- la comercialización del producto es libre por lo que tener autorización para la aplicación es totalmente absurdo . Por lo que solicitamos sea excluido del Pliego 19-08-2021 24-08-2021
3 Sobre Visita Tecnica Consultamos como pueden establecer visita obligatoria, y la visita será realizada en un solo lugar que seria OFICINA CENTRAL según el PBC, y en las Especificaciones técnicas mencionan la oficina regional OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (CNEL. OVIEDO) cuyo lugar no será visitado como se entiende en lo expresado en el PBC, por lo que no se podrá cotizar convenientemente la oferta, teniendo en cuenta que eso alegan al establecer como obligatoria. Por lo que solicitamos que la visita obligatoria sea excluida y sea remplazada por una declaracion jurada de conocer el sitio 19-08-2021 24-08-2021
4 Capacidad Técnica del oferente En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 7 se exige con producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG), para aplicación en el servicio de desinfección. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto, mediante el cual se autoriza al Oferente para la comercialización y aplicación del producto, garantizando que el Oferente cuenta con la capacitación suficiente para el servicio, así como también el Certificado de Análisis donde se compruebe la composición del producto. En este sentido, es menester señalar que la Convocante requiere la prestación del servicio con un producto sumamente específico con lo cual se podría estar limitando la participación pues es sabido que los fabricantes no son muy dados a otorgar la autorización pertinente, sino que lo hacen a pocas empresas, con lo cual tendríamos que un tercero que carece de vínculo con la Convocante es el que estaría digitando quien puede y quien no puede participar y, ello no se condice con el principio de igualdad y libre competencia. Por consiguiente, a los efectos de aumentar el espectro de posibles participantes se consulta acerca de la posibilidad de ampliar el punto 7 de los requisitos de Capacidad Técnica a los efectos de permitir también la utilización del producto denominado “amonio cuaternario” para ser aplicado en el servicio de desinfección. 20-08-2021 24-08-2021
5 Capacidad Técnica del oferente En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 9 se requiere que el oferente consigne expresamente la fecha de emisión y la composición química del producto, así como la suficiente disponibilidad del mismo para su uso inmediato en las tareas que requiere las acciones de limpieza de las áreas definidas para el presente llamado. En este sentido, el presente punto no cuenta con una redacción muy certera por lo que no se entiende correctamente la primera parte del requerimiento, en específico no se comprende lo que la Convocante pretende decir con “deberá consignar expresamente la fecha de emisión” puesto que el PBC no indica cual es el documento que requiere la consignación expresa de la fecha de emisión, por otra parte, tampoco queda muy claro en qué documento el oferente debe consignar la composición química del producto teniendo en cuenta que el único que se encuentra en condiciones de detallar en un documento oficial dicha composición y la fecha de disponibilidad del producto es el fabricante y no el oferente. Por tanto, se consulta acerca de la posibilidad de modificar la redacción de este numeral para dejar asentado en forma exacta cuál es el documento que requiere que el oferente consigne expresamente la fecha de emisión y, para indiciar que quien debe indicar expresamente tanto la composición química como la disponibilidad del producto es el fabricante. 20-08-2021 24-08-2021
6 Capacidad Técnica del oferente En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 10 se indica que el oferente debe contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ambiente laboral en el combate al COVID 19. Para acreditar este requisito, deberá presentar el Curriculum del Personal Técnico propuesto, acompañado del Certificado que acredite que el mismo haya aprobado satisfactoriamente el curso de capacitación de Seguridad e Higiene en cuanto al COVID19. Dicho curso de capacitación deberá contener una carga horaria mínima de 70hs. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a los últimos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de Apertura de Sobres. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional. 20-08-2021 24-08-2021
7 Capacidad Técnica del oferente En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 11 se exige que el oferente cuente con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a los últimos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de Apertura de Sobres. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional. 20-08-2021 24-08-2021
8 Capacidad Técnica del oferente 5. En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 14 se indica que el oferente deberá disponer sin costo alguno, la asistencia y coordinación de trabajos por parte de 1 (un) Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ambiente laboral en el combate al COVID 19 y 1 (un) Personal Técnico de Seguridad Ocupacional. Si el mismo personal técnico propuesto acredita ambas calificaciones, podrá considerarse como válidas. En relación a este punto se reiteran las consultas formuladas en cuanto a los puntos 10 y 11 y se consulta acerca de la posibilidad de que dicho personal pueda ser un asesor externo contratado a tal efecto por la empresa. 20-08-2021 24-08-2021
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