Solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad
Solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad
Corresponde a las empresas contratistas y proveedores en general el cumplimiento de las normativas vigentes de orden público. Por tanto, se mantienen los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Sobre el producto Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1%(PHMG)
El oferente deberá contar con producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG), para
aplicación en el servicio de desinfección. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar:
Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto, mediante el cual se autoriza al Oferente para la
comercialización y aplicación del producto, garantizando que el Oferente cuenta con la capacitación suficiente para el
servicio, así como también el Certificado de Análisis donde se compruebe la composición del producto.
Consultamos porque se debería tener la Autorización del Fabricante o Representante para la comercialización y aplicación, siendo que :
1- El oferente no comercializa el producto, compra para utilizar
2- la comercialización del producto es libre por lo que tener autorización para la aplicación es totalmente absurdo .
Por lo que solicitamos sea excluido del Pliego
19-08-2021
24-08-2021
Sobre el producto Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1%(PHMG)
El oferente deberá contar con producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG), para
aplicación en el servicio de desinfección. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar:
Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto, mediante el cual se autoriza al Oferente para la
comercialización y aplicación del producto, garantizando que el Oferente cuenta con la capacitación suficiente para el
servicio, así como también el Certificado de Análisis donde se compruebe la composición del producto.
Consultamos porque se debería tener la Autorización del Fabricante o Representante para la comercialización y aplicación, siendo que :
1- El oferente no comercializa el producto, compra para utilizar
2- la comercialización del producto es libre por lo que tener autorización para la aplicación es totalmente absurdo .
Por lo que solicitamos sea excluido del Pliego
Se establece el requisito de presentación de las Autorizaciones, a fin asegurar que los productos a ser aplicados reúnan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad, atendiendo a que se trata de contenidos de relevancia, por lo que resulta técnica y legalmente indispensable que toda empresa oferente que vaya a realizar la aplicación del mismo, cuente con todas las documentaciones que acrediten que el mismo se encuentra habilitado por los organismos competentes. En dicho sentido, la autorización del fabricante implica un aval por parte de quien produce el producto y certifica que la empresa autorizada posee su venia para el uso y/o comercialización del producto que fabrica, y que ésta se encuentra también en condiciones de manipular el material. Asimismo, cuenta con el aval y las garantías necesarias para responder por el oferente ante la Administración Contratante. Por lo tanto, se mantienen los términos del Pliego de Bases y Condiciones
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Sobre Visita Tecnica
Consultamos como pueden establecer visita obligatoria, y la visita será realizada en un solo lugar que seria OFICINA CENTRAL según el PBC, y en las Especificaciones técnicas mencionan la oficina regional OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (CNEL. OVIEDO) cuyo lugar no será visitado como se entiende en lo expresado en el PBC, por lo que no se podrá cotizar convenientemente la oferta, teniendo en cuenta que eso alegan al establecer como obligatoria.
Por lo que solicitamos que la visita obligatoria sea excluida y sea remplazada por una declaracion jurada de conocer el sitio
Consultamos como pueden establecer visita obligatoria, y la visita será realizada en un solo lugar que seria OFICINA CENTRAL según el PBC, y en las Especificaciones técnicas mencionan la oficina regional OFICINA REGIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (CNEL. OVIEDO) cuyo lugar no será visitado como se entiende en lo expresado en el PBC, por lo que no se podrá cotizar convenientemente la oferta, teniendo en cuenta que eso alegan al establecer como obligatoria.
Por lo que solicitamos que la visita obligatoria sea excluida y sea remplazada por una declaracion jurada de conocer el sitio
Si bien la obligatoriedad de la visita se circunscribe a la sede central, ello no impide que el potencial oferente pueda realizar la visita técnica a la sede de la ciudad de Cnel. Oviedo. Hemos optado por hacer obligatoria la visita a la Sede Central para que el oferente tenga una mayor certeza a la hora de cotizar su oferta; no así a la Oficina Regional de Cnel. Oviedo, para evitar más gastos a los potenciales oferentes, considerando que ésta es solo un pabellón que no representa ni la décima parte de la Sede Central, y al realizar la visita técnica a la Central ya tendrían también acceso a datos y/o planos de la Sede Regional. Esto no resulta, en absoluto, una restricción para la participación en el presente llamado. Por lo tanto, se mantienen los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica del oferente
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 7 se exige con producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG), para aplicación en el servicio de desinfección. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto, mediante el cual se autoriza al Oferente para la comercialización y aplicación del producto, garantizando que el Oferente cuenta con la capacitación suficiente para el servicio, así como también el Certificado de Análisis donde se compruebe la composición del producto. En este sentido, es menester señalar que la Convocante requiere la prestación del servicio con un producto sumamente específico con lo cual se podría estar limitando la participación pues es sabido que los fabricantes no son muy dados a otorgar la autorización pertinente, sino que lo hacen a pocas empresas, con lo cual tendríamos que un tercero que carece de vínculo con la Convocante es el que estaría digitando quien puede y quien no puede participar y, ello no se condice con el principio de igualdad y libre competencia. Por consiguiente, a los efectos de aumentar el espectro de posibles participantes se consulta acerca de la posibilidad de ampliar el punto 7 de los requisitos de Capacidad Técnica a los efectos de permitir también la utilización del producto denominado “amonio cuaternario” para ser aplicado en el servicio de desinfección.
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 7 se exige con producto que contenga Clorhidrato de Polihexametilen Guanidina 1% (PHMG), para aplicación en el servicio de desinfección. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Autorización del Fabricante o Distribuidor del Producto, mediante el cual se autoriza al Oferente para la comercialización y aplicación del producto, garantizando que el Oferente cuenta con la capacitación suficiente para el servicio, así como también el Certificado de Análisis donde se compruebe la composición del producto. En este sentido, es menester señalar que la Convocante requiere la prestación del servicio con un producto sumamente específico con lo cual se podría estar limitando la participación pues es sabido que los fabricantes no son muy dados a otorgar la autorización pertinente, sino que lo hacen a pocas empresas, con lo cual tendríamos que un tercero que carece de vínculo con la Convocante es el que estaría digitando quien puede y quien no puede participar y, ello no se condice con el principio de igualdad y libre competencia. Por consiguiente, a los efectos de aumentar el espectro de posibles participantes se consulta acerca de la posibilidad de ampliar el punto 7 de los requisitos de Capacidad Técnica a los efectos de permitir también la utilización del producto denominado “amonio cuaternario” para ser aplicado en el servicio de desinfección.
El requisito establecido responde a una necesidad de lograr la desinfección de las oficinas del MDS mediante la efectividad de esta composición química, considerando la vulnerabilidad tanto de usuarios como de servidores públicos y personales que asisten diariamente a sus instalaciones. En cuanto al supuesto limitante, lo planteado no concuerda con la diversidad de empresas dedicadas al ramo, por lo que no puede considerarse como una limitante. Por lo tanto, se mantienen los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica del oferente
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 9 se requiere que el oferente consigne expresamente la fecha de emisión y la composición química del producto, así como la suficiente disponibilidad del mismo para su uso inmediato en las tareas que requiere las acciones de limpieza de las áreas definidas para el presente llamado. En este sentido, el presente punto no cuenta con una redacción muy certera por lo que no se entiende correctamente la primera parte del requerimiento, en específico no se comprende lo que la Convocante pretende decir con “deberá consignar expresamente la fecha de emisión” puesto que el PBC no indica cual es el documento que requiere la consignación expresa de la fecha de emisión, por otra parte, tampoco queda muy claro en qué documento el oferente debe consignar la composición química del producto teniendo en cuenta que el único que se encuentra en condiciones de detallar en un documento oficial dicha composición y la fecha de disponibilidad del producto es el fabricante y no el oferente. Por tanto, se consulta acerca de la posibilidad de modificar la redacción de este numeral para dejar asentado en forma exacta cuál es el documento que requiere que el oferente consigne expresamente la fecha de emisión y, para indiciar que quien debe indicar expresamente tanto la composición química como la disponibilidad del producto es el fabricante.
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 9 se requiere que el oferente consigne expresamente la fecha de emisión y la composición química del producto, así como la suficiente disponibilidad del mismo para su uso inmediato en las tareas que requiere las acciones de limpieza de las áreas definidas para el presente llamado. En este sentido, el presente punto no cuenta con una redacción muy certera por lo que no se entiende correctamente la primera parte del requerimiento, en específico no se comprende lo que la Convocante pretende decir con “deberá consignar expresamente la fecha de emisión” puesto que el PBC no indica cual es el documento que requiere la consignación expresa de la fecha de emisión, por otra parte, tampoco queda muy claro en qué documento el oferente debe consignar la composición química del producto teniendo en cuenta que el único que se encuentra en condiciones de detallar en un documento oficial dicha composición y la fecha de disponibilidad del producto es el fabricante y no el oferente. Por tanto, se consulta acerca de la posibilidad de modificar la redacción de este numeral para dejar asentado en forma exacta cuál es el documento que requiere que el oferente consigne expresamente la fecha de emisión y, para indiciar que quien debe indicar expresamente tanto la composición química como la disponibilidad del producto es el fabricante.
Para la elaboración de lo requerido por parte del Oferente, éste podrá utilizar la información proporcionada por su proveedor o fabricante del producto, por lo que no constituye restricción alguna. Por lo tanto, se mantienen los términos del Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica del oferente
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 10 se indica que el oferente debe contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ambiente laboral en el combate al COVID 19. Para acreditar este requisito, deberá presentar el Curriculum del Personal Técnico propuesto, acompañado del Certificado que acredite que el mismo haya aprobado satisfactoriamente el curso de capacitación de Seguridad e Higiene en cuanto al COVID19. Dicho curso de capacitación deberá contener una carga horaria mínima de 70hs. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a los últimos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de Apertura de Sobres. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional.
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 10 se indica que el oferente debe contar con un Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ambiente laboral en el combate al COVID 19. Para acreditar este requisito, deberá presentar el Curriculum del Personal Técnico propuesto, acompañado del Certificado que acredite que el mismo haya aprobado satisfactoriamente el curso de capacitación de Seguridad e Higiene en cuanto al COVID19. Dicho curso de capacitación deberá contener una carga horaria mínima de 70hs. Dicho Personal Técnico deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a los últimos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de Apertura de Sobres. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional.
Respuesta: El requerimiento previsto en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra establecido de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, por tanto, debe ser cumplido. En cuanto al personal externo, la subcontratación no se encuentra permitida en este llamado.
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Capacidad Técnica del oferente
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 11 se exige que el oferente cuente con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a los últimos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de Apertura de Sobres. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional.
En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 11 se exige que el oferente cuente con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a los últimos 3 (tres) meses anteriores a la fecha de Apertura de Sobres. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito, deberá presentar: Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo. En relación a este punto se indica que el requerimiento resulta en extremo costoso y gravoso para el oferente, en realidad, el requerimiento puede ser cumplido a través de la contratación de un personal asesor externo que preste el mismo servicio y al cual se abonen sus honorarios correspondientes. En consecuencia, se consulta acerca de la posibilidad de modificar dicho punto a los efectos de permitir la contratación de un personal externo que preste el mismo servicio requerido en el numeral 10 de los requisitos de Capacidad Técnica y se modifique además el requisito documental estableciendo que el documento a presentar sea el contrato de prestación de servicios suscripto con el referido profesional.
Respuesta: El requerimiento previsto en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentra establecido de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, por tanto, debe ser cumplido. En cuanto al personal externo, la subcontratación no se encuentra permitida en este llamado.
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Capacidad Técnica del oferente
5. En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 14 se indica que el oferente deberá disponer sin costo alguno, la asistencia y coordinación de trabajos por parte de 1 (un) Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ambiente laboral en el combate al COVID 19 y 1 (un) Personal Técnico de Seguridad Ocupacional. Si el mismo personal técnico propuesto acredita ambas calificaciones, podrá considerarse como válidas. En relación a este punto se reiteran las consultas formuladas en cuanto a los puntos 10 y 11 y se consulta acerca de la posibilidad de que dicho personal pueda ser un asesor externo contratado a tal efecto por la empresa.
5. En la Sección “Requisitos de calificación y Criterios de Evaluación”, punto “Capacidad Técnica”, en el numeral 14 se indica que el oferente deberá disponer sin costo alguno, la asistencia y coordinación de trabajos por parte de 1 (un) Personal Técnico Certificado en el manejo de Seguridad e Higiene del ambiente laboral en el combate al COVID 19 y 1 (un) Personal Técnico de Seguridad Ocupacional. Si el mismo personal técnico propuesto acredita ambas calificaciones, podrá considerarse como válidas. En relación a este punto se reiteran las consultas formuladas en cuanto a los puntos 10 y 11 y se consulta acerca de la posibilidad de que dicho personal pueda ser un asesor externo contratado a tal efecto por la empresa.