Consultamos amablemente a la convocante si respecto a la Experiencia requerida, la experiencia se podrá demostrar de la siguiente forma: Provisión e instalación de Equipos de Energía Ininterrumpida UPS´s con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [40] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: [4 (cuatro)] años (2017, 2018, 2019 y 2020).
Consultamos amablemente a la convocante si respecto a la Experiencia requerida, la experiencia se podrá demostrar de la siguiente forma: Provisión e instalación de Equipos de Energía Ininterrumpida UPS´s con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [40] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: [4 (cuatro)] años (2017, 2018, 2019 y 2020).
Se mantiene tal como está publicado en el PBC, en las condiciones que debe reunir el oferente
2
Planilla de Precios
Solicitamos amablemente a la convocante que para la planilla de precio se incluya el ítem de las "baterías", tal como se puede visualizar en el documento de antecedentes de estimación de costo. Esto es importante para que todos los oferentes estén en igualdad de condiciones, ya que, al visualizar todos los ítems "a cotizar" en la planilla de precios, todos cotizaran efectivamente los ítems requeridos.
Solicitamos amablemente a la convocante que para la planilla de precio se incluya el ítem de las "baterías", tal como se puede visualizar en el documento de antecedentes de estimación de costo. Esto es importante para que todos los oferentes estén en igualdad de condiciones, ya que, al visualizar todos los ítems "a cotizar" en la planilla de precios, todos cotizaran efectivamente los ítems requeridos.
Se mantiene tal como está publicada en las Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que el estimativo de costos está incluido en el precio global. Las baterías son componentes de las UPS, según se describe en las Especificaciones Técnicas.
3
*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma diferente al castellano con sus respectivas traducciones al idioma español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma diferente al castellano con sus respectivas traducciones al idioma español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene el texto del PBC, considerando lo establecido en el Art. 48 Párrafo Primero del Decreto N° 2992/19, que establece: "Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos de Bases y Condiciones. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta"
4
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Funcionamiento del UPS, se solicita:
El sistema de baterías deberá ser intercambiable en caliente sin afectar la carga (HOT SWAP).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el sistema de baterías que permita el rápido reemplazo en caliente empleando la disponibilidad de respaldo del segundo equipo UPS conectado en modo paralelo redundante, en caso de corte de energía, considerando que igualmente se garantiza que no se interrumpirá la alimentación eléctrica de las cargas críticas del usuario, durante el reemplazo de las baterías, siendo injustificado de esta forma el requisito de baterías intercambiables en caliente Hot Swap, lo cual solamente favorecería al fabricante de la marca Riello en el conjunto de requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 2. Funcionamiento del UPS, se solicita:
El sistema de baterías deberá ser intercambiable en caliente sin afectar la carga (HOT SWAP).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el sistema de baterías que permita el rápido reemplazo en caliente empleando la disponibilidad de respaldo del segundo equipo UPS conectado en modo paralelo redundante, en caso de corte de energía, considerando que igualmente se garantiza que no se interrumpirá la alimentación eléctrica de las cargas críticas del usuario, durante el reemplazo de las baterías, siendo injustificado de esta forma el requisito de baterías intercambiables en caliente Hot Swap, lo cual solamente favorecería al fabricante de la marca Riello en el conjunto de requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
5
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 3. Información Técnica a suministrar, inciso e) Manual de usuario y de instalación, se solicita:
Todas las documentaciones deberán ser entregadas en idioma español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación del manual de usuario y de instalación en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 3. Información Técnica a suministrar, inciso e) Manual de usuario y de instalación, se solicita:
Todas las documentaciones deberán ser entregadas en idioma español.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación del manual de usuario y de instalación en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene el texto del PBC, considerando lo establecido en el Art. 48 Párrafo Primero del Decreto N° 2992/19, que establece: "Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos de Bases y Condiciones. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta"
6
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Tolerancia de tensión: 400 V + 20% /- 25%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el rango de tolerancia de tensión de 400V ±20%, teniendo en cuenta que este rango de tolerancia cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos y en consecuencia, se tiene al mismo como técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Tolerancia de tensión: 400 V + 20% /- 25%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el rango de tolerancia de tensión de 400V ±20%, teniendo en cuenta que este rango de tolerancia cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos y en consecuencia, se tiene al mismo como técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como está publicada en las Especificaciones Técnicas, considerando que no contravienen disposiciones legales, ni se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores.
7
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Arranque progresivo: 0 - 100% en 120 (seleccionable)
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional considerando que la documentación técnica de los diferentes fabricantes normalmente no tiene publicado este parámetro, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo MPM30 de la marca Riello, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Arranque progresivo: 0 - 100% en 120 (seleccionable)
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional considerando que la documentación técnica de los diferentes fabricantes normalmente no tiene publicado este parámetro, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo MPM30 de la marca Riello, restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
8
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Tolerancia de frecuencia admitida: ± 2% (seleccionable de ± 1% a ± 5% en el panel frontal)
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, el requisito (seleccionable de ± 1% a ± 5% en el panel frontal) descrito, considerando con el valor de tolerancia de ± 2% ya se encuentra totalmente definido este parámetro para el normal funcionamiento del equipo UPS, y de manera de no favorecer indebidamente a la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Tolerancia de frecuencia admitida: ± 2% (seleccionable de ± 1% a ± 5% en el panel frontal)
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, el requisito (seleccionable de ± 1% a ± 5% en el panel frontal) descrito, considerando con el valor de tolerancia de ± 2% ya se encuentra totalmente definido este parámetro para el normal funcionamiento del equipo UPS, y de manera de no favorecer indebidamente a la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
9
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Estabilidad dinámica: ± 5% en 10 ms
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional este requisito, atendiendo a que la documentación técnica de los fabricantes normalmente no tiene publicado este parámetro, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo MPM30 de la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Entrada, se solicita:
Estabilidad dinámica: ± 5% en 10 ms
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional este requisito, atendiendo a que la documentación técnica de los fabricantes normalmente no tiene publicado este parámetro, y además que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo MPM30 de la marca Riello. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.
10
*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Salida, se solicita:
Estabilidad de frecuencia en batería: 0,05%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la estabilidad de frecuencia en batería de ±0,1%, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y así también que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo MPM30 de la marca Riello, favoreciendo indebidamente a un oferente y a esta marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo 5. Características Estándar del Sistema Ininterrumpible de Energía, apartado Salida, se solicita:
Estabilidad de frecuencia en batería: 0,05%
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la estabilidad de frecuencia en batería de ±0,1%, teniendo en cuenta que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y así también que esta especificación técnica contenida en el PBC está orientada al modelo MPM30 de la marca Riello, favoreciendo indebidamente a un oferente y a esta marca. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se mantiene tal como se publicó en las Especificaciones Técnicas, ya que aparte de la marca Riello como mencionan, según los estudios realizados por los técnicos de la Compañía, existen otras marcas y sus modelos respectivos a cotizar, que cumplen con estas condiciones; por lo tanto, se rechaza la insinuación de direccionamiento a una marca específica.