Consulta:
En la sección requisitos de calificación y criterios de evaluación – Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: solicitan en el inciso c que los productos utilizados deberán estar registrados en SENAVE y autorizados, anexando las copias autenticadas de los registros correspondientes (exceptuando los productos que no necesitan registro.
Solicitamos a la convocante que incluya en este requisito a los productos con habilitación de DIGESA o DINAVISA, los productos domisanitarios son los que tienen habilitación de DIGESA o DINAVISA, que son de uso domiciliarios, edificios y otros, los productos fitosanitarios de uso agrícola son los que tienen habilitación expedida del SENAVE y no aplica para este tipos de llamados.