establece que son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. Esto significa que el listado es meramente ejemplificativo?
establece que son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. Esto significa que el listado es meramente ejemplificativo?
establece: los descuentos deben ser de hasta Gs. 1.000.000 por cada integrante del grupo familiar (titular, beneficiario y/o adherente) En este punto se entiende que los adherentes son integrantes del grupo familiar. Favor corregir
establece: los descuentos deben ser de hasta Gs. 1.000.000 por cada integrante del grupo familiar (titular, beneficiario y/o adherente) En este punto se entiende que los adherentes son integrantes del grupo familiar. Favor corregir
Se refiere a que el descuento se aplica a cada titular, beneficiario y/o adherente, en forma separada, entiéndase 1.000.000 para cada uno.
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Beneficiarios Jubilados
*Los funcionarios que sean jubilados a partir del presente contrato, podrán seguir como asegurados con la misma cobertura, pero sólo se incluirá al jubilado y su cónyuge. El pago por la cobertura correrá por cuenta del mismo y será de una prima del 100% del precio adjudicado por cada titular, durante el presente contrato.
Preguntas; a) Quien comunicara la nómina de jubilados con intención de continuar con la cobertura médica? ,b) Podrá la prestadora fijar las condiciones para la inclusión y la permanencia de estos jubilados.
c) La inclusión de los jubilados debe ser inmediatamente al mes siguiente a su desvinculación como funcionario a fin de existir continuidad?.
*Los funcionarios que sean jubilados a partir del presente contrato, podrán seguir como asegurados con la misma cobertura, pero sólo se incluirá al jubilado y su cónyuge. El pago por la cobertura correrá por cuenta del mismo y será de una prima del 100% del precio adjudicado por cada titular, durante el presente contrato.
Preguntas; a) Quien comunicara la nómina de jubilados con intención de continuar con la cobertura médica? ,b) Podrá la prestadora fijar las condiciones para la inclusión y la permanencia de estos jubilados.
c) La inclusión de los jubilados debe ser inmediatamente al mes siguiente a su desvinculación como funcionario a fin de existir continuidad?.
Estos casos serán atendidos a petición de partes, a) Serán comunicados por el administrador del contrato, b) los mismos serán incluidos conforme al pliego del llamado, con las mismas de un beneficiario titular activo, c) Si, la inclusión del jubilado debe ser en el mes siguiente de su desvinculación
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Beneficiarios Jubilados
*Teniendo en cuenta que los Funcionarios activos deben cumplir con la condición que sus BENEFICIARIOS Adherentes, deberán permanecer en en el contrato desde su incorporación hasta la finalización del mismo, entendemos que los jubilados también deben permanecer hasta el final del contrato.?
*Teniendo en cuenta que los Funcionarios activos deben cumplir con la condición que sus BENEFICIARIOS Adherentes, deberán permanecer en en el contrato desde su incorporación hasta la finalización del mismo, entendemos que los jubilados también deben permanecer hasta el final del contrato.?
2) El titular debe realizar los pagos respectivos en forma personal ya sea por débito automático, transferencias o pagos en ventanilla, los que podrán ser realizados hasta los 5 días hábiles del mes siguiente. El atraso en el pago no podrá ser causante de la suspensión de los servicios hasta los 10 (diez) días desde el vencimiento.
Respecto a este punto manifestamos que el pago de las cuotas es el medio para habilitar los servicios, si los servicios permanecen habilitados una vez iniciado el nuevo periodo con factura pendiente y luego estos no son cancelados...quien se hará cargo de los servicios prestados por el mes no abonado?, solicitamos que se considere que es necesario abonar la cuota del periodo a fin de exigir los servicios ya que la Institución no es responsable de los pagos de las cuotas de los adherentes.
2) El titular debe realizar los pagos respectivos en forma personal ya sea por débito automático, transferencias o pagos en ventanilla, los que podrán ser realizados hasta los 5 días hábiles del mes siguiente. El atraso en el pago no podrá ser causante de la suspensión de los servicios hasta los 10 (diez) días desde el vencimiento.
Respecto a este punto manifestamos que el pago de las cuotas es el medio para habilitar los servicios, si los servicios permanecen habilitados una vez iniciado el nuevo periodo con factura pendiente y luego estos no son cancelados...quien se hará cargo de los servicios prestados por el mes no abonado?, solicitamos que se considere que es necesario abonar la cuota del periodo a fin de exigir los servicios ya que la Institución no es responsable de los pagos de las cuotas de los adherentes.