Analizado a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas publicadas en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
Consulta 1:
El PBC en su página 21/158 en la Sección Experiencia Requerida reza: Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia demostrando una antigüedad mínima de 10 (diez) años en el ramo (fecha del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social),
Deberá presentar contratos por el periodo de 10 (diez) años (2011 al 2020), por lo menos 1 por año, en la prestación de servicios similares a los ofertados (Seguro para el Servicio Médico-Sanatorial). Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica (seguro médico integral), con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la ejecución del contrato dentro de la Institución y/o empresa (uno por año)
1) En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, y la correcta INTERPRETACIÓN al momento de la evaluación, es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos prepagos o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados o de medicina critica, teniendo en cuenta que los servicios requeridos en el pliego en 100% son ejecutados en la realidad por los centros asistenciales, centros de diagnóstico y/o sanatorios. El ingreso de nuevos oferentes que redundará en calidad de servicios y beneficio a las arcas del estado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Se estudiará la antigüedad en el ramo (servicios médicos prepagos y/o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados y/o de medicina critica) que acredita su experiencia demostrando una antigüedad mínima de 10 (diez) años (fecha del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social),
Deberá presentar contratos por el periodo de 10 (diez) años (2011 al 2020), en la prestación de servicios similares a los ofertados (servicios médicos prepagos y/o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados y/o de medicina critica). Los contratos deben presentarse con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios y/o recepciones finales expedidas por la dependencia responsable de la ejecución del contrato dentro de la Institución y/o empresa
Consideramos que, dando curso a lo solicitado, la convocante estaría cumplimiento con el requerimiento de igualdad y libre competencia, permitiendo la entrada de varios potenciales oferentes, y no direccionando el llamado, a la prestigiosa empresa que es la única oferente año tras año como lo es MEDICINA PREPAGA SANTA CLARA S.A.
Analizado a cabalidad el Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas publicadas en el SICP, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales.
Que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, es que realizamos a continuación nuestras consultas con respecto a los siguientes puntos:
Consulta 1:
El PBC en su página 21/158 en la Sección Experiencia Requerida reza: Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia demostrando una antigüedad mínima de 10 (diez) años en el ramo (fecha del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social),
Deberá presentar contratos por el periodo de 10 (diez) años (2011 al 2020), por lo menos 1 por año, en la prestación de servicios similares a los ofertados (Seguro para el Servicio Médico-Sanatorial). Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica (seguro médico integral), con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la ejecución del contrato dentro de la Institución y/o empresa (uno por año)
1) En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, y la correcta INTERPRETACIÓN al momento de la evaluación, es que solicitamos que sea reformulado aceptando contratos en provisión y facturación de servicios médicos prepagos o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados o de medicina critica, teniendo en cuenta que los servicios requeridos en el pliego en 100% son ejecutados en la realidad por los centros asistenciales, centros de diagnóstico y/o sanatorios. El ingreso de nuevos oferentes que redundará en calidad de servicios y beneficio a las arcas del estado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Se estudiará la antigüedad en el ramo (servicios médicos prepagos y/o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados y/o de medicina critica) que acredita su experiencia demostrando una antigüedad mínima de 10 (diez) años (fecha del Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social),
Deberá presentar contratos por el periodo de 10 (diez) años (2011 al 2020), en la prestación de servicios similares a los ofertados (servicios médicos prepagos y/o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados y/o de medicina critica). Los contratos deben presentarse con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios y/o recepciones finales expedidas por la dependencia responsable de la ejecución del contrato dentro de la Institución y/o empresa
Consideramos que, dando curso a lo solicitado, la convocante estaría cumplimiento con el requerimiento de igualdad y libre competencia, permitiendo la entrada de varios potenciales oferentes, y no direccionando el llamado, a la prestigiosa empresa que es la única oferente año tras año como lo es MEDICINA PREPAGA SANTA CLARA S.A.
Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones considerando que el servicio solicitado es el de seguro para la prestación de servicio médico y sanatorial integral y dicho requerimiento es para evaluar la experiencia en el mencionado servicio con cobertura médica similar a la solicitada. Cabe mencionar que existen varias empresas en el mercado con la experiencia requerida además de SANTA CLARA S.A. como son SERVICIO INTEGRAL MEDICO S.A. (SIME SA), ASISMED S.A., PROTECCION MEDICA S.A. entre otros.
2
CONSULTA 2
Consulta 2:
En concordancia a lo solicitado en la consulta 1; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida que citado en su punto 2 debe quedar redactado de la siguiente forma:
Punto 2:
Copia de contratos por el periodo de 10 (diez) años (2011 al 2020), que en su conjunto posea una sumatoria mínima del 50% del valor total del llamado, en la prestación de servicios similares a los ofertados (servicios médicos prepagos y/o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados y/o de medicina critica). Los contratos deben presentarse con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios y/o recepciones finales expedidas por la dependencia responsable de la ejecución del contrato dentro de la Institución y/o empresa
Consulta 2:
En concordancia a lo solicitado en la consulta 1; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida que citado en su punto 2 debe quedar redactado de la siguiente forma:
Punto 2:
Copia de contratos por el periodo de 10 (diez) años (2011 al 2020), que en su conjunto posea una sumatoria mínima del 50% del valor total del llamado, en la prestación de servicios similares a los ofertados (servicios médicos prepagos y/o servicios médicos sanatoriales ya sean en servicios médicos tercerizados y/o de medicina critica). Los contratos deben presentarse con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios y/o recepciones finales expedidas por la dependencia responsable de la ejecución del contrato dentro de la Institución y/o empresa
Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones por las razones expuestas en la Respuesta precedente.
3
CONSULTA 3
Consulta 3:
El PBC en su página 22/158 en la Sección Capacidad Técnica Item 3 Listado de: en su punto 4; reza: Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION. (mínimo dos) uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
Centros ESPECIALIZADOS y/o Centros asistenciales con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION. (mínimo dos) uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño,
El PBC en su página 22/158 en la Sección Capacidad Técnica Item 3 Listado de: en su punto 4; reza: Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION. (mínimo dos) uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
Centros ESPECIALIZADOS y/o Centros asistenciales con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION. (mínimo dos) uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño,
Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, pues considerando que como parte de este servicio solicitado se tiene la atención de los hijos, menores de edad, de funcionarios de la institución es necesidad de contar mínimamente con 2 centros especializados, pues los niños requieren de servicios diferenciados por la variedad y complejidad de circunstancias que pueden afectar su salud, que no es lo mismo que contar con un pabellón/área pediátrica.
4
CONSULTA 4
Consulta 4:
El PBC en su página 22/158 en la Sección Capacidad Técnica Item 3 Listado de: en su punto 6; reza:
Centros asistenciales en Asunción (Nivel 3 mínimo cuatro, Nivel 2 mínimo tres) según categorización de la Superintendencia de Salud. Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con el Equipo de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
Centros asistenciales en Asunción (Nivel 3 mínimo cuatro, Nivel 2 mínimo tres) según categorización de la Superintendencia de Salud. Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con servicio de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica y/o constancia de funcionamiento, cuyo servicio de resonancia, puede ser brindado por el sanatorio Nivel 3, dentro o fuera del predio del mismo, mediante servicio tercerizado fuera del establecimiento, a través de centros de imágenes especializados, para lo cual deberán presentar contrato con dichos centros especializados en imágenes
El motivo de esta solicitud obedece, a que la única prestadora que podría brindar un servicio de resonador propio como menciona el requerimiento de capacidad técnica son los sanatorios Britanico y Migone en Asunción, ambos sanatorios tiene su propia empresa de medicina prepaga, por lo cual esto LIMITA Y EXCLUYE la participación de otros oferentes que podrían brindar igual o MEJOR cobertura en este servicio a través de servicios TERCERIZADOS ESPECIALIZADOS Y CON TECNOLOGIA ACTUALIZADA, teniendo en cuenta lo expuesto solicitamos se modifique o excluya este item que DIRECCIONA EL PLIEGO HACIA ACTUAL PRESTADORA.
El PBC en su página 22/158 en la Sección Capacidad Técnica Item 3 Listado de: en su punto 6; reza:
Centros asistenciales en Asunción (Nivel 3 mínimo cuatro, Nivel 2 mínimo tres) según categorización de la Superintendencia de Salud. Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con el Equipo de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica
Solicitamos modificar conforme al siguiente término:
Centros asistenciales en Asunción (Nivel 3 mínimo cuatro, Nivel 2 mínimo tres) según categorización de la Superintendencia de Salud. Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con servicio de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica y/o constancia de funcionamiento, cuyo servicio de resonancia, puede ser brindado por el sanatorio Nivel 3, dentro o fuera del predio del mismo, mediante servicio tercerizado fuera del establecimiento, a través de centros de imágenes especializados, para lo cual deberán presentar contrato con dichos centros especializados en imágenes
El motivo de esta solicitud obedece, a que la única prestadora que podría brindar un servicio de resonador propio como menciona el requerimiento de capacidad técnica son los sanatorios Britanico y Migone en Asunción, ambos sanatorios tiene su propia empresa de medicina prepaga, por lo cual esto LIMITA Y EXCLUYE la participación de otros oferentes que podrían brindar igual o MEJOR cobertura en este servicio a través de servicios TERCERIZADOS ESPECIALIZADOS Y CON TECNOLOGIA ACTUALIZADA, teniendo en cuenta lo expuesto solicitamos se modifique o excluya este item que DIRECCIONA EL PLIEGO HACIA ACTUAL PRESTADORA.
Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones considerando que es imperativo que por lo menos un Sanatorio de los ofertados cuente con el Equipo de resonancia magnética para garantizar la atención rápida, en caso de urgencia, ya que no es lo mismo que el equipo se encuentre fuera del sanatorio ya que eso implicaría el traslado del paciente, fundamentalmente es imprescindible para las lesiones traumáticas de consideración que puede conllevar secuelas irreversibles. Cabe mencionar que además de los Sanatorios Británico y Migone, los Sanatorios La Costa y Santa Julia también cuentan con dicho equipo y que los Sanatorios Británico y Migone tienen convenios con varias empresas de medicina prepaga tales como SIME, PROMED, REYVA, Salud Protegida, Plan Médico Francés Samaja, quienes en otras licitaciones públicas ofrecieron el servicio.
5
CONSULTA 5
Consulta 5:
En concordancia a lo solicitado en la consulta 3; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica que citado en su:
ITEM 3 Listado de: en el punto 4 debe quedar redactado de la siguiente forma:
Punto 4 Centros ESPECIALIZADOS y/o Centros asistenciales con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION. (mínimo dos) uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
ITEM 9
Constancia que uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital CUENTA CON Equipo de resonancia magnética las 24 horas PROPIO O CON SERVICIO TERCERIZADO DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
Consulta 5:
En concordancia a lo solicitado en la consulta 3; solicitamos el ajuste de los términos expuestos en el item de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica que citado en su:
ITEM 3 Listado de: en el punto 4 debe quedar redactado de la siguiente forma:
Punto 4 Centros ESPECIALIZADOS y/o Centros asistenciales con pabellón/área pediátrica para CONSULTAS, URGENCIAS y/o PROCEDIMIENTOS y/o INTERNACION. (mínimo dos) uno de ellos con terapia intensiva habilitada.
ITEM 9
Constancia que uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital CUENTA CON Equipo de resonancia magnética las 24 horas PROPIO O CON SERVICIO TERCERIZADO DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones por las razones expuestas en las Respuestas precedentes.
6
CONSULTA 6
Consulta 6:
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página 33/158 CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN párrafo 1 donde dice:
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en Asunción. El Contratista deberá habilitar como mínimo 7 (siete) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 4 (cuatro) deben ser del Nivel 3 y 3 (tres) del Nivel 2 según la categorización de la Superintendencia de Salud(uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con el Equipo de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica).
Debe decir:
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en Asunción. El Contratista deberá habilitar como mínimo 7 (siete) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 4 (cuatro) deben ser del Nivel 3 y 3 (tres) del Nivel 2 según la categorización de la Superintendencia de Salud Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital CUENTA CON Equipo de resonancia magnética las 24 horas PROPIO O CON SERVICIO TERCERIZADO DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
Y en el párrafo 4 donde dice:
Además deberá contar con dos centros especializados en pediatría y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
Debe decir:
Además deberá contar con dos centros especializados en pediatría y/o centros asistenciales con pabellón/área pediátrica y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página 33/158 CENTROS ASISTENCIALES EN ASUNCIÓN párrafo 1 donde dice:
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en Asunción. El Contratista deberá habilitar como mínimo 7 (siete) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 4 (cuatro) deben ser del Nivel 3 y 3 (tres) del Nivel 2 según la categorización de la Superintendencia de Salud(uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con el Equipo de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica).
Debe decir:
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en Asunción. El Contratista deberá habilitar como mínimo 7 (siete) centros asistenciales en Asunción, de los cuales, como mínimo 4 (cuatro) deben ser del Nivel 3 y 3 (tres) del Nivel 2 según la categorización de la Superintendencia de Salud Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital CUENTA CON Equipo de resonancia magnética las 24 horas PROPIO O CON SERVICIO TERCERIZADO DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD.
Y en el párrafo 4 donde dice:
Además deberá contar con dos centros especializados en pediatría y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
Debe decir:
Además deberá contar con dos centros especializados en pediatría y/o centros asistenciales con pabellón/área pediátrica y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño
Debe ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones por las razones expuestas en las Respuestas precedentes.
7
CONSULTA 7
Consulta 7:
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página 34/158 OTRAS CONSIDERACIONES párrafo 2 donde dice:
Deberá contar con dos centros especializados en pediatría, uno de ellos con terapia intensiva habilitada, y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
Debe decir:
Deberá contar con dos centros especializados en pediatría y/o centros asistenciales con pabellón/área pediátrica y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño
Solicitamos el ajuste de los términos expuestos en la página 34/158 OTRAS CONSIDERACIONES párrafo 2 donde dice:
Deberá contar con dos centros especializados en pediatría, uno de ellos con terapia intensiva habilitada, y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
Debe decir:
Deberá contar con dos centros especializados en pediatría y/o centros asistenciales con pabellón/área pediátrica y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, urgencias que debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación
El motivo de esta solicitud obedece, a fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades de los diversos sanatorios a ser ofertados (CMB, ITALIANO, que cuentan con reconocida trayectoria en el parea pediátrica), y, que no necesariamente solo puede el también reconocido Instituto Privado del Niño
Hay partes del Pliego de Bases y Condiciones que son estándares para provisión de bienes y/o prestación de servicios y que no se pueden modificar, sin embargo, está claro que el objeto del llamado es la PRESTACIÓN DE SERVICIO MÉDICO Y SANATORIAL INTEGRAL.
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Beneficiarios Directos. Pag. 25:
como se conforma el grupo familiar en caso que funcionarios de la misma institucion convocante esten casados entre sì?
Cada Titular, en el caso de estarcasado con otro funcionario dentro de la misma institución, deberá ser tratado como titular soltero, entiéndase que cada uno podrá contar con sus beneficiarios directos y beneficiarios adherentes conforme a los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas.