Por favor conformar cuál es el monto de la garantía de mantenimiento de oferta:
a) USD 2.316.615, 70. Se compone por USD 46.332.314 (Monto Máximo) * 5% (porcentaje especificado en el SICP)
b) ₲ 974.000.000. Según menciona en los datos de la convocatoria.
c) ₲ 48.700.000. Se compone por ₲ 974.000.000.* 5% (porcentaje especificado en el SICP)
El valor a tomarse para el calculo de la garantía de mantenimiento de oferta debe ser el monto máximo establecido en el llamado USD. 46.332.314. El oferente deberá mantener como mínimo el 5 % de dicho valor.
2
Plazo de la Garantía de mantenimiento de oferta
Por favor confirmar si el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser de 120 días a partir del 26/07/2021.
En tal caso la garantía debe cubrir hasta el 23/11/2021.
El plazo de la Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá ser de 120 días contados a partir del inicio de la etapa competitiva.
3
Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
Modelo de Contrato dice:
[Formato de Tabla para contrato abierto montos mínimos y máximos]
MONTO MÍNIMO USD. 23.166.157
MONTO MÁXIMO USD. 46.332.314
El compromiso u obligación de pago por parte de Petropar será exclusivamente por el monto mínimo.
Por lo que entendemos que el contrato es abierto hasta el cumplimiento de, por lo menos, el monto mínimo contratado USD. 23.166.157.
Sin embargo, en la cláusula Vigencia del Contrato (Pág. 30), se establece que la vigencia será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del contrato por ambas partes.
Preguntas:
a) ¿La vigencia es de 24 meses o hasta el cumplimiento de por lo menos el monto mínimo del contrato?;
b)¿Qué sucede si una vez cumplidos los 24 meses de vigencia aún no se han realizado servicios por el monto mínimo del contrato?;
c) ¿Qué sucede si antes de los 24 meses se realizan servicios por el monto mínimo del contrato, PETROPAR puede finalizar el contrato o se deben cumplir los 24 meses?
15-07-2021
21-07-2021
Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
Modelo de Contrato dice:
[Formato de Tabla para contrato abierto montos mínimos y máximos]
MONTO MÍNIMO USD. 23.166.157
MONTO MÁXIMO USD. 46.332.314
El compromiso u obligación de pago por parte de Petropar será exclusivamente por el monto mínimo.
Por lo que entendemos que el contrato es abierto hasta el cumplimiento de, por lo menos, el monto mínimo contratado USD. 23.166.157.
Sin embargo, en la cláusula Vigencia del Contrato (Pág. 30), se establece que la vigencia será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del contrato por ambas partes.
Preguntas:
a) ¿La vigencia es de 24 meses o hasta el cumplimiento de por lo menos el monto mínimo del contrato?;
b)¿Qué sucede si una vez cumplidos los 24 meses de vigencia aún no se han realizado servicios por el monto mínimo del contrato?;
c) ¿Qué sucede si antes de los 24 meses se realizan servicios por el monto mínimo del contrato, PETROPAR puede finalizar el contrato o se deben cumplir los 24 meses?
La vigencia el contrato es de 24 meses contados a partir de la fecha de suscripción.
b) Toda vez que las cantidades o montos mínimos del contrato no hayan sido ejecutados al tiempo de la vigencia originalmente pactada, la Petropar podrá ampliar el plazo de vigencia como máximo hasta el siguiente ejercicio fiscal, a fin de completar la ejecución de las cantidades mínimas o montos mínimos. En caso de que el proveedor o contratista no acepte la prórroga, el mismo no tendrá derecho a reclamar la ejecución de las cantidades o montos mínimos previstos.
c) Cuando la contratante haya alcanzado la ejecución de las cantidades o montos mínimos contratados, dentro del plazo de vigencia originalmente pactado, la convocante tendrá la facultad de cerrar el contrato u optar por ampliar el plazo de vigencia hasta como máximo el siguiente ejercicio fiscal a fin de ejecutar el monto máximo establecido.
4
Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
Modelo de Contrato dice:
El compromiso de nominación por parte de Petropar es de un volumen mínimo estimado de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) mensuales y un volumen máximo estimado de 60.000 m3 (sesenta mil metros cúbicos) mensuales. En consecuencia, el adjudicado no podrá obligar ni reclamar a la convocante ningún pago correspondiente a volúmenes no transportados.
La cláusula menciona un compromiso de nominación mínimo estimado de 20.000 m3 por parte de Petropar; considerando esta situación, el proveedor del servicio deberá gestionar su logística para disponer de 20.000 m3 de bodega cada mes, para cuando Petropar lo necesite. Petropar compromete la bodega de las armadoras, pero éstas no reciben compensación alguna en el caso de que no se nomine el volumen mínimo mensual.
Basados en un criterio de reciprocidad contractual, consultamos/sugerimos incluir una penalización a ser aplicada a Petropar en caso de no cumplir con el volumen mínimo mensual (20.000 m3): En caso de que las nominaciones efectuadas por Petropar sean inferiores al volumen mínimo mensual, Petropar abonará a la armadora en concepto de penalización un monto igual al 50% de la tarifa de flete fluvial de gasoil del Km. 171 Villa Elisa multiplicado por cada m3 de diferencia entre el volumen mínimo mensual (20.000 m3) y el volumen efectivamente nominado.
15-07-2021
21-07-2021
Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
Modelo de Contrato dice:
El compromiso de nominación por parte de Petropar es de un volumen mínimo estimado de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) mensuales y un volumen máximo estimado de 60.000 m3 (sesenta mil metros cúbicos) mensuales. En consecuencia, el adjudicado no podrá obligar ni reclamar a la convocante ningún pago correspondiente a volúmenes no transportados.
La cláusula menciona un compromiso de nominación mínimo estimado de 20.000 m3 por parte de Petropar; considerando esta situación, el proveedor del servicio deberá gestionar su logística para disponer de 20.000 m3 de bodega cada mes, para cuando Petropar lo necesite. Petropar compromete la bodega de las armadoras, pero éstas no reciben compensación alguna en el caso de que no se nomine el volumen mínimo mensual.
Basados en un criterio de reciprocidad contractual, consultamos/sugerimos incluir una penalización a ser aplicada a Petropar en caso de no cumplir con el volumen mínimo mensual (20.000 m3): En caso de que las nominaciones efectuadas por Petropar sean inferiores al volumen mínimo mensual, Petropar abonará a la armadora en concepto de penalización un monto igual al 50% de la tarifa de flete fluvial de gasoil del Km. 171 Villa Elisa multiplicado por cada m3 de diferencia entre el volumen mínimo mensual (20.000 m3) y el volumen efectivamente nominado.
El volumen por transportar durante la vigencia del contrato será de un promedio estimativo mensual mínimo de 20.000 m3 (veinte mil metros cúbicos) y máximo de 60.000 m3(sesenta mil metros cúbicos).
En caso de que Petropar requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la armadora con por lo menos 30 días de anticipación a la carga del producto.
La realización el servicio de transporte fluvial estará siempre condicionada a las necesidades de importación y capacidad de almacenaje de Petropar, y políticas de suministro propias de la empresa.
5
Forma de Pago
Modelo de contrato dice:
Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido en el Art. 41 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas. Hemos revisado el documento LEY 2051/03 - CONCORDADA CON EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 2992/19, obrante en el portal de la DNCP (Marco Legal) y hemos constatado que en el Art. 41 se establece un porcentaje de retención igual a cero coma cuatro por ciento (0,4%). Igualmente, hemos verificado que la modificación de la retención a cero coma cinco por ciento (0,5%) está basada en la Ley N° 6672/2020 Que aprueba el presupuesto general de la nación vigente para el ejercicio fiscal 2021, el cual establece en su Art. 267 que durante el ejercicio fiscal 2021, la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas se fijará en el cero punto cinco por ciento.
Pregunta: Considerando que la Licitación Pública Nacional SBE N° 12/2021 tiene carácter plurianual (2021 2022 2023) y que la Ley N° 6672/2020 hace referencia al ejercicio fiscal 2021 ¿Cuál es el criterio que será utilizado para determinar el porcentaje de las retenciones a ser efectuadas en los ejercicios fiscales 2022 y 2023?
Modelo de contrato dice:
Se retendrá el equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme lo establecido en el Art. 41 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas. Hemos revisado el documento LEY 2051/03 - CONCORDADA CON EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 2992/19, obrante en el portal de la DNCP (Marco Legal) y hemos constatado que en el Art. 41 se establece un porcentaje de retención igual a cero coma cuatro por ciento (0,4%). Igualmente, hemos verificado que la modificación de la retención a cero coma cinco por ciento (0,5%) está basada en la Ley N° 6672/2020 Que aprueba el presupuesto general de la nación vigente para el ejercicio fiscal 2021, el cual establece en su Art. 267 que durante el ejercicio fiscal 2021, la tasa fijada en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas se fijará en el cero punto cinco por ciento.
Pregunta: Considerando que la Licitación Pública Nacional SBE N° 12/2021 tiene carácter plurianual (2021 2022 2023) y que la Ley N° 6672/2020 hace referencia al ejercicio fiscal 2021 ¿Cuál es el criterio que será utilizado para determinar el porcentaje de las retenciones a ser efectuadas en los ejercicios fiscales 2022 y 2023?
El criterio será basado en lo establecido en la Ley que aprueba el presupuesto general de la nación para cada Ejercicio fiscal (2021-2022 y 2023) y/o legislaciones vigentes. Ver Adenda N° 01
6
Plazo, lugar y condiciones de la provisión del servicio. Embarcaciones
Modelo de contrato dice:
No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes que no hayan sido habilitados por Petropar en la LPI SBE N° 25/2018.
Entendemos/consultamos que lo correcto debe ser: No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes que no hayan sido habilitados por Petropar en la LPI SBE N° 12/2021. y solicitamos la modificación correspondiente
15-07-2021
21-07-2021
Plazo, lugar y condiciones de la provisión del servicio. Embarcaciones
Modelo de contrato dice:
No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes que no hayan sido habilitados por Petropar en la LPI SBE N° 25/2018.
Entendemos/consultamos que lo correcto debe ser: No se permitirá a la ARMADORA operar con remolcadores o empujes que no hayan sido habilitados por Petropar en la LPI SBE N° 12/2021. y solicitamos la modificación correspondiente
Plazo, lugar y condiciones de la provisión del servicio. Embarcaciones
Modelo de contrato dice:
Los remolcadores del listado presentado por las armadoras deberán realizar bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia del contrato.
Este párrafo condiciona a la armadora a que los remolcadores del listado presentado en la licitación realicen bunker y/o cabotaje exclusivamente en las instalaciones de Petropar durante la vigencia del contrato. Dicha exigencia atenta contra la libre competencia del mercado, debido a que impide a la armadora elegir libremente de dónde comprar un suministro fundamental para su economía (gasoil para uso de sus remolcadores).
Además, el párrafo reclamado se contradice con la cláusula Otras Condiciones (Página 29) que determina que: Petropar proveerá, cuando la Armadora así lo solicite, Gasoil para uso de sus remolcadores a precio Bunker de Petropar. Esta cláusula si da la oportunidad a las armadoras de que Petropar les provea de gasoil para bunker, sin obligar.
Solicitamos que el párrafo mencionado sea eliminado o, en su defecto, modificado de la siguiente manera: Los remolcadores del listado presentado por las armadoras podrán realizar bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia del contrato.
15-07-2021
21-07-2021
Plazo, lugar y condiciones de la provisión del servicio. Embarcaciones
Modelo de contrato dice:
Los remolcadores del listado presentado por las armadoras deberán realizar bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia del contrato.
Este párrafo condiciona a la armadora a que los remolcadores del listado presentado en la licitación realicen bunker y/o cabotaje exclusivamente en las instalaciones de Petropar durante la vigencia del contrato. Dicha exigencia atenta contra la libre competencia del mercado, debido a que impide a la armadora elegir libremente de dónde comprar un suministro fundamental para su economía (gasoil para uso de sus remolcadores).
Además, el párrafo reclamado se contradice con la cláusula Otras Condiciones (Página 29) que determina que: Petropar proveerá, cuando la Armadora así lo solicite, Gasoil para uso de sus remolcadores a precio Bunker de Petropar. Esta cláusula si da la oportunidad a las armadoras de que Petropar les provea de gasoil para bunker, sin obligar.
Solicitamos que el párrafo mencionado sea eliminado o, en su defecto, modificado de la siguiente manera: Los remolcadores del listado presentado por las armadoras podrán realizar bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia del contrato.
Los remolcadores del listado presentado por las armadoras podrán realizar bunker y/o cabotaje en las instalaciones de Petropar mientras dure la vigencia del contrato. Ver ADENDA 1
8
Volúmenes a transportar
Modelo de contrato dice:
En caso de que PETROPAR requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la ARMADORA con por lo menos 20 días de anticipación a la carga del producto.
El tiempo de travesía desde el golfo de Estados Unidos hasta el Km. 171 del río Paraná Guazú (operación habitual de compra de Petropar) es de aproximadamente 20 días; es muy riesgoso para Petropar informar a la armadora el requerimiento de estos volúmenes adicionales mientras se esté cargando producto para la entrega 20 días después, pues la armadora podría rechazar la nominación por no contar con bodega suficiente para tomar dicha carga, lo que ocasionaría retrasos y demoras en la operación.
Solicitamos mantener los plazos de los contratos vigentes de Petropar y modificar dicho párrafo de la siguiente manera: En caso de que PETROPAR requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la ARMADORA con por lo menos 30 días de anticipación a la carga del producto.
Modelo de contrato dice:
En caso de que PETROPAR requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la ARMADORA con por lo menos 20 días de anticipación a la carga del producto.
El tiempo de travesía desde el golfo de Estados Unidos hasta el Km. 171 del río Paraná Guazú (operación habitual de compra de Petropar) es de aproximadamente 20 días; es muy riesgoso para Petropar informar a la armadora el requerimiento de estos volúmenes adicionales mientras se esté cargando producto para la entrega 20 días después, pues la armadora podría rechazar la nominación por no contar con bodega suficiente para tomar dicha carga, lo que ocasionaría retrasos y demoras en la operación.
Solicitamos mantener los plazos de los contratos vigentes de Petropar y modificar dicho párrafo de la siguiente manera: En caso de que PETROPAR requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la ARMADORA con por lo menos 30 días de anticipación a la carga del producto.
En caso de que PETROPAR requiera el transporte de volúmenes superiores a 60.000 m3 en el mes, deberá informar a la ARMADORA con por lo menos 30 días de anticipación a la carga del producto. Ver ADENDA 1
9
Nominaciones
Modelo de contrato dice:
Petropar nominará las embarcaciones y la cantidad de producto a ser transportado mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA o a su agente marítimo designado para el efecto, conforme al programa ajustado a las necesidades de PETROPAR y a los resultados de la Licitación Pública Internacional por procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica N° 25/2018.
Entendemos que lo correcto debe ser: Petropar nominará las embarcaciones y la cantidad de producto a ser transportado mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA o a su agente marítimo designado para el efecto, conforme al programa ajustado a las necesidades de PETROPAR y a los resultados de la Licitación Pública Internacional por procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica N° 12/2021. y solicitamos la modificación correspondiente
Modelo de contrato dice:
Petropar nominará las embarcaciones y la cantidad de producto a ser transportado mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA o a su agente marítimo designado para el efecto, conforme al programa ajustado a las necesidades de PETROPAR y a los resultados de la Licitación Pública Internacional por procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica N° 25/2018.
Entendemos que lo correcto debe ser: Petropar nominará las embarcaciones y la cantidad de producto a ser transportado mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA o a su agente marítimo designado para el efecto, conforme al programa ajustado a las necesidades de PETROPAR y a los resultados de la Licitación Pública Internacional por procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica N° 12/2021. y solicitamos la modificación correspondiente
Petropar nominará las embarcaciones y la cantidad de producto a ser transportado mediante comunicación escrita efectuada a la ARMADORA o a su agente marítimo designado para el efecto, conforme al programa ajustado a las necesidades de PETROPAR y a los resultados de la Licitación Pública Nacional por procedimiento de Subasta a la Baja Electrónica N° 12/2021. Ver ADENDA 1
10
Penalidades. Penalidades por faltantes.
Modelo de Contrato dice:
El producto refinado faltante que exceda las mermas máximas permitidas, según calculo precedente, será abonado a PETROPAR por la compañía ARMADORA al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa para el caso del GASOIL; y para el caso de NAFTA VIRGEN, NAFTA RON 85 Y NAFTA RON 91, al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa de los productos finales (Econo 85 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85, y Eco Plus 95 para la Nafta RON 91, respectivamente).
Solicitamos se adecue la nomenclatura de los productos de acuerdo a la nueva denominación utilizada por Petropar en su página web para la comercialización de sus productos: Diesel Pora para el Gasoil, Nafta Kape 88 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85, y Nafta Oikoite 93 para la Nafta RON 91
Modelo de Contrato dice:
El producto refinado faltante que exceda las mermas máximas permitidas, según calculo precedente, será abonado a PETROPAR por la compañía ARMADORA al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa para el caso del GASOIL; y para el caso de NAFTA VIRGEN, NAFTA RON 85 Y NAFTA RON 91, al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa de los productos finales (Econo 85 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85, y Eco Plus 95 para la Nafta RON 91, respectivamente).
Solicitamos se adecue la nomenclatura de los productos de acuerdo a la nueva denominación utilizada por Petropar en su página web para la comercialización de sus productos: Diesel Pora para el Gasoil, Nafta Kape 88 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85, y Nafta Oikoite 93 para la Nafta RON 91
El producto refinado faltante que exceda las mermas máximas permitidas, según calculo precedente, será abonado a PETROPAR por la compañía ARMADORA al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa para el caso del GASOIL MBARETE; y para el caso de NAFTA VIRGEN, NAFTA RON 85 Y NAFTA RON 91, al precio vigente de la Cartilla de Precios de Combustibles al momento de la liquidación, de la Categoría Venta Directa en Planta de PETROPAR en Villa Elisa de los productos finales (Nafta Kape 88 para la Nafta Virgen y para la Nafta RON 85; y Nafta Aratiri 97 para la Nafta RON 91, respectivamente). Ver ADENDA 1