Condición de Participación

Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:

Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.

Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y

Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal

Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.

Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

  1. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas que incluye la declaratoria debidamente firmada.
  2. Verificará los registros del personal de la convocante para detectar si el oferente o sus representantes, se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.
  3. Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, aparecen en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública.
  4. Si se constatara que alguno de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH o de la Secretaría de la Función Pública, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
  5. Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Miembros, de conformidad a estándar debidamente firmado en su oferta y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP a fin de detectar si directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se hallan comprendidos en el presupuesto del inciso m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021.

            El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.

  1. Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para los fines pertinentes.

Análisis de precios ofertados

Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:

1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de la etapa competitiva.

La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

    1. Consorcios:

a.1. Provisión de Bienes

El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.

Margen de Preferencia Local - CPS

Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.

En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.

Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.

 

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1.Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.]

2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución.

3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**)

4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**)
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**)
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros,  de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios  (**)
7. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
8. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**)

9. Documentos legales

9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas.

  • Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
  • Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC. (**)
  • En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el Poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas.

  • Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  • Constancia de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC y fotocopia simple de los Documentos de Identidad de los representantes o apoderados de la Sociedad.
  • Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

9.3. Oferentes en Consorcio.

  1. Cada integrante del consorcio que sea una persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales especificados en el apartado Oferentes Individuales.Personas Físicas. Cada integrante del consorcio que sea una persona jurídica domiciliada en Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales Personas Jurídicas. (*)
  1. Original o fotocopia del consorcio constituido o del acuerdo de intención de constituir el consorcio por escritura pública en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención de consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  • Un poder suficiente otorgado por escritura pública por cada miembro del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  • Los documentos societarios de cada miembro del consorcio, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. 
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al Consorcio, cuando se haya formalizado el Consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
  • Un poder suficiente otorgado por escritura pública por la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o
  • Los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva para procesos de SBE.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

a.      Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 años (2018, 2019 y 2020).

b.      Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 años (2018, 2019 y 2020).

c.      Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital

El promedio en los 3 años (2018, 2019 y 2020), no deberá ser negativo

 

Observación: En Caso de Consorcios, todos los miembros del Consorcio deberán cumplir con la capacidad financiera mínima requerida.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a. Fotocopia autenticada de Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo) de la empresa, correspondiente a los 3 (tres) ejercicios cerrados (años (2018, 2019 y 2020)).

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

 

Demostrar la experiencia en servicio de control de calidad y cantidad de productos derivados del petróleo  con contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al  50% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años  (2018- 2019 -2020.)

 

Nota 1 para el Oferente:  El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50% del monto máximo del presente llamado. Podrá presentarse la cantidad de contratos y/o recepciones finales y/o facturaciones de venta que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2018-2019-2020).

Nota 2 para el Oferente: En caso de presentar recepciones finales, las mismas deben hacer mención de la fecha de emisión y de los montos de los bienes. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.

Nota 3 para el Oferente:  En caso de oferentes en Consorcio, se considerarán los contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales de venta de todos los miembros integrantes del consorcio.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

1. Copia de contratos, facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

  • Capacidad del personal.
  • Infraestructura.
  • Certificaciones.

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

a) Nómina y currículum del personal técnico especializado, de por lo menos quince (15) empleados.

Documento que avale la experiencia de cada personal de la nómina, de por lo menos 3 (tres) años, tanto en el área de control de calidad como en el de cantidad, expedida por una empresa prestadora de servicios de control.

 

Se deberá incluir Título universitario en la rama de química, autenticado por escribanía, de por lo menos dos personas asignadas a las tareas de control de calidad. La nómina debe incluir el personal que tendría a su cargo tanto en el exterior como en Paraguay.

 

 Para funcionarios de nacionalidad argentina, incluir N° de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada empleado y copia autenticada de los últimos formularios F931 AFIP (Administración Federal of Inspection Agencies) y su listado individual adjunto, como constancia de pago de cargas sociales por parte del empleador sobre cada uno de los empleados.

b) Nómina de especialistas a cargo de las calibraciones de tanques, capacitación y asistencia fiel, con sus correspondientes currículos.

Para funcionarios de nacionalidad argentina, incluir N° de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) de cada empleado y copia autenticada de los últimos formularios F931 AFIP (Administración Federal od Inspection Agencies) y su listado individual adjunto, como constancia de pago de cargas sociales por parte del empleador sobre cada uno de los empleados y copia autenticada de la póliza emitida por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).

Para funcionarios de nacionalidad boliviana, incluir N° de documento de identidad, Comprobante de No Deuda de la AFP y Comprobante del seguro social (CPS).

c) Listado de empresas a las que el oferente haya prestado servicios de control de calidad y cantidad de petróleo crudo y derivado.

d) Constancias expedidas por empresas petroleras internacionales, donde conste que el oferente con casa matriz o subcontratada posea experiencia mínima de 3 (tres) años, en la prestación de los servicios de control de cantidad y calidad, objetos de esta contratación. Se deberá presentar constancias expedidas por proveedores de combustibles, firmados por personas debidamente autorizadas, con cargo gerencial o superior, donde acrediten que el oferente posee experiencia y capacidad para la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.  Se  requiere documentación de por lo menos 3 (tres) proveedores de combustibles, y en las cuales debe constatarse firma, aclaración de firma y cargo del firmante.

e) Constancias emitidas por los clientes a los que se ha prestado servicios de calibración de tanques de combustibles, preferentemente en los años 2018, 2019 y 2020.

f) Constancia de, como mínimo, seis (6) inspectores certificados por la IFIA (International Federation of Inspection Agencies) que serán asignados a las tareas de control de cantidad..

g) Declaración jurada de contar con equipamientos y medios para realizar los servicios objeto de esta contratación.

h) Declaración Jurada del oferente de poseer la capacidad técnica necesaria para la prestación del servicio, objeto de la contratación.

i) Credencial PBIP de cada uno de los empleados afectados a las operaciones de PETROPAR.

j) Certificado, o copia autenticada de éste, que acredite que las operaciones son realizadas bajo un sistema de gestión de calidad ISO 9001, tanto la oficina principal como su laboratorio y oficinas operativas responsables de las operaciones de carga de productos para PETROPAR.

k) Documentación que acredite que las calibraciones de tanques serán efectuadas conforme a los lineamientos de uno de los siguientes métodos establecidos en las Normas API o ISO:

  • Strapping Method (SM), Manual for Petroleum Measurements Standard (MPMS), Capítulo 2 Sección 2A; API 2550 - ASTM D 1220 - ISO 7507-1.
  • Optical Reference Line Method (ORLM), Manual for Petroleum Measurements Standard (MPMS), Capítulo 2 Sección 2B; API 2550 - ASTM D 1220 - ISO 7507-2.
  • Optical Triangulation Method (OTM), Manual for Petroleum Measurements Standard (MPMS), Capítulo 2 Sección 2C; API 2550 - ASTM D 1220 - ISO 7507-3.
  • Standard Method for Measurement and Calibration of Horizontal Tanks, API Standard 2551 ASTM D 1410.

Standard Method for Measurement and Calibration of Spherical Tanks, API Standard 2552 ASTM D 1408.

l) Documento que certifique que la empresa cuenta, en la República Argentina, con un laboratorio propio de análisis de petróleo crudo y derivados de la casa matriz, donde puedan llevarse a cabo todos los métodos de ensayo y análisis solicitados conforme a Normas ASTM. Se deberá presentar el certificado de habilitación correspondiente, a nombre de la firma oferente, expedido por el municipio en el que se encuentra instalado el laboratorio.

En el supuesto que el oferente no cuente con laboratorio propio en la República Argentina podrá subcontratar a una empresa de control propietaria del laboratorio para la realización de análisis de los productos. En tal caso, deberá presentar indefectiblemente una carta compromiso de subcontratación firmada por la empresa propietaria del laboratorio, donde se comprometa a realizar efectivamente los servicios objeto de esta contratación, en cumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicado. Se deberá acompañar el certificado de habilitación correspondiente, expedido por el municipio en el que se encuentra instalado el laboratorio, a nombre de la firma subcontratada. Se deberá acompañar además Certificado, o copia autenticada de éste, que acredite que las operaciones en el laboratorio de la firma a ser subcontratada son realizadas bajo un sistema de gestión de calidad ISO 9001.

m) Documento que acredite fehacientemente que el laboratorio, presentado en el punto anterior, es participante activo de un sistema de pruebas inter laboratoriales (ASTM, IRAM u otro) en por lo menos dos de los productos importados por PETROPAR (uno de ellos debe ser indefectiblemente Gasoil y Naftas) a los efectos de garantizar la confiabilidad de los análisis reportados.

n) Listado de equipamientos con los que cuenta el laboratorio y que son necesarios para efectuar los ensayos correspondientes a petróleo crudo y derivados. El oferente deberá detallar los equipos y los ensayos o pruebas que puede realizar cada equipo conforme a las siguientes normas:

Gas Licuado de Petróleo (GLP)

ASTM D-1837: Volatilidad.

ASTM D-1267: Presión de vapor. ASTM D-1657: Densidad.

ASTM D-2784: Azufre volátil. ASTM D-1838: Corrosión.

ASTM D-2158: Residuo sobre 100 ml evaporado.

Naftas y Gasolinas

ASTM D-1298 / D-4052: Densidad a 15°C.

ASTM D-86: Curva de destilación.

ASTM D-323 / D-5191: Tensión de vapor.

ASTM D-381: Gomas existentes.

ASTM D-5453 / D-4294: Azufre.

ASTM D-2699: Número de octano Research (F1).

ASTM D-3237: Contenido de plomo.

ASTM D-4815: MTBE y Alcohol.

ASTM D-5769: Aromáticos.

ASTM D-5769 / D-6277: Benceno.

ASTM D-525: Estabilidad de oxidación.

Gasoil

ASTM D-1298 / D-4052: Densidad a 15°C.

ASTM D-86: Curva de destilación.

ASTM D-445 / D-7042: Agua y Sedimentos.

ASTM D-93: Punto de inflamación.

ASTM D-1500: Color.

ASTM D-5453 / D-4294: Azufre.

ASTM D-97: Punto de escurrimiento.

ASTM D-2500 Punto de enturbiamiento.

ASTM D-189 / D-4530: Carbón Conradson.

ASTM D-482: Cenizas.

ASTM D-976: Índice de Cetano Calculado.

ASTM D-6371 /IP-309: Punto de Obstrucción al filtro frío.

ASTM D-613: Número de Cetano.

ASTM D-1319 / D-5769: Aromáticos.

ASTM D-6079: Lubricidad.

ASTM D-6217: Contaminación por partículas.

EN 14078: FAME (contenido de biodiesel).

Fuel Oíl

ASTM D-93: Punto de inflamación.

ASTM D-97: Punto de escurrimiento.

ASTM D-1796: Agua y Sedimentos.

ASTM D-482: Cenizas.

ASTM D-D-4294: Azufre.

ASTM D-1298: Densidad a 15°C.

ASTM D-4809: Poder calorífico.

Biodiesel

Norma Paraguaya NP 1601815 (última edición).

Los equipos deberán cumplir con los ensayos conforme a las normas detalladas.

En cualquier momento PETROPAR podrán inspeccionar los laboratorios y/o requerir la información que considere necesaria a fin de verificar si cumplen con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Criterios de desempate de ofertas

El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.

Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.