Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • El presente llamado se refiere a la OBTENCIÓN DE PRECIOS UNITARIOS para la contratación de Servicios de Control de Calidad y Cantidad de productos derivados del petróleo.
  • Las ofertas deberán presentarse por la totalidad de los servicios solicitados.
  • Las tarifas deben incluir los costos de traslado y estadía del personal, así como el envío de las muestras al laboratorio en caso necesario.

Observaciones:

  • El pago por los servicios indicados en los ítems 1 a 12 y 16 a 17 será compartido en iguales porcentajes (50%) por PETROPAR y el proveedor del producto.
  • El pago por los servicios indicados en los ítems 13 a 15 y 18 será compartido en iguales porcentajes (50%) por PETROPAR y el proveedor del producto cuando se trate de una entrega en la terminal de PETROPAR. Será a cargo de PETROPAR (100%) cuando se trate de cargamentos efectuados en condición FOB en un punto distinto a la terminal de PETROPAR.
  • El pago por los servicios indicados en los ítems 19 a 27 será 100% a cargo de PETROPAR.

EMBARQUE DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO EN OPERACIONES DE ALIJO o CROSS DOCK (ARGENTINA)

Ítem

Descripción del Servicio

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

Precio Unitario Gs. IVA Incluido

1

Control de cantidad de Gas  Oíl  a  bordo  del  buque  madre  y  embarcaciones alijadoras, incluido precintado. Cantidad en m3  a 15°C  según buque madre con VEF.

m3

Evento

1

 

2

Control de calidad de Gas Oíl. Muestra del conjunto de cisternas del buque madre, extraída en el Km. 171 del Río Paraná Guazú / Campana / La Plata / San Lorenzo.

Unidad

Evento

1

 

3

Control de cantidad de Naftas  a  bordo  del  buque  madre  y  embarcaciones alijadoras, incluido precintado. Cantidad en m3 a 15°C  según buque madre con VEF.

m3

Evento

1

 

4

Control de calidad de Naftas. Muestra del conjunto de cisternas del buque madre, extraída en el Km. 171 del Río Paraná Guazú / Campana / La Plata / San Lorenzo. Por muestra

Unidad

Evento

1

 

5

Control de cantidad de Gas  Licuado  de  Petróleo  a  bordo  del  buque  madre  y embarcaciones alijadoras, incluido precintado. Cantidad en Tm según buque madre con VEF.

Tm

Evento

1

 

6

Control de calidad de Gas Licuado de Petróleo. Muestra del conjunto de cisternas del buque madre, extraída en el Km. 171 del Río Paraná Guazú / Campana / La Plata / San Lorenzo. Por muestra

Unidad

Evento

1

 

EMBARQUE DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO EN PUERTOS (ARGENTINA)

Ítem

Descripción del Servicio

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

Precio Unitario Gs. IVA Incluido

7

Control de cantidad de Gas Oíl en tanque tierra y a bordo de las embarcaciones, incluido precintado. Cantidad en m3 a 15°C según conocimiento de embarque.

m3

Evento

1

 

8

Control de calidad de Gas Oíl. Muestra/s extraída/s de tanque/s tierra por muestra.

Unidad

Evento

1

 

9

Control de cantidad de Naftas en tanque tierra y a bordo de las embarcaciones, incluido precintado. Cantidad en m3 a 15°C según conocimiento de embarque.

m3

Evento

1

 

10

Control de calidad de Naftas. Muestra/s extraída/s de tanque/s tierra por muestra.

Unidad

Evento

1

 

11

 Control de cantidad de Gas Licuado de Petróleo en tanque tierra y a bordo de las embarcaciones, incluido precintado.  Cantidad  en  Tm  según  conocimiento de embarque.

Tm

Evento

1

 

12

Control de calidad de Gas Licuado de Petróleo. Muestra/s extraída/s de tanque/s tierra. Producto transportado en barcazas por muestra.

Unidad

Evento

1

 

CONTROL DE PRODUCTOS IMPORTADOS O EXPORTADOS EN PLANTAS

Ítem

Descripción del Servicio

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

Precio Unitario Gs. IVA Incluido

13

Control de cantidad de Gasoil y Naftas a bordo de las embarcaciones y en tanque tierra, incluido precintado. Cantidad en m3 a 15°C según barcaza. En Paraguay.

m3

Evento

1

 

14

Control de cantidad de Gas Licuado de Petróleo a bordo de las embarcaciones y en tanque tierra, incluido precintado. Cantidad en Tm según barcaza. En Paraguay.

Tm

Evento

1

 

15

Contol de Cantidad de Gas Licuado de Petróleo a bordo de camiones y en tanque tierra, incluido precintado. Por camión. En Paraguay.

Unidad

Evento

1

 

16

Contol de Cantidad de Gas Licuado de Petróleo a bordo de camiones y en tanques tierra, incluido precintado.  Por camión.  En Argentina y/o Bolivia.  Producto transportado en camiones.

Unidad

Evento

1

 

17

Control de calidad de Gas Licuado de Petróleo. Muestra/s extraída/s de tanque/s tierra. En Argentina o Bolivia. Producto transportado en camiones.*

Unidad

Evento

1

 

18

Acompañamiento y certificación del muestreo, ensayos y análisis efectuados en el laboratorio  de  PETROPAR,  de  productos  derivados  del  petróleo  importados  o laboratorio  de  PETROPAR,  de  productos  derivados  del  petróleo  importados  o exportados.

Unidad

Evento

1

 

SERVICIOS OCACIONALES

Ítem

Descripción del Servicio

Unidad de Medida

Presentación

Cantidad

Precio Unitario Gs. IVA Incluido

19

Control de calidad de muestras de productos derivados del petróleo conforme a Normas Internacionales. (incluye traslado de muestras al exterior) por muestra.

Unidad

Evento

1

 

20

Control de calidad de muestras de biodiesel conforme a Normas Internacionales. (incluye traslado de muestras al exterior) por muestra.

Unidad

Evento

1

 

21

Verificación  de  precintados  de  embarcaciones  en  trayecto  Origen-Destino  a solicitud de PETROPAR, embarcación.

Unidad

Evento

1

 

22

Control de cantidad y verificación de precintados  de embarcaciones  en trayecto Origen-Destino a solicitud de PETROPAR.

m3

Evento

1

 

23

Calibración de tanque cilíndrico vertical, mayor a 20.000 m3 de capacidad.

Unidad

Evento

1

 

24

Calibración de tanque cilíndrico vertical, entre 5.000 y 20.000 m3 de capacidad.

Unidad

Evento

1

 

25

Calibración de tanque cilíndrico vertical, inferior a 5.000 m3 de capacidad.

Unidad

Evento

1

 

26

Calibración de tanque esférico de 2.000 m3 de capacidad aproximada.

Unidad

Evento

1

 

27

Certificación del Punto de Referencia de tanque.

Unidad

Evento

1

 

Valor Total del Servicio de CONTROL DE CALIDAD Y CANTIDAD DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

 

 

 

*Monto mínimo

 G. 1.500.000.000

*Monto máximo

 G. 3.000.000.000

 

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS.

 

Los servicios de control de calidad y cantidad de derivados del petróleo, objeto de esta contratación, deberán ser realizados por el adjudicatario, conforme con lo establecido por las Normas ASTM, API, MPMS y a lo descrito a continuación; por los inspectores de la Compañía de Control independiente, con el acompañamiento del representante del proveedor, con el acompañamiento del representante del armador y eventualmente el funcionario designado por PETROPAR.

 

1.            EMBARQUE DE GASOIL Y NAFTAS EN OPERACIONES DE ALIJO y/o CROSS DOCK

 

1.1.1.      Buque Madre antes de iniciar la operación de alijo y/o Cross Dock.

 

1.1.1.1.  Extracción de muestras, testigo y para análisis en el laboratorio, del producto contenido en cada una de las cisternas, conforme a Normas ASTM. Estas muestras deberán ser extraídas en zona común o Rada La Plata de forma tal que los resultados de los análisis se encuentren disponibles hasta un máximo 10 horas posteriores a la emisión del NOR del buque madre en zona de alije o a la llegada del mismo, los que deberán ser comparados con los certificados de origen de la carga así como con las especificaciones técnicas establecidas en los términos contractuales entre PETROPAR y el proveedor. En el caso de que en las cisternas del buque madre se encuentren productos con diferentes características de calidad, cada una de las muestras deberá ser analizada individualmente en el laboratorio y los resultados obtenidos en cada una de las muestras reportados por separado.

 

En caso de que los análisis no se encuentren disponibles dentro de las 10 horas establecidas, el proveedor del servicio deberá informar los motivos por los cuales se ha producido el retraso y deberá presentar las cartas de protesta correspondientes.

 

Si resultara que, por cuestiones atribuibles a la firma inspectora, los análisis no se encuentren disponibles dentro de las 10 horas establecidas; la firma inspectora será pasible de una penalidad por demora en la entrega de los análisis, consistente en una multa equivalente a lo establecido en el Contrato de Fletamento del Buque Madre, si el mismo fuese un contrato por viaje (Voyage Charter Party VCP) o COA, o igual al HIRE en caso de que se trate de un contrato por tiempo (Time Charter Party TCP). Dicha multa no podrá superar en ningún caso la suma de USD 30.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta mil), por cada día de demora. La multa será reducida proporcionalmente en caso que la demora fuese menor a un día.

Observación: No se podrá autorizar el inicio de las operaciones de alije hasta tanto se tengan los resultados de análisis obtenidos en el laboratorio. Asimismo, cualquier parámetro que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas contractualmente acordadas deberá ser comunicado por escrito a PETROPAR quien autorizará o no la carga respectiva.

 

1.1.1.2.  Verificar, registrar y reportar los calados de proa (babor, estribor) y de popa (babor, estribor) del Buque Madre.

 

1.1.1.3.  Verificar el estado y la numeración de los precintos de bocas de sondeo, pasos de hombre, bocas de registro, válvulas de carga y descarga de productos y cualquier otro compartimiento o cualquier otra conexión o válvula que el Inspector de la firma de Control Independiente considere necesario y reportar.

 

1.1.1.4.  Verificar los certificados de los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, etc.), así como el correcto funcionamiento de los mismos.

 

1.1.1.5.  Medir y registrar las alturas líquidas y agua libre de todas las cisternas de carga del Buque Madre, así como los compartimientos de slop y de bunker (combustible para las máquinas del buque), conforme a Normas Internacionales vigentes. En caso que no todo el contenido del Buque Madre sea para PETROPAR, esta situación deberá ser registrada con las observaciones pertinentes y reportada en la planilla de cálculo.

 

1.1.1.6.  Medir y registrar la temperatura de todas las cisternas de carga del Buque Madre, así como los compartimientos de slop y de bunkers (combustible para las máquinas del buque), conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

1.1.1.7.  Verificar la vigencia de las Tablas de Calibración del Buque Madre.

 

1.1.1.8.  Verificar y calcular el Vessel Experience Factor (VEF) del Buque madre, conforme a Normas Internacionales vigentes y reportar el cálculo.

 

 1.1.1.9. En base a las medidas de alturas líquidas y temperaturas efectuadas, así como el calado de la embarcación,

aplicar el cálculo del VEF correspondiente al mismo, calcular las cantidades a bordo del Buque Madre, conforme a Normas Internacionales vigentes y reportar.

 

1.1.1.10. Elaborar toda la documentación correspondiente al Buque Madre relacionada a la medición y cuantificación del producto antes de iniciar la operación de transvase, la que debe ir firmada por el Inspector de la Compañía de Control Independiente, el Capitán del Barco y el representante del Proveedor. Asimismo, se deberán emitir las planillas correspondientes con copia para cada una de las partes intervinientes, así como para las Autoridades locales.

 

1.1.1.11 En los casos de Cross Dock, verificar e informar si la línea a ser utilizada para la transferencia del producto a las embarcaciones se encuentra llena o vacía. Asimismo, en cada operación desde Cross Dock deberá efectuarse primeramente el desplazamiento de línea a fin de cotejar que las líneas se encuentren llenas o vacías de producto al momento de las operaciones para PETROPAR.

 

1.1.2.      Embarcaciones antes de iniciar la operación de alije y/o Cross Dock.

 

1.1.2.1.  Verificar y registrar los calados de proa (babor, estribor) y de popa de cada embarcación afectada a la operación de alije e incluirlos en el reporte de operación de la embarcación.

 

1.1.2.2.  Verificar los certificados de los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, etc.), así como el correcto funcionamiento de los mismos.

 

1.1.2.3.  En caso que las válvulas estén cerradas, abrir las válvulas de cada tanque para verificar la existencia de productos en las líneas.

 

1.1.2.4.  Verificar visualmente, por las bocas de paso de hombre de cada uno de los tanques, la presencia de producto. En el caso de registrarse la presencia de remanentes de productos en los compartimientos de las embarcaciones, observar esta situación en la Planilla de Cuantificación de Origen e informar a PETROPAR. Medir y registrar las alturas líquidas y agua libre en las bocas de sonda de todas las cisternas, conforme a Normas Internacionales vigentes

 

1.1.2.5.  Verificar visualmente los piques de proa, popa, cofferdams y doble fondo de cada una de las embarcaciones, sí lo tuviera. En el caso de registrarse la presencia de productos, medir y registrar en la Planilla de Cuantificación de Origen, las alturas líquidas y agua libre detectadas en las mismas e informar a PETROPAR sobre esta situación. En el caso de encontrarse remanentes, en base a las medidas obtenidas calcular las cantidades contenidas en la embarcación antes del inicio de la operación de alije, conforme a Normas Internacionales vigentes. Informar en forma urgente a PETROPAR sobre esta situación y no autorizar la carga en esa embarcación hasta recibir la aprobación por parte de PETROPAR. Si PETROPAR autoriza la carga en una embarcación con remanentes, elaborar toda la documentación correspondiente, relacionada a la medición y cuantificación de remanentes de la embarcación utilizando la tabla de calibración vigente de cada embarcación afectada a la operación de alijo, antes de iniciar la operación de transvase.

 

1.1.3.      Buque Madre una vez finalizada la operación de alije y/o Cross Dock.

 

1.1.3.1.  Verificar y registrar los calados de proa (babor, estribor) y de popa (babor, estribor) del Buque Madre. En caso que no esté en condiciones de llevar a cabo la cuantificación solicitar el acondicionamiento.

 

1.1.3.2.  Verificar los vacíos de los tanques de carga y, en caso de que existan remanentes, efectuar y registrar las mediciones de cada una de las cisternas, conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

1.1.3.3.  Verificar, medir y registrar, los compartimientos de slop y bunkers, conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

1.1.3.4.  En base a las verificaciones y mediciones efectuadas, calcular las cantidades que quedan como remanentes (sí los hubiere), así como las cantidades que permanecen en los compartimientos de slop y de bunkers al finalizar la operación, conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

1.1.3.5.  En base a las verificaciones y mediciones efectuadas, calcular la cantidad descargada según Buque Madre

considerando los cálculos del ítem 1.a) y considerando el contrato del Proveedor con PETROPAR.

 

1.1.3.6.  Elaborar toda la documentación correspondiente al Buque Madre relacionada a la medición y cuantificación del producto al finalizar la operación de transvase, la que debe ir firmada por el Inspector de la Compañía de Control Independiente, el Capitán del Barco alijado y el representante del Proveedor. Asimismo, se deberán emitir las planillas correspondientes con copia para cada una de las partes intervinientes, así como para las Autoridades locales.

 

1.1.4.      Embarcaciones al finalizar la operación de alije y/o Cross Dock.

 

1.1.4.1.  Extracción de muestras del producto contenido en las cisternas conforme a Normas Internacionales vigentes, una testigo para el Control Independiente y otra para envío a PETROPAR, que deberá acompañar a cada embarcación indefectiblemente.

 

1.1.4.2.  Verificar que la embarcación se encuentre nivelada y registrar los calados de proa (babor, estribor) y de popa (babor, estribor) de cada embarcación afectada a la operación de alije. En caso que la embarcación no se encuentre nivelada, solicitar al armador la nivelación correspondiente para realizar la medición.

 

1.1.4.3.  Verificar los certificados de los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, tabla de calibración vigente de la embarcación, etc.), así como el correcto funcionamiento de los mismos.

 

1.1.4.4.  Utilizar la Tabla de Calibración vigente de cada embarcación afectada a la operación de alijo.

 

1.1.4.5.  Medir y registrar las alturas líquidas y agua libre de todas las cisternas de carga así como los compartimientos de proa, popa y cofferdams de cada una de las embarcaciones involucradas en la operación de alije, conforme a normas internacionales vigentes comparado a la condición 1.b). Si se encuentran diferencias respecto a la condición inicial se debe registrar en la Planilla de Cuantificación de Origen e informar esta situación inmediatamente a PETROPAR.

 

1.1.4.6.  Medir y registrar la temperatura de todas las cisternas de carga de cada embarcación en forma independiente conforme a normas internacionales vigentes.

 

1.1.4.7.  Precintar correctamente las bocas de sondeo, pasos de hombre, válvulas de carga y descarga de productos de cada una de las cisternas y cualquier otro accesorio mediante el cual se acceda al producto y que el Inspector de la firma de Control Independiente considere necesario, de cada una de las embarcaciones que intervinieron en la operación de alije. Todos los precintos colocados deben estar correctamente registrados en la Planilla de Precintado.

 

1.1.4.8.  En base a las medidas efectuadas de alturas líquidas y temperaturas así como al calado de la embarcación (sí se cuenta con tabla de corrección de volumen por calado), calcular las cantidades a bordo de cada embarcación que fuera cargada en la operación, conforme a normas internacionales vigentes.

 

1.1.4.9.  Elaborar toda la documentación correspondiente a cada una de las embarcaciones alijadoras al finalizar la operación, la que debe ir firmada por el Inspector de la Compañía de Control Independiente y el representante del Armador.

 

1.1.5.      Documentaciones finales

 

1.1.5.1.  Una vez finalizada la operación se calculan y comparan las cantidades descargadas según Buque Madre con las recibidas según embarcaciones alijadoras, se completan los registros correspondientes tales como: relación de hechos y horarios de la operación, cartas de protesta y de discrepancias (sí las hubieren) así como cualquier otro documento que el Inspector de la firma de Control Independiente crea conveniente confeccionar respecto a la operación. Los informes de relación de hechos y horarios de operación deberán incluir las operaciones realizadas desde la llegada del buque madre hasta la finalización de las operaciones correspondientes a PETROPAR.

 

1.1.5.2.  La empresa de Control Independiente deberá remitir vía correo electrónico el resumen final de la operación junto con la planilla de relación horaria, el reporte de calidad del producto cargado para PETROPAR y las planillas de precintado (con el detalle de todos los precintos convalidados por el Control Independiente y medición de embarcaciones deberán ser enviadas en un plazo no mayor a 3 días de finalizada la operación de alije. Las documentaciones remitidas deberán estar firmadas y contar con las debidas aclaraciones de firmas de los responsables de su emisión.

 

2.            EMBARQUE DE GASOIL Y NAFTAS EN PUERTOS

 

2.2.1.      Tanque Tierra antes de iniciar la operación de carga de embarcación.

 

2.2.1.1.  En la terminal, extracción de muestras, testigo y para análisis en el laboratorio, del producto contenido en cada uno de los tanques de tierra que estarán afectados a la operación de carga de embarcaciones, conforme a Normas ASTM. Los resultados de los análisis, previamente al inicio de la operación de carga, deberán ser comparados con las especificaciones técnicas establecidas en los términos contractuales entre PETROPAR y el proveedor.

 

Observación: No se podrá autorizar el inicio de las operaciones de carga hasta tanto se tengan los resultados de análisis obtenidos en el laboratorio. Asimismo, cualquier parámetro que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas contractualmente acordadas deberá ser comunicado por escrito a PETROPAR quien autorizará o no la carga respectiva.

 

2.2.1.2.  Verificar que las válvulas correspondientes a las líneas del tanque de despacho cierren apropiadamente y confirmar la ausencia de pérdidas.

 

2.2.1.3.  Verificar e informar si la línea a ser utilizada para la carga del producto se encuentra llena o vacía. Asimismo, en cada operación desde tanques tierra deberá efectuarse primeramente el desplazamiento de línea a fin de cotejar que las líneas se encuentren llenas de producto al momento de las operaciones para PETROPAR.

 

2.2.1.4.  Verificar que el tanque de tierra fue aislado y que el producto a ser despachado repose al menos 30 minutos antes de iniciar la medición. En caso que el tanque del cual será despachado el producto para PETROPAR, disponga de elementos de agitación, el producto debe estar en reposo por lo menos 24 horas antes de realizar los controles de calidad y cantidad.

 

2.2.1.5.  Verificar que las cintas de medición y pilón sean los apropiados para las tablas de calibración disponibles del tanque y que la cinta se encuentre libre de daños.

2.2.1.6.  Si se utilizara un termómetro de mercurio para la determinación de la temperatura, verificar la separación del mercurio y la lectura clara de las marcas. Asimismo, verificar que la diferencia encontrada a temperatura ambiente, sea - ± 0,5ºC entre el termómetro certificado (digital/mercurio) a ser empleado y uno certificado en uso (digital/mercurio).

 

2.2.1.7.  Verificar las certificaciones de los elementos de medición de nivel y temperatura, conforme a normas internacionales vigentes.

 

2.2.1.8.  Medir y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, el nivel del producto contenido en el tanque tierra afectado a la operación de transferencia de producto a embarcación.

 

2.2.1.9.  Medir y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, la temperatura del producto contenido en el tanque tierra afectado a la operación.

 

2.2.1.10. Verificar la vigencia de las Tablas de Calibración del tanque tierra.

 

2.2.1.11. En base a las medidas de nivel y temperatura efectuadas, calcular conforme a normas internacionales vigentes, la cantidad contenida en el tanque tierra antes de iniciar la operación de carga de la embarcación.

 

2.2.1.12. Elaborar toda la documentación correspondiente al tanque tierra relacionada a la medición y cuantificación del producto antes de iniciar la operación.

 

2.2.2.      Embarcaciones antes de iniciar la operación de carga

 

2.2.2.1.  Extracción de muestra por parte de la compañía de control independiente, de la punta de línea antes de iniciar y durante la operación de transferencia de tanque tierra a embarcación, conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

2.2.2.2.  Verificar y registrar los calados de proa (babor, estribor) y de popa (babor, estribor) de cada embarcación afectada a la operación de carga.

 

2.2.2.3.  Verificar los certificados de los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, etc.), así como el correcto funcionamiento de los mismos.

 

2.2.2.4.  En caso que las válvulas estén cerradas, abrir las válvulas de cada cisterna para verificar la existencia de producto en las líneas.

 

2.2.2.5.  Verificar visualmente la presencia de producto por las bocas de paso de hombre de cada una de las cisternas. En caso de registrarse la presencia de remanentes de producto en los compartimientos de carga de las embarcaciones, observar esta situación en la Planilla de Cuantificación de Origen e informar a PETROPAR sobre esta situación. Medir y registrar las alturas líquidas y agua libre de todas las cisternas, conforme a normas internacionales vigentes.

 

2.2.2.6.  Verificar visualmente los piques de proa, popa, cofferdams y doble fondo de cada una de las embarcaciones, sí lo tuviera. En el caso de registrarse la presencia de producto en los mismos, medir y registrar las alturas líquidas y agua libre detectada e informar a PETROPAR sobre esta situación. En el caso de encontrarse remanentes, en base a las medidas obtenidas, calcular las cantidades contenidas en la embarcación antes de iniciar la operación de carga, conforme a normas internacionales vigentes. Informar en forma urgente a PETROPAR sobre esta situación y no autorizar la carga en esa embarcación hasta recibir la aprobación por parte de PETROPAR. Si PETROPAR autoriza la carga en una embarcación con remanentes, elaborar toda la documentación correspondiente, relacionada a la medición y cuantificación de remanentes de la embarcación, antes de iniciar la operación de carga.

 

2.2.2.7.  Elaborar toda la documentación correspondiente a cada una de las embarcaciones antes de iniciar la operación de carga.

 

2.2.3.      Tanque Tierra una vez finalizada la operación de carga de embarcación.

 

2.2.3.1.  Verificar que las válvulas correspondientes al tanque de despacho cierren apropiadamente y confirmar la ausencia de pérdidas.

 

2.2.3.2.  Verificar que la línea a ser utilizada para la carga del producto se encuentre en las mismas condiciones registradas antes de la operación de carga.

 

2.2.3.3.  Verificar que el tanque de tierra fue aislado y que el producto repose al menos 30 minutos antes de iniciar la medición final.

 

2.2.3.4.  Verificar que las cintas de medición y pilón sean los apropiados para las tablas de calibración disponibles del tanque y que la cinta se encuentre libre de daños.

 

2.2.3.5.  Si se utilizara un termómetro de mercurio para la determinación de la temperatura, verificar la separación del mercurio y la lectura clara de las marcas. Asimismo, verificar que la diferencia encontrada a temperatura ambiente, sea - ± 0,5ºC entre el termómetro certificado (digital/mercurio) a ser empleado y uno certificado en uso (digital/mercurio).

 

2.2.3.6.  Verificar las certificaciones de los elementos de medición de nivel y temperatura, conforme a normas internacionales vigentes.

 

2.2.3.7.  Medir y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, el nivel del producto contenido en el tanque tierra una vez finalizada la operación de carga a barcaza.

2.2.3.8.  Medir y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, la temperatura del producto contenido en el tanque tierra afectado a la operación.

 

2.2.3.9.  Verificar la vigencia de las Tablas de Calibración del tanque tierra.

 

2.2.3.10. En base a las mediciones de nivel y temperatura efectuadas, calcular, conforme a normas internacionales vigentes, la cantidad contenida en el tanque tierra luego de finalizar la operación de carga de la embarcación. Calcular la cantidad descargada según Tanque Tierra.

 

2.2.3.11. Elaborar toda la documentación correspondiente al tanque tierra luego de finalizada la operación de carga a la embarcación, la que debe ir firmada por el Inspector de la Compañía de Control Independiente y el representante del Proveedor o de la Terminal de Carga.

 

2.2.4.      Embarcaciones una vez finalizada la operación de carga.

 

2.2.4.1.  Extracción de muestras conforme a Normas Internacionales vigentes, una testigo para el Control Independiente y otra para PETROPAR, del conjunto de cisternas de cada barcaza, así como de la punta de línea, final de la operación de transferencia de tanque tierra a las embarcaciones. Reportar las anormalidades ocurridas durante la operación de carga.

 

2.2.4.2.  Verificar que la embarcación se encuentre nivelada y registrar los calados de proa (babor, estribor) y de popa (babor, estribor) de cada embarcación afectada a la operación de carga. En caso que la embarcación no se encuentre nivelada, solicitar al armador la nivelación correspondiente para realizar la medición.

 

2.2.4.3.  Verificar los certificados de los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, etc.), así como el correcto funcionamiento de los mismos.

 

2.2.4.4.  Utilizar las Tablas de Calibración de cada embarcación afectada a la operación de carga.

 

2.2.4.5.  Medir y registrar las alturas líquidas y agua libre de todas las cisternas de carga así como los compartimientos de de proa, popa y cofferdams de cada una de las barcazas involucradas en la operación de carga, conforme a normas internacionales vigentes. Si se encuentran diferencias respecto a la condición inicial se debe informar esta situación inmediatamente a PETROPAR.

 

2.2.4.6.  Determinar y registrar la temperatura de todas las cisternas de carga de cada barcaza, conforme a normas internacionales vigentes.

 

2.2.4.7.  Precintar correctamente las bocas de sondeo, pasos de hombre, válvulas de carga y descarga de producto de cada una de las cisternas y cualquier otro accesorio mediante el cual se acceda al producto y que el Inspector de la firma de Control Independiente considere necesario, de cada una de las embarcaciones que intervinieron en la operación de carga. Todos los precintos colocados deben estar correctamente registrados en la Planilla de Precintado.

 

2.2.4.8.  En base a las mediciones de alturas líquidas y temperatura efectuadas así como el calado de la embarcación (sí se cuenta con tabla de corrección de volumen por calado), calcular las cantidades a bordo de cada embarcación que intervino en la operación, conforme a normas internacionales vigentes.

 

2.2.4.9.  Elaborar toda la documentación correspondiente a cada una de las barcazas relacionada a la medición y cuantificación del producto al finalizar la operación, la que debe ir firmada por el Inspector de la Compañía de Control Independiente y el representante del Armador.

 

2.2.5.      Documentaciones finales

 

2.2.5.1.  Una vez finalizada la operación se calculan y comparan las cantidades descargadas según tanque tierra con las recibidas según barcazas, se completan los registros correspondientes tales como: relación de hechos y horarios de la operación, cartas de protesta y de discrepancias (sí las hubieren) así como cualquier otro documento que el Inspector de la firma de Control Independiente crea conveniente confeccionar respecto a la operación.

 

2.2.5.2.  La empresa de Control Independiente deberá remitir vía correo electrónico el resumen final de la operación junto con la planilla de relación horaria, el reporte de calidad del producto cargado para PETROPAR, las planillas de precintado y medición de barcazas deberán ser enviadas en un plazo no mayor a 3 días de finalizada la operación de carga en la terminal. Las documentaciones remitidas deberán estar firmadas y contar con las debidas aclaraciones de firmas de los responsables de su emisión.

 

Observación: La compañía de control deberá informar a PETROPAR antes del inicio de la descarga si las especificaciones del producto contenido en el tanque tierra no se ajustan a las establecidas en el contrato de provisión.

 

2.2.5.3.  En caso de efectuarse el re-análisis de las muestras testigo de una operación y que el resultado obtenido difiera de los resultados iniciales en valores superiores a los márgenes establecidos en las Nomas ASTM, dicha situación será considerada como causal de rescisión de contrato.

 

2.2.5.4.  En caso de efectuarse el análisis de las muestras testigo de una operación ya sea en origen o destino y comparando con los resultados obtenidos, de los análisis de la toma de muestra inicial en una operación, difieran en valores inferiores o superiores a los márgenes establecidos en las Especificaciones Técnicas requerida para cada producto, dicha situación será considerada como posible causal de rescisión de contrato.

 

3.            CONTROL DE PRODUCTOS IMPORTADOS O EXPORTADOS EN PLANTA

 

3.3.1.      Cuantificación de combustibles líquidos.

 

3.3.1.1.  Tanque Tierra antes de iniciar la operación de carga/descarga de barcaza.

 

3.3.1.1.1.               Verificar que las válvulas correspondientes a las líneas del tanque de recepción cierren apropiadamente y confirmar la ausencia de pérdidas.

 

3.3.1.1.2.               Verificar sí la línea a ser utilizada para la carga/descarga del producto se encuentra llena o vacía.

 

3.3.1.1.3.               Verificar que el tanque tierra fue aislado y que el producto almacenado repose al menos 30 minutos antes de iniciar la medición.

 

3.3.1.1.4.               Verificar que las cintas de medición y pilón sean los apropiados para las tablas de calibración disponibles del tanque y que la cinta se encuentre libre de daños.

 

3.3.1.1.5.               Si se utilizara un termómetro de mercurio para la determinación de la temperatura, verificar la separación del mercurio y la lectura clara de las marcas.

 

Asimismo, que la diferencia encontrada a temperatura ambiente sea menor a 0,5ºC entre el termómetro a ser empleado y uno certificado en uso.

 

3.3.1.1.6.               Acompañar la medición y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, el nivel del producto contenido en el tanque tierra afectado a la operación de recepción/entrega de producto.

 

3.3.1.1.7.               Acompañar la medición y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, la temperatura del producto contenido en el tanque tierra afectado a la operación de recepción de producto.

 

3.3.1.1.8.               En base a las medidas de nivel y temperatura efectuadas, calcular conforme a normas internacionales vigentes, la cantidad contenida en el tanque tierra antes de iniciar la operación de carga/descarga de la barcaza.

 

3.3.1.1.9.               Elaborar toda la documentación correspondiente al tanque tierra relacionada a la medición y cuantificación del producto antes de iniciar la operación.

 

3.3.1.1.10.            El inspector deberá firmar al pie del reporte de medición de tanque emitido por PETROPAR, debiendo observar e informar cualquier anormalidad presentada respecto a la cantidad.

 

3.3.1.2.  Barcazas antes de iniciar la operación de carga/descarga.

 

3.3.1.2.1.               Verificar el estado y la numeración de los precintos de las bocas de sondeo, pasos de hombre, válvulas de carga y descarga de producto y cualquier otro compartimiento que se considere necesario, de cada una de las barcazas que intervinieron en la operación.

 

3.3.1.2.2.               Verificar y registrar los calados de proa y de popa de cada barcaza afectada a la operación.

 

3.3.1.2.3.               Verificar los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, etc.), así como el correcto funcionamiento de estos.

 

3.3.1.2.4.               Acompañar la medición y registrar las alturas líquidas y agua libre de todas las cisternas, así como los compartimientos de babor a estribor de proa a popa y cofferdams de cada una de las barcazas involucradas en la operación, conforme a Normas internacionales vigentes.

 

3.3.1.2.5.               Acompañar la medición y registrar la temperatura de todas las cisternas de cada barcaza, conforme a Normas internacionales vigentes.

 

3.3.1.2.6.               Verificar la vigencia de las Tablas de Calibración de cada barcaza.

 

3.3.1.2.7.               En base a las mediciones de alturas líquidas y temperatura efectuadas, así como el calado de la embarcación (sí se cuenta con tabla de corrección de volumen por calado), calcular las cantidades a bordo de cada barcaza conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

3.3.1.2.8.               Elaborar toda la documentación correspondiente a cada una de las barcazas relacionadas a la medición y cuantificación del producto antes de iniciar la operación.

 

3.3.1.2.9.               El inspector deberá firmar al pie del reporte de recepción de embarcación emitido por PETROPAR, debiendo observar e informar cualquier anormalidad presentada respecto a la cantidad.

 

3.3.1.3.  Tanque Tierra una vez finalizada la operación de carga/descarga de barcaza.

 

3.3.1.3.1.               Verificar que las válvulas correspondientes al tanque de recepción cierren apropiadamente y confirmar la ausencia de pérdidas.

 

3.3.1.3.2.               Verificar que el tanque de tierra fue aislado y que el producto repose al menos 30 minutos antes de iniciar la medición final.

 

3.3.1.3.3.               Verificar que las cintas de medición y pilón sean los apropiados para las tablas de calibración disponibles del tanque y que la cinta se encuentre libre de daños.

 

3.3.1.3.4.               Sí se utilizará un termómetro de mercurio para la determinación de la temperatura, verificar la separación del mercurio y la lectura clara de las marcas. Asimismo, que la diferencia encontrada a temperatura ambiente sea menor a 0,5ºC entre el termómetro a ser empleado y uno certificado en uso.

 

3.3.1.3.5.               Acompañar la medición y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, el nivel del producto contenido en el tanque tierra una vez finalizada la operación de descarga.

 

3.3.1.3.6.               Acompañar la medición y registrar, conforme a normas internacionales vigentes, la temperatura del producto contenido en el tanque tierra afectado a la operación.

 

3.3.1.3.7.               Verificar la vigencia de las Tablas de Calibración del tanque tierra.

 

3.3.1.3.8.               En base a las mediciones de nivel y temperatura efectuadas, calcular, conforme a Normas Internacionales vigentes, la cantidad cargada/descargada según tanque tierra luego de finalizar la operación.

 

3.3.1.3.9.               Elaborar toda la documentación correspondiente al tanque tierra relacionada a la medición y cuantificación luego de finalizada la operación.

 

3.3.1.3.10.            El inspector deberá firmar al pie del reporte de medición de tanque emitido por PETROPAR, debiendo observar e informar cualquier anormalidad presentada respecto a la cantidad.

 

3.3.1.4.  Barcazas, una vez finalizada la operación de carga/descarga.

 

3.3.1.4.1.               Verificar y registrar los calados de proa y de popa de cada barcaza afectada a la operación.

 

3.3.1.4.2.               Verificar los elementos de medición a ser utilizados (cinta, termómetro, varilla de bronce, etc.), así como el correcto funcionamiento de estos.

 

3.3.1.4.3.               Abrir las válvulas de cada cisterna para verificar la existencia de producto en las líneas.

 

3.3.1.4.4.               Acompañar la medición y registrar los valores obtenidos por los tubos de sonda, paso de hombre, tapa de registro de cada una de las cisternas. En caso de registrarse la presencia de remanentes de producto en los compartimientos de carga de las barcazas, cuantificar y registrar, conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

3.3.1.4.5.               Acompañar la medición y registrar los valores obtenidos en los piques de proa, popa, cofferdams y doble fondo de cada una de las embarcaciones. En el caso de registrarse la presencia de producto en los mismos, medir y registrar las alturas líquidas y agua libre detectadas.

 

3.3.1.4.6.               En el caso de encontrarse remanentes en las cisternas, en base a las medidas obtenidas, calcular las cantidades contenidas en las barcazas luego de finalizada la operación, conforme a Normas Internacionales vigentes.

 

3.3.1.4.7.               Elaborar toda la documentación correspondiente a cada barcaza relacionada a la medición y cuantificación del producto descargado.

 

3.3.1.4.8.               Antes de la liberación de la embarcación, el inspector deberá firmar al pie del reporte de recepción emitido por PETROPAR, debiendo observar e informar cualquier anormalidad presentada respecto a la cantidad.

 

3.3.1.5.  Documentaciones finales

 

3.3.1.5.1.               Una vez finalizada la operación se calculan y comparan las cantidades cargadas/descargadas según tanque tierra con las recibidas según barcazas. Asimismo, se deberán completar registros correspondientes tales como: relación de hechos y horarios de la operación, cartas de protesta y de discrepancias (si las hubiere) así como cualquier otro documento que se considere conveniente confeccionar respecto a la operación.

 

3.3.1.5.2.               Los informes deberán ser remitidos a las direcciones de correo electrónico indicadas por la Gerencia responsable de administrar el contrato por parte de PETROPAR.

 

3.3.2.      Cuantificación de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

 

3.3.2.1.  Acompañamiento al inicio de la operación para la carga recepción y carga/descarga de la barcaza/camión cisterna.

 

3.3.2.2.  Determinación por medio de instrumentos en servicio de la instalación de las cantidades de GLP contenidas en los tanques al inicio y al final de cada operación.

 

3.3.2.3.  Acompañamiento del pesaje en báscula de PETROPAR del camión cargado/descargado.

 

3.3.2.4.  Acompañamiento de           la            operación             de           carga/descarga   de           cada barcaza/camión cisterna.

 

3.3.2.5.  Acompañamiento al finalizar la operación de carga/descarga de barcaza.

 

3.3.2.6.  Cálculo, conforme a Normas vigentes, de la cantidad cargada/descargada.

 

3.3.2.7.  Elaborar toda la documentación correspondiente a la carga/descarga. El informe deberá incluir cualquier contingencia o anormalidad que pudiera presentarse durante la operación.

 

3.3.2.8.  Los informes deberán ser remitidos a las direcciones de correo electrónico indicadas por la Gerencia responsable de administrar el contrato por parte de PETROPAR.

 

3.3.3.      Acompañamiento y certificación del muestreo, ensayos y análisis efectuados en el laboratorio de PETROPAR.

 

La empresa de control deberá disponer de un profesional químico que acompañe y certifique que las extracciones de muestras del conjunto de cisternas de barcazas/camiones cisterna que contengan combustibles líquidos o GLP y de productos importados/exportados por PETROPAR, así como los ensayos y análisis efectuados en el laboratorio de PETROPAR, se realicen conforme a normas vigentes y que los resultados reportados sean los obtenidos en el laboratorio. Para el efecto, el profesional deberá firmar al pie del reporte de análisis emitido por PETROPAR, debiendo observar e informar cualquier anormalidad presentada respecto a la calidad del producto analizado.

 

4.            SERVICIOS OCASIONALES

 

4.4.1.      Verificación de precintados de embarcaciones en el trayecto origen destino.

 

4.4.1.1.  PETROPAR comunicará a la Compañía de Control, por escrito y con anticipación, el tramo en el trayecto Origen Destino para efectuar la verificación (control spot), indicando las embarcaciones integrantes del convoy.

 

4.4.1.2.  Verificar el estado y numeración de todos los precintos colocados y comparar con los registrados en la Planilla de Precintado de Origen. Si algún precinto se encuentra suelto, en mal estado, o mal instalado, faltante o si la numeración no corresponde con lo indicado en la Planilla de Precintados, registrar las irregularidades detectadas en una planilla de control de precintos.

 

4.4.1.3.  Precintar correctamente las bocas de sondeo y otros accesorios que comuniquen con la carga (producto) de cada una de las cisternas de la embarcación que no cuenten con precintos. Todos los precintos deben estar correctamente colocados y registrados en una Planilla de Precintado.

 

4.4.1.4.  En caso que PETROPAR solicite el control de cantidad de las embarcaciones integrantes del convoy, además de verificar el estado y numeración de todos los precintos colocados y comparar con los registrados en la Planilla de Origen, se procederá a verificar y registrar en la planilla los calados de la embarcación, cortar los precintos de las bocas de sondeo, realizar las mediciones de todos los tanques, y re precintar correctamente las bocas de sondeo y accesorios que no cuenten con precintos, para tal efecto el inspector deberá contar con todos los elementos de medición (cinta y pilón, termómetro que deberán estar calibrados, pastas de agua y corte de producto).

 

4.4.1.5.  En el territorio nacional, los puntos posibles de control serían: Confluencia, Pilar, Humaitá, Alberdi, Guyrati y otros indicados por PETROPAR.

 

4.4.1.6.  Elaborar toda la documentación correspondiente a cada una de las embarcaciones al finalizar la operación de control, la que debe ir firmada por el Inspector de la Compañía de Control Independiente y el representante del Armador. La empresa de Control Independiente deberá remitir vía correo electrónico el informe de la operación de control con las planillas de precintado en un plazo no mayor a 2 días.

 

4.4.2.      Métodos de ensayo y análisis solicitados para los productos objeto de esta contratación.

 

4.4.2.1.  Productos derivados del Petróleo: Conforme a lo establecido en los contratos suscritos con los proveedores.

 

4.4.2.2.  Biodiesel: Conforme a la norma paraguaya NP 16 018 05 (3ra. edición) o la vigente al momento del ensayo.

 

4.4.2.3.  Los servicios de control de calidad y cantidad de derivados de petróleo y biocombustibles, objeto de esta Licitación, deberán ser realizados por el adjudicatario, conforme con lo establecido por las Normas ASTM, API MPMS, NP 025, NP 16 018 05 y estas disposiciones particulares. La contratante remitirá con cada nominación la copia de las especificaciones técnicas que aplican a cada cargamento.

 

4.4.3.      Calibración de tanques.

 

PETROPAR solicitará los servicios de calibración de tanques de acuerdo a las necesidades de la empresa. No serán utilizados estos servicios en el marco de la presente contratación si los precios ofertados no resultaren económicamente convenientes a los intereses de PETROPAR.

 

4.4.3.1.  Descripción y alcance de los servicios técnicos.

 

4.4.3.1.1.               El objeto de este servicio es la calibración de los Tanques de Combustibles de PETROPAR en Villa Elisa, en la planta de PETROPAR en Hernandarias, departamento del Alto Paraná, distante a aproximadamente 340 km. de la Capital y en la planta de PETROPAR en Mauricio José Troche, departamento del Guairá, distante a aproximadamente a 190 km. de la Capital, certificación del Punto de Referencia de tanques calibrados y otros servicios conexos:

 

4.4.3.1.2.               El relevamiento de obra muerta y del fondo del tanque comprende el relevamiento detallado de la obra muerta (columnas, pilares, conexiones, bocas de inspección, etc.), como así también del fondo de los tanques generando un gráfico de curvas de nivel del mismo.

 

4.4.3.1.3.               Las mediciones de espesores de cada anillo o virola del tanque se deberán realizar mediciones por ultrasonido de espesores de chapa. Los mismos deberán efectuarse con equipos que reúnan las condiciones de seguridad para trabajar en ambientes explosivos.

 

4.4.3.1.4.               La calibración de tanques se realizará de acuerdo a Normas API (American Petroleum Institute) o ISO (Internacional Standard Association) en vigencia. Se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el MPMS (Manual for Petroleum Measurements Standards), Capítulo 2. Para efectuar los cálculos correspondientes, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo 2, Sección 2A del mencionado MPMS.

 

4.4.3.1.5.               Emisión de resultados: Por cada tanque sometido a calibración se debe detallar: Método utilizado, Características del tanque, Fecha de medición y Fecha de emisión de la tabla, Obra muerta y sus detalles, Tabla Condensada, Gráfico Indicativo de Cotas y la correspondiente Tabla de calibración, debiéndose ser emitida en 2 (dos) copias impresas en hoja tamaño A4 y anilladas; 1 (una) copia impresa en hoja tamaño A4 anillada, cada hoja debe estar contenida en una funda transparente de polipropileno y el soporte magnético correspondiente, conteniendo la totalidad de la información impresa (en planilla electrónica para libre instalación).

 

5.            Condiciones generales.

5.5.1.      El personal del proveedor del servicio deberá usar la indumentaria adecuada al ambiente laboral en el que se desempeñará (industrial y/o de oficina), al tipo de tarea a realizar y con los distintivos de identificación apropiados. El

suministro de equipos de protección personal (EPP) será responsabilidad del proveedor del servicio.

 

5.5.2.      Los costos de los servicios que puedan ser requeridos por el personal del proveedor del servicio durante la realización de tareas dentro de las instalaciones de PETROPAR, como atención médica, ambulancia, comunicaciones, etc, correrán por cuenta del proveedor del servicio.

 

5.5.3.      Los servicios ofertados deberán incluir todos los costos, como ser: gastos de viaje o traslado, tasas portuarias, estadía de técnicos, traslado y/o trámites aduaneros de equipos a ser utilizados, deben estar incluidos en las ofertas. PETROPAR no abonará ningún gasto adicional al consignado en las ofertas.

 

PETROPAR comunicará por escrito al proveedor del servicio la cantidad y capacidad de los tanques a calibrar, con una anticipación de 30 días a la fecha de realización de los trabajos. Los tanques deberán ser calibrados en las condiciones en que se encuentren los mismos (vacíos o cargados de productos). El plazo de entrega para la emisión de los resultados es de 45 días.

 


 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.

Lic. Rose Marie Medina, Gerente de la Gerencia de Comercio Exterior.

 

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

Se solicita el inicio del llamado a los efectos de contar con empresas que realicen el Servicio de Control de la calidad y Cantidad de los productos derivados del petróleo importados

 

  • Justificar la planificación: es un llamado periódico.

 

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas.

Las Especificaciones técnicas se enmarcan dentro de las operativas de Petropar para el control de la calidad y la cantidad de los productos importados y comercializados derivados del Petróleo. 

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

(Indicar el N°)

(Indicar la descripción de los bienes)

(Insertar la cantidad de bienes a proveer)

(Indicar la unidad de medida de los bienes

(Indicar el nombre del lugar)

(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s)

 

 

 

 

 

 

 

Plan de entrega de los servicios

 

 

Las cantidades serán definidas conforme a las necesidades de importación de PETROPAR y de necesidad de servicios ocasionales.

 

Las inspecciones y verificaciones se realizarán en lugares definidos por Petropar de acuerdo a las Ordenes de Servicio (nominaciones).

 

Eventualmente funcionarios de Petropar podrán acompañar los controles realizados por el proveedor en los lugares definidos en las Ordenes de Suministro (nominaciones).

 

En cualquier momento PETROPAR podrán inspeccionar los laboratorios y/o requerir la información que considere necesaria a fin de verificar si cumplen con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

En cualquier momento PETROPAR podrán inspeccionar los laboratorios y/o requerir la información que considere necesaria a fin de verificar si cumplen con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

 

Informe de realización de los servicios

 

Informe de Realización de los Servicios de Inspección.

Serán presentados 1 Informe de Realización de los Servicios por cada nominación realizada por el Administrador del Contrato.

Frecuencia: Según la necesidad

Conforme al plazo establecido en las Especificaciones Técnicas.

 

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.