El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
LISTA DE BIENES
Item |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien / servicio |
Unidad de Medida |
Cant. Mínima |
Cant. Máxima |
Presentación |
1 |
11111612-001 |
CALIZA EN POLVO (CARBONATO DE CALCIO) |
KILO |
4.000 |
8.000 |
BOLSA |
2 |
12164503-9998 |
FOSFATO DICALCICO |
KILO |
4.000 |
8.000 |
BOLSA |
3 |
42121604-001 |
SAL |
KILO |
1.500 |
3.000 |
BOLSA |
4 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO MINERAL PARA CERDOS |
KILO |
550 |
1.100 |
BOLSA |
5 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO PARA CERDOS |
KILO |
288 |
575 |
BOLSA |
6 |
12164503-9998 |
NÚCLEO MINERAL PARA CERDOS |
KILO |
285 |
570 |
BOLSA |
7 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO MINERAL PARA BOVINOS LECHERAS |
KILO |
300 |
600 |
BOLSA |
8 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO PARA BOVINOS LECHERAS |
KILO |
150 |
300 |
BOLSA |
9 |
12164503-9998 |
NÚCLEO MINERAL PARA BOVINOS LECHERAS |
KILO |
150 |
300 |
BOLSA |
10 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO MINERAL PARA OVINOS - CAPRINOS |
KILO |
50 |
100 |
BOLSA |
11 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO PARA OVINOS - CAPRINOS |
KILO |
25 |
50 |
BOLSA |
12 |
12164503-9998 |
NÚCLEO MINERAL PARA OVINOS - CAPRINOS |
KILO |
25 |
50 |
BOLSA |
13 |
12164503-9998 |
SECUESTRANTES DE MICOTOXINA |
KILO |
200 |
400 |
BOLSA |
14 |
41116130-343 |
LISINA |
KILO |
500 |
1.000 |
BOLSA |
15 |
51191902-999 |
METIONINA |
KILO |
150 |
300 |
BOLSA |
16 |
51191902-999 |
TREONINA |
KILO |
200 |
400 |
BOLSA |
17 |
51191902-999 |
COLINA |
KILO |
150 |
300 |
BOLSA |
18 |
51191902-999 |
BIO - COLINA |
KILO |
150 |
300 |
BOLSA |
ESPECIFICACIONES TECNICAS REQUERIMIENTOS MINIMOS
Descripción Macroscópica: la caliza presenta una granulometría variada a fina en forma de polvo de color blanco y ligeramente gris-claro.
Deberá contar con N° Registro del Producto, Habilitación de la casa expendedora y N° de Registro del Importador emitido por el ente regulador SENACSA. En caso excepcional se puede considerar el registro en otro ente del estado (SENAVE).
Contar con Análisis de Referencia de estos parámetros de química proximal desarrollada en laboratorio competente.
Parámetros de Calidad para Caliza (Carbonato de Calcio)
Humedad |
Materia Mineral |
Calcio Mínimo |
Fósforo Mínimo |
Solubilidad Mínimo |
Densidad |
Flúor Máximo |
Magnesio Máximo |
Retención en tamiz de 2 mm Máximo |
2,00% |
2,00% |
34,00% |
0% |
96% |
1,20g/cm3 |
00,3% |
3,50% |
50% |
Presentación: en bolsas de hasta 50 kilos.
Parámetros de Calidad para Fosfato Dicálcico
Humedad Máximo |
Residuos insolubles Máximo |
Calcio Máximo |
Fósforo Mínimo |
Solubilidad En ácido Cítrico |
pH. |
Plomo Máximo |
Arsénico Máximo |
Hierro Máximo |
Aluminio Máximo |
2,5 % |
2,0 % |
24,0 % |
18,0 % |
90 % |
4,0 |
30 ppm |
75 ppm |
2,5 % |
1,0 % |
Observación: Niveles mínimos y máximos que debe contener el producto por kilogramo.
Parámetros de Calidad para Sal Común (Na Cl) Yodada.
Humedad Máximo |
Impurezas Máximo |
(NaCl) Mínimo |
Pureza Mínimo |
pH. |
Cloruros totales (Ca. y Mg.) |
Sulfatos totales. (Max.) |
Hierro Máximo |
Yodo Min. y Max. (mg/Kg) |
Nitritos y Nitratos (mg/Kg.) |
2,0 % |
0,30 % |
97,0 % |
97 % |
6,7 a 7,3 |
0,5 % |
0,7 % |
0,02 % |
20 - 40
|
Max. 0,01 |
Límites máximos de contaminantes inorgánicos.
Metales pesados |
Arsénico |
Cobre |
Plomo |
Cadmio |
Mercurio |
Retenidos En Tamiz 0,42mm |
Límite máximo (mg/Kg) |
0,5 (mg/Kg) |
2 mg/Kg) |
2 (mg/Kg) |
0,5 (mg/Kg) |
0,1 (mg/Kg) |
25,0 % |
Observación: Niveles mínimos y máximos que debe contener el producto por kilogramo.
Parámetros Mínimos de Calidad
Vitamina A UI |
2.600.000 |
Vitamina D3 UI |
520.000 |
Vitamina E UI |
7499,76 |
Vitamina B1 mg |
193.000 |
Vitamina B2 gr |
1.88 |
Vitamina B6 mg |
152.000 |
Vitamina B12 mg |
9 |
Vitamina K3 mg |
633,27 |
Ácido Fólico mg |
150 |
Ácido Nicotínico mg |
9.38 |
Ácido Pantoténico mg |
5750 |
Antioxidante mg |
40.000 |
Cloruro de Colina mg |
75.000 |
Hierro gr |
40 |
Zinc gr |
52,08 |
Manganeso gr |
13,5 |
Yodo mg |
89,90 |
Selenio mg |
90 |
Cobre gr |
2,70 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Lechones y Reproductores: 0,5 a 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Crecimiento y Terminación: 0,5 a 2.5 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Se analizará la concentración de productos (vitaminas y minerales) en relación al costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
Vitamina A UI |
10000000 |
Vitamina D3 UI |
2000000 |
Vitamina E UI |
30000 |
Vitamina B1 mg |
2000 |
Vitamina B2 mg |
5000 |
Vitamina B6 mg |
3000 |
Vitamina B12 mg |
25 |
Vitamina K3 mg |
2500 |
Ácido Fólico mg |
1000 |
Ácido Nicotínico mg |
30000 |
Ácido Pantoténico mg |
15000 |
Biotina mg |
120 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Lechones y Reproductores: 0,5 a 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Crecimiento y Terminación: 0,5 a 2.5 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Se analizará la concentración de productos (vitaminas y minerales) en relación al costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
Hierro gr |
80 |
Zinc gr |
100 |
Manganeso gr |
30 |
Yodo gr |
1 |
Selenio gr |
0.25 |
Cobre gr |
12 |
Cobalto gr |
0.5 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Lechones y Reproductores: 0,5 a 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Crecimiento y Terminación: 0,5 a 2.5 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Se analizará la concentración de productos (vitaminas y minerales) en relación al costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
VITAMINA A UI |
4.000.000 |
VITAMINA D3 UI |
800.000 |
VITAMINA E UI |
12.000 |
Yodo gr |
0,40 |
Manganeso gr |
16 |
Zinc gr |
24 |
Cobre gr |
4 |
Selenio gr |
0,04 |
Cobalto gr |
0,08 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 gr. |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Alta Producción = 0,5 - 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Media Producción = 2.5 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Terneras y Vacas Secas = 0,5 2 kg por toneladas de alimentos Balanceados como máximo.
Engorde Intensivo = 0,5 2 kg por toneladas de alimentos Balanceados como máximo.
Se analizará la concentración de productos (vitaminas y minerales) en relación al costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
VITAMINA A UI |
20.000.000 |
VITAMINA D3 UI |
2.400.000 |
VITAMINA E UI |
30.000 |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Alta Producción = 0,5 - 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Media Producción = 0,5 - 2.5 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Terneras y Vacas Secas = 0,5 2 kg por toneladas de alimentos Balanceados como máximo.
Engorde Intensivo = 0,5 2 kg por toneladas de alimentos Balanceados como máximo.
Se analizará la concentración de productos (vitaminas y minerales) en relación al costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
Yodo gr |
1,2 |
Manganeso gr |
40 |
Zinc gr |
80 |
Cobre gr |
20 |
Selenio gr |
0,4 |
Cobalto gr |
0,6 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 gr. |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Alta Producción = 0,5 - 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Media Producción = 2.5 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Terneras y Vacas Secas = 0,5 2 kg por toneladas de alimentos Balanceados como máximo.
Engorde Intensivo = 0,5 2 kg por toneladas de alimentos Balanceados como máximo.
Se analizará la concentración de productos (vitaminas y minerales) en relación al costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Observación: Las fracciones tanto de vitaminas como de minerales pueden presentarse en bolsas independientes.
Parámetros Mínimos de Calidad
VITAMINA A UI |
8.000.000 |
VITAMINA D3 UI |
800.000 |
VITAMINA E UI |
40.000 |
Yodo gr |
0,50 |
Manganeso gr |
35 |
Zinc gr |
50 |
Cobre gr |
2 |
Selenio gr |
0,02 |
Cobalto gr |
0,08 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 gr. |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Cabra Alta Producción = 1 - 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Ovejas = 1 - 2 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados, según criterio del técnico Veterinario y del estado fisiológico del animal.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
VITAMINA A UI |
8.000.000 |
VITAMINA D3 UI |
800.000 |
VITAMINA E UI |
40.000 |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Cabra Alta Producción = 1 - 2 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Ovejas = 1 - 2 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados, según criterio del técnico Veterinario y del estado fisiológico del animal.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros Mínimos de Calidad
Yodo gr |
0,50 |
Manganeso gr |
35 |
Zinc gr |
50 |
Cobre gr |
2 |
Selenio gr |
0,02 |
Cobalto gr |
0,08 |
Excipiente c.s.p. gr |
1.000 gr. |
Observación: Niveles mínimos que debe contener el producto por kilogramo.
ESPECIE CATEGORIAS Y DOSIFICACIÓN
Cabra Alta Producción = 1 - 3 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados como máximo.
Ovejas = 1 - 2 kg por Toneladas de Alimentos Balanceados, según criterio del técnico Veterinario y del estado fisiológico del animal.
Presentación: en bolsas hasta 30 kilos.
Parámetros de Calidad para Secuestrante de micotoxinas
COMPONENTES |
PROPORCION |
Aluminosilicatos Cálcico Sódico |
30 a 50% |
Levadura de Cerveza inactivada |
30 a 50% |
Parámetros de Calidad para Lisina
COMPONENTES |
PROPORCION |
L-Lisina Mínimo |
78% |
Humedad Máximo |
0,01% |
Parámetros de Calidad para Metionina
COMPONENTES |
PROPORCION |
DL-Metionina Mínimo |
99% |
Humedad Máximo |
0,01% |
Parámetros de Calidad para Treonina
COMPONENTES |
PROPORCION |
L-Treonina Mínimo |
98,5% |
Humedad Máximo |
0,05% |
Parámetros de Calidad para Colina
COMPONENTES |
PROPORCION |
Cloruro de Colina mínimo |
60% |
Humedad Máximo |
0,01% |
COMPONENTES |
PROPORCION |
Fosfatidil Colina |
1,6 gr. |
Excipientes |
100 gr. |
Humedad Máximo |
0,01% |
Observación: Ambos productos son fuentes de colina, pueden ser utilizados indistintamente para elaboración de alimento, serán evaluados según biodisponibilidad y costo (guaraníes por tonelada) de alimento producido con dicha pre mezcla.
CONDICIONES GENERALES - ADQUISICIÓN DE MICROELEMENTOS E INSUMOS
GARANTÍA
A ser aplicado para cada Item.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien / servicio |
LUGAR DE ENTREGA |
FECHA FINAL DE ENTREGA |
|
1 |
11111612-001 |
CALIZA EN POLVO (CARBONATO DE CALCIO) |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
2 |
12164503-9998 |
FOSFATO DICALCICO |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
3 |
42121604-001 |
SAL |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
4 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO MINERAL PARA CERDOS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
5 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO PARA CERDOS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
6 |
12164503-9998 |
NÚCLEO MINERAL PARA CERDOS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
7 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO MINERAL PARA BOVINOS LECHERAS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
8 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO PARA BOVINOS LECHERAS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
9 |
12164503-9998 |
NÚCLEO MINERAL PARA BOVINOS LECHERAS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
10 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO MINERAL PARA OVINOS - CAPRINOS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
11 |
12164503-9998 |
NÚCLEO VITAMÍNICO PARA OVINOS - CAPRINOS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
12 |
12164503-9998 |
NÚCLEO MINERAL PARA OVINOS - CAPRINOS |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
13 |
12164503-9998 |
SECUESTRANTES DE MICOTOXINA |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
14 |
41116130-343 |
LISINA |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
15 |
51191902-999 |
METIONINA |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
16 |
51191902-999 |
TREONINA |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
17 |
51191902-999 |
COLINA |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
18 |
51191902-999 |
BIO - COLINA |
Fábrica de Alimentos Balanceados de la Facultad de Ciencias Veterinarias UNA, sito en Mcal. Estigarribia km 10 1/2 |
De lunes a viernes de 08:00 hs. a 12:00 hs. |
05 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Orden de Compra. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Los productos que fueren remitidos en embolsados dispondrán lo siguiente: Etiquetas o impresiones de serigrafías: Marca del producto, Nombre de producto, Presentación (Kilo), Elaborado por, Planta Industrial, Dirección, Vencimiento, Indicar los requerimientos de la especie y categoría correspondiente al pedido solicitado en unidades de medidas estándar UI, mgr, ppm/kgr., Uso o Aplicación, Número de teléfono de atención al cliente, Registro y habilitación expedida por la entidad competente. Obs.: deberá llevar impreso en tinta indeleble (rojo o negro) en la parte visible la leyenda USO EXCLUSIVO DE LA FCV-UNA. Transporte: Deberá ser del tipo furgón o carrocería cerrada, para el traslado de los productos embolsados. Los vehículos deberán contar con carrocerías cerradas, adecuadas al volumen del producto a ser transportado y estar acondicionado higiénicamente. No deberán transportarse conjuntamente con sustancias nocivas (Ej.: productos de limpieza e higiene, insecticidas, plaguicidas y otros productos que pudieran contaminar el producto).
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Una vez adjudicado, las inspecciones y pruebas se realizarán en base a las especificaciones técnicas requeridas, verificando que el bien ofertado cumple con todas y cada una de ellas, en caso contrario serian devueltas y en un plazo no mayor a 05 (cinco) días corridos contados a partir de la recepción de la Nota de Comunicación por parte del Proveedor y/o de su rechazo en la recepción misma del bien, la adjudicataria deberá volver solicitar la verificación del bien ajustándose estrictamente a las especificaciones técnicas requeridas evitando así la causal de rescisión del contrato contraído entre las partes. Los bienes deberán ser nuevos y estar bien embalados, no se deberá observar ninguna avería de forma y contenido, se realizará una inspección minuciosa de cada BIEN por los técnicos designados por la convocante. En los casos que se requieren y/o en cualquier etapa de la ejecución del contrato, ante indicios o detección de variaciones de concentración, principios activos de los insumos, la convocante podrá requerir informes laboratoriales del INTN, el CEMIT o a través de sus laboratorios, que servirán como una herramienta de verificación de los parámetros determinados en las especificaciones técnicas. Para dichas pruebas, el proveedor deberá cubrir los costos y reponer directamente la cantidad utilizada para el muestro de calidad, en el plazo indicado. En el caso que se detectará diferencias entre lo requerido y lo proveído conforme a los análisis realizados, se remitirá todo el lote del insumo analizado, el cual deberá ser repuestos en el plazo indicado.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Para Bienes: Nota de Remisión, la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados de la dependencia receptora para el efecto.
Frecuencia: mínimo conforme a la necesidad en atención al tipo de bien requerido.
Planificación de indicadores de cumplimiento: Se ha optado por la aplicación de la modalidad por Contrato Abierto por Cantidades mínimas y máximas, que, por la naturaleza del llamado, no puede determinarse cantidad ni frecuencia.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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