Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, ya que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, ya que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
El punto de consulta sobre la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del producto insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV a ser utilizado, indica el recurrente que si el producto en cuestión es de venta libre no es necesaria la autorización exigida y, refuerza sus dichos agregando que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional.
Es justamente allí, donde radica la necesidad de contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, pues no es lo mismo adquirir una o varias unidades, que comprometerse a realizar por el termino de 24 (veinte y cuatro) meses la aplicación del citado producto en más de 134 (ciento treinta y cuatro) propiedades distribuidas a nivel país, abarcando áreas de elevada superficie como el Hospital Central, Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, Hospital Regional de Ciudad de Este, Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, Hospital regional de Concepción, Hospital Regional de Pilar, Hospital Regional de Encarnación, Hospital Regional de Ayolas, Parque de la Salud, Parque Urbano y varios terrenos baldíos solo por citar algunas que requieren una altísima cantidad del producto indicado.
Nótese, que la autorización solicitada no solamente se limita al aval para ofertar el producto en forma general, sino que también es especifico y particular para realizarlo en el marco y a los fines del objeto solicitado en el proceso identificado como LPN SBE N° 118/20, quedando el Fabricante, Representante o Distribuidor también obligado con el oferente y, así el Instituto de Previsión Social con la garantía de que ello será proveído y realizado en tiempo y forma, evitándose así incurrir en cuestiones posteriores a la adjudicación, cuando el proveedor alega la falta de existencia del producto en el mercado.
2
Cantidad de PINTURA
Consultamos a la Convocante la cantidad de Pintura a ser empleadas para realizar una estimación de costos real y justa a fin de dotar un criterio en base al criterio de igualdad de oportunidades
Consultamos a la Convocante la cantidad de Pintura a ser empleadas para realizar una estimación de costos real y justa a fin de dotar un criterio en base al criterio de igualdad de oportunidades
Con relación a la consulta de provisión de datos sobre cantidad del producto a utilizar para el servicio indicado, se aclara que los potenciales oferentes a modo de obtener esta información deberán de realizar las visitas técnicas correspondientes, así mismo se indica que el administrador del contrato no podría proporcionar de datos exactos requeridos debido a las modificaciones y/o crecimiento en materia edilicias constantes de las distintas dependencias de la institución.
3
Requisitos
Solicitamos a la Convocante una explicacion tecnica y coherente si no es pedir demasiado sobre el requisito de presentar autorización del fabricante o Distribuidor, del producto insecticida piretroide, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, (en sintesis INESFLY) considerando que dicho producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, o autorización para su compra y/o aplicación para el uso. La convocante sabe perfectamente que la firma MATHER COMPANY es la única que representa este producto con las caracteristicas establecidas en el pbc y la misma no emite la autorización de sus malditos productos a todos los oferente que lo soliciten solo a las empresas digitadas para ganar la licitación. CONSULATMOS HASTA CUANDO LA CONVOCANTE VA DIRECCIONAR SUS LLAMADOS ASQUEROSAMENTE.
Solicitamos a la Convocante una explicacion tecnica y coherente si no es pedir demasiado sobre el requisito de presentar autorización del fabricante o Distribuidor, del producto insecticida piretroide, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, (en sintesis INESFLY) considerando que dicho producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, o autorización para su compra y/o aplicación para el uso. La convocante sabe perfectamente que la firma MATHER COMPANY es la única que representa este producto con las caracteristicas establecidas en el pbc y la misma no emite la autorización de sus malditos productos a todos los oferente que lo soliciten solo a las empresas digitadas para ganar la licitación. CONSULATMOS HASTA CUANDO LA CONVOCANTE VA DIRECCIONAR SUS LLAMADOS ASQUEROSAMENTE.
En ningún momento, la convocante exige que el insecticida piretroide en formato de pintura sea el denominado INESFLY, pues la misma corresponde a una marca comercial; lo que si se solicita es un producto insecticida piretroide, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV,según OMS. Conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
4
SOBRE EL INSECTICIDA
1) Licitación 385520 - CONTRATACION DE SERVICIOS DE FUMIGACION CON SUMINISTROS DE MATERIALES E INSUMOS PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL IPS - AD REFERENDUM 2021
Fue adjudicado a Diego Beconni (FUMIPRO) desde el 30/03/21 al 03/0323 según Resolución CA 020-019/2021 DEL 26 de Febrero del 2021.
El PBC del mismo dice: Productos e insumos: las ofertas deberán incluir las especificaciones técnicas de los tipos de insecticidas y cebos a utilizar
Dicho PBC solicita el servicio de fumigación para todos y cada uno de los mismos ítems en la totalidad de la superficie solicitados en el ID 395.108 - LPN SBE 118-20 CONTRATACION DE SERVICIO INTEGRAL PARA MANTENIMIENTO DE AREAS EXTERIORES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL IPS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Dice el PBC, objeto de consulta: La CONTRATISTA deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
Con todo lo argumentado indicamos a la convocante, cuanto sigue:
El objeto del llamado dice: Suministro de los bienes para la CONTRATACION DE SERVICIO INTEGRAL PARA MANTENIMIENTO DE AREAS EXTERIORES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL IPS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Es sobre JARDINERIA y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL AREAS EXTERIORES
Pero llamativamente, exige servicios que de fumigación exigiendo servicios con producto con insecticida y regulador de crecimiento de insectos. Entonces la fumigación contratada para dichos lugares no eliminan insectos para los mismos sitios??
Además de ello exige que sea gratuito, de por si ya viola el principio laboral de que el trabajo no presume gratuidad.
Con todo lo argumentado se exige a la Convocante que retire el requisito de pedir pintura insecticida con reguladora de crecimiento por alejarse del alcance del llamado y estar plenamente contemplado dentro del servicio de fumigación con insecticidas en la totalidad de la superficie de cada ítem solicitado según obra en la DNCP.
1) Licitación 385520 - CONTRATACION DE SERVICIOS DE FUMIGACION CON SUMINISTROS DE MATERIALES E INSUMOS PARA VARIAS DEPENDENCIAS DEL IPS - AD REFERENDUM 2021
Fue adjudicado a Diego Beconni (FUMIPRO) desde el 30/03/21 al 03/0323 según Resolución CA 020-019/2021 DEL 26 de Febrero del 2021.
El PBC del mismo dice: Productos e insumos: las ofertas deberán incluir las especificaciones técnicas de los tipos de insecticidas y cebos a utilizar
Dicho PBC solicita el servicio de fumigación para todos y cada uno de los mismos ítems en la totalidad de la superficie solicitados en el ID 395.108 - LPN SBE 118-20 CONTRATACION DE SERVICIO INTEGRAL PARA MANTENIMIENTO DE AREAS EXTERIORES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL IPS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Dice el PBC, objeto de consulta: La CONTRATISTA deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio y sin costo adicional para el Instituto de Previsión Social, la aplicación de insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de crecimiento IGR. Esta técnica y/o producto se aplica en forma de pintura con efecto residual de liberación insecticida, la cual se deberá aplicar en paredes, pisos, techos Etc. en este caso (Servicio de Limpieza e higienización) está previsto su implementación y/o aplicación en las cañerías abiertas, depósitos de residuos, cámaras de desagües cloacales, basureros en general instaladas en las dependencias asignadas a este llamado, entre otros recintos que se consideren insalubre en dependencias hospitalarias.
Con todo lo argumentado indicamos a la convocante, cuanto sigue:
El objeto del llamado dice: Suministro de los bienes para la CONTRATACION DE SERVICIO INTEGRAL PARA MANTENIMIENTO DE AREAS EXTERIORES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL IPS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Es sobre JARDINERIA y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS DEL AREAS EXTERIORES
Pero llamativamente, exige servicios que de fumigación exigiendo servicios con producto con insecticida y regulador de crecimiento de insectos. Entonces la fumigación contratada para dichos lugares no eliminan insectos para los mismos sitios??
Además de ello exige que sea gratuito, de por si ya viola el principio laboral de que el trabajo no presume gratuidad.
Con todo lo argumentado se exige a la Convocante que retire el requisito de pedir pintura insecticida con reguladora de crecimiento por alejarse del alcance del llamado y estar plenamente contemplado dentro del servicio de fumigación con insecticidas en la totalidad de la superficie de cada ítem solicitado según obra en la DNCP.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en la Adenda N° 6
5
SOBRE PINTURA PERITROIDE
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, ya que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
Consultamos a la Convocante acerca de la solicitud de un permiso del fabricante o Distribuidor de un producto insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, ya que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, poder o autorización para su compra y/o aplicación para el uso con el fin pretendido, más allá de la aprobación de las Autoridades de aplicación en Materia de Salud volver a pedir un permiso para usar un producto de venta libre es una manera evidente de intimidar, coartar y desalentar la posibilidad de lograr la mayor convocatoria de potenciales proveedores, por lo que se solicita a la Convocante tengan a bien visualizar dicho requisito conforme lo expuesto más arriba apoyado en el Decreto DNCP 248/2021 del 20 de Enero del corriente año, en cuyo Art. 1º ítem a) menciona la necesidad de aprobar la estrategia para el aumento de la competencia y en el ítem b) dice textualmente "Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia", que aplica en el caso y fomenta la colusión entre las empresas quienes ya han sido adjudicadas con el mismo criterio y resultan fácilmente identificadas en el portal de la DNCP
El punto de consulta sobre la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor del producto insecticidas piretroides, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV a ser utilizado, indica el recurrente que si el producto en cuestión es de venta libre no es necesaria la autorización exigida y, refuerza sus dichos agregando que dicho tipo de producto es de venta libre a nivel nacional.
Es justamente allí, donde radica la necesidad de contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor, pues no es lo mismo adquirir una o varias unidades, que comprometerse a realizar por el termino de 24 (veinte y cuatro) meses la aplicación del citado producto en más de 134 (ciento treinta y cuatro) propiedades distribuidas a nivel país, abarcando áreas de elevada superficie como el Hospital Central, Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, Hospital Regional de Ciudad de Este, Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, Hospital regional de Concepción, Hospital Regional de Pilar, Hospital Regional de Encarnación, Hospital Regional de Ayolas, Parque de la Salud, Parque Urbano y varios terrenos baldíos solo por citar algunas que requieren una altísima cantidad del producto indicado.
Nótese, que la autorización solicitada no solamente se limita al aval para ofertar el producto en forma general, sino que también es especifico y particular para realizarlo en el marco y a los fines del objeto solicitado en el proceso identificado como LPN SBE N° 118/20, quedando el Fabricante, Representante o Distribuidor también obligado con el oferente y, así el Instituto de Previsión Social con la garantía de que ello será proveído y realizado en tiempo y forma, evitándose así incurrir en cuestiones posteriores a la adjudicación, cuando el proveedor alega la falta de existencia del producto en el mercado.
6
SOBRE CANTIDAD DE PINTURA PERITROIDE
Consultamos a la Convocante la cantidad de Pintura a ser empleadas para realizar una estimación de costos real y justa a fin de dotar un criterio en base al criterio de igualdad de oportunidades
Consultamos a la Convocante la cantidad de Pintura a ser empleadas para realizar una estimación de costos real y justa a fin de dotar un criterio en base al criterio de igualdad de oportunidades
Con relación a la consulta de provisión de datos sobre cantidad del producto a utilizar para el servicio indicado, se aclara que los potenciales oferentes a modo de obtener esta información deberán de realizar las visitas técnicas correspondientes, así mismo se indica que el administrador del contrato no podría proporcionar de datos exactos requeridos debido a las modificaciones y/o crecimiento en materia edilicias constantes de las distintas dependencias de la institución.
7
SOBRE REQUISITOS
Solicitamos a la Convocante una explicacion tecnica y coherente si no es pedir demasiado sobre el requisito de presentar autorización del fabricante o Distribuidor, del producto insecticida piretroide, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, (en sintesis INESFLY) considerando que dicho producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, o autorización para su compra y/o aplicación para el uso. La convocante sabe perfectamente que la firma MATHER COMPANY es la única que representa este producto con las caracteristicas establecidas en el pbc y la misma no emite la autorización de sus malditos productos a todos los oferente que lo soliciten solo a las empresas digitadas para ganar la licitación. CONSULATMOS HASTA CUANDO LA CONVOCANTE VA DIRECCIONAR SUS LLAMADOS ASQUEROSAMENTE.
Solicitamos a la Convocante una explicacion tecnica y coherente si no es pedir demasiado sobre el requisito de presentar autorización del fabricante o Distribuidor, del producto insecticida piretroide, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, (en sintesis INESFLY) considerando que dicho producto es de venta libre a nivel nacional y no requiere de ningún documento, o autorización para su compra y/o aplicación para el uso. La convocante sabe perfectamente que la firma MATHER COMPANY es la única que representa este producto con las caracteristicas establecidas en el pbc y la misma no emite la autorización de sus malditos productos a todos los oferente que lo soliciten solo a las empresas digitadas para ganar la licitación. CONSULATMOS HASTA CUANDO LA CONVOCANTE VA DIRECCIONAR SUS LLAMADOS ASQUEROSAMENTE.
En ningún momento, la convocante exige que el insecticida piretroide en formato de pintura sea el denominado INESFLY, pues la misma corresponde a una marca comercial; lo que si se solicita es un producto insecticida piretroide, en formato de pintura, de categoría toxicológica Clase III ó IV, según OMS. Conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
8
Sobre Técnico en salud ocupacional
Consultamos que categoría seria el Técnico Laboral en salud ocupacional
En relación a la consulta de que categoría seria el Técnico Laboral en salud ocupacional, indicamos que el mismo podría ser de categoría A, B o C mientras cumpla con lo solicitado en el apartado de capacidad técnica.
9
sobre experiencia
Por un lado se solicita contratos de 5 años en jardinería y por otro lado solicitan 4 contratos de los últimos 6 mese. Se debería unificar criterio
A modo de aclarar dicha consulta se indica cuanto sigue.
En lo que relaciona a los Requisitos de Participación y Criterios de la Evaluación
Punto 8. Experiencia Requerida: en la misma se requiere Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2016 2017 2018 2019 2020) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Punto 9.1. Requisitos documentales para evaluar el presente criterio: En la misma se requiere d) Presentar documentos a través de las cuales demuestre la ejecución de cómo mínimo 04 (cuatro) contratos en Servicios de Jardinería a Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación de la oferta.
La primera condición se requiere a los efectos de medir la experiencia y la capacidad del 50 % como mínimo del monto total de su oferta, y la segunda se requiere cómo mínimo 04 (cuatro) contratos dentro de los últimos 6 (seis) meses anteriores a la presentación de la oferta a los efectos de evaluar el continuo desempeño de tareas dentro del último semestre; por tanto no correspondería unificar criterio.